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Mujer es sancionada por insultar a la nueva pareja de su exesposo frente a hijas menores [Casación 313-2021, Cajamarca]

Sumilla: El interés superior del niño, como principio fundamental y constitucional exige, como tal, considerar caso a caso los hechos y la situación del menor afectado; elegir, entre las múltiples posibilidades interpretativas, la situación que más conviene a su cuidado, protección y seguridad; y adoptar una decisión que estime las posibles repercusiones en él.

Fundamento destacado: Décimo segundo.- De lo descrito se observa que la víctima ha sufrido afectación, dado que si bien se concluye trastorno de estrés leve, esto demuestra que existe perturbación en la menor como consecuencia de la conducta de María Elodia Pinedo Correa y María Eli Pérez Pinedo cuando agreden psicológicamente a su madre Anilda Milagritos Fernández Chávez. Esto se ve de la declaración de la adolescente agraviada Marjorie Yarid Ramírez Fernández a fojas treinta y uno, que sostiene la forma y circunstancias en que su madre Anilda Milagritos Fernández Chávez fue agredida verbalmente con “palabras obscenas” por parte de las demandadas en la óptica de su progenitora, y que al percatarse de ello, al encontrarse en el lugar, observó que María Elodia Pinedo Correa y María Eli Pérez Pinedo se dirigían a su madre con insultos y amenazas, diciéndole que por meterte con mi marido la vas apagar, indicando además que la agresión verbal se repetían cuando se encontraban en la calle con las demandadas, lo que hace que se sienta mal y pensaba que su madre por tales actos pueda enfermarse o morir; esto indica indudablemente afectación emocional por el accionar de las demandadas, lo que vulnera sus derechos a la integridad personal en la modalidad de maltrato psicológico y vulnerándose su libre desarrollo y bienestar, pues esas experiencias negativas trastocan su normal desarrollo e inciden en su formación integral, debiendo primar el cuidado del interés superior del niño, niña o adolescente en resguardo de sus derechos.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Casación N° 313-2021, Cajamarca

Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa número 313-2021, en audiencia pública virtual de la fecha con los jueces supremo Salazar Lizárraga, Cunya Celi, Calderón Puertas, Echevarría Gaviria y Ruidías Farfán; oído el informe oral y producida la votación correspondiente conforme a ley; emite la siguiente resolución:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Ministerio Público, obrante a fojas ciento cincuenta y tres, contra la sentencia de vista de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento veintiuno, que revoca la sentencia de primera instancia del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, de fojas ochenta y uno, que declaró fundada la demanda de contravención a los derechos del niño o adolescentes; y, reformándola declararon infundada la demanda.

II. ANTECEDENTES

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

2.1. Demanda

Mediante escrito obrante a fojas cuarenta y cuatro, el Ministerio Público representado por Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Cajamarca, interpone demanda contra María Elodia Pinedo Correa y María Eli Pérez Pinedo, por contravención al derecho a la integridad personal en la modalidad de maltrato psicológico y al libre desarrollo y bienestar de la niña Valeria Pérez Fernández (un año y dos meses, nació el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete) y de la adolescente Marjorie Yarid Ramírez Fernández (catorce años, nació el nueve de marzo de dos mil cuatro).

Funda su pretensión en que la señora Anilda Milagritos Fernández Chávez, madre de las tuteladas, señala que en el año dos mil trece se comprometió con el señor José Teodoro Pérez Mestanza, el mismo que anteriormente ha sido pareja de la ahora demandada María Elodia Pinedo Correa, siendo que luego ha formado una familia y producto de ello nació su menor hija Valeria, precisando que por dicho motivo la demandada María Elodia Pinedo Correa le viene causando problemas como insultos en la calle, cuando la ve en su trabajo, con palabras soeces y que todo ello también lo ha hecho en compañía de la otra demandada María Eli Pérez Pinedo y refiere que todas esas agresiones han sido hechas en presencia de sus menores hijas tuteladas, además que dichos hechos se siguen suscitando y siguen causándoles problemas, perturbando la tranquilidad de sus hijas.

2.2. Declaración de Rebeldía

Mediante Resolución número dos de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, obrante a fojas setenta y uno, se declaró rebeldes a las demandadas María Elodia Pinedo Correa y María Eli Pérez Pinedo.

2.3. Puntos Controvertidos

Mediante resolución número tres emitida en Audiencia Única de fecha siete de enero de dos mil diecinueve, obrante a fojas setenta y cinco, se declaró saneado el proceso y se fijaron los siguientes puntos controvertidos: a) Determinar si se ha producido la contravención del derecho a la integridad personal en su modalidad de maltrato psicológico y al libre desarrollo y bienestar de las niñas Marjorie Yarid Ramírez Fernández y Valeria Pérez Fernández; b) Una vez verificada la contravención, determinar la sanción económica a imponerse; y, c) Determinar si corresponde fijar indemnización a favor de las niñas Marjorie Yarid Ramírez Fernández y Valeria Pérez Fernández.

2.4. Sentencia de Primera Instancia

Instancia Culminado el trámite correspondiente, el Juez mediante sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve, obrante a fojas ochenta y uno, declara: a) fundada la demanda sobre contravención a los derechos a la integridad personal y al libre desarrollo y bienestar de la niña Valeria Pérez Fernández y la adolescente Marjorie Yarid Ramírez Fernández; por tanto les impone una sanción económica equivalente a una unidad de referencia procesal que deberá abonar cada una de las demandadas a favor de cada una de las agraviadas; b) Prohíbase a las demandadas tomar cualquier tipo de represalia contra la niña Valeria Pérez Fernández y la adolescente Marjorie Yarid Ramírez Fernández, por la denuncia interpuesta; y, c) Ofíciese al consultorio psicológico gratuito de la Universidad Antonio Guillermo Urrelo a fin de que la niña Valeria Pérez Fernández y la adolescente Marjorie Yarid Ramírez Fernández sean evaluadas y de ser el caso reciban terapia psicológica por el tiempo que el especialista considere pertinente.

[Continúa…]

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1 Comentario

  1. quisiera saber como termino esta casación

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