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Objetivos de la función policial de investigación criminal. Bien explicado

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas», del maestro Gerardo Echajaya Luyo, un manual cuya lectura es relevante para principiantes y especialistas en materia penal y procesal penal.

4.2. Nuevos objetivos de la función policial de investigación criminal

En principio, conviene tener en claro que, conforme la legislación evoluciona -sobre todo la procesal penal-, la concepción clásica del objetivo de la investigación criminal, representada por las 7 preguntas o interrogantes de oro, son susceptibles de ampliación y de admitir nuevas interrogan- tes en atención a las disposiciones legales del CPP de 2004, específicamente por lo regulado en el artículo 330 del CPP que define la finalidad de las diligencias preliminares – investigación policial del delito – en el proceso penal: “Realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados; y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente“.

Visto de esta forma, a partir de dicho articulado -que incluye los objetivos de la actuación investigativa de la Policía en el marco del proceso penal- es posible incorporar dos interrogantes de oro adicionales, máxime, si tenemos en consideración que en la actualidad el proceso de investigación criminal no sólo debe estar dirigido a la identificación, ubicación y captura de delincuentes individuales, sino también a la erradicación de todo tipo de delincuencia colectiva, como es el caso de personas que actúan en concierto criminal o integrando bandas y organizaciones criminales. De ahí la importancia de actualizar las interrogantes de oro cuya respuesta representa el objetivo de la investigación criminal.

Por consiguiente, el artículo 330 del CPP de 2004 per- mite identificar los objetivos de la investigación criminal, bajo las reglas del CPP de 2004: 1) Establecer las formas y circunstancias en que se cometió el hecho delictivo – ¿qué?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿cuándo?, ¿por qué? o ¿para qué?; 2) identificar al presunto autor y sus cómplices – ¿quién? o ¿quiénes?; 3) identificar el móvil de la comisión del delito, y 4) establecer la vinculación entre el autor y el hecho cometido mediante el acopio de indicios, inclusive realizando indagaciones para identificar a los testigos y agraviados – ¿contra quién? De este modo, queda claro que el CPP de 2004 y la realidad delictiva de la época permite agregar las siguientes dos interrogantes de oro: ¿quiénes? y ¿contra quién? 

Como nota adicional, reitero mi postura sobre la imposibilidad de desarrollar o analizar conceptos referidos a la doctrina de investigación policial del delito, sin antes comprender las más básicas implicancias del proceso penal peruano; máxime, si la función de investigación criminal destinada a esclarecer la comisión de delitos y faltas, se encuentra estrechamente relacionada con la primera etapa del proceso penal denominada investigación preparatoria, y su ejercicio permite el avance del proceso penal. De este modo, la Policía contribuye con la función fiscal mediante el acopio de indicios, a fin que el representante del Ministerio Público cuente con suficientes elementos de prueba, que le permitan avanzar en el proceso penal, hasta llegar a la formulación de una sólida acusación, en el marco del respeto irrestricto de los derechos del imputado, desde luego.

Al respecto el profesor CÉSAR SAN MARTIN CASTRO, magistrado de la Corte Suprema de la República del Perú y experto en derecho procesal penal, reconoce la importancia de la función de investigación criminal para el proceso penal, al proponer:

Entre la Policía Nacional y el Ministerio Público existe una dependencia funcional circunscrita, única y exclusivamente, al ámbito de la investigación criminal. Al final de cuentas el Ministerio Público actúa como una bisagra entre el ámbito policial y el judicial; juega el rol de puente para trans- formar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente aceptable y ganable. (SAN MARTÍN, 2020, p. 410).

Visto de esta forma, se precisa que el proceso de investigación criminal, y el cumplimiento de sus objetivos, se circunscriben en el marco de la primera etapa del proceso penal denominada investigación preparatoria, específicamente en la sub etapa procesal de diligencias preliminares. De este modo bajo la conducción jurídica del fiscal contribuye con la función fiscal para el avance del proceso penal; decir, el proceso de investigación criminal coadyuva con el fiscal, mediante el acopio de fuentes de información, para materializar su pretensión acusatoria contra aquellas personas que cometen delitos.

Dentro de este orden de ideas, ha de quedar claro que el avance y cumplimiento de los objetivos del proceso de investigación material del delito dirigido por el Oficial de caso, contribuye con la función fiscal para el avance de la etapa de investigación preparatoria, y, por ende, del pro- ceso penal en sí. En conclusión, se debe tener presente que el proceso de investigación criminal y el proceso penal avanzan en conjunto, y sus directores deben procurar sostener una relación de reciprocidad funcional, conforme a los siguientes parámetros.

El primero –oficial de caso-, bajo la conducción jurídica del fiscal, será el encargado de dirigir el proceso de investigación material del delito (circunscrita en la etapa de investigación preparatoria del proceso penal). Por tanto, no sólo deberá limitarse al cumplimiento de las diligencias dispuestas por el fiscal, sino que también, en atención al artículo 65.4. 68.1, lit. “n” y 332.3 del CPP, podrá desplegar -por propia iniciativa- y ser director operativo (29) de su propio proceso de búsqueda y obtención de fuentes de información (proceso de investigación criminal). en el campo de su especialidad técnico operativo, con la finalidad de proporcionar al fiscal fuentes de información pertinentes y aprovechables -principalmente en delitos violentos- para su formalización mediante la práctica del acto de investigación que corresponda. En esa línea, el Oficial de caso brindará recomendaciones al fiscal sobre los actos de investigación que considere necesario realizar, asimismo, emitirá opinión respecto del diseño de estrategia de investigación más adecuada a cada caso en concreto. En resumen, si bien las actuaciones realizadas por el Policía investigador estarán bajo la conducción jurídica fiscal, éste también actuará como un orientador técnico operativo del fiscal, en atención a su especialidad funcional de investigación material del delito.

El segundo –fiscal competente-, en su condición de titular de la acción penal, será el encargado de dirigir la etapa de investigación preparatoria, pudiendo realizar por sí mismo los actos de investigación que estime pertinente-conforme al artículo 65.2 y 330.1 del CPP-; sin embargo, cuando re- quiera la participación de la Policía para llevar a cabo la sub etapa de diligencias preliminares, deberá conducir y controlar sus actuaciones investigativas en aras de garantizar la regularidad procesal de dicha actividad, y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de las personas involucradas. Por tal motivo, es importante que durante la investigación de cada caso exista una estrecha coordinación interinstitucional, construyendo un binomio de reciprocidad funcional conformado por el M.P (representado por el Fiscal competente) y l la PNP (representado por el Oficial de caso) bajo los parámetros antes descritos.

Por su parte, si bien el proceso penal cuenta con tres etapas bien marcadas, reitero que la primera de ellas – etapa de investigación preparatoria – cuenta con dos sub etapas procesales, siendo la primera de estas la denominada diligencias preliminares, sobre el cual la autoridad policial participa activamente a fin de contribuir con el fiscal para el inicio formal (antes) y desarrollo (durante) de dicha sub etapa procesal. De ahí que el conocimiento del hecho, la investigación criminal y el proceso penal se encuentren estrechamente relacionados.


(29) Por director operativo de la investigación criminal, debe entenderse a la facultad policial de dirigir los actos de investigación, y diligencias que requieran sus conocimientos operativos especializados. Ej. Video vigilancia, Agente encubierto delictivos, Operaciones encubiertas, Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos, Allanamientos, Detención preliminar, etc. Nótese que, si bien el Fiscal es el titular de la acción penal y director de la investigación, existen muchos supuestos donde el Oficial de caso o Policía investigador -debido a su naturaleza profesional- asume el rol de director operativo de determinados actos propios del proceso de investigación criminal.

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