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Modelo de contestación de demanda de reivindicación alegando la prescripción adquisitiva de dominio mediante reconvención

En un proceso de reivindicación, el demandado puede defenderse oponiendo la prescripción adquisitiva de dominio (usucapión). Para ello, no basta con alegarlo como simple argumento; es necesario presentar una demanda de reconvención. (Autor José María Pacori Cari)

MODELO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE REIVINDICACIÓN ALEGANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO MEDIANTE RECONVENCIÓN

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

 Modelo de contestación de demanda de reivindicación alegando la prescripción adquisitiva de dominio mediante reconvención

Expediente:

Especialista:

CUADERNO: Principal

Escrito Nro.: 01

SUMILLA: Contestación de demanda de acción reivindicatoria de propiedad

SEÑOR JUEZ (…)

(…nombres y apellidos del demandado…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. PETITORIO:

Que recurro a su Despacho, con la finalidad de Contestar la demanda de Acción Reivindicatoria de Propiedad, postulada por (…) negándola y contradiciéndola, en todos sus extremos, por las consideraciones de hecho y derecho que expongo:

1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

a) RESPECTO A LA PRETENSION PRINCIPAL

– Que, si bien es cierto que (…), son propietarios del inmueble ubicado en (…) con partida registral (…), con un área de (…), teniendo 100 m2 de construcción y 100m2 de terreno, cuyo dominio corre inscrito en la partida (…), con la minuta de (…). Conforme se tiene de la copia literal de los Registros Públicos SUNARP.

– Que, no es cierto que estos hayan viajado a Colombia – Bogotá por razones de negocio (franquicia en comida rápida), ya que dicho viaje obedeció a que estos en el año 2002 fueron denunciados por el delito de estafa por la señora (…) (Proc. Penal N°); motivo por el cual me dejaron el inmueble el 15 de enero de 2002, para que lo cuide, autorizándome ocupar el mismo con mi familia conforme se tiene que los arbitrios de los años 2002 a la fecha que se encuentra a mi nombre, así como los recibos de suministros de energía eléctrica y agua potable.

– Es de anotar que en enero de 2012, los referidos cónyuges se apersonaron a la vivienda luego de más de una década de ausencia, donde de manera violenta y prepotente pretendieron desalojarme del mismo, e inclusive causaron lesione leves a mi conviviente (…), conforme se tiene el expediente penal (…), lejos de que estos reconocieran los gastos efectuados en dicho inmueble, ya que cuando los ocupamos sólo tenía una construcción de 100m 2 , sin ventanas, sin tarrajeo, pintado y con ausencia de los servicios de luz y agua.

– Por dicha razón cuando empecé a ocupar dicho inmueble el 15 de marzo del 2002, presenté el inmediato a SEDA HUÁNUCO S.A y ELECTROCENTRO S.A., el otorgamiento de dichos servicios conforme se tiene de las solicitudes que acompaño al presente, asimismo de inmediato coloqué las puertas de acceso a la vivienda, y paulatinamente con el transcurrir del tiempo terminar con el acabado de la vivienda conforme tengo acredito con las vistas fotográficas de los años 2003 al 2011.

– Por otro lado desde el momento que los cónyuges se ausentaron de la ciudad para viajar a Colombia el año 2002, nunca entablaron comunicación con el suscrito menos con sus familiares, teniendo paradero desconocido hasta el año 2012, donde recién se apersonaron a la vivienda materia del conflicto (que actualmente ocupo) conforme he referido actualmente.

b) RESPECTO A LA PRETENSIÓN ACCESORIA

– Que, teniendo en cuenta que los argumentos que los demandantes han esbozado en su escrito de demanda carecen de veracidad, puesto que no tienen en la actualidad ningún negocio de Franquicia de Comida Rápida, y el que lo tuvieron anteriormente quebró el 2002 a raíz de su huida a Colombia por los problemas antes referidos y conforme se tiene del reporte periodístico del Seminario (…) que acompaño al presente escrito de contestación.

– Por consiguiente, no se puede hablar de daño alguno, puesto que no existe ningún contrato de Venta fallido del inmueble que hoy ocupo, asimismo no existe ninguna relación contractual de negocio alguno sobre comida rápida donde los demandantes hayan tenido participación estos últimos años y que se haya frustrado por falta inversión.

– Por último debe indicar los demandantes no pueden alegar perjuicio alguno originado en su propia en su propia conducta, pues son ellos los que abandonaron el inmueble y lo dejaron bajo mi cuidado y desde aquel momento (2002).

– Finalmente, como podrá observar su despacho la Carta Notarial cursada al suscrito para desalojar el inmueble data el año en curso, en el mes de enero, y no en el año 2010 conforme se pretende indebidamente hacer ver los demandante, ya que como manifiesta anteriormente estos recién con fecha del mes de enero 2012 hicieron su aparición en esta ciudad luego de diez años de ausencia desconocida.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

– Artículo 927 1 del Código Civil

– El artículo 950 del Código Civil.

– El artículo 912 del Código Civil.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

Para probar lo expuesto ofrezco los siguientes medios probatorios:

1. El mérito de la copia de los recibos de pago de agua y luz correspondientes a los años 2008 y 2009.

2. Copia de la Carta notarial cursada en enero 2012.

3. Copia de la denuncia presentada en contra de los demandantes por el delito de estafa.

4. Copias fotográficas del bien inmueble antes y después de las mejoras.

5. Autorización para la posesión del predio en calidad de cuidador, de fecha enero 2002.

6. Copia de la denuncia por lesiones-Expediente (…).

PLANTEO RECONVENCION

Que, en virtud a lo establecido en el artículo 445° del Código Procesal Civil, planteo reconvención en contra de (…) y (…) (Sociedad Conyugal), interponiendo demanda de prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en (…) con partida registral (…), con un área de 200 metros, teniendo 100 m2 de construcción y 100m 2 de terreno, cuyo dominio corre inscrito en la partida N° 100/225 cuyas colindancias son (…).

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

-Que, con fecha 15 de enero, el suscrito tomo posesión del bien inmueble materia de prescripción a pedido expreso de sus propietarios, (…) (Sociedad Conyugal), con la finalidad de cuidarlo.

– Desde aquella fecha hasta el momento los propietarios del inmueble, hoy demandados, me cursaron una carta notarial con fecha 05 de enero del 2012, para la cual ya transcurrieron más de diez años de una posesión continua, pacífica y publica y con todo el ejercicio que tendría la calidad de un propietario.

-Ya que inclusive el suscrito, desde que tiene posesión del bien inmueble materia de controversia, hace más de diez años tramite el pago de arbitrios, así como la instalación y pago de los servicios públicos tales como agua potable y energía eléctrica.

2. FUNDAMENTACION JURIDICA

-Artículo 927 1 del Código Civil

-El artículo 950 del Código Civil.

-El artículo 912 del Código Civil.

3. MEDIOS PROBATORIOS

-Copia literal de la partida registral N° de los últimos diez años del inmueble.

-Copia de recibos de agua y luz de los últimos dos años.

-Copia de los recibos por pago de arbitrio de los últimos cinco años.

-Certificado domiciliario del suscrito que acredita la ocupación del bien inmueble.

-Declaración testimonial de (…), con DNI N°(…), docente, dilucidara el tema de posesión continua del bien. (se adjunta el pliego interrogatorio en sobre cerrado)

– Plano del inmueble

-Declaración de parte. (se adjunta el pliego interrogatorio en sobre cerrado)

V. ANEXOS

1. Copia de DNI

2. Tasa judicial

3. Cedula de notificación

4. Los documentos que se ofrecieron como medios probatorios

5. Pliegos interrogatorios

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido que con lo expuesto tener por contestada la demanda y la declare infundada en todos sus extremos; del mismo modo admisible la reconvención y la declare fundada en todos sus extremos.

Huánuco, 30 de enero del 2021

(Firmas del abogado y del demandado)

 

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