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Modelo de recurso de reposición en proceso laboral

Conforme a la Ley n.° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – se establecen como medios impugnatorios (Rechtsmittel) la apelación y la casación; sin embargo, no se hace mención expresa al recurso de reposición que procede contra decretos (resoluciones judiciales que carecen de motivación, dando trámite al proceso), por lo que se debe recurrir supletoriamente al Código Procesal Civil. Grosso modo, este recurso se interpone en el plazo de tres (3) días hábiles con la finalidad de que se revoque el decreto, siendo la resolución que resuelve la reposición inimpugnable (autor: José María Pacori Cari).

MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN EN PROCESO LABORAL

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

 Modelo de recurso de reposición en proceso laboral

ESPECIALISTA LEGAL                              : [identificar]

EXPEDIENTE                                 : [identificar]

CUADERNO                                     : Principal

ESCRITO                                           : 01-2026

SUMILLA                                          : Interpongo recurso de reposición

SEÑOR JUEZ DEL [indicar el juzgado que emite el decreto]

[Nombres y apellidos del justiciable que interpone el recurso], en el proceso laboral sobre [materia] seguido contra el [indicar]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. BASE LEGAL

1. La primera disposición complementaria de la Ley n.° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – indica: “En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil”.

2. El artículo 358 del Código Procesal Civil indica: “El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna”.

3. El artículo 362 del Código Procesal Civil indica: “El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque”.

II. PETITORIO

Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso de reposición en contra del decreto contenido en la Resolución n.° [identificar] para que disponga su revocación.

III. PLAZO DE INTERPOSICIÓN

1.El artículo 363, primer párrafo, del Código Procesal Civil indica: El plazo para interponerlo es de tres días, contado desde la notificación de la resolución.

2. Asimismo, en caso de notificación electrónica, habrá de estarse al fundamento 17 del auto del Tribunal Constitucional del 3 de agosto de 2022 recaído en el Expediente 03180-2021-PA/TC Madre de Dios, que indica:

“17. En tal sentido, cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su notificación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles” (el resaltado es nuestro).

3. Dentro de este contexto, habiéndoseme notificado electrónicamente la resolución n.° [identificar] el [fecha], el plazo de tres (3) días hábiles para presentar el recurso de reposición vence el [fecha], sin contar sábados, domingos, feriados y días no laborables.

IV. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Cumplimos con precisar el agravio y el vicio o error que motiva mi recurso de reposición.

IV.1. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

1. Se nos agravia moralmente por cuanto no se señala fecha para efectuarse audiencia de juzgamiento.

2. Se nos agravia legalmente, por cuanto se establece que luego de la audiencia de conciliación se deberá realizar la audiencia de juzgamiento.

IV.2. VICIOS O ERRORES

1. En la resolución n.° [indicar] respecto de mi solicitud de fijar día y hora para la realización de audiencia de juzgamiento, se nos ha indicado:

“Estese a lo actuado, no ha lugar a señalar audiencia”.

2. Han transcurrido más de tres (3) meses sin que se haya señalado fecha de audiencia de juzgamiento, sin que exista actuación pendiente de realización de las partes, por lo que se contraviene el inciso 3) del artículo 43 de la Ley n.° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica:

“En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto” (el resaltado es nuestro).

3. De esta manera, procede que se declare fundado el presente recurso de reposición.

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted declarar fundado el presente recurso de reposición.

Lima, 1 de julio de 2026.

[Firma del justiciable que presente el recurso]

[Firma y post firma del abogado]

 

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