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¿Qué es el lenguaje jurídico y cuáles son sus características?

Sumilla: El lenguaje jurídico; 1. El lenguaje jurídico como tecnolecto o lengua de especialidad; 2. El lenguaje jurídico: más que un tecnolecto; 3. Caracteres externos, 3.1. Carácter arcaizante, 3.2. Impersonalidad.

Cómo citar: Real Academia Española / Consejo General del Poder Judicial. Libro de estilo de la Justicia. Primera edición, España: Espasa Libros, 2017, pp. 56-64.


El lenguaje jurídico

Se denomina lenguaje jurídico a la variedad del idioma que se utiliza en los textos legales, judiciales, administrativos, notariales y otros concernientes a la aplicación y la práctica del derecho, como los producidos por los abogados y otros colaboradores de la justicia. Los primeros emanan del poder legislativo del Estado, de las comunidades autónomas o de la Unión Europea y son complementados por normas reglamentarias, de jerarquía inferior a la ley, que están habilitados para dictar, en el orden de sus respectivas competencias, diversos organismos administrativos. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias regulan las instituciones públicas, delimitan los derechos de los ciudadanos y establecen las garantías para asegurar su pleno ejercicio.

El poder judicial juzga las controversias a que da lugar la aplicación e interpretación de las normas, y se ocupade ejecutar lo juzgado. La actividad judicial requiere normalmente incitación de los interesados, que actúan a través de abogados que asesoran, emiten dictámenes y preparan los escritos procesales de las partes, especialmente, demandas, contestaciones y pruebas. Los juzgados y tribunales impulsan el proceso y resuelven las pretensiones de las partes mediante autos y sentencias.

Los demás operadores jurídicos están al servicio de la seguridad jurídica y del correcto funcionamiento del Estado de derecho (notarios, registradores, secretarios, interventores, organismos administrativos independientes y de control) y pueden tener atribuidas competencias de vigilancia, de inspección, sancionadoras, arbitrales, de resolución de recursos, etc. Generan, en ejercicio de sus funciones, una documentación jurídica muy amplia y relevante.

1. El lenguaje jurídico como tecnolecto o lengua de especialidad

El elemento compositivo —lecto significa “forma de habla característica de alguien”: de un individuo (idiolecto), de un grupo social (sociolecto) o de una variedad geográfica (dialecto).

La voz tecnolecto se utiliza para referirse a las características del habla de una ciencia, de una técnica o de un oficio. Recibe también el nombre de lengua de especialidad. Estas variedades se generan en la necesidad experimentada por las disciplinas científicas y técnicas de crear un léxico propio dotado de univocidad y de precisión que evite la ambigüedad y la vaguedad, tan presentesen el lenguaje común. Cada tecnolecto posee una terminología propia, es decir, un conjunto de términos con sentido específico, definidos no por el uso común sino por los especialistas de cada ciencia. Las terminologías suelen renovarse con neologismos (propios o importados) para designar las nuevas realidades, los nuevos conceptos. Como persiguen describir con precisión la realidad, el significado de los términos es denotativo, no connotativo; objetivo, no retórico ni figurado.

La ciencia jurídica posee su propio tecnolecto, dotado de una terminología específica, propia de su ámbito. El mantenimiento de la precisión y el respeto a la univocidad de los términos jurídicos es de enorme importancia para el buen funcionamiento del derecho y de sus aplicaciones.

La terminología jurídica española hereda muchas de sus voces de las fuentes en las que se inspira. El derecho romano nos ha legado muchos latinismos crudos o literales, tanto en voces simples, como en expresiones y regulae iuris: alibi, litis, petitum, factum, nasciturus, ab initio, ab intestato, a limine, ad litem, habeas corpus, in fraganti, ipso iure, sub iudice, de iure, ut supra, in dubio proreo, de lege lata… Del latín derivan también términos jurídicos que han sido adaptados y asimilados a las normas de nuestra lengua: abolir, abrogar, abigeato, delito, usufructo, precario, beneficiario, comodato, carta magna, causahabiente, casación, corpus, dación, dilación, dolo, fedatario, interdicción, intestado, jurisconsulto, jurisdicción, latifundio, legado, mora, moratoria… Algunas han sido creadas modernamente sobre base latina, como sucede con uxoricidio. Adaptadas son también muchas palabras tomadas del griego: amnistía, enfiteusis, hipoteca, democracia, acracia, ológrafo… Perviven algunos términos del árabe: albacea, alevosía, alguacil, alquiler, arancel…

Como el derecho español recibió profunda influencia del derecho francés, especialmente en el siglo XIX, el español jurídico ha heredado de este numerosos términos y expresiones que hoy constituyen parte de su alma léxica: aval, chantaje, cotizar, ejecutar, sabotaje, requisitoria, a mano armada, fuerza mayor, hecho consumado… En los últimos tiempos la lengua que más préstamos terminológicos ha aportado en el ámbito de la justicia, de la administración y de la economía es, sin duda, el inglés. Son anglicismos jurídicos boicot, trust…

2. El lenguaje jurídico: más que un tecnolecto

El lenguaje jurídico comparte algunos rasgos con el de la ciencia y de la técnica, como el propósito de lograr objetividad y precisión, el predominio del estilo denotativo y la existencia de una terminología propia. Sin embargo, otros rasgos lo sitúan más allá de los tecnolectos comunes. La terminología jurídica tiene raíces profundas en el derecho romano y se ha venido perfilando a lo largo de la Edad Media, el Renacimiento, la Ilustración y el constitucionalismo, hasta llegar a las fuertes influencias actuales del derecho de la Unión Europea. Pero lo específico de la variedad jurídica no se reduce a su terminología. Es singular en la enorme variedad de textos propios que genera (constituciones, tratados, leyes, reglamentos, sentencias, autos…), así como por la organización interna que presentan (macroestructura). Es singular asimismo en otros rasgos de discurso y de la construcción sintáctica: sus textos son el resultado de una técnica de redacción propia y poseen rasgos sintácticos y morfológicos muy característicos.

Los textos legales se diferencian de los de otras disciplinas no solo en su variedad y organización, sino también en la finalidad. En los textos científicos tiene prioridad la función referencial. Por el contrario, los textos jurídicos poseen finalidad normativa y su función dominante es la apelativa: contienen mandatos vinculantes dirigidos a las instituciones públicas o a los ciudadanos. El emisor de los textos científico-técnicos es un autor o un grupo de investigación que hablan en primera persona y que son responsables de cuanto se afirma y argumenta. Los autores de los escritos jurídicos son normalmente instituciones establecidas para la atención de los intereses generales (Parlamentos, Gobiernos, comunidades autónomas…).

Existe un hecho externo que contribuye a diferenciar el lenguaje jurídico del tecnolecto de algunas ciencias. El derecho es, a la vez, una disciplina teórica y una disciplina aplicada. El conjunto de manifestaciones que el derecho aplicado tiene en la sociedad posee una repercusión institucional, social, económica e individual que no se da en otras disciplinas. El contenido de los textos científicos interesa directamente al científico, mientras que el contenido de las normas jurídicas no solo atañe a los profesionales sino también al ciudadano.

3. Caracteres externos

La función normativa de los textos jurídicos, la relación que se establece entre las instituciones y el ciudadano, así como el rico sedimento de la historia, son los responsables de algunos de los rasgos más característicos de esta variedad del lenguaje, que se tratan a continuación.

3.1. Carácter arcaizante

El lenguaje jurídico utiliza con frecuencia términos arcaicos, expresiones añejas y formulismos que no pertenecen al lenguaje común. Son sedimentos seculares que se han venido depositando en el uso y perpetuando en la redacción de los textos, y que ya no son comprendidos o resultan extraños al ciudadano medio. El problema no reside, en su mayoría, en los términos que definen conceptos, sino en la utilización de expresiones, giros, fórmulas, latinismos, arcaísmos… que confieren a los textos un vuelo estilístico muy alejado del uso llano. La concentración de arcaísmos, unida a la longitud excesiva de los párrafos entre puntos, hace que el lenguaje jurídico tienda a ser pesado, farragoso, oscuro e incluso críptico.

Son arcaísmos frecuentes: afecto (“adscrito, vinculado”), conducto (“procedimiento”), asistir («el derecho que le asiste»), débito, debitorio, dignarse, elevar (dirigir un documento aun cargo superior”), decaer [en su derecho), diligencia, empero, sus o dicho, infraescrito, pago (“paraje”), servirse + infinitivo («sírvase conceder»), adverar, aludir (mencionar concretamente”), antecedente (de hecho), decretar (resolver, deliberar, decidir”), dirimir (resolver, zanjar”), fehaciente, fundo (inmueble”), incoar [un expediente], lábil, levantar [acta], librar [un certificado], otrosí, pedimento, personarse (“acudir en persona”), proveído, subsanación, tesitura (“situación’), tenor [literal], vicio (defecto)…

Entre los formulismos, algunos se utilizan para referirse a personas que intervienen en los actos jurídicos o administrativos (el abajo firmante, el ahora recurrente, los susodichos, ante mí el secretario…) o para referirse a hechos (de lo que como secretario doy fe; lo que notifico; por esta mi sentencia…). Hallamos expresiones prepositivas singulares: en aras de, en base a, en calidad de, a falta de, en virtud de, a cuyos efectos, a los efectos de, a efectos de que, al amparo de, al objeto de, con relación a, con sujeción a, conforme a, Abundan otros tipos de locuciones y expresiones características de este lenguaje: [ante la misma] pende de resolución; a instancia de parte; a la mayor brevedad; para la debida constancia; para su conocimiento y efectos; en su defecto; en tal supuesto; del siguiente tenor; en tiempo y forma; tener por interpuesto [el recurso); en el entendimiento de que; [lo fueron] en forma y plazo; en todo caso, teniendo por interpuesto; por medio de otrosí [interesaba que]; conforme a derecho; por esta nuestra sentencia; lo pronunciamos, mandamos y firmamos; en el mismo día de su fecha; lo que, como letrado de la Administración de Justicia, certifico; debemos rechazar y rechazamos[la causa], [incurre en] incongruencia omisiva; debo absolver y absuelvo [a los demandados]…

El arcaísmo se muestra también en la estructura de los textos. La organización de los diversos escritos se atiene a modelos de redacción y de estilo ya alejados del uso moderno.

3.2. Impersonalidad

Los textos legales y judiciales son producidos por un emisor institucional y van dirigidos a un destinatario que en muchas ocasiones es general o no está predeterminado; de ahí que intenten velar en lo posible las referencias personales y subjetivas. Por ello, son frecuentes:

⮚ El uso de formas verbales impersonales y pasivas reflejas, que evitan la referencia a la primera persona: se resuelve, se da traslado, se modifica…

⮚ El recurso a expresiones que ocultan a los actores: procede, conviene, es de interés, es de justicia…

⮚ El empleo casi exclusivo de la tercera persona, que evita la referencia al emisor y al destinatario. La primera persona apenas aparece, salvo cuando una autoridad realiza un acto jurídico: debo autorizar y autorizo; ante mí el secretario; yo, el rey…

⮚ Las referencias a los actores que intervienen a través de sus funciones, sin rasgos identificativos. Para ello se acude a menudo a sustantivos deverbales: el acusado, el denunciante, el apelante, el declarante, el recurrente, el abajo firmante. Incluso la autoridad judicial se esconde o se refiere a sí misma con expresiones como el juzgado, este tribunal.

⮚ La multiplicación de construcciones nominales, especialmente de sustantivos derivados de verbos, favorece asimismo la impersonalización, ya que suelen evitar la presencia del sujeto: el incumplimiento de estas disposiciones, la ejecución de la sentencia, la exacción del arbitrio sobre el incremento de los terrenos, la interposición de recurso, la tramitación del expediente…

En la mayor parte de los casos, este tipo de expresiones se debe a la reiteración con que los poderes públicos tienen que resolver cuestiones semejantes.

La personalización del documento se produce en el encabezamiento o a su término, donde se identifica el destinatario.


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