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Litigación oral: ¿cómo objetar las preguntas capciosas o engañosas?

Las preguntas capciosas pueden ser entendidas como aquellas preguntas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula.

Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp. 131-132.


Preguntas capciosas o engañosas

En la literatura procesal más tradicional de América Latina no es común encontrar un tratamiento doctrinario detallado ni construcciones jurisprudenciales sobre el significado de las preguntas capciosas, no obstante, se trata de una limitación al examen de testigos que se encuentra presente en los Códigos anteriores a la Reforma e incluso en la legislación procesal civil. Lo mismo ocurre en nuestro país.

La prohibición de la capciosidad no es algo nuevo en nuestra legislación, pero con anterioridad a la reforma su tratamiento doctrinal ha sido bastante pobre. Probablemente esto tenga que ver con un punto que marcábamos al inicio de este capítulo: la inexistencia de un sistema adversarial en donde existe genuina contradictoriedad entre partes ha hecho que las objeciones hayan sido un tema de menor importancia práctica y, en consecuencia, doctrinal. A esta circunstancia obedece el cambio de nomenclatura del Código a preguntas “engañosas”, pretendiendo enviar una señal para su construcción jurisprudencial y dogmática.

En términos generales, las preguntas capciosas pueden ser entendidas como aquellas preguntas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula. Esta formulación relativamente abstracta quedará más clara si revisamos un ejemplo: el testigo ocular del robo al banco declara que vio al acusado huir en un auto que describe.

El defensor, en contraexamen, le presenta un set de varias fotografías de autos similares y le pide que señale cuál de ellas muestra el auto involucrado. La pregunta precisa es “¿cuál de estos autos es el que usted reconoce como aquel en que, según dice, vio huir a mi cliente?”. El auto involucrado no está en el set. En este caso, sin embargo, la pregunta le sugiere al testigo que “uno de estos es”. La pregunta pone al testigo en el escenario de tener que forzar la identificación, sin incorporar en la pregunta el factor de que “también es una posibilidad que no sea ninguno de estos”. El testigo no cuenta con que el abogado pueda estar “jugando sucio” y, en consecuencia, su proceso mental quizás corra en el tono de “¡cáspitas!, la verdad es que ninguno de estos parece ser, pero, en fin, si el abogado dice que uno de estos es, tengo que esforzarme por ver cuál se parece más al recuerdo que tengo del auto… después de todo, tal vez algunos detalles se me puedan haber escapado…”.

Cuando, el abogado, luego de que el testigo señala uno de los autos, le salta a la yugular diciendo algo así como “¡Ahá! El testigo reconoce uno de los autos, pero en verdad el auto no está aquí!”, uno podría creer que estamos en presencia de una conclusión de muy baja calidad (“el testigo no es creíble”). Tal vez si hubiéramos puesto al testigo en un escenario más leal (“díganos si es uno de estos autos, aunque una posibilidad es que no sea ninguno de estos”), tal vez su respuesta habría sido muy distinta.

La prohibición de realizar preguntas engañosas es absoluta para cualquier actuación en el desarrollo del juicio oral. En el contexto del ejemplo resulta relativamente claro por qué ellas son prohibidas tanto para el examen como para el contraexamen de un testigo o perito (sin perjuicio de que evidentemente será en el contraexamen cuando normalmente el abogado intente utilizarlas).

La razón es que las preguntas capciosas producen información de baja calidad de parte del testigo, información proveniente básicamente de su error o confusión derivado de una formulación de la pregunta orientada precisamente a inducir dicho error o confusión. Como se trata de información de baja calidad, el sistema no considera razonable admitir que se formulen preguntas de esta naturaleza. De otra parte, el sistema tampoco quiere dar señales ambiguas a los testigos en términos que podrán ser engañados en el juicio oral para prestar declaraciones percibidas injustas por ellos.

Como veremos en algunos momentos más, uno de los temas más complejos en la objeción de preguntas engañosas, es que la “engañosidad” de una pregunta representa el género dentro de un conjunto muy abierto de modalidades o formatos en los que se puede manifestar.


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