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¿Parientes de altos funcionarios están prohibidos de contratar con el Estado o solo con la entidad donde labora su familiar? (JNE contrató a esposa de juez supremo) [Resolución 063-2022-Pleno-JNJ]

Fundamentos destacados: 81. Por estas circunstancias no resulta razonable admitir, como sostiene el investigado, que durante más de cinco años se mantuvo en una situación de ignorancia respecto al tipo de contratación que tenía su esposa con el JNE. Dicho, en otros términos, no puede admitirse como un argumento válido de defensa que el investigado, […]

Fundamentos destacados: 81. Por estas circunstancias no resulta razonable admitir, como sostiene el investigado, que durante más de cinco años se mantuvo en una situación de ignorancia respecto al tipo de contratación que tenía su esposa con el JNE. Dicho, en otros términos, no puede admitirse como un argumento válido de defensa que el investigado, pese a su experiencia en el sector público y formación jurídica, haya desconocido por más de cinco años si su esposa era una funcionaria o servidora pública o una proveedora – contratista- del Estado, con las implicancias económicas, jurídicas y de diversa índole que se derivan de aquella diferencia.

106. En este punto, es importante recalcar que el impedimento que le prohíbe a los familiares cercanos de los jueces supremos contratar con el Estado tiene un fundamento y finalidad totalmente legítimos. Se fundamenta en una presunción absoluta de que los familiares más cercanos de un juez supremo pueden poner en riesgo la regularidad, transparencia e igualdad de trato que debe regir las contrataciones del Estado; por lo que, prohíben de manera general que estos intervengan en dichas contrataciones, aun cuando, en la realidad es posible que el familiar cercano de un juez supremo pueda contratar con el Estado sin afectar alguno de estos principios.

107. De conformidad con lo señalado en los fundamentos precedentes, se ha determinado que existe responsabilidad del investigado Vicente Rodolfo Walde Jáuregui por la falta muy grave prevista en el artículo 48, numeral 12) de la Ley de la Carrera Judicial, concordante con el deber judicial previsto en el artículo 34, numeral 17) de la citada ley. En consecuencia, corresponde evaluar la sanción disciplinaria que corresponde imponerle, para lo cual, deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicarse.


JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N° 063-2022-PLENO-JNJ

P. D. N.° 063-2022-JNJ

San Isidro, 03 de febrero de 2023

VISTO;

El procedimiento disciplinario ordinario seguido contra el señor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, por su actuación como juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. En el reportaje del programa periodístico Panorama, emitido el 13 de agosto de 2018, apareció la noticia titulada “Trabajos supremos: familiares de magistrados trabajan en JNE”, en el que se afirmó, en síntesis, que el Jurado Nacional de Elecciones (en lo sucesivo JNE) contrató indebidamente a familiares de jueces supremos, entre ellos, a la señora Carmen Luz Ortega Paredes, quien sería cónyuge del juez supremo Vicente Rodolfo Walde Jáuregui.

2. En virtud de la citada noticia, se indagó en el buscador de proveedores del Estado y se tomó conocimiento que el JNE habría contratado los servicios de la señora Ortega Paredes, en el periodo comprendido entre noviembre de 2014 y julio de 2018.

3. En virtud de aquellas actuaciones, mediante Resolución N.º 028-2021-JNJ3 , del 15 de enero de 2021, la Junta Nacional de Justicia (en lo sucesivo JNJ) abrió investigación preliminar contra los señores Elvia Barrios Alvarado, Javier Arévalo Vela y Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, por sus actuaciones como jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República.

4. Con posterioridad, mediante Resolución N.º 034-2022-JNJ4 , del 10 de enero de 2022, la JNJ inició procedimiento disciplinario ordinario a los tres jueces supremos antes citados, dando lugar al Procedimientos Disciplinario N.º 137-2021-JNJ.

5. Mediante Resolución N.º 1211-2022-JNJ5 , del 12 de octubre de 2022, la JNJ resolvió ampliar por tres meses el plazo para resolver el procedimiento disciplinario N.º 137-2021-JNJ, seguido contra los jueces supremos Barrios Alvarado, Arévalo Vela y Walde Jáuregui.

6. Finalmente, mediante Resolución N.º 1238-2022-JNJ6 , del 8 de noviembre de 2022, la JNJ resolvió, de oficio, desacumular el procedimiento disciplinario seguido contra los tres jueces supremos antes citados y disponer la tramitación independiente del procedimiento seguido a cada uno de estos magistrados. Asimismo, en dicha resolución se ordenó formar los expedientes respectivos, dando origen al presente procedimriento disciplinario N.º 63-2022-JNJ.

II. CARGOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Hechos atribuidos

7. Conforme se advierte de los antecedentes del presente procedimiento, se atribuyó al investigado Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, el siguiente hecho:

“Haber presuntamente tenido conocimiento de las contrataciones de quien sería su esposa, Carmen Luz Ortega Paredes, en el Jurado Nacional de Elecciones hasta en veintidós (22) ocasiones, entre los meses de noviembre de 2014 y julio de 2018, existiendo la prohibición legal establecida en los literales a) y f) del artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 1017, así como en los literales a) y f) del artículo 11 de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N.º 30225, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1341.”

Calificación jurídica

8. Con la conducta imputada en el párrafo precedente, el investigado presuntamente habría infringido los deberes establecidos en los numerales 17) y 18) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, que establecen lo siguiente:

“Artículo 34.- Deberes

Son deberes de los jueces:

[…]

17. guardar en todo momento conducta intachable; y

18. cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley.”

9. Aquel incumplimiento de deberes se encuentra tipificado como falta muy grave en el artículo 48, numeral 12) de la Ley de la Carrera Judicial, en los siguientes términos:

“Artículo 48. – Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

12. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”

III. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DEL INVESTIGADO

Escritos de Descargo del investigado

10. De conformidad con los artículos 15 literal f) y 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, al emitirse la resolución que abrió el procedimiento disciplinario ordinario N.º 137-2021 (actualmente P.D. N.° 063-2022-JNJ), se concedió al investigado Vicente Rodolfo Walde Jáuregui el plazo de diez días para que presente sus descargos por escrito. Por lo que, el citado investigado presentó el escrito con registro de ingreso N.º 14317 , por el que dedujo excepción de prescripción, y, además, presentó argumentos de descargo que sustentarían el archivo de la investigación.

Excepción de prescripción

El investigado dedujo excepción de prescripción alegando que habrían transcurrido más de dos años desde que han sucedido los hechos, por lo que se habría cumplido en exceso el plazo para que opere la prescripción. Por lo que, correspondería declarar la extinción de la acción y el archivo del procedimiento.

Argumentos de descargo

Se refirió al impedimento para contratar previsto en la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y señaló que dicho impedimento solo es aplicable en el caso de que los familiares de un magistrado contraten con el Poder Judicial, y no cuando estos contratan con otras entidades, como habría sucedido en este caso, al tratarse del JNE. En ese sentido, agregó que pretender extender el impedimento para atribuirle responsabilidad sería exagerado y arbitrario.

Señaló que debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional, el 6 de noviembre de 2020, expidió la sentencia en el expediente N.° 03150-2017- PA/PCLIMA, en el caso de Domingo García Belaunde, donde se estableció que se atenta contra la libertad de contratación cuando se prohíbe la contratación de los parientes de funcionarios con el Estado, cuando sus servicios los prestan en una entidad distinta a aquella donde labora el funcionario. Por lo que, en este caso la señora Ortega Paredes no estaría impedida de contratar con el JNE, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad; ya que de acuerdo con lo decidido por el Tribunal Constitucional solo habría incompatibilidad si hubiera contratado con el Poder Judicial, lo que no habría sucedido.

Asimismo, refirió que en la citada sentencia del Tribunal Constitucional se señala que se atenta contra la presunción de inocencia cuando se presume que una persona por el solo hecho de ser familiar o pariente de altos funcionarios recurre a influencias indebidas para obtener un contrato con algún ente público; siendo que esta presunción no se condice con la presunción de licitud. Por estas razones, concluyó que no se puede presumir que la contratación de la esposa del investigado por parte del JNE se haya celebrado bajo sus influencias; lo que se corroboraría con las calidades morales y profesionales de su esposa, quien tendría la condición de abogada y profesora universitaria con estudios de maestría y doctorado.

Por otro lado, señaló que, si la norma tuviera el fundamento de limitar el derecho de su cónyuge a celebrar un contrato de trabajo, dicha norma debería someterse el control difuso de las normas, ya que a juicio del investigado se estaría vulnerando normas constitucionales y legales que protegen el matrimonio y la familia.

Señaló que nunca fue consultado para la celebración del contrato de trabajo de su esposa, y que no tuvo a la vista ni conoció el contenido de dichos contratos, ya que su esposa los celebró en ejercicio de sus prerrogativas constitucionales, legales y profesionales.

Estos hechos habrían sido de conocimiento de la Fiscalía de la Nación en la carpeta N.° 170-2018, en la que se emitió la Disposición N.° 4, del 12 de octubre de 2021, donde la Fiscalía de la Nación habría desestimado la denuncia por considerar que es jurídicamente imposible que los denunciados hayan cometido el delito de negociación incompatible, ya que este delito exige que el funcionario haya estado a cargo de un contrato o adquisición pública. En ese sentido solicitó a la JNJ valorar dicho pronunciamiento de la fiscalía.

11. Con posterioridad, el investigado presentó el escrito con registro de ingreso N.° 12659, donde reiteró sus argumentos de defensa presentados en sus descargos; sin embargo, en este informe escrito presentó el siguiente argumento:

Solicitó la aplicación del principio de ne bis in idem, ya que por estos hechos su esposa, la señora Carmen Luz Ortega Paredes, habría sido sancionada por el OSCE con inhabilitación definitiva. En ese sentido, señaló que no se puede juzgar dos veces un mismo hecho.

[Continúa…]

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