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Ocho conceptos claves sobre técnicas de litigación oral

Queridos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «El nuevo proceso penal», del maestro Pablo Sánchez Velarde, cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia procesal penal.

Cómo citar: Sánchez Velarde, Pablo. El nuevo proceso penal, Lima: IDEMSA, 2009, pp. 196-205.


TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN ORAL

1. INTRODUCCIÓN

El caso penal relaciona determinados elementos básicos en todo proceso: los hechos y las pruebas, a los que se añaden los aspectos jurídicos y determinadas técnicas de intervención oral. Se trata entonces de una actividad propia de las partes en el proceso penal que se manifiesta a plenitud en el juicio oral, pero que aparece con menos intensidad desde la investigación y audiencias preliminares. El elemento fáctico permite conocer e identificar los hechos y sus aspectos más relevantes de tal manera que sustente el planteamiento jurídico; comprende las circunstancias propias del caso, la participación de las personas, el lugar, el tiempo, los medios utilizados, los efectos de la acción, las condiciones personales del acusado o de los testigos, principalmente. El elemento jurídico no es sino la adecuación técnica jurídica de los hechos en las leyes penales y procesales; y el elemento probatorio que permite al fiscal o la parte sustentar los elementos fácticos y los elementos jurídicos a fin de lograr su objetivo centrar en el juicio: probar la culpabilidad o inocencia del acusado.

2. TEORÍA DEL CASO

El centro de la teoría del caso son los hechos y la actividad probatoria, y comprende además su planeamiento, su elaboración, la intervención oral, el interrogatorio y el contrainterrogatorio, así como los alegatos de apertura y clausura. Para De Castro González, la teoría del caso es una construcción teórica de tres niveles (jurídico, factico y probatorio), que le permiten al litigante organizar lógicamente los elementos con que presentará su caso al juzgador. “Se trata de un conjunto de hechos (teoría fáctica) que se reconstruyen a través de la prueba (teoría probatoria) y se subsumen dentro de las normas jurídicas que se consideran aplicables al caso (teoría jurídica), de modo que los hechos puedan ser probados en juicio.”

La teoría del caso aparece entonces como una estrategia o diseño necesario que hace el Fiscal o el defensor sobre los hechos que van a presentar y probar durante el juicio oral de manera clara, conducente y con fundamentación jurídica. De allí la necesidad de que las partes aludidas antes de ir a juicio oral hagan de su caso toda una estrategia de intervención, !a misma que ha de ir perfeccionándose o adecuándose durante el transcurso del juicio oral, En caso contrario, las posibilidades de éxito se alejarán.

También se ha definido como el plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que van a probar; es la historia que el abogado quiere que acepte el juzgador sobre los hechos ocurridos. Se puede decir entonces que, la teoría del caso es “el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que acompañan toda conducta humana”

3. IMPORTANCIA Y UTILIDAD 

La teoría del caso es de suma importancia para el fiscal como para el defensor, pues para el primero significará poder explicar los hecho, y fundamentar jurídicamente su pretensión punitiva por el delito incurrido; para el defensor, su explicación y fundamentación jurídica se centrará en lograr a favor de su patrocinado la absolución o en la disminución de su responsabilidad penal. Conforme a la sustentación que hagan las partes, el juez adoptará una de las posiciones a fin de dictar la sentencia.

Además de ello, la teoría del caso es útil para las partes pues permite a) planificar y organizar el alegato de apertura; b) organizar la prueba que sustente su posición en el juicio, en cuanto al orden de su presentación, su importancia e impacto; c) conocer y elaborar estrategias respecto de los órganos de prueba presentados por la parte contraria, atendiendo a sus fortalezas y debilidades; d) preparar el contrainterrogatorio; e) analizar la estrategia de la parte contraria; formular objeciones durante el juicio; y f) preparar el alegato de clausura.

4. CARACTERÍSTICAS

a. Debe ser única y creíble, es decir, debe plantearse una sola versión sobre el caso. Cambiar la estrategia sobre los hechos debilita la posición de la parte, pues la teoría del caso exige coherencia en la explicación de los hechos que se presenta. Además, la versión que se plantea debe ser creíble por sí misma; la verosimilitud es importante en la búsqueda de convencimiento del juzgador.

b. Debe ser lógica, sencilla y flexible, es decir, se exige coherencia lógica de los hechos que se afirman con los aspectos jurídicos; explicada con la mayor claridad o sencillez, evitando el uso de los tecnicismos legales; y, además, el caso debe plantearse posibilitando su adecuación conforme al desarrollo del juicio sin que ello signifique un cambio total que afecte la credibilidad de lo expuesto.

c. Debe estar sustentada jurídicamente, tanto desde la perspectiva del fiscal como del defensor, adecuando los hechos a la normatividad penal y procesal vigente.

5. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO

La teoría del caso debe ser elaborada de manera tal que permita alcanzar los objetivos trazados por el fiscal o el defensor. En tal sentido, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. La elaboración de las proposiciones fácticas. Para Bergman, en el juicio oral se puede probar o refutar ciertas teorías jurídicas y éstas son abstracciones que están distanciadas “un par de pasos” de la evidencia. El autor identifica la teoría jurídica con los elementos del tipo penal, que no son proposiciones demostrables, por ejemplo, los elementos del delito de robo o fraude; los hechos que se afirman o exponen deben de adecuarse a cada elemento. De allí que para el profesor Bergman la proposición fáctica “es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal y pueden existir varias proposiciones fácticas respecto de un solo elemento legal; que, como dice Baytelman si el juez las cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica.

b. Agrega Baytelman  que “es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo sí puede declarar. Por consiguiente el relato de nuestros testigos determinan finalmente el contenido de las proposiciones fácticas, a la vez que las proposiciones fácticas deben estar contenidas en el relato de los testigos.” Cada una de las partes elabora sus proposiciones fácticas o hechos relevantes y es sobre estas proposiciones que recae la prueba. La determinación de los medios de prueba mas idóneos para demostrar la adecuación de los hechos a las disposiciones penales o procesales (testimoniales, periciales, documentales, etc.) se debe de anticipar a los cuestionamientos que pudiera hacer la parte contraria sobre la prueba que se ofrece; también se deberá tener en cuenta las pruebas ofrecidas por la contraparte a fin de fijar su estrategia de interrogatorio o contrainterrogatorio. La ida central es probar los hechos o proposiciones fácticas mediante medios mas idóneos que permitan formar convicción en el juzgador.

c. La construcción del relato se hace sobre la base de las proposiciones fácticas sustentadas con los medios de prueba, de manera lógica, clara, creíble, persuasiva, con seguridad y convicción de quien expone.

6. ESTRATEGIA PARA LA COMUNICACIÓN. LAS TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN ORAL 

La parte más importante en la teoría del caso se manifiesta en las intervenciones orales que hace el fiscal y el defensor durante el inicio, desarrollo y culminación del juicio oral. Constituyen elementos claves en el éxito de la intervención el conocimiento del caso a sustentar, el convencimiento total de lo que se va a sostener y la seguridad manifestada en cada una de las diligencias probatorias que se desarrollan en el juicio
oral, la preparación estratégica para cada examen de testigos y peritos y también para el contraexamen, la exposición clara, técnica, jurídica y convincente que se hace ante el órgano jurisdiccional sentenciador

7. EL ALEGATO DE APERTURA

El alegato de apertura constituye la primera intervención oral que corresponde al fiscal y los defensores sobre la teoría del caso que presentan ante el órgano jurisdiccional con la finalidad de hacer conocer sus posiciones y pretensiones. Este alegato comprende la exposición resumida de los hechos, las pruebas que lo sustentan y lo que se espera al final del juicio.

El art. 371°.2 del nuevo código procesar penal establece el alegato o intervención de apertura del juicio oral. señala que una vez instalada la audiencia, “el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.”

Ha de tenerse en cuenta que el juez del juicio recién va a escuchar a las partes acerca del caso y se requiere que las partes logren su máxima atención. El Fiscal y los defensores, cada uno en su momento harán una breve introducción del caso, para presentar el hecho, el delito y la persona imputada, de manera genérica; luego, se debe hacer una exposición de hechos de manera clara, creíble y coherente, precisando las pruebas y los fundamentos jurídicos, cuidando de no expresar opiniones o valoraciones técnicas, menos definiciones finales, que deben presentarse en el alegato de clausura. El alegato de apertura culminará con la pretensión acusatoria del fiscal, consistente en la responsabilidad del acusado y las propuestas de pena y reparación civil y las que presenten los defensores según su posición.

8. EL EXAMEN O INTERROGATORIO DIRECTO

El examen o interrogatorio directo es la revisión en el juicio oral de los testigos que la propia parte presenta (sea acusado, víctima o testigo) a fin de desabollar el relato que permita comprobar las proposiciones fácticas y el éxito de la teoría del caso. se busca extraer de las declaraciones la información necesaria para construir la historia o parte de la misma o como señala Bergman es la principal oportunidad que
uno tiene para narrar su historia.

Para Fontanet, el interrogatorio directo es aquel que efectúa el abogado que presenta al testigo, con el propósito de establecer o aportar prueba sobre alguna de sus alegaciones. Naturalmente ello requiere la preparación previa para el examen del testigo, resultando de utilidad escuchar de ellos todo cuanto tienen que decir sobre el caso y además explicarles la importancia de su testimonio.

Asimismo, el mismo Julio Fontanet ha identificado diez reglas o mandamientos para tener en cuenta en los casos de interrogatorio directo:

1. Acreditación del testigo, a fin de que el juez conozca quien es el testigo, formulando preguntas a fin de saber su nombre, profesión u oficio, estado civil, familia, religión, principalmente.

2. Sencillez en la formulación de las preguntas como en las respuestas del testigo. En tal sentido, las preguntas y respuestas deben ser concretas, puntuales, claras y de fácil comprensión, tratando de simplificar el testimonio pericial y evitando preguntas extensas o compuestas así como el empleo de las conjunciones (“y” “o”)

3. utilizar preguntas de transición y orientación, que ayudan al testigo a recordar y reconstruir su testimonio, así como ayuda al juez en el proceso mental de recordar y entender el interrogatorio directo.

4. Descripción de los lugares donde han acontecido los hechos que puede ser desconocido para el juzgador, permitiéndole una mejor ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos que dan lugar al juicio. La descripción puede comprender: iluminación, personas, sonidos, distancias, tiempo, conocimiento previo, pudiéndose utilizar fotografías, mapas e incluso el testigo mismo puede ilustrar mejor su dicho con dibujos u otro medio útil.

5.Controlar el ritmo del examen directo, porque el testimonio del declarante debe ser escuchado con detenimiento por el juez; si es ameno e interesante seguro que será atendida por el juez. Es obligación del defensor lograr el ritmo adecuado del examen abarcando los aspectos del testimonio que le son útiles, sin apresuramientos; salvo que lo que diga el testigo pueda ser perjudicial!, en cuyo caso podrá agilizar el ritmo del examen directo.

6. No hacer preguntas sugestivas, que es aquella que hace una aseveración en la cual el testigo acepta o rechaza la misma. Estas preguntas revelan una mala preparación del caso.

7. ¿Anunciar debilidades? El autor se pregunta si se deberá presentar la evidencia adversa de un testigo durante el interrogatorio directo? Y sostiene que se deberá hacer si se sabe que la parte contraria lo presentará durante su contrainterrogatorio o en su turno de prueba. Pero además, la respuesta dependerá de dos elementos importantes: la naturaleza del dato o información que pueda conocer la parte contraria; y conocer al abogado de la otra parte, pues resulta importante y útil conocer al adversario, su capacidad, habilidad, su reputación de diligente o riguroso, lo que nos permitirá pensar que con mucha probabilidad conoce o ha tenido acceso al hecho adverso. Si la respuesta es afirmativa de alguna de las interrogantes entonces debe presentarse la prueba.

8. Escuchar la respuesta del testigo prestándole la atención del caso, incluso invitándolo a que suba el tono de su voz si responde con voz muy baja. También el abogado le puede solicitar al testigo que hable más pausadamente y que trate de hablar con claridad. La atención a las respuestas del testigo es importante también para sustentar posición respecto de las objeciones o la reformulación de su pregunta.

9. La posición del abogado es parecida a la de un “director” en el examen directo pero sin quitarle atención al testigo. El abogado debe tener un formulario, bosquejo o esquema de lo que va a preguntar, no siendo aconsejable tener escritas todas las preguntas que se harán a un testigo. De esta manera el defensor tendrá más posibilidades de atender directamente al testigo y evitará que se incurra en error al leer las preguntas.

10. El interrogatorio debe ser organizado, debe seguir un orden cronológico, desde el inicio de los hechos a fin de destacar los aspectos medulares del testimonio incluyéndose al final el reconocimiento o no de la persona acusada (final climático). El mismo autor, sugiere seguir el siguiente formato en el interrogatorio directo:

a. Preguntas de acreditación.

b. Preguntas introductorias.

c. Narración principal.

d. Preguntas descriptivas.

e. Presentación de evidencias.

f. Corroboración.

g. Final climático.

9. EL CONTRAEXAMEN O CONTRAINTERROGATORIO 

El contraexamen es el interrogatorio que se hace al testigo ofrecido por la parte contraria y que exige al litigante tener un control del testigo porque necesita superponer su propia teoría del caso a ese testimonio, una versión a la que el testigo es naturalmente reticente.

DeCastro distingue el contrainterrogatorio formal y el material, el primero cuando se interroga a un testigo Por una parte que no es la que hizo el interrogatorio directo; y en sentido material, es una faceta de la práctica la prueba testimonial en la cual la parte o sujeto procesal afectado con el testimonio tiene la oportunidad de controvertirlo directamente examinándolo desde el punto de vista de sus intereses.

Debe señalarse que el contra examen está limitado a aquellas áreas establecidas en el interrogatorio directo y todas aquellas relacionadas con la credibilidad del declarante. Para Fontanet el contraexamen tiene los siguientes objetivos a)aportar elementos positivos al caso; b) destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria; y c) impugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria.

Para Baytelman hay cinco objetivos posibles para el contraexamen:

a. Desacreditar al testigo, cuestionando su credibilidad personal, su valor como fuente de información. Puede centrarse en el interés del testigo y su conducta previa.

b. Desacreditar el testimonio, es decir, no se ataca a la persona en sí, si no a su dicho, se busca afectar la credibilidad del testimonio, de la afirmación que se hace que puede estar viciada por determinadas. características personales o circunstancias externas, por ejemplo, por la miopía, la sordera, la oscuridad, la distancia, el ruido.

c. Acreditar nuestras propias proposiciones fácticas ,logrando del testigo de la otra parte que se afirmen nuestras proposiciones o corrobore los hechos que se sostienen.

d. Acreditar prueba material propia, es decir, fortalecer nuestra prueba ofrecida mediante la declaración del testigo de la contraparte.

e. Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte, es decir, ,si se logra obtener inconsistencias o debilidades del testimonio se daña a la parte contraria ,se favorece nuestra posición.

Naturalmente el éxito del contrainterrogatorio dependerá de muchos factores pero, principalmente, del conocimiento de los hechos y de las habilidades para intervenir oralmente. Las preguntas sugestivas (aquellas que contienen la respuesta, donde el sujeto sólo puede responder sí o no) son el arma principal que tiene el contrainterrogado para cumplir los fines de esta intervención, pues permite que éste controle las respuestas del contrainterrogado. Se requiere conocer exactamente los puntos débiles del testigo y su testimonio, saber como confrontarlos, que tipo de preguntas formular -las sugestivas-, tener dominio sobre el testigo y saber cuando y como terminar el contraexamen.

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