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URGENTE: Oficializan apartamiento preventivo de Marita Barreto del Eficcop [Res. 2227-2024-MP-FN]

Mediante la Resolución 2227-2024-MP-FN, se oficializó el apartamiento preventivo de la fiscal Marita Barreto Rivera, fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, como coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, por un período de seis meses.

Dan por concluida designación y encargan el despacho de la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder a fiscal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2227-2024-MP-FN

Lima, 10 de octubre de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 134-2024-ANC-MP-DGPA-DPD y oficio Nº 002-2024-MSBR, ambos de fecha 9 de octubre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio Nº 134-2024-ANC-MP-DGPA-DPD, la abogada Patricia Isabel Rodríguez Aliaga, fiscal adjunta suprema provisional de la Dirección de Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hace de conocimiento que en el expediente de control Nº 382-2024-LIMA CENTRO, se ha emitido la Resolución Nº 89-2024-ANC-MP-DGPA-DPD, de fecha 9 de octubre de 2024, a través de la cual se resolvió abrir procedimiento disciplinario contra la abogada Marita Sonia Barreto Rivera en su actuación como fiscal superior provisional y coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, por la presunta comisión de faltas muy graves; y entre otros, se le impuso medida cautelar de apartamiento preventivo en el ejercicio de la función fiscal por el plazo de seis (6) meses.

El artículo 72 del Reglamento del procedimiento disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 153-2024-ANC-MP-J, de fecha 12 de julio de 2024, regula que el apartamiento preventivo en el ejercicio de la función fiscal se adopta en situaciones excepcionales; y dada su naturaleza, el artículo 75 del citado reglamento establece que se ejecuta de manera inmediata a partir de la comunicación personal.

Por tal motivo, la medida de apartamiento preventivo en el ejercicio de la función fiscal impuesta por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público ha sido debidamente notificada a la abogada Marita Sonia Barreto Rivera a las 10:00 horas del día 9 de octubre de 2024, conforme consta del cargo de la cédula de notificación Nº 3890-2024 adjunto al oficio Nº 134-2024-ANC-MP-DGPA-DPD.

En tal sentido, considerando que la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, se encuentra a cargo de la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, con la finalidad de que dicha coordinación no quede desatendida, corresponde expedir el acto resolutivo que disponga concluir la designación de la abogada en mención como coordinadora del referido equipo especial y disponer la encargatura, a partir del 9 de octubre de 2024, en consonancia con lo resuelto por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, como coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3418-2023-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2023, a partir del 9 de octubre de 2024; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar el despacho de la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, al abogado Drabesset Natividad Sarrín Maguiña, fiscal adjunto superior titular penal de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, designado en el referido Equipo Especial, a partir del 9 de octubre de 2024 hasta nueva disposición.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Marita Sonia Barreto Rivera que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002, así como lo previsto en el párrafo segundo del artículo 76 del Reglamento del procedimiento disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)

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