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Modelo de demanda contenciosa administrativa contra la vía de hecho

Las actuaciones materiales son los actos de ejecución de los actos administrativos; verbi gratia, por resolución municipal (acto administrativo) se ordena la clausura de un local que se efectúa en los hechos (actuación material); sin embargo, se dan casos en los cuales la entidad pública realiza actuaciones materiales sin que se sustenten en acto administrativo, dando lugar a las vías de hecho que no son permitidas en el ordenamiento jurídico. De esta manera, la impugnación de las vías de hecho, sin agotar la vía administrativa, se efectúa a través de la demanda contenciosa administrativa dirigida a un juez. Este es un modelo de este tipo de demandas (autor: José María Pacori Cari)

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE CESE DE ACTUACIÓN MATERIAL NO SUSTENTADA EN ACTO ADMINISTRATIVO

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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 Modelo de demanda contencioso administrativa de cese de actuación material no sustentada en acto administrativo (vía de hecho)

CUADERNO        : Principal

ESCRITO n.°        : 01-2026

SUMILLA             : Demanda contencioso administrativa de cese de actuación material no sustentada en acto administrativo (vía de hecho)

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[Nombres y apellidos del demandante que es el administrado afectado con la actuación material], identificado con DNI n.° [número], con domicilio real en [dónde vive] y domicilio procesal en [indicar], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica n.° [indicar], para la realización de actuaciones procesales virtuales señalo correo electrónico [indicar] y teléfono móvil y WhatsApp n.° [número]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA

La presente demanda se dirige contra:

1. [Indicar la denominación de la entidad pública, por ejemplo, municipalidad distrital, gobierno regional, ministerio], con dirección domiciliaria en [indicar la dirección para su notificación con la demanda].

2. Asimismo, en defensa de los intereses del Estado, se deberá emplazar al procurador público de [indicar la entidad demandada], a quien se le deberá notificar en [indicar]

II. PETITORIO

Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que se declare contraria a derecho la actuación material realizada por la entidad demandada consistente en [por ejemplo, destrucción de un cerco perimétrico sin resolución, ocupación de un terreno privado sin expropiación, clausura de un local sin resolución, retiro de mercadería sin resolución que lo ordene, bloqueo físico del acceso a un inmueble sin resolución], por no estar sustentada en acto administrativo válido; y, como consecuencia:

Como pretensión accesoria, solicito se ordene el cese inmediato de la actuación material descrita y la restitución de la situación jurídica afectada al estado anterior a la actuación ilegal.

III. ACTUACIÓN IMPUGNABLE

El artículo 4, inciso 3) del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo – Decreto Supremo n.° 011-2019-JUS – indica: “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas”: “3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

IV. PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

El artículo 5, inciso 3) del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo n.° 011-2019-JUS – indica: “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente”: “3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo”.

V. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA

El artículo 18, inciso 5) del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo n.° 011-2019-JUS – indica: “La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos”: “5. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las referidas actuaciones”. En el presente caso, tomé conocimiento de la actuación material el [fecha], por lo que me encuentro dentro del plazo legal para demandar.

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VI. EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

En la sumilla de la Casación n.° 13167-2017 Lima emitida el 9 de diciembre de 2019 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria se indica:ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina corno “vía de hecho”, resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa”.

VII. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Soy [indicar su situación jurídica, por ejemplo, propietario, poseedor o titular del derecho] de [indicar] respecto de [indicar].

2. Con fecha [indicar], personal de la entidad demandada realizó la siguiente actuación material: [por ejemplo, destrucción de un cerco perimétrico sin resolución, ocupación de un terreno privado sin expropiación, clausura de un local sin resolución, retiro de mercadería sin resolución que lo ordene, bloqueo físico del acceso a un inmueble sin resolución].

3. Dicha actuación fue ejecutada directamente por funcionarios o servidores de la entidad demandada.

4. Sin embargo, al solicitar la exhibición del acto administrativo que autorizaba dicha actuación, la entidad no exhibió resolución, acuerdo, disposición ni acto administrativo alguno que la sustente.

5. De esta manera, la actuación material cuestionada continúa afectando mi derecho a [indicar el derecho, por ejemplo, libertad de empresa, libertad de trabajo, libre desarrollo de la personalidad].

6. En consecuencia, la actuación administrativa constituye una vía de hecho administrativa, al haberse ejecutado materialmente sin respaldo jurídico previo.

VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el décimo considerando de la Casación n.° 13167-2017 Lima emitida el 9 de diciembre de 2019 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria se indica:


“Que, a mayor abundamiento, corresponde enfatizar que, ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina corno “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27584. En este caso, se trata de una actuación de la administración que es ejecutada de manera inmediata, configurándose una vía de hecho, por lo cual, no resulta necesario el agotamiento de la vía previa”.

IX. MONTO DEL PETITORIO

Por la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.

X. MEDIOS PROBATORIOS

1. Documentos que acreditan la titularidad del derecho afectado.

2. Fotografías, videos o actas que acreditan la actuación material cuestionada.

3. Solicitudes presentadas a la entidad demandada requiriendo la exhibición del acto administrativo sustentatorio con la finalidad de acreditar la omisión administrativa alegada.

[Puede ofrecer cualquier otro documento pertinente para acreditar la actuación material no sustentada en acto administrativo; también puede ofrecer medios de prueba como testigos, declaraciones de parte, pericia, inspecciones].

XI. ANEXOS

1-A Copia del DNI.

1-B Documentos que acreditan la titularidad del derecho afectado.

1-C Fotografías, videos o actas.

1-D Solicitudes presentadas a la entidad demandada requiriendo la exhibición del acto administrativo sustentatorio

1-E Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas

1-F Cédulas de notificación, tantas partes se indican en el proceso

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted, Señor Juez, admitir a trámite la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

OTROSÍ. A la presente demanda le corresponde la vía procedimental del proceso urgente conforme al artículo 25, inciso 1), del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo n.° 011-2019-JUS – que indica: “Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: 1. El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo”.

Lima, 24 de junio de 2026.

[Firma del administrado demandante]

[Firma y post firma del abogado del demandante]

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