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¿Quiénes son las ‘partes’ en el proceso civil y por qué se les llama así?

La expresión parte implica la presencia de un todo, por lo tanto, a una unidad que, en el campo del derecho sustancial puede ser el contrato, y, en el área procesal es el proceso.

Cómo citar: Carrión, J. (2000). Tratado de Derecho Procesal Civil: Volumen I. Lima: Grijley, pp. 142-143.


Las partes en el proceso civil

Normalmente en el proceso civil hay dos partes: la parte demandante y la parte demandada, que pueden ser personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, etc. Cada parte, por otro lado, puede estar constituida por una o más personas, dando lugar a la figura procesal del litisconsorcio. La idea de parte excluye la de terceros.

Podemos conceptuar que es parte aquel que, en su propio nombre o en cuyo nombre se pide, invoca la tutela jurisdiccional de algún derecho subjetivo, promoviendo la actuación de la voluntad de la ley contenida en el derecho- objetivo; también es parte aquel contra quien se formula el pedido.

De lo anotado es posible establecer una perfecta distinción entre el que pide la tutela jurisdiccional y aquel en favor de quien se pide la tutela. Algo más, en el derecho sustantivo se hace también una distinción entre la parte acreedora (en términos abstractos y genéricos) y la parte deudora (también en los mismos términos), diferente, lógicamente, de lo que ocurre en el aspecto procesal, es decir, en la relación procesal. Normalmente el acreedor en la relación material coincide con la posición que adopta quien es parte demandante y el deudor con la que adopta la posición de quien es parte demandada en la relación procesal. Por ello la importancia de determinar las partes en la relación jurídica material y, luego, las partes en el proceso correspondiente, para poder explicar la presencia de la relación jurídica procesal que nuestro ordenamiento procesal civil exige como condición para la validez y eficacia del proceso como instrumento jurisdiccional.

Empero, debemos señalar que el concepto de parte se utiliza con más frecuencia en el ámbito procesal, de modo que parte en el proceso es quien reclama y contra quien se reclama la satisfacción de una pretensión procesal. Los terceros incorporados al proceso suelen considerarse como parte en el proceso, dependiendo de la naturaleza del interés con que se incorporan a él.

Juan MORALES GODO (1) sobre el tema que ahora tratamos escribe:

“El concepto de parte no es exclusivo del proceso; está presente en otras ramas del derecho, y aun en el lenguaje común, como bien nos lo recuerda SAITA. En efecto, los sujetos que intervienen en el contrato suelen denominárseles partes contratantes y, en un sentido más general, se suele denominar partes a los integrantes de la relación jurídico sustancial, la misma que puede provenir de una relación jurídica contractual como también extracontractual.

La expresión parte implica la presencia de un todo, por lo tanto, a una unidad que, en el campo del derecho sustancial puede ser el contrato, y, en el área procesal es el proceso.

Conviene señalar, entonces, la diferencia del concepto de partes del proceso con los otros conceptos de parte. La idea de parte implica un devenir; se es parte porque existe una unidad hacia la cual se converge; esta idea no es ajena al proceso que también implica la idea de devenir. Sin embargo, a diferencia de los otros campos del sentido común, en el proceso, la norma que se pretende hacer valer no es obra de las partes; no son ellas que las crean o las imponen, ni siquiera en los aspectos formales, porque ya existen. No ocurre lo mismo con un contrato, donde la relación jurídica es creación de las partes, generando ellas sus propias normas sin más limitaciones que el orden público y las buenas costumbres (Art. V, Título Preliminar del Código Civil)”.

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