👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 29 de abril. Más Información aquí o escríbenos al wsp

👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN ASISTENTE ADMINISTRATIVO, TRÁMITE Y GESTIÓN DOCUMENTAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO».
Inicio: 20 de mayo. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

¿Qué es la legítima defensa? Bien explicado

1. Introducción La legítima defensa siempre ha sido objeto de controversia, especialmente cuando los ciudadanos, motivados por su instinto de supervivencia en un entorno de inseguridad ciudadana, responden a sus agresores, generando consecuencias que en ocasiones exceden los límites establecidos por la ley para considerar la defensa como legítima y eximir de responsabilidad penal a […]

1. Introducción

La legítima defensa siempre ha sido objeto de controversia, especialmente cuando los ciudadanos, motivados por su instinto de supervivencia en un entorno de inseguridad ciudadana, responden a sus agresores, generando consecuencias que en ocasiones exceden los límites establecidos por la ley para considerar la defensa como legítima y eximir de responsabilidad penal a quienes la ejercen.

Bajo este contexto, nos volvemos a ocupar de la legitima defensa a partir del reciente caso donde el propietario de un chifa, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, abatió a un delincuente que ingresó a su establecimiento y amenazó de muerte a su esposa e hijo. De las imágenes difundidas en los medios de comunicación, se puede inferir que el delincuente ingresó y comenzó a amenazar al menor y a la esposa del propietario, teniendo la mano izquierda dentro del bolsillo del pantalón asiendo inferir a los agraviados que portaba un arma.

El acto abatir a un delincuente que amenaza la vida de terceros (esposa e hijo) por el propietario del chifa no estaría cometiendo un delito, porque en nuestro Código Penal existe un supuesto donde se le exonera de responsabilidad penal a quien actúa en legítima defensa.

2. Legitima defensa como causa de justificación

En palabras de Zaffaroni [1] la legítima defensa “es una causa de justificación que le asiste a toda persona que se encuentra frente a una agresión ilegítima, actual o inminente, y que lo faculta a lesionar bienes jurídicos en resguardo propio o en favor de un tercero agredido ilegítimamente”, es decir, cuando una persona actúa para defenderse asimismo o a un tercero frente a una agresión eminente no debe recibir ningún tipo de sanción, porque no comete delito.

Dentro de la teoría del delito, ubicamos la legítima defensa en el estudio del elemento antijuridicidad. Esta se define como el elemento del delito encargado de verificar si existe alguna causa de justificación que convierta la conducta típica en una conducta lícita (no antijurídica); en otras palabras, en caso de existir una causa de justificación, habrá, además, ausencia de antijuridicidad.

Ahora bien, la legítima defensa alojada en el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, contempla hasta tres requisitos o presupuestos para que se configure como tal. Creemos que, de las tres, la más discutida es lo relacionado a la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, es decir, el ejercicio de esa defensa frente a la agresión.

3. Requisitos para la legitima defensa

Los requisitos para su configuración consisten en: i) agresión ilegítima ii) falta de provocación suficiente y iii) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; los cuales se encuentran ubicados en el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal.

Artículo 20.- Inimputabilidad.

Está exento de responsabilidad penal: […]

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

3.1. Agresión ilegítima

En cuanto a este requisito, Villavicencio[2] considera que es una conducta ilegítima que amenaza lesionar o poner en peligro bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico. Agrega que dicha agresión ha de ser actual y esto ocurre desde el momento en que la agresión es inminente y mientras se siga desarrollando (impedir o repeler la agresión). El agredido puede defenderse antes que la agresión se consume, es decir, con ello se hace referencia a la decisión irrevocable del atacante de dar comienzo a la agresión, de modo análogo al comienzo de la tentativa. La agresión desaparece cuando el delito está consumado o agotado, es decir, en consumación formal o material. Sin embargo, seguirá siendo actual mientras perdure, como ocurre en el caso de los delitos continuados (ejemplo: injurias) y en los delitos permanentes (ejemplo: detención ilegal).

La agresión defensiva posterior al ataque puede entrar en la legítima defensa si va ligada a éste cronológicamente (unidad de suceso). Cierto que en teoría la legítima defensa se explica como institución de protección de bienes jurídicos, pero eso no llega al punto de negar justificación en el ejemplo ofrecido, que, además tiene apoyo legal, pues el artículo 20.4 se refiere expresamente a la necesidad del medio empleado para impedir o “repeler” la agresión.

3.2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

Sobre este presupuesto, Hurtado Pozo[4], explica que debido a que la víctima no está obligada, moral o jurídicamente, a soportar que sus bienes sean dañados, el orden jurídico le da el derecho de defenderse contra quien se ha colocado fuera de su protección. Su reacción debe dirigirse hacia la persona del agresor. Si un tercero resultara afectado por su comportamiento, él puede invocar haber actuado en estado de necesidad. Aun-que puede admitirse que actuó en legítima defensa, cuando el perjuicio causado a un tercero se debe a que uno de los bienes materiales de éste ha sido utilizado como medio para la defensa contra el agresor, es más conveniente aplicar en estos casos el estado de necesidad.

Agrega Hurtado Pozo[5] que dicha reacción del agredido debe ser necesaria, esto es, será apreciando de manera general si la acción de defenderse es indispensable para descartar el peligro creado por la agresión […] Asimismo, que la defensa debe ser racional, ello apreciando la proporcionalidad entre el peligro propio a la agresión y la acción de defenderse; es decir, entre las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y los propios del comportamiento defensivo.

Como muy bien sustenta García Cavero[6], un aspecto que debe quedar esclarecido es que la racionalidad de la defensa no debe ser entendida en el sentido de una relación de proporcionalidad entre el daño procurado o los medios empleados por el agresor y los que causa o utiliza el que se defiende. Lo que la racionalidad de la defensa impone es que se elija el medio idóneo menos lesivo de los que el agredido tiene a su disposición, en ese momento, para evitar que se materialice o continúe la agresión ilegítima Durante muchos años, algunos pronunciamientos jurisprudenciales de los tribunales nacionales consideraron incorrectamente que la racionalidad de la defensa exigía una proporcionalidad de los medios empleados. Ese parecer ha sido completamente descartado por la reforma del artículo 20 inciso 3 del CP, operada por la Ley 27936, en la que expresamente excluye, como criterio para determinar la necesidad de la defensa, la proporcionalidad del medio empleado respecto de los utilizados por el agresor.

En efecto, hoy como consecuencia del avance de la delincuencia a nivel nacional, creemos que es necesario que se evalúe este presupuesto, toda vez que la utilización de la fuerza legitimada para repeler estos ataques —ataques que provienen de los que rompen—, está siendo cuestionada toda vez que no cumplirían cabalmente con las exigencias que la propia ley, la doctrina y la jurisprudencia no aceptan. Los casos de los efectivos policiales que haciendo uso de su arma de fuego repelen a los que han osado afectar el bien jurídico patrimonial de los ciudadanos.

3.3. Falta de provocación suficiente

La provocación es suficiente “cuando hace previsible una agresión, sin que a este efecto pueden tomarse en cuenta las características personales antisociales del agresor”. La suficiencia no sólo se entiende como el factor de producción causal de la agresión, pues además significa que no es posible invocar legítima defensa.

A criterio de García Cavero[7], de esta disposición legal se desprende que el agredido no podrá ejercer su defensa legítima plena si ha provocado previamente la agresión. Debe quedar claro, sin embargo, que la provocación no está referida a la agresión ilegítima frente a la que el agredido responde defensivamente para preservar bienes jurídicos propios o de terceros. En dicho caso, la provocación será una agresión antijurídica que justifica una respuesta defensiva de contención o de agresión. La provocación es, más bien, una situación de afectación injusta que hace razonable la reacción del provocado y que impide, por lo tanto, que el provocador se ampare en el estatuto de la legítima defensa para responder a la reacción. En consecuencia, la provocación no debe ser entendida como una agresión ilegítima ante la cual el afectado se defiende justificadamente con otra agresión, sino como la creación de una situación injusta que hace razonable una reacción del provocado.

4. Conclusión 

En conclusión, la legítima defensa es una causa de justificación que permite a una persona defenderse a sí misma o a terceros frente a una agresión ilegítima, actual o inminente, sin incurrir en responsabilidad penal. Para que se configure la legítima defensa, es necesario que se cumplan tres requisitos: agresión ilegítima, falta de provocación suficiente y necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

La agresión ilegítima se refiere a una conducta que amenaza lesionar o poner en peligro bienes jurídicos protegidos por la ley. Debe ser actual o inminente, y el agredido tiene el derecho de defenderse antes de que la agresión se consume. La necesidad racional del medio empleado implica que la reacción defensiva debe ser indispensable y proporcional al peligro creado por la agresión. El agredido debe elegir el medio menos lesivo, pero no se exige una proporcionalidad estricta entre los medios utilizados por el agresor y los empleados en la defensa.

Además, se requiere la falta de provocación suficiente, lo que significa que el agredido no puede haber provocado intencionalmente la agresión. Sin embargo, la provocación imprudente no es suficiente para impedir la legítima defensa, ya que esta se justifica cuando la reacción del agredido se basa en defenderse de una agresión ilegítima.

En resumen, la legítima defensa es un derecho reconocido legalmente que permite a las personas protegerse a sí mismas y a otros en situaciones de peligro inminente y agresión ilegítima. Es fundamental para equilibrar la seguridad de los ciudadanos y garantizar su derecho a la autodefensa en un contexto de inseguridad ciudadana.


[1] Zaffaroni, E. (2000). Manual de derecho penal. Buenos Aires: Ediar.

[2] Villavicencio, F. (2016). Derecho Penal, Parte General, Lima: Grijley.

[3] Quinteros, G. (2015). Parte General del Derecho Penal, Lima: Navarra.

[4] Hurtado, J. y Prado, V. (2011). Manual de Derecho Penal, parte general, T.I., Lima: IDEMSA.

[5] Hurtado, J. y Prado, V. (2011). Manual de Derecho Penal, parte general, T.I., Lima: IDEMSA.

[6] García, P. (2019). Derecho Penal, parte general. Lima: Ideas.

[7] Villavicencio, F. (2016). Derecho Penal, Parte General, Lima: Grijley.

[8] García, P. (2019). Derecho Penal, parte general. Lima: Ideas.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Apply Coupon