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Modelo de demanda de prorrateo de alimentos

¿Sabes cómo redactar una demanda de prorrateo de alimentos? ¿Conoces qué debe contener el escrito de la demanda? Encuentra aquí un modelo elaborado por Juris.pe.

En materia de derecho de familia, uno de los temas que más se judicializa versa sobre los alimentos. Asimismo, la demanda que más se conoce es aquella mediante la cual se solicita a un juez o jueza que fije un monto de dinero por concepto de alimentos. Sin embargo, existen otras demandas que están orientadas a modificar la pensión alimenticia que debe pagar el obligado alimentario. 

Una de esas demandas es la del prorrateo de alimentos, el cual es una figura jurídica que permite la distribución de la obligación alimentaria en dos escenarios:

i) cuando existe una pluralidad de obligados respecto de un mismo acreedor alimentario, o

ii) cuando existe una pluralidad de acreedores alimentarios respecto de un solo obligado.

Este segundo escenario es el que hemos tomado en cuenta para elaborar un modelo de demanda de prorrateo de alimentos. En ese sentido, la parte demandante está comprendida por el obligado alimentario, mientras que, como parte demandada, se tiene a los acreedores alimentarios (esto es, quienes tienen derecho a recibir una pensión de alimentos).

Esperemos que este modelo de demanda sea de utilidad para toda aquella persona interesada en solicitar el prorrateo de alimentos en la vía judicial, y, en general, para toda la comunidad.


                                    MODELO DE DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS

                                        Expediente:
                                        Especialista:
                                        Escrito n.°: 1
                                        Sumilla: Interpongo demanda de prorrateo de alimentos

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JESÚS MARÍA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

ROBERTO GAMA LÓPEZ, identificado con DNI Nro. 66083923, con domicilio real en Av. Elías Aparicio 2010, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con domicilio procesal en Av. Paseo de la República 3497, oficina Nro. 54, distrito de Lima, con casilla electrónica Nro. 11520; respetuosamente ante Ud. me presento y digo:

I. PETITORIO

Interpongo DEMANDA DE PRORRATEO DE ALIMENTOS en contra de los demandados para que se disponga que el demandante acuda con el sesenta por ciento (60%) de su haber mensual a favor de sus acreedores alimentarios de la siguiente manera:

1. A favor de la menor Belinda Gama Núñez, representada por su progenitora Celia Núñez Polo, el 20 % del haber mensual del demandante.

2. A favor de doña Milagros López Salas, el 16 % del haber mensual del demandante.

3. A favor del menor Luis Gama Rodríguez, representado por su progenitora María Rodríguez Pérez, el 24 % del haber mensual del demandante.

II. DEMANDADOS

La presente demanda deberá ser notificada a las siguientes personas, en calidad de demandadas, conforme a las direcciones que se indican:

1. Celia Núñez Polo, en representación de la menor Belinda Gama Núñez; a quien se deberá notificar en: Av. Brasilia 5010, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

2. Milagros López Salas, a quien se deberá notificar en: Calle Bolívar 4372, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.

3. María Rodríguez Pérez, en representación del menor Luis Gama Rodríguez; a quien se deberá notificar en: Calle La Palestra 1564, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. En el año 2016, el Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, en el Expediente Nro. 427-2016-0-1001-JP-FD-02, emitió sentencia fijando como pensión alimenticia el monto ascendente a S/ 1000 soles a favor de mi menor hijo Luis Gama Rodríguez. En vista de ello, se me descuenta cada mes un total de S/ 1000 soles de mis ingresos mensuales.

2. En el 2018, junto con doña Celia Núñez Polo, conciliamos una pensión de alimentos a favor de mi menor hija Belinda Gama Núñez por un monto ascendente a S/ 600 soles mensuales. Este acuerdo quedó contenido en el acta conciliatoria de fecha 3 de junio del 2019 expedida por el Centro de Conciliación “Nueva Esperanza” ubicado en el distrito de Los Olivos.

3. En el 2021, conforme al Expediente Nro. 337-2021-0-1006-JP-FD-05, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre fijó una pensión de alimentos equivalente a S/ 600 soles mensuales a favor de mi señora madre, Milagros López Salas. Este monto también se descuenta de mi haber mensual.

4. Debo señalar, Señor Juez, que las tres pensiones que debo pagar superan el límite de descuento por alimentos que la ley establece, esto es, el 60% de mis ingresos mensuales. A la fecha, percibo mes a mes una remuneración de S/ 2500 soles, por lo que legalmente como máximo se me debería descontar S/ 1500 soles por concepto de alimentos. Sin embargo, en la actualidad el total de pensiones alimenticias corresponde a S/ 2200 soles, lo que supera el límite establecido en la ley.

5. Si bien es cierto que tengo la obligación legal y moral para con mis hijos y mi madre, actualmente mi propia subsistencia se ve comprometida, pues las tres pensiones alimenticias que debo pagar afectan mis ingresos de manera excesiva. Luego de cumplir con el pago de las pensiones de alimentos, el monto que me resta es de S/ 300 soles, cantidad que resulta insuficiente para atender mis necesidades básicas como de alimentación, salud y trabajo.

6. A pesar que las pensiones alimenticias exceden el máximo permitido por ley de mis ingresos mensuales, debo señalar que me encuentro al día en el pago de tales pensiones a favor de mis dos menores hijos y mi señora madre, respectivamente. De modo que cumplo con el requisito especial de estar al día en el pago de las tres pensiones alimenticias, tal como exige el artículo 565-A del Código Procesal Civil.

7. Por otro parte, la madre de mi menor hijo Luis Gama Rodríguez es una persona joven con todas sus capacidades físicas y psicológicas, que la convierten en una persona apta para laborar y obtener ingresos que le permitan también contribuir al sostenimiento de nuestro menor hijo.

8. La madre de mi menor hija Belinda Gama Núñez también es una persona joven con todas sus capacidades físicas y psicológicas aptas. Además, es una persona que cuenta con una carrera profesional (abogada) que puede ejercer de forma independiente o dependiente en la actualidad a fin de contribuir al sostenimiento de nuestra menor hija.

9. Respecto de mi señora madre Milagros López Salas, debo indicar que se trata de una persona adulta mayor de 80 años de edad que no cuenta con más familiares, y no puede generar ingresos propios para asumir sus gastos. Aparte de ello, debido a su edad, padece algunas enfermedades que la convierten en una persona en situación de vulnerabilidad.

Teniendo en cuenta ello, el prorrateo que se propone busca reducir de forma razonable el monto que mi madre debe percibir por concepto de alimentos.

10. En vista de lo antes expuesto, solicito a su despacho se declare FUNDADO mi pedido de prorrateo de alimentos.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El pedido que se solicita en esta demanda se sustenta en las siguientes normas:

• Artículos 472, 477 y 481, primer párrafo, del Código Civil.

• Artículos 92, 95, 96, 160, literal e), y 161 del Código de Niños y Adolescentes

• Artículos 424, 425 y 547, segundo párrafo, del Código Procesal Civil.

V. MONTO DEL PETITORIO

El pedido de la presente demanda es en base al 60% de mis haberes mensuales conforme al artículo 648, inciso 6, segundo párrafo, del Código Procesal Civil.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda deberá tramitarse en la vía procedimental del Proceso Único.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco en calidad de medios probatorios, los siguientes:

1. Constancia de ubicación del Expediente Nro. 427-2016-0-1001-JP-FD-02, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, para se disponga su envío a su despacho con la finalidad de acreditar la sentencia que me obliga al pago de alimentos por una cantidad de S/ 1000 soles mensuales a favor de mi menor hijo Luis Gama Rodríguez.

2. Constancia de ubicación del Expediente Nro. 337-2021-0-1006-JP-FD-05, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, para se disponga su envío a su despacho con la finalidad de acreditar la sentencia que me obliga al pago de alimentos por una cantidad de S/ 600 soles mensuales a favor de mi señora madre Milagros López Salas.

3. Sentencia recaída en el Expediente Nro. 427-2016-0-1001-JP-FD-02.

4. Sentencia recaída en el Expediente Nro. 337-2021-0-1006-JP-FD-05.

5. Acta conciliatoria expedida por el Centro de Conciliación “Nueva Esperanza” de fecha 3 de junio del 2019, donde mi persona se comprometió a pasar una pensión de alimentos a favor de mi menor hija Belinda Gama Núñez.

6. Boletas de remuneraciones del mes de enero del 2023 y de enero a diciembre del 2022, que acreditan el descuento sobre mi haber mensual a favor de mi menor hijo Luis Gama Rodríguez por concepto de alimentos.

7. Vouchers de pago de pensión alimenticia en la cuenta de ahorros de doña Celia Núñez, madre de mi menor hija.

8. Boletas de remuneraciones del mes de enero del 2023 y de enero a diciembre del 2022, que acreditan el descuento sobre mi haber mensual a favor de mi señora madre Milagros López Salas.

9. Acta de Nacimiento de mi hijo Luis Gama Rodríguez.

10. Acta de Nacimiento de mi hija Belinda Gama Núñez.

11. Acta de Nacimiento del demandante, donde se acredita el vínculo de parentesco con mi señora madre.

12. Historial de remuneraciones del demandante del mes de enero del 2023 y de los meses de enero a diciembre del 2022, donde se acredita que el monto de su ingreso mensual asciende a S/ 2500 soles.

13. Boletas de gastos personales del demandante por concepto de salud, alimentación, trabajo y otros.

VIII. ANEXOS

Adjunto a la presente demanda los siguientes anexos:

1-A. Copia del DNI del demandante.

1-B. Constancia de ubicación del Expediente Nro. 427-2016-0-1001-JP-FD-02, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Jesús María.

1-C. Constancia de ubicación del Expediente Nro. 337-2021-0-1006-JP-FD-05, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre.

1-D. Sentencia recaída en el Expediente Nro. 427-2016-0-1001-JP-FD-02.

1-E. Sentencia recaída en el Expediente Nro. 337-2021-0-1006-JP-FD-05.

1-F. Acta conciliatoria expedida por el Centro de Conciliación “Nueva Esperanza” de fecha 3 de junio del 2019.

1-G. Boletas de remuneraciones de enero del 2023 y de enero a diciembre del 2022, que acreditan el descuento sobre mi haber mensual a favor de mi menor hijo Luis Gama Rodríguez por concepto de alimentos.

1-H. Vouchers de pago de pensión alimenticia en la cuenta de ahorros de doña Celia Núñez, madre de mi menor hija.

1-I. Boletas de remuneraciones de enero del 2023 y de enero a diciembre del 2022, que acreditan el descuento sobre mi haber mensual a favor de mi señora madre Milagros López Salas.

1-J. Acta de Nacimiento de mi hijo Luis Gama Rodríguez.

1-K. Acta de Nacimiento de mi hija Belinda Gama Núñez.

1-L. Acta de Nacimiento del demandante.

1-M. Historial de remuneraciones del demandante de enero del 2023 y de enero a diciembre del 2022.

1-N. Boletas de gastos personales del demandante por concepto de salud, alimentación, trabajo y otros.

1-Ñ. Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.

1-O. Derechos de notificación judicial

1-P Papeleta de habilitación de la abogada patrocinante.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Juez, solicito tenga a bien admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley y, en su oportunidad, declararla fundada.

PRIMER OTROSÍ: Conforme al artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo a la abogada que suscribe la presente demanda las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74 de dicho código. Asimismo, manifiesto estar instruido sobre las facultades conferidas y sus alcances.

Lima, 17 de enero del 2023

 

 (Firma de la abogada)                               (Firma del demandante)

                                               

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4 Comentarios

  1. EXCELENTE MUY DIDACTICO.

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  2. tiene su modelo de contestación de la demanda de prorrateo de alimentos

    Responder
  3. MUY BUENO

    Responder
  4. EXISTE DOS ACTAS DE CONCILIACIÓN DE DIFERENTES ACREEDORES ALIMENTARIOS Y UN SOLO OBLIGADO, AHORA, UNA MAMÁ REPRESENTANTES DE UNO DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS PUEDE INTERPONER UNA DEMANDA DE PRORRATEO SOLAMENTE AL EXISTIR DOS ACTAS DE CONCILIACÓN POR ALIMENTOS?

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