👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 20 de enero. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, REGISTRAL Y ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL».
Inicio: 4 de febrero. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DELITOS SEXUALES, SEXTORSIÓN Y FEMINICIDIO».
Inicio: 10 de febrero. Más información aquí o escríbenos al wsp

 

Modelo de escrito que solicita la conversión de pena en el delito de omisión a la asistencia familiar

A continuación, estimados lectores de Juris.pe, queremos mostrarles un modelo de escrito solicitando conversión de pena en delito de omisión a la asistencia familiar. Esperamos que les sea de utilidad.

Cómo citar: Martínez Castro, Edilberto Luis. Modelos en el Nuevo Código Procesal Penal. Según el Nuevo Código Proceso Penal, Decreto Legislativo N°957. Lima: Lex & Iuris Grupo Editorial, 2016, pp. 84-86.


En esta oportunidad compartimos con la comunidad jurídica un modelo de solicitud de conversión de pena en el delito de omisión a la asistencia familiar, con el propósito de brindar una herramienta útil y fundamentada para aquellas personas que lo necesiten.

La omisión de asistencia familiar es un tema de gran relevancia en nuestro sistema judicial, y es necesario comprender la complejidad y particularidades de cada caso para lograr una administración de justicia justa y equitativa. Con este fin, la presente solicitud busca exponer los motivos y circunstancias excepcionales que respaldan la petición de conversión de pena.


ESPECIALISTA:
EXPEDIENTE:
SOLICITO CONVERSIÓN DE PENA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHEPÉN

AMANDA DE LOS SANTOS, abogada de AMÉRICO CARLOS RIVERA PADILLA, en los seguidos por el delito de omisión a la asistencia familiar; a usted digo:

Señor Juez, de conformidad con lo establecido en el art. 52 del Código Penal, solicito la CONVERSIÓN DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CARÁCTER EFECTIVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pedido que lo sustento en mérito a los siguientes fundamentos:

1.- Que, mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2013 el Juzgado Unipersonal de Chepén, condenó a Américo Carlos Rivera Padilla a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE UN AÑO.

2.- Posteriormente con fecha 12 de junio del 2015, su despacho dispuso DECLARAR FUNDADA EL PEDIDO DE REVOCATORIA Y POR ENDE DISPUSO EL CARÁCTER DE EFECTIVA DE LA PENA DE DOS AÑOS, DISPONDIENDO MI INGRESO AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EL MILAGRO, resolución que su materia de impugnación, lo cual fue declarado inadmisible.

3.- Posteriormente mediante certificado de depósito judicial 2015081200774 se CANCELÓ la suma total de S/ 1905 nuevos soles por concepto de pensiones alimenticias devengadas, más la reparación civil, cumpliendo de tal forma con la finalidad y/u objetivo del proceso de omisión a la asistencia familiar, esto es, lograr que se cumpla con el pago de las pensiones alimenticias, así como sancionar al que omite cumplir oportunamente.

4.- Que, la condena impuesta en sentencia, así como al haberse dispuesto la revocatoria de la misma ha permitido que el sentenciado tome conciencia del delito cometido, logrando en ello, que éste de alguna manera y otra se agencia de dinero y pueda cumplir con su obligación alimentaria, tal es así que ante la existencia de otros procesos judiciales, ya ha cumplido con el pago total de las demás liquidaciones conforme así se hace notar de las copias de los depósitos judiciales que también se adjunta.

5.- Que, al estar privado de su libertad el sentenciado además de perjudi-cársele en este derecho, también causa grave perjuicio tanto al alimentista, como a su propia familia, pues al ser ésta persona el único sustento de su familia, ya no habría quien sustente los gastos diarios, lo cual genera que estos queden en COMPLETO ESTADO DE ABANDONO.

6.- El principio del interés superior del niño establece “en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como en la acción de las la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respecto a su derechos”, siendo que esta oportunidad corresponde analizar pues la necesidad de que el sentenciado sea internado en un establecimiento penitenciario, y valorar si éste estando interno, pueda seguir atendiendo aunque retrasado con el pago de las pensiones alimenticias, pues lo cierto es que el alimentista ya no pueda seguir percibiendo su pensión, pues la persona que está obligado ya no podría materialmente laboral y de tal forma cumplir con el pago, por ende no podría atenderse las necesidades del menor.

7.- Por ello, corresponde en esta oportunidad atender el pedido de CONVERSIÓN DE PENA, debido a que el daño irrogado por el delito cometido ha sido reparado y por el contrario ha generado la convicción del sentenciado de cumplir fielmente con el pago de la pensión alimenticia.

POR TANTO:

A usted pido proceder conforme a ley.

Lugar y fecha: (……………………………………………)

__________________________                  __________________________
FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO                 FIRMA DE LA RECURRENTE


9 Comentarios

  1. Excelente solicitud de conversión de pena. Buenos fundamentos. Faltaría contemplar un caso donde el sentenciado es una persona con certificado de Discapacidad y carné del Conadis, el cual previa a una larga evaluación fue entregado en la audiencia de Revocatoria y sin embargo no lo valoraron cuando en el juicio oral pedían sean certificados de entidad público. El certificado arroja resultados de que adolece de enfermedad mental y física. Y en el tiempo de solicitar un recurso de revisión de la sentencia o apelar la resolución que revoca la pena al sentenciado se le ponía en prisión exponiéndolo a peligro pues no soporta ruidos. Sufre alteraciones entre otras serías afecciones. He solicitado la conversión y he acompañado jurisprudencia vinculante.
    Muchas gracias por los alcances claros.

    • Se puede solicitar la conversión de pena en el caso de alimentos si el sentenciado ha pagado la totalidad de los alimentos pero no está internado en el Penal

      • LA MISMA PREGUNTA DR.Se puede solicitar la conversión de pena en el caso de alimentos si el sentenciado ha pagado la totalidad de los alimentos pero no está internado en el Penal??

  2. ¿Se puede solicitar la conversión de la pena por falta de pago de la reparación civil?

  3. Cuanto tiempo demora en responder un escrito de conversión de pena el juez

  4. Buenos días. La conversión de pena se dirige al juez de ejecución o al juez que sentenció (colegiado) ?

  5. BUENAS NOCHES, SE PUEDE PEDIR CONVERSIÓN DE PENA EN UNA SENTENCIA CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y PROCESADO CON EL DECRETO LEGISLATIVO 124- ADEMAS EL SENETNCIADO SE ENCUENTRA LIBRE. ESTARE ANTENTO A SU RESPUESTA

  6. y si fuera caso de Homicidio culposo , cabria la conversión , si se esta por Revocar su libertad . al no poder pagar la Reparación Civil de 25,000 Soles , esta impedido de trabajar como moto Taxista, es el único oficio que conoce y ejecuta.Se le prohibe manejar y se le ha incautado el brevete..Gracias

  7. se puede pedir la conversion de pena por omision a la asistencia familiar ya cancelo todo lo que debia, pero esta en prision por otro delito de agresiones contra la mujer.

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón