Gracias a la publicación de la Ley 31643, se modificó el Código Civil para facultar a los notarios a celebrar matrimonio civil. Por tanto, los interesados en contraer nupcias ahora tienen una opción adicional. Sin embargo, hay aún aspectos que no quedan del todo claros, como por ejemplo la nulidad y oposición en el trámite notarial. Y es que la vía notarial debe adecuarse a las exigencias legales del matrimonio.
Sobre estos y otros temas disertó el profesor Fort Ninamancco Córdova, reconocido civilista y docente universitario, desde la instalaciones de Juris.pe. A continuación un resumen de las ideas que expuso y al final el vídeo completo de su intervención.
1. La nulidad del matrimonio
Esta se tramita en la vía judicial ante el juez de familia. Sin embargo, ¿qué pasa si cuestiono con nulidad un matrimonio notarial? Seguirá siendo igual.
Dependiendo del vicio que se invoque, si hubiera una infracción a la normativa de la Ley del notariado al momento de celebrar el matrimonio, se podría plantear la nulidad del instrumento notarial, no un supuesto de invalidez del acto matrimonial.
Si la intervención notarial está viciada, el matrimonio también, no por la violación de las reglas que regulan la validez del matrimonio, sino por infracción de la normativa notarial, teniendo que emplazar al notario en estos casos.
Se debe examinar el supuesto de nulidad que se alega, por ejemplo, si se cuestiona la validez del matrimonio por haber sido celebrado ante un funcionario incompetente, ese funcionario debe formar parte del proceso de nulidad, ya que le acarrearía alguna responsabilidad. En caso de bigamia, se tendría que demandar a los contrayentes, mas no al alcalde o a su representante en el acto matrimonial.
Todo acto notarial, se debe regular según la normativa notarial, si esta se transgrede acarreará la nulidad del acto notarial. En ese sentido, si el notario comete un error, hay alguna irregularidad o se infringe la normativa notarial al momento de contraer matrimonio notarial, dicho matrimonio será nulo. De no ser así, se entendería que el matrimonio es un acto estrictamente bilateral sin la intervención de un tercero.
Entonces queda claro que la nulidad del instrumento notarial acarrará la nulidad del matrimonio.
2. La oposición del matrimonio
La forma cómo el alcalde ha venido manejando las oposiciones debería ser la tónica a manejar por parte del notario. Se debe recordar que el notario no cumple funciones jurisdiccionales, pues estos no tienen la facultad legal para resolver controversias o conflicto de intereses.
De existir oposición de un tercero en trámites notariales, el notario debe archivar los actuados y remitir el caso al juzgado competente, por tanto, en el matrimonio notarial debería ocurrir lo mismo.
La oposición debe plantearse por escrito, no procediendo si se realiza de manera verbal, además debe señalar una causal legal de impedimento matrimonial, contrario sensu el notario debe rechazar de plano la oposición.
De realizarse la oposición de manera correcta el notario la calificará no en función si la causal señalada es verdad o no, sino si dicha causal está contemplada en nuestro Código Civil. Es importante aclarar que al formular la oposición por escrito no es necesario que se mencione el artículo donde se encuentra la causal de impedimento matrimonial que se alega.
Si la oposición no es tramitada correctamente, aquel que la presentó podría plantear la nulidad del instrumento notarial.
3. Consideraciones
El matrimonio notarial rompe la gratuidad que corresponde a cualquier trámite implicado en la celebración del acto matrimonial, pues este es un servicio legal. Cada notaría dispondrá la tarifa de precios para el matrimonio notarial que crea pertinente.
Era necesario por un tema de lógica que exista el matrimonio notarial, pues ya existe desde hace tiempo el divorcio notarial.
La existencia de oposición maliciosa será determinada en el Poder Judicial, no pudiendo determinarla el alcalde o el notario.
De plantearse oposición al matrimonio notarial de manera verbal, el notario deberá invitar a dicha persona a plantearla por escrito, invocando la causal de impedimento matrimonial y absolviendo las dudas que pueda tener. El pago por el trámite del matrimonio notarial incluye a la oposición.
Aquellos que tengan un interés legítimo, ya sea económico o moral podrán plantear la oposición del matrimonio, el notario no calificará esto, solo la causal invocada para la oposición, pues el interés para obrar o la legitimidad para obrar son categorías procesales, no siendo competencia del notario.
El desistimiento de la oposición no está regulado en la norma, por lo que al haberse presentado una oposición correctamente, el notario deberá remitir lo actuado al juez de paz letrado competente para que sea él quien decida sobre la controversia.
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