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Modelo de acta de entrevista y recepción de información de informante o confidente

Respetados colegas, Juris.pe se complace en compartir con ustedes un modelo de acta del libro «Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas», del maestro Gerardo Echajaya Luyo, esperando que su recepción sea de gran utilidad en el quehacer de nuestra comunidad jurídica.

Cómo citar: Echajaya Luyo, Gerardo. «Acta de entrevista y recepción de información de fuente humana (informante o confidente». Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas, 349-355. Lima: A&C Ediciones Jurídicas, 2023.


ACTA DE ENTREVISTA Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE FUENTE HUMANA (INFORMANTE O CONFIDENTE)


— En xxxxxxxxx, en uno de los ambientes del [consignar la unidad policial o el lugar donde se realiza la diligencia], el día 10 de agosto del año 2021 siendo las 10:00 horas, el instructor policial [consignar grado, nombre y apellidos del Oficial de caso], CIP: ………….., correo electrónico: ………………… y con número de celular: …………………., perteneciente al [consignar la unidad policial al que pertenece el Oficial de caso], procede a realizar la presente diligencia en base a las siguientes consideraciones: ——————————————————————

— En este acto se deja constancia que, la presente diligencia es realizada de conformidad al artículo 67° del Código Procesal Penal, que rige la función de investigación de la Policía, facultándola de actuar por propia iniciativa y tomar conocimiento de los delitos, dando cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Asimismo, la formulación de la presente acta de entrevista, es realizada de conformidad al artículo 68° del Código Procesal Penal, que rige las atribuciones de la Policía, cuyo literal “n” faculta la práctica de otras diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados; en este caso, referida a la diligencia de entrevista policial practicada a un informante, de lo cual conforme al numeral 2, del artículo 68° se procede a sentar detalladamente en el presente acta de entrevista policial conforme al siguiente detalle:     

— En este acto se deja constancia que, como resultado del manejo de informantes y confidentes propios del Método General de la Investigación Policial (MGIP), se ha logrado tener contacto con una persona dispuesta a brindar información acerca de la comisión de hechos delictivos y sus presuntos autores, accediendo a participar en la presente diligencia en su condición de informante (1), quien [consignar el motivo por el cual la entrevista se considera urgente e imprescindible, por ejemplo: “(…) debido al riesgo que le genera revelar voluntariamente información sobre el accionar delictivo de otras personas que integran su propio círculo social, manifestó su intención de no prestar declaración formal frente a ninguna otra autoridad, en razón de ausentarse del departamento de Lima y preservar su identidad por temor a actos de venganza u otras situaciones análogas, asimismo refirió que no volvería a brindar información solicitando se mantenga en reserva su identidad (…)”; sin perjuicio que, de acuerdo a cada caso en concreto, puedan presentarse otras causales que evidencien la necesidad urgente de realizar dicha diligencia porque quizá en otra oportunidad o circunstancia no se pueda realizar, perdiéndose dicha información relevante para una investigación], y en consecuencia, sólo ser conocido con el apelativo de [consignar apelativo del informante o confidente], motivo por el cual se procede a realizar la presente diligencia urgente e imprescindible para dejar constancia sobre la información de interés que brinda el informante relacionada al accionar delictivo de [en caso de delitos comunes consignar: “un sujeto que vendría cometiendo diversos hurtos, robos, extorsiones, homicidios, etc. – en caso de delitos propios de la criminalidad organizada, sea banda u organización criminal propiamente dicha consignar: “los integrantes de una presunta Organización Criminal, vendrían cometiendo diversos delitos vinculados con el hurto, robo, extorsión, corrupción, etc.], dando inicio a la diligencia de entrevista conforme al siguiente detalle: 

ENTREVISTADO DIGA: Narre Ud. en forma detallada y cronológica la información que desea proporcionar a esta unidad policial. DIJO:—————————–

Que, [durante el interrogatorio indagar sobre los siguientes datos: a) Delitos cometidos, b) Modalidad delictiva, c) Nombres y Apellidos de los presuntos autores, d) Redes sociales de los presuntos autores (Facebook, TikTok, Instagram, etc.), e) Números telefónicos de los presuntos autores (pasados o presentes) y si dichos números figuran o se encuentran registrados en sus redes sociales, f) Dirección de los domicilios de los presuntos autores, g) Vehículos que utilizarían los presuntos autores, h) Sobre la existencia de HECHOS CONCRETOS Y ESPECÍFICOS; entre otros datos de interés que sean susceptibles de mínima corroboración, recordemos que el dicho de un informante por sí solo no satisface el nivel de sospecha inicial simple que permite la apertura de la sub etapa procesal de diligencias preliminares].—————-

— Siendo las 11:17 horas del mismo día se da por concluida la presente diligencia de entrevista, donde la fuente humana de información denominado [consignar apelativo del informante o confidente] luego de haber leído la totalidad del documento procede a suscribirlo con una rúbrica frente al instructor policial que certifica.————————————————-


(1) Recurso de Nulidad N° 3020, 2015, F.14. – La práctica policial ha diferenciado en su estrategia de lucha contra el crimen la incorporación del informante y confidente, que son personas que proporcionan información de importancia e interés sobre el delito, delincuente o mundo circundante para el esclarecimiento de un hecho delictuoso. El primero es uno registrado por la Policía Nacional y a cambio recibe un estipendio. El segundo es un ciudadano que por cualquier motivo entrega información relevante al efectivo policial para descubrir el delito.
https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/04/LP-R.N.-3020-2015-Junin.pdf

 

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