1. Introducción
Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal peruano, se interioriza la necesidad de implementar las técnicas de litigación oral, lo cual nos ayuda a utilizar la comunicación oral como un acto de persuasión, con ello viene la implementación de objeciones en cualquier etapa del proceso.
En efecto, el nuevo modelo que adopta esta reforma procesal, se inspira en la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción como como principio rector o ideario rector de las denominadas actividades probatorias en la etapa de juicio. Estos principios están destinados a hacer posible que las partes y los jueces tengan el control suficiente sobre la admisión y práctica de la prueba para obtener resultados probatorios legales y de alta confiabilidad, especialmente cuando hablamos del principio de contradicción, el cual supone una garantía constitucional a la inviolabilidad del derecho de defensa, tal y como lo recoge el artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, la norma establece que cualquier individuo tiene el derecho de participar en el proceso de prueba con igualdad de condiciones y utilizar los medios de prueba apropiados, según lo establecido por la ley.
En esta línea, el mecanismo de las objeciones, emana del principio de contradicción, principio básico del sistema acusatorio adversativo. Así, las objeciones constituyen un mecanismo para ejercer el derecho de contradicción en el juicio oral y no solo en el marco del debate probatorio como señala el maestro Quiñones Vargas (Vargas, 2003), el mecanismo de las objeciones también proceden durante los alegatos de clausura y alegatos de apertura, con el objetivo de evitar vicios que distorsionen el alcance y contenido de la labor probatoria y/o que en definitiva permitan desviar dicha actividad hacia temas o discusiones irrelevantes o triviales; (Maldonado, 2002). Esencialmente, este mecanismo evita la introducción de evidencia ilegal, irrelevante, superflua y repetitiva en el debate oral y contrarresta la evidencia destinada a minimizar el efecto demostrativo de la evidencia y evitar conductas inapropiadas en el debate oral que puedan afectar los principios de buena fe, lealtad, eficiencia, eficacia y presunción de inocencia.
Es por ello que, las objeciones suelen ser excluyentes en los sistemas acusatorios contradictorios, en lo cual, nos permiten a nosotros los operadores contradecir cada fundamento que pueda presentar la contraparte. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta herramienta es una de las técnicas de control más complejas debido a la naturaleza contradictoria de la discusión. En este sentido, Fontanet Maldonado ha afirmado reiteradamente que las refutaciones racionales requieren más que el conocimiento de las leyes de la prueba. Al presentar una objeción, un abogado no solo debe poder determinar que una pregunta o respuesta es objetable, sino que también debe poder brindar una justificación y, lo que es más importante, evaluar la conveniencia de la objeción.
En suma, el presente trabajo tiene como único objetivo proporcionar a los estudiantes de pre grado, litigantes y operadores de justicia una tabla práctica de objeciones típicas y atípicas con las tipologías, su concepto, un ejemplo, requisitos y amparo legal, con la finalidad de poder unificar conceptos y agilizar las decisiones judiciales más allá de lo expresamente establecido en el artículo 378.inciso 4 Código Procesal Penal. De esa manera, las partes dentro del proceso penal pueden advertir al órgano jurisdiccional que se está realizando una conducta temeraria o incompatible con lo establecido en las reglas de la lógica y las técnicas de litigación que si bien no se encuentran reguladas en el código procesal penal de manera expresa si encuentran amparo legal como manifestación de contradicción al interior del proceso penal, así, la contradicción se manifiesta dentro de la posibilidad de poder formular objeción ante la presencia de un acto procesal viciado o equivocado. Tal y como como lo señala Juan Carlos Portugal “las objeciones no se limitan a las preguntas y las respuestas, o sea a la prueba, pues se extienden a muchos otros ámbitos del proceso penal”.
2. Concepto
Cuando nos referimos a las objeciones podemos definirlas como el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, como también para poder objetar un comportamiento indebido durante el juicio (Mandonado, 2002). Es decir, las objeciones resultan ser una estrategia utilizada para evitar la impertinencia en un proceso.
En los sistemas acusatorios contradictorios el término objeción significa “poner reparo a algún elemento material de la prueba que se pretenda introducir al proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. Entonces, es objetable todo aquel elemento o material de prueba contrario al ordenamiento procesal penal vigente.” (Vargas, 2003)
En cambio, en nuestro sistema acusatorio contradictorio no solo son objetables las preguntas formuladas por las partes a un órgano de prueba y/o perito, sino también las actuaciones de los mismos; lo que constituye una herramienta eficaz para evitar que las partes no respeten los límites del proceso penal. (Pelayo, 2006)
Bajo el análisis de Baytelman y Duce (J., 2005), se puede concluir que las objeciones es la forma que tienen las partes en juicio, de manifestar su desacuerdo con cualquier actividad de las partes incluidos los juzgadores, que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral y puedan afectar la teoría del caso de la parte que hace uso de la objeción, por ello es sumamente difícil aplicar esta técnica debido a su conexión estrecha con la contradictoriedad del debate.
En suma, las objeciones son una manifestación del derecho de contradicción constituyen el mecanismo jurídico y práctico más adecuado para que las partes puedan controlar el cumplimiento de las reglas del debate y para proteger su teoría del caso. A través de ellas, expresamos nuestra disconformidad, formal y sustantiva, por un acto procesal indebido en el curso del vertiginoso y rápido enjuiciamiento. Sin embargo, debido a su falta de regulación en el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004 se vuelve más complicada la aplicación de las objeciones toda vez que en nuestra legislación alguna referencia autónoma o exclusiva de tal regulación. A pesar de que el legislador ha regulado algunas preguntas que no están permitidas durante el examen directo, no se puede considerar que esta prohibición sea una regulación de las objeciones. Por lo tanto, actualmente, el único medio para abordar estas preguntas prohibidas por el legislador es mediante las objeciones.
3. Alcance
¿ANTES QUE SE OBJETABA? | ¿AHORA QUE SE OBJETA? |
Erróneamente SOLO se objetaba la pregunta en el debate probatorio, incluso haciendo un análisis literal del artículo 378.4 del Nuevo Código Procesal Penal, se puede objetar únicamente el examen directo del testigo, dejando de lado el contra examen y otras practicas que ampara el proceso penal. | La pregunta |
La respuesta | |
Al testigo y/o perito | |
La inobservancia de la norma o legalidad en el procedimiento | |
A los litigantes | |
Al juez | |
La prueba | |
El alegato de apertura | |
El alegato de clausura | |
El recurso impugnativo | |
La legitimidad de recurrir |
4. Objeciones típicas
El amparo legal apoya con la prohibición expresa que tiene el Código Procesal Penal con este tipo de preguntas y/o respuestas.
TIPOLOGÍA | CONCEPTO | BASE LEGAL |
IMPERTINENTE | Cuando tanto la respuesta como la pregunta, no guarda relación con el objetivo del examen directo o contra examen. | Artículo 170, inciso 6 Nuevo Código Procesal Penal: “Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes…”.
Artículo 378, inciso 4 Nuevo Código Procesal Penal: “El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes…”. |
FUNDAMENTO🡪 Sr. Magistrado, el tema que trata de introducir (fiscalía / defensa) nada tiene que ver con la línea de interrogatorio y mucho menos con el tema materia de juicio. |
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SUGESTIVA | Cuando la pregunta contiene la respuesta en ella y solo espera una afirmación o una negación por parte del testigo o perito. | Artículo 170, inciso 6 Nuevo Código Procesal Penal: “Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas…”.
Artículo 119, inciso 2 Nuevo Código Procesal Penal: “…Las preguntas que se le formulen no serán impertinentes, capciosas ni sugestivas.” |
FUNDAMENTO🡪 Sr. Magistrado, la (fiscalía / defensa) está sugiriendo al testigo que … |
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DE OPINIÓN | Cuando el interrogador espera que el testigo exprese su parecer. | Artículo 166, inciso 3 Nuevo Código Procesal Penal: “No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico”. |
FUNDAMENTO PREGUNTA🡪 Sr. Magistrado, la (fiscalía / defensa) está esperando que el testigo emita su opinión y en amparo al Nuevo Código Procesal Penal 166 inciso 3 del Nuevo Código Procesal Penal esta práctica está prohibido salvo se trate de un testigo experto o perito, lo que claramente no es. FUNDAMENTO RESPUESTA🡪 Sr. Magistrado, el testigo está emitiendo su opinión personal sobre los hechos y en amparo al Nuevo Código Procesal Penal 166 inciso 3 del Nuevo Código Procesal Penal esta práctica está prohibida salvo se trate de un testigo experto o perito, lo que claramente no es. |
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ARGUMENTATIVA |
Cuando la pregunta posee una inferencia o una deducción. | Artículo 166, inciso 1 Nuevo Código Procesal Penal: “La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba”. |
FUNDAMENTO🡪 Sr. Magistrado, la (fiscalía / defensa) está argumentando, realizando un juicio de valor en su pregunta, cuando de la información vertida por el testigo no se desprende tal afirmación. |
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REPETITIVA | Cuando esa información expresada por el interrogador ya fue absuelta. | Artículo 376, inciso 2, literal “d” Nuevo Código Procesal Penal: “No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria.”
Artículo 378, inciso 2 Nuevo Código Procesal Penal: “El examen de los testigos se sujeta -en lo pertinente- a las mismas reglas del interrogatorio del acusado.” |
FUNDAMENTO🡪 Sr. Magistrado, la (fiscalía / defensa) pretende introducir una nueva pregunta sobre un tema ya abordado, un tema del cual el testigo ya respondió libre y espontáneamente. |
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CONFUSA – AMBIGUA |
EJM: F: Sr. Testigo, no es cierto que Ud. no se encontraba trabajando porque Ud. no recibe remuneración, ¿verdad? |
Artículo 88, inciso 4 Nuevo Código Procesal Penal: “En el interrogatorio las preguntas serán claras y precisas, no podrán formularse preguntas ambiguas”. |
FUNDAMENTO🡪 Sr. Magistrado, (cito la pregunta) que información se pretende extraer con esta pregunta, ciertamente escuche tantas afirmaciones negativas que no estoy seguro que va a negar o afirmar el testigo. Le solicito exhorte al abogado reformular su pregunta evitando afirmaciones negativas para más entendimiento del testigo. |
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CAPCIOSA | Busca engañar al testigo o perito. | Artículo 378, inciso 4 Nuevo Código Procesal Penal: “El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes…”
Artículo 170, inciso 6 Nuevo Código Procesal Penal: “Son inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta última, en el contrainterrogatorio…” |
FUNDAMENTO🡪 Sr. Magistrado, la (fiscalía / defensa) esta alterando la pregunta e intenta introducir un dato confuso en su pregunta para que el testigo de una respuesta errónea. |
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COMPUESTA | Cuando la pregunta contiene más de un hecho. | Artículo 170, inciso 5 Nuevo Código Procesal Penal: “Se procura la claridad y objetividad del testigo por medio de preguntas oportunas y observaciones precisas…”.
Artículo 350, inciso 1, literal “f” Nuevo Código Procesal Penal: “…Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate”. |
FUNDAMENTO🡪 Sr. Magistrado, la (fiscalía / defensa) esta intentando introducir en una misma pregunta varios hechos, con la finalidad de obtener del testigo una respuesta sobre todos esos hechos. |
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ESPECULATIVA | Cuando el interrogador pide al testigo contestar sobre un hecho que no conoce o lo posiciona en un escenario irreal para que, de su opinión, respecto a un supuesto. | Artículo 170, inciso 5 Nuevo Código Procesal Penal: “A continuación se le interrogará sobre los hechos que conozca y la actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigado…” |
FUNDAMENTO PERITO🡪 Sr. Magistrado, no basta que el testigo tenga la calidad de técnico o perito, sino que es necesario la acreditación de experiencia y conocimientos que tenga, para poder hacer este tipo de preguntas, lo que claramente la (fiscalía / defensa) no ha hecho. FUNDAMENTO TESTIGO 🡪 Sr. Magistrado, la (fiscalía / defensa) esta colocando en un escenario irreal al testigo, buscando así que el testigo especule sobre una respuesta probable. |
5. Objeciones atípicas
Si bien no todas se encuentran reguladas, todas las objeciones responden a una práctica prohibida por el código procesal penal, por ende, tiene amparo legal. Sin embargo, vamos a encontrar en el desarrollo del presente trabajo que el amparo legal es interpretativo mas no expreso como se tiene en el amparo legal de las objeciones típicas.
TIPOLOGÍA | EJEMPLO | CONCEPTO | AMPARO LEGAL |
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Objeción por pregunta que coacciona | Interrogador: Le recuerdo que usted al no contestar está cometiendo delito contra la Administración Pública | Aquella que tiene un contenido amenazante. | Artículo 88 inciso 4 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, al amparo del Artículo 88 inciso 4 Nuevo Código Procesal Penal que expresamente señala que queda prohibido cualquier modo alguno de coacción al momento de prestar declaración, donde si bien hace alusión a la declaración del imputado, esta misma regla debe ser extendida a cualquier órgano de prueba que preste su declaración. Por lo que, en el presente caso, la (fiscalía / defensa) no está realizando preguntas propiamente, lo único que está haciendo es amenazar al testigo, no obteniendo ningún tipo de información. | |||
Objeción por manipulación de respuestas del testigo | Testigo: … de la nada pasó y oí fuertes gritos.
Fiscalía: ¿Señor testigo puede decir que clase de palabras soeces decía? |
Busca que el testigo acepte una conclusión dada por el interrogador. | Artículo 166, inciso 1 Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 170 inciso 6 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, la (fiscalía / defensa) está cambiando las respuestas del testigo conforme a lo que a el mejor le favorece según su teoría del caso. Sin embargo, al amparo del Artículo 166, inciso 1 Código Procesal Penal el testigo únicamente puede declarar sobre lo que efectivamente ha percibido, no pudiendo la (fiscalía / defensa) introducir hechos que no han sido expresados por el propio testigo. | |||
Objeción por testigo inidóneo | Fiscalía: ¿Señora Julia, en su concepto, qué enfermedad padece su vecino?
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Cuando se realiza una pregunta al testigo sobre una especialidad que no es propia de los estudios del testigo o perito. | Artículo 166, inciso 3 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, en amparo al artículo 166, inciso 3 Código Procesal Penal donde se prohíbe al testigo emitir conceptos u opiniones sobre temas que no son de su competencia, con lo cual en el presente caso la (fiscalía / defensa) está haciendo preguntas sobre una especialidad que claramente el testigo no tiene. Asimismo, recordemos que (nombre del testigo) está en la sala de audiencia como testigo lego, no como testigo experto o perito. | |||
Objeción por respuesta no calificada | Fiscalía: ¿Testigo usted puede decirnos si la herida puede causar una hemorragia interna?
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Cuando el testigo declara sobre lo que no vieron, escucharon o percibieron. Incluso si emiten conclusiones de una materia que no les compete. | Artículo 166, inciso 3 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, en amparo al Artículo 166, inciso 3 Código Procesal Penal donde se prohíbe al testigo emitir conceptos u opiniones sobre temas que no son de su competencia, con lo cual en el presente caso, el testigo no es perito ni testigo experto, por lo que una persona sin conocimientos especializados no puede brindar respuestas, ni afirmaciones tan ligeras. | |||
Objeción al alegato de apertura | SUPUESTOS DE INTERPOSICION
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FISCALIA: cuando agrega un hecho o una calificación jurídica distinta o inserta una prueba no admitida, distinta a la que obra en la acusación y auto admisorio. | Artículo 371 numeral 2 Nuevo Código Procesal Penal. |
DEFENSA: cuando alega hechos, calificación jurídica diferente a la alegada por el Ministerio Publico. | |||
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, en amparo al Artículo 371 numeral 2 Nuevo Código Procesal Penal donde regula la estructura del alegato de apertura de la (fiscalía / defensa) siendo esta, de la siguiente manera: primero, los hechos de la acusación; segundo, la calificación jurídica y tercero, las pruebas admitidas que apoyan su pretensión, sin embargo, en esta oportunidad la fiscalía está pretendiendo ingresar pruebas no admitidos en etapa intermedia (pudiendo ser cualquiera de los supuestos mencionados). | |||
Objeción al alegato de clausura |
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Cuando la fiscalía o la defensa utilizan pruebas diferentes a aquellas desahogadas en juicio o utilizan argumentos distintos a los vertidos por los propios testigos tratando se aprovecharse de la desatención de las partes procesales y del juzgador. | Artículo 393 numeral 1 Nuevo Código Procesal Penal
Artículo 387 – 390 del Nuevo Código Procesal Penal |
FUNDAMENTO DEFENSA🡪 Sr. Magistrado, la fiscalía está incorporando un aporte probatorio distinto al escuchado por el testigo en audiencia y en amparo al Artículo 393 numeral 1 Nuevo Código Procesal Penal, su judicatura no podrá valorar pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas a juicio.
FUNDAMENTO FISCALIA 🡪 Sr. Magistrado, la defensa pretende sorprender a su despacho, distorsionando el aporte probatorio brindado por la testigo en juicio. |
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Objeción al perito | Perito: (Perito hace lectura completa e integra del documento) Después de haber hecho un análisis exhaustivo Conforme a la Guía de evaluación psicológica forense, la metodología de la evaluación o entrevista psicológica forense se divide en 5 partes (…) | Cuando el perito confunde su interrogatorio con una suerte de lectura de documento. | Artículo 378 numeral 7 Nuevo Código Procesal Penal |
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, el Artículo 378 numeral 7 del Nuevo Código Procesal Penal establece que el perito podrá dar lectura y consultar otras fuentes con la finalidad de brindar una mejor explicación, sin embargo, en el presente caso, el perito esta haciendo uso y abuso de lectura no solo para recordar sino también para contestar las preguntas formuladas, cuando es el órgano de prueba quien debe proporcionar la información, no el documento que se lee. | |||
Objeción por respuesta evasiva. | Fiscalía: ¿A qué distancia vio al acusado Víctor Ramos?
Testigo: Lo vi huir. |
Cuando el testigo no responde lo que se le pregunta. | Artículo 378 numeral 4 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, el testigo esta contestando lo que el quiere omitiendo la pregunta que se le realizo, simple y llanamente está respondiendo cosas que no guardan relación directa con la pregunta. | |||
Objeción por pregunta de referencia | ¿Señor Testigo, a que se refiere Ana Imelda cuando le comento que fue golpeada por su marido? | Cuando el testigo responde respecto de un hecho que conoció a través de otra persona.
EXCEPCION: Si el testigo señala el momento, lugar, las personas y medios por los cuales obtuvo la información, no es objetable. |
Artículo 166 inciso 2 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, el Nuevo Código Procesal Penal establece en el Artículo 166 numeral 2, el supuesto donde puede ser admisible lo declarado por el testigo de referencia, sin embargo, en el presente caso, el testigo no ha mencionado el modo, lugar y medios por los cuales obtuvo la información que se le pretende preguntar. Por lo que, no se le puede preguntar por el contenido de un hecho ajeno a su persona, porque los testigos solo vienen a juicio para responder sobre hechos o circunstancias que ellos mismos hubiesen percibido. | |||
Objeción por violación a la imparcialidad judicial | Escenario: En el desarrollo del juicio, el juez declaró fundada las objeciones planteadas por la fiscalía con respecto a las preguntas relacionadas sobre la existencia de un error en la cadena de custodia.
Juez: Muy bien, este honorable despacho, desea formular interrogantes. Señor acusado: ¿Quién abrió el sobre lacrado? Defensa: Objeción por imparcialidad judicial. |
Cuando el juez hace uso y abuso de su poder de control de la audiencia de juzgamiento.
Cuando durante un juicio en la que se alega que alguna acción o comportamiento por parte del juez o de otra persona relacionada con el proceso judicial está afectando negativamente la imparcialidad del mismo. |
Artículo 375 numeral 4 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, al amparo del articulo 375 numeral 4 del Código Procesal Penal. Si bien este articulo le permite a usted, como cualquier otro órgano judicial a cargo del juzgamiento, interrogar a los órganos de prueba se establece que esta facultad puede activarse de modo excepcional y no de manera común u ordinaria, es decir, siempre que exista algún vacío. Lo que nos lleva a preguntarnos si ¿existe algún vacío en la declaración dada por el testigo? La respuesta es no, no existe vacío alguno. La testigo ha sido claro al responder las preguntas formuladas por el fiscal. | |||
Objeción de una objeción |
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Cuando al momento de sustentar una objeción, el litigante o juez aprovecha para introducir información no permitida al juicio y/o al fuero interno del juzgador.
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Prohibición de argumentar en replica. |
FUNDAMENTO SI AFECTA MI TEORIA DEL CASO🡪 Sr. Magistrado, como todos hemos escuchado he planteado una primera objeción (tipología de la objeción) esperando que su despacho resuelva. Sin embargo, el abogado se adelanto y reformulo la pregunta, sin antes escuchar su resolución.
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, si bien se corre traslado a la otra parte para que emita su descargo de la objeción en amparo al principio de contradicción. Sin embargo, no se debe confundir este momento con una oportunidad para emitir conclusiones y argumentaciones sobre la prueba porque para esa etapa, está el alegato de clausura. |
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Objeción por conducta persistente o de mala fe |
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Esta objeción se refiere a una situación en la que un abogado persiste en hacer una pregunta que ha sido objetada y que ha sido prohibida por el juez, a pesar de no tener una base legítima para ello.
También puede presentarse cuando un abogado continúa en la misma línea de pregunta objetada, sin tener la capacidad o la intención de salir de ella, con la finalidad de molestar al testigo o de obtener una respuesta que ha sido prohibida. |
Principio de celeridad del proceso penal |
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado todos hemos notado la importancia de la pregunta del abogado de otro modo, no seguiría en la misma línea, sin embargo, he objetado reiteradas veces debido a la propia estructura de sus preguntas. Por lo que el proceso penal no puede paralizarse por una sola pregunta ocasionando dilación innecesaria, en ese sentido solicito que exhorte al abogado a cambiar la línea de interrogación, en amparo al principio de celeridad, más aún si se pierde el hilo de información. |
6. Objeción por infracción a la legalidad
TIPOLOGÍA | EJEMPLO |
CONCEPTO |
AMPARO LEGAL |
AL PROCEDIMIENTO DE REFRESCAMIENTO DE MEMORIA |
PASOS PARA HACER USO DE LA TECNICA
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Cuando no se cumple el procedimiento establecido por el Nuevo Código Procesal Penal y la doctrina. |
Artículo 378 inciso 6 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, objeción por infringir el procedimiento de refrescamiento de memoria, puesto que la (defensa /fiscalía) ha omitido los pasos para exhibir y hacer uso de la declaración previa del testigo, como es la acreditación del documento por el propio testigo sin exhibirle el mismo, debido a que nosotros incluido Ud. Señor Magistrado, tenemos la obligación de reconocer como valida la declaración y corroborar que efectivamente se trata de la misma declaración que obra en el cuaderno de debate. | |||
AL PROCEDIMIENTO DE EVIDENCIAR CONTRADICCION |
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Cuando no se cumple el procedimiento establecido por el Nuevo Código Procesal Penal y la doctrina. |
Reglas de la litigación oral básica. |
FUNDAMENTO🡪 Sr. Magistrado, objeción por infracción al procedimiento para impugnar credibilidad del testigo. El abogado ha omitido los pasos para fijar la declaración actual del testigo y además, no ha logrado acreditar la declaración previa brindada, ello con la finalidad de poder entender si el documento con el que se pretende confrontar al testigo, es el mismo que obra en el cuaderno de debate. | |||
INTRODUCCIÓN DE PRUEBA MATERIAL |
El procedimiento correcto según la doctrina en mayoría, es el siguiente:
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Cuando las partes no siguen los procedimientos establecidos en el Código para la introducción de prueba material.
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Artículo 382 inciso 1 y 2 Nuevo Código Procesal Penal |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción, Sr. Magistrado, por infracción al procedimiento para introducción de prueba material. El abogado ha omitido los pasos para incorporar la evidencia a través del testigo, a omitido acreditar el objeto que se pretende introducir. | |||
INTRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL |
El procedimiento correcto según la doctrina en mayoría, es el siguiente:
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Cuando las partes no siguen los procedimientos establecidos en el Código para la introducción de prueba documental. | Artículo 186 inciso 1 Nuevo Código Procesal Penal
Artículo 383 numeral 1, literales a) al e) Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción, Sr. Magistrado. El abogado no ha cumplido con los pasos establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal para introducir la prueba documental a través del órgano de prueba, como es la acreditación del documento antes de exhibirlo en audiencia. | |||
OBJECIÓN POR INTERROGATORIO PROHIBIDO O ILEGAL AL ACUSADO |
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Cuando los abogados no siguen los procedimientos establecidos en el Código para la formulación de preguntas al acusado.
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Artículo 375 y 376 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO AL JUEZ🡪 Objeción, Sr. Magistrado. Al amparo del Artículo 375 numeral 4 Nuevo Código Procesal Penal, usted puede interrogar al órgano de prueba cuando hubiera quedado vacío, fuera de ese supuesto no puede interrogarlo más aun cuando afecta la imparcialidad judicial y su pregunta tiene un tono de sugestividad.
FUNDAMENTO DE LAS PARTES 🡪 Objeción por infracción a la legalidad normativa en las reglas que rigen el tratamiento legislativo en la declaración del acusado en clara contravención a lo señalado en el artículo 376, numeral 2, del Código Procesal Penal, toda vez que no se le puede hacer preguntas prohibidas al acusado, mucho menos se puede impugnar su credibilidad o utilizar en su contra declaraciones previas en amparo al principio de NO AUTOINCRIMINACION. |
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OBJECION AL RE EXAMEN DIRECTO |
REGLAS DEL REEXAMEN
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Cuando las partes no siguen los procedimientos establecidos en el Código.
FINALIDAD: rehabilitar la Credibilidad del testigo. |
Artículo 375 y 376 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción, Sr. Magistrado. El reexamen tiene como único propósito rehabilitar al testigo sobre la base de las preguntas del contraexamen, y no sobre aspectos olvidados u omitidos por el interrogador durante el examen directo. | |||
OBJECION AL RECONTRA EXAMEN |
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Cuando las partes no siguen los procedimientos establecidos en el Código.
FINALIDAD: impugnar nuevamente la Credibilidad del testigo SOLO SI ES ESTRICTAMENTE NECESARIO. |
Artículo 375 y 376 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción, Sr. Magistrado. El recontraexamen tiene como único propósito impugnar nuevamente la credibilidad del testigo que fue reincorporada en el reexamen, por ende, esta línea de preguntas es únicamente sobre la base de las preguntas del reexamen, y no sobre aspectos olvidados por el interrogador durante el contra examen. | |||
OBJECION AL PROCEDIMIENTO DE ORALIZACIÓN DE DOCUMENTOS |
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Cuando el abogado no sigue los procedimientos establecidos en el Código. | Artículo 384 Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 383 inciso 2 y 3 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción por infracción al procedimiento de oralización de documentos, debido a que si bien el Artículo 384 numeral 4 Nuevo Código Procesal Penal permite que las partes POR BREVE TERMINO expliquen o refuten el contenido del documento, esto de ninguna manera se puede considerar como un pase libre para realizar afirmaciones argumentativas fuera del contenido del propio documento. En todo caso, si la (defensa/fiscalía) desea emitir juicios de valor, debe esperar al momento procesal oportuno, esto es, en los alegatos de clausura. | |||
OBJECIÓN POR PRUEBA DEMOSTRATIVA INNECESARIA O DILATORIA |
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Se podrá objetar en los siguientes supuestos: | No hay. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción a la prueba demostrativa, toda vez que la (defensa/fiscalía) no ha señalado la necesidad de presentar la prueba demostrativa a su órgano de prueba. (no ha sido introducida por el testigo previamente) | |||
OBJECION POR VIOLACION A LA RESERVA PROFESIONAL |
Fiscalía: Usted. ¿Ha manifestado que el acusado fue denunciado por violación sexual?
Testigo: si Fiscalía: Y a razón de esta denuncia, ¿el acusado requirió sus servicios como abogado? Testigo: si Fiscalía: En su condición como abogado del acusado, ¿qué hechos le refirió sobre la violación sexual? |
Cuando una persona es citada a juicio oral para revelar información obtenida en el desempeño de sus funciones oficiales y que esté protegida por el secreto profesional.
El secreto profesional es una obligación que recae sobre determinadas personas (por ejemplo, abogados, médicos, periodistas) de no revelar información confidencial obtenida en el desempeño de sus funciones oficiales. En este caso, se presenta una objeción para proteger la confidencialidad de la información y se busca que el juez restrinja o impida su revelación durante el juicio. |
Artículo 165 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción por violación al secreto profesional al amparo del Artículo 165 Nuevo Código Procesal Penal el testigo no puede revelar información que constituye naturalmente una de carácter reservado, infidente y exclusiva de un profesional, debido a que revelar tal información aun en apoyo a la justicia, se encontraría comprometida su labor legal por tal revelación. | |||
OBJECION POR DESVALORIZACION DEL ORGANO DE PRUEBA |
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Cuando los abogados no toman en consideración el valor y alcance probatorio de cada órgano de prueba del auto de enjuiciamiento.
Se presenta una objeción para señalar que la prueba no ha sido valorada de manera adecuada y se busca que el juez tome en consideración todos los elementos probatorios pertinentes para llegar a una decisión justa y fundamentada. |
Artículo 352 inciso 5 del Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción por órgano de prueba inidóneo, en amparo al artículo 352 inciso 5 del Nuevo Código Procesal Penal en razón a que el testigo presente no es profesional cualificado para brindarnos una respuesta de contenido especializado, no tiene estudios relacionados con esa rama de experticia. En ese sentido, al no ser el órgano de prueba cualificado, idóneo y competente, no esta en condiciones para otorgarnos una respuesta de esa naturaleza. | |||
OBJECION POR PRUEBA INEXISTENTE |
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Cuando la (defensa/fiscalía) pretende obtener información de un testigo o incluso del acusado a través de pruebas no existentes en juicio.
En este caso, se presenta una objeción para señalar que la prueba no existe o no ha sido admitida, y se busca evitar que se obtenga información ilegal o no pertinente para el juicio.
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Artículo 373 numeral 1 y 2 Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 385 numeral 2 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción por prueba inexistente, en amparo al Artículo 373 numeral 1 y 2 Nuevo Código Procesal Penal, respecto a la oportunidad que tuvieron las partes para introducir medios de prueba. En ese sentido, esta información que pretende extraer el abogado del testigo, no existe como prueba documental para el juicio. Ni una de las partes ha ofrecido tal documento. | |||
AL JURAMENTO DEL TESTIGO |
Juez: testigo, ¿profesa Ud. Alguna religión?
Testigo: no, soy atea. Juez: Ponga la mano derecha sobre la biblia… |
Cuando al momento de prestarse juramento, este en contrario a las creencias personales del testigo y el juez pretende forzar un juramento. | Artículo 378 numeral 1 Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 50 de la Constitución. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción, Sr. Magistrado. Se está vulnerando el Artículo 50 de la Constitución, que consagra el derecho a la libertad de creencias de todo ciudadano, por lo que solicito respetuosamente se retire de la vista del testigo, los objetos de índole religioso. | |||
OBJECION POR MALA CONDUCTA DE LAS PARTES |
Se puede interponer esta tipología de objeción de manera subsidiaria a la objeción por prueba mutilada, al alegado de apertura y clausura bajo sus propios supuestos. |
Se objeta la mala practica de los abogados, no solo a las preguntas sino lo que pueda venir antes, durante y detrás de ellas.
FINALIDAD: controlar la actuación conductual de las partes. |
Artículo 88 numeral 4 Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 6 numeral 1 Código de ética Artículo 2 y 3 de la Constitución Política. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción por conducta impropia. En amparo al Artículo 6 numeral 1 Código de ética en concordancia con el Artículo 2 numeral 2 de la Constitución Política del Perú, donde expresamente se prohíbe toda forma de discriminación y en este caso, el abogado está faltando el respeto al órgano de prueba recalcándole su origen cultural. Por lo que solicito, exhorte al abogado a omitir toda clase de discriminación cultural. | |||
HOSTIGAMIENTO AL TESTIGO |
Fiscalía: es usted un soldado de Dios, ¿Verdad, Padre? Retando y enfrentando al diablo con su biblia en mano.
Defensa: Objeción, está hostigando. |
Cuando a través de una pregunta se pretende acosar, maltratar o humillar a un órgano de prueba. | Artículo 378 inciso 4 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción, en amparo al artículo 378 numeral 4 del Nuevo Código Procesal Penal establece que el interrogatorio se conducirá sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas, en el presente caso, es evidente el hostigamiento que está recibiendo el testigo por parte del interrogador. | |||
DISCRIMINACIÓN |
Fiscalía: Ud. No juramento porque no profesa la religión católica
Testigo: No Fiscalía: como creerle a alguien ateo. Defensa: OBJECION. |
Cuando el abogado intenta ofender la dignidad del testigo.
Religión, raza, orientación sexual, genero, político, etc. |
Artículo 378 inciso 4 Nuevo Código Procesal Penal.
Artículo 2 numeral 2 de la Constitución Política del Perú. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción, Sr. Magistrado. Nuestra normativa prohíbe cualquier forma de discriminación y entre ellas hacerlo por razones de índole religioso. Esta clara la intención que tiene el interrogador al formular esta clase de comentarios en contra del testigo. |
7. Objeciones al juez
OBJECIONES AL JUEZ
TIPOLOGÍA | EJEMPLO | CONCEPTO | AMPARO LEGAL |
OBJECION POR PREGUNTAS INNECESARIAS O IMPROCEDENTES |
Fiscalía: ¿recuerda las características del vehículo?
Testigo: no, todo paso muy rápido. Juez: ¿las características del vehículo coinciden con el vehículo del acusado? Defensa: OBJECION |
Cuando el juez hace preguntas al órgano de prueba, sin haber quedado un vacío en la información proporcionada |
Artículo 375 inciso 4 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción, Sr. Magistrado en amparo al Artículo 375 inciso 4 Nuevo Código Procesal Penal. Si bien este articulo le permite a usted interrogar a los órganos de prueba, como si se tratare de cualquiera de las partes. Sin embargo, esta facultad otorgada al juzgado es excepcional y solo es aplicable en caso de vacío del interrogatorio de las partes, cuando el relato del testigo sea inconcluso, vago o indeterminado. | |||
POR INCONDUCTA FUNCIONAL |
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Cuando las partes procesales no cumplen con los roles de acuerdo al cargo que desempeñan. |
Artículo 71 inciso 2 y 4 Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 334 inciso 2 Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 337 inciso 5 Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 343 Nuevo Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 150 Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 6.2 del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 409 inciso 1 Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 432 inciso 1 Nuevo Código Procesal Penal. Artículo 427 inciso 4 del Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Sr. Magistrado, por conducta impropia suya. Sr. Juez, su deber es resolver la objeción. Ya conoce tanto la posición de la fiscalía como la mía propia, entonces lo que corresponde es que usted resuelva; sin embargo, con el máximo respeto, lo que usted esta haciendo es corregir la pregunta del propio fiscal. Es este quien debe reformularla y no usted asumir funciones de interprete o comunicador de la pregunta. El es quien debe reformular la pregunta y usted determinar, ante la existencia de una objeción, si corresponde o no admitirla como válida.
(Solo se tomó en cuenta un supuesto, pudiendo variar y amparar con cada uno de los artículos citados). |
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OBJECION POR INTRODUCCIÓN IRREGULAR DE PRUEBA / OBJECION A LA PRUEBA DE OFICIO |
*se incorpora nueva prueba*
Juez: ¿en qué oportunidad usted vio al acusado? Defensa: OBJECION sugerida. |
Cuando el juez incorpora nueva prueba, pero ignora las reglas de actuación probatoria que establece el Código. |
Articulo 385 numeral 2 Nuevo Código Procesal Penal. |
FUNDAMENTO 🡪 Señoría, aunque el artículo 385 numeral 2 le otorga la facultad de incorporar prueba de oficio en este juicio, es importante tener en cuenta que esta facultad debe ser ejercida adecuadamente. Debe tenerse en cuenta que el Código Procesal Penal no exime a los jueces de su deber de hacer preguntas adecuadas y seguir las reglas establecidas en los artículos 376 a 378 para los interrogatorios de los testigos y peritos. | |||
OBJECION AL USO INDEBIDO DE LA DECLARACION PREVIA OBJECION POR INFRACCION A LAS REGLAS DE INTERROGATORIO DEL ACUSADO |
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Cuando el juez decide juramentar al acusado.
Cuando el juez o fiscal intenta refrescar la memoria, evidenciar contradicción, evidenciar omisión, etc. REGLA: no se puede usar declaración previa del acusado. |
Articulo 88 inciso 3 y 4 Nuevo Código Procesal Penal. Articulo 376 numeral 2 literal a) Nuevo Código Procesal Penal. Articulo 378 numeral 6 y 8 Nuevo Código Procesal Penal (prohibición de usar declaración previa). |
FUNDAMENTO 🡪 Objeción por infracción a la legalidad normativa en las reglas que rigen el tratamiento legislativo en la declaración del acusado Al amparo del Artículo 376 Nuevo Código Procesal Penal no se le puede hacer preguntas prohibidas al acusado, mucho menos se puede impugnar su credibilidad o utilizar en su contra declaraciones previas en amparo al principio de NO AUTOINCRIMINACION.
FUNDAMENTO 🡪 Objeción por infracción a la legalidad normativa en las reglas que rigen el tratamiento legislativo en la declaración del acusado, debido a que, si el juez decide hacer jurar al acusado durante el juicio, estará incurriendo en una infracción al artículo 378, numeral 1, del Código Procesal Penal. Este artículo establece que el acusado no está obligado a prestar juramento y que su declaración tendrá el mismo valor que la de cualquier otro testigo. Por lo tanto, hacer jurar al acusado no aportará nada al proceso y podría incluso ser considerado como una medida intimidatoria. Es importante que el juez respete las reglas procesales establecidas para garantizar un juicio justo y equitativo para todas las partes involucradas. |
Habiendo finalizado con la lectura de cada una de las objeciones presentadas y desarrolladas, podemos concluir que existen MUCHAS OBJECIONES no reguladas en el Nuevo Código Procesal Penal, pero ello no exime de su aplicación, por ende, para finalizar les traigo un ejemplo de fundamento en el caso no se admita la interposición de una objeción atípica.
FUNDAMENTO: Sr. Magistrado, si bien existen muchas objeciones no reguladas en el Nuevo Código Procesal Penal, sin embargo, déjeme decirle que es perfectamente aplicable para el presente caso. Gran parte de las objeciones no tienen base legal, pero si fundamento; es ese fundamento la base de su decisión. (se inserta la tipología atípica de objeción con su fundamento y su interpretación analógica con lo previamente señalado en el Código).
8. Bibliografía
J., A. B. (2005). Litigación Penal, Juicio oral y Prueba. Lima: Alternativas.
Maldonado, J. E. (2002). Principios y Técnicas de la Práctica Forense. Puerto Rico: Jurídica .
MANDONADO, J. E. (2002). Principios y Técnicas de la Práctica Forense. Puerto Rico: 2da. Ed. Jurídica Editores.
Pelayo, V. C. (2006). Técnicas y fundamentos del contraexamen en el proceso penal. Santiago: Librotecnia.
VARGAS, H. Q. (s.f.).
Vargas, H. Q. (2003). Las tecnicas de litigación oral en el Proceso Penal Salvadoreño . San Salvador: Consejo Nacional de la Judicatura.
BAYTELMAN A., Andrés y DUCE J., Mauricio. Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba. Estudio Introductorio. Lima. Alternativas. 2005. p. 40.
(*) Artículo elaborado por Ashly Antuanet Rodríguez Bedoya, bachiller por la Universidad Católica Santa María y maestrante por la Universidad de Salamanca de España.
Excelente