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Licencias y permisos laborales: concepto, tipos, compensación, procedimiento inspectivo

Sumilla: 1. Licencia laboral para bomberos voluntarios; 2. Licencia por paternidad; 3. Licencia por adopción; 4. Licencia sindical; 5. Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad; 6. Licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave; 7. Licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado; 8. Licencias en materia de seguridad y salud en el trabajo; 9. Licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen examenes oncológicos preventivos anuales; 10. Licencia para examenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino; 11. Otros permisos o licencias; 12. Procedimiento inspectivo; 13. Aspectos sancionadores.

Las licencias laborales son las autorizaciones para no asistir a laborar por uno o más días por algún motivo específico. En los siguientes párrafos se desarrollarán un análisis de cada una de las licencias que existen en la actualidad en el ordenamiento jurídico peruano, detallando su alcance, base legal, plazos y condiciones para su goce.

1. Licencia laboral para bomberos voluntarios

Los trabajadores que se desempeñan como bomberos voluntarios ejercen un cargo cívico y tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP).

Comunican, por única vez, al empleador su afiliación y retiro del CGBVP, mediante una declaración jurada o señalándolo así en los formatos que su empleador utilice para fines de legajo.

Asimismo, comunican por cualquier medio, que han sido convocados, hasta dentro del tercer día de producida la ausencia, considerando el término de la distancia, de corresponder.

Este periodo es considerado como tiempo trabajado para todos los efectos legales. Se incluye dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia.

El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.

En dicho caso, la constancia deberá ser presentada, por el trabajador, en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que se le es requerida.

2. Licencia por paternidad (Ley N° 29409, D.S N° 014-2010-TR)

La licencia por paternidad tiene una duración de diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

Casos especiales:

1) Nacimientos prematuros y partos múltiples: Veinte (20) días calendario consecutivos.

2) Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa: Treinta (30) días calendario consecutivos.

3) Complicaciones graves en la salud de la madre: Treinta (30) días calendario consecutivos.

Éste beneficio es de carácter IRRENUNCIABLE y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

El inicio de la licencia por paternidad se hace efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre las siguientes alternativas:

Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

El trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la fecha probable del parto.

La inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.

3. Licencia por adopción (Ley N° 27409)

El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad.

Deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de 15 días naturales a la entrega física del niño.

La falta de comunicación dentro del plazo establecido impide al trabajador peticionario de adopción el goce de la misma.

Si los trabajadores peticionarios de adopción son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.

La licencia no podrá exceder en conjunto el plazo de 30 días naturales durante un año calendario, independientemente del número de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie.

Tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia, siempre que haya gozado de la misma.

La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

En caso de revocatoria de la resolución que otorgó la Colocación Familiar, la licencia concluye de pleno derecho.

En este supuesto, los días ya gozados deberán contabilizarse en el plazo de la licencia que pudiera solicitar el trabajador peticionario de adopción dentro del mismo año calendario.

La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad

4. Licencia sindical (Ley N° 27409, D.S. 010-2003-TR, D.S. 011-92-TR)

La licencia sindical es una facilidad reconocida en nuestra legislación, a los representantes de las organizaciones sindicales para las actividades relacionadas a sus fines y funciones.

4.1. Por convención colectiva

La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias.

4.2. Por disposición legal

A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento señale, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente.

El exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.

Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable.

El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales hasta el límite establecido en la convención colectiva.

4.3. Actos de concurrencia obligatoria

A modo enunciativo y no limitativo, en el siguiente orden de prelación:

Los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa; en ejercicio de sus funciones;

Los acordados por las partes en la convención colectiva;

Los que establezca el estatuto de la organización sindical;

Los que determine la Junta Directiva en comunicación que deberá dirigir al empleador durante el primer mes de asumido su mandato.

4.4. Días no computables

No será computable dentro del límite de los treinta (30) días naturales, la asistencia de los dirigentes sindicales que sean miembros de la Comisión Negociadora:

A las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de la Negociación Colectiva.

Citaciones judiciales, policiales y administrativas por acciones promovidas por el empleador.

Conforme lo establecido por el artículo 16 del RLRCT, los dirigentes con derecho a solicitar licencia sindical son como sigue:

Sindicato de primer grado

El secretario general.

El secretario adjunto o quien haga sus veces.

El secretario de defensa y secretario de organización.

La licencia se limitará al secretario general y secretario de Defensa cuando la organización sindical agrupe entre veinte (20) y cincuenta (50) afiliados.

Federaciones de ámbito regional y nacional

Licencias a seis (6) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de doce (12) dirigentes.

Confederaciones

Licencias a doce (12) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres (3) sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos; con un máximo de quince (15) dirigentes.

Las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona, pudiendo la organización sindical distribuir las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades institucionales, incluso puede acumularlas en uno o más dirigentes.

5. Licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad (Ley N° 30119, D.S. N° 013-2017-TR)

Es el derecho de los trabajadores a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad y menores con discapacidad sujetos a su tutela.

Es otorgada también a los trabajadores designados como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad, conforme al Código Civil, y que se encuentran en condición de dependencia.

La licencia obtenida por los trabajadores sobre esta materia es de carácter irrenunciable.

El trabajador comunica al empleador solicitando este derecho con una anticipación de 07 días naturales al inicio de las terapias de rehabilitación o asistencia médica, adjuntando la cita médica. Adicionalmente, atendiendo a la condición de la persona con discapacidad, debe presentarse los documentos previstos en el artículo 3 de la Ley 30119.

La licencia es otorgada con goce haber, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente.

En caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

EL USO INDEBIDO DE LA LICENCIA ES UNA FALTA DISCIPLINARIA DE CARÁCTER GRAVE CAUSAL DE DESPIDO.

6. Licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave (Ley N° 30012, D.S. N° 008-2017-TR)

Es el derecho del trabajador a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Es otorgada por el plazo máximo de 07 días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo no mayor a 01 año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros 21 días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

7. Licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado (Ley N° 31602)

La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de 5 días calendario.

Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador.

La licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.

8. Licencias en materia de seguridad y salud en el trabajo (Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR)

8.1. Licencias para capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo

Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:

Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.

La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el tiempo empleado por el trabajador para movilizarse hacia el lugar de la capacitación, el tiempo que permanece en la misma y el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo, siempre y cuando la capacitación se realice fuera del lugar de trabajo.

Cubren los costos del traslado y los gastos de alimentación y alojamiento, siempre y cuando la capacitación programada se lleve a cabo fuera del lugar de trabajo o en una localidad o región distinta a aquélla.

8.2. Licencia para miembros del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo

Tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, 06 meses antes y hasta 06 meses después del término de su función.

Gozan de licencia por 30 días naturales por año calendario para la realización de sus funciones.

Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional.

La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario.

9. Licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen examenes oncológicos preventivos anuales (Ley N° 31479)

Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.

Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.

La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.

10. Licencia para examenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino (Ley N° 31561)

Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley.

11. Otros permisos o licencias

Permisos justificados por inasistencias y tardanzas derivadas de actos de violencia. estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendario o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días calendario. (Ley N° 30364)

El trabajador afectado por tuberculosis, una vez concluido su periodo de descanso médico, tiene derecho a ingresar 1 hora después o salir una 1 antes, en los días que corresponda su tratamiento hasta su culminación. Esta facilidad está sujeta a compensación. (Ley N° 30287)

Es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. (Ley Nº 26644)

La madre trabajadora al término del periodo postnatal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. (Ley Nº 27240)

Los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente. (Ley N° 30795)

Los trabajadores que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos. (LEY Nº 28036)

12. Procedimiento inspectivo

Denuncia, solicitud, etc.

Orden de inspección

Asignación de Inspector (es)

Actuaciones inspectivas

Medidas inspectivas

Informe de Inspección o Acta de Infracción

Fin de las actuaciones inspectivas

En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva.

En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador.

13. Aspectos sancionadores

Infracciones en materia de relaciones laborales

 Escala de multas expresada en soles

Descarga las diapositivas aquí


4 Comentarios

  1. COMO FUNCIONARIO QUE LABORA EN CONTRATACIONES DEL ESTADO. LA DIRECTIVA N° 002-2020-OSCE/CD ME OBLIGA A RENDIR EXÁMEN PARA MI CERTIFICACIÓN OSCE. LA ENTIDAD EN LA QUE LABORO PRETENDE DESCONTARME DE MIS HABERES DEL DIA QUE SOLICITO EL PERMISO RESPECTIVO PARA ASISTIR A DICHO EXÁMEN. ¿ES CORRECTO LO QUE HACE LA ENTIDAD?¿NO TENGO DERECHO A UN PERMISO CON GOCE DE HABER POR ASISTIR A UNA ACTIVIDAD QUE LA LEY Y UNA DIRECTIVA ME OBLIGA?

    Responder
  2. La licencia o permiso para asistir a citaciones o audiencias judiciales, son remuneradas?

    Responder
  3. Buenas tardes, también existen licencias para representaciones cívicas a nivel nacional?

    Responder
  4. Buenos tardes. Tener una operación que me impide caminar y se requiero rehabilitación . Trabajo en el sector privado procede pedir licencia , hay alguna ley que ampara mi licencia

    Responder

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