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‘La Centralita’: lea la sentencia que condena a más de 19 años a César Álvarez (exgobernador de Áncash)

Caso 'La Centralita': Poder Judicial condena a 19 años y 6 meses a exgobernador César Joaquín Álvarez Aguilar.

CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA MÓDULO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
TERCER JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL

JUZGADO: TERCER JUZGADO COLEGIADO NACIONAL
EXPEDIENTE : 00160-2014-357-5201-JR-PE-02
JUECES: CORONADO SALAZAR, NAYKO TECHY
CABALLERO LAURA, RAUL
VENGOA VALDIGLESIAS, MAX OLIVER

ESPECIALISTA: FLORES VELARDE, KATHERINE
ACUSADOS: ALVAREZ AGUILAR, CESAR JOAQUÍN Y OTROS
DELITOS: ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO

SENTENCIA
(Caso complejo)

Resolución N. 86

Lima, catorce de marzo de dos mil veinticuatro

Los señores jueces Nayko Techy Coronado Salazar (presidenta y directora de debates), Raúl Caballero Laura y Max Oliver Vengoa Valdiglesias, integrantes del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, proceden a emitir la siguiente decisión final del caso:

[…]

l. PARTE EXPOSITIVA

PRETENSIÓN DE LAS PARTES

4. Alegatos del Ministerio Público

4.1. De las imputaciones penales del Ministerio Público

El Ministerio Público, sobre las conductas atribuidas a los acusados, ha presentado además de la acusación fiscal del 20 de febrero de 2018, otros documentos complementarios o aclaratorios durante la etapa intermedia, todo lo cual ha sido tomado en cuenta para sistematizar la presentación de cargos penales en esta sentencia. Así se tiene: Subsanación contenidas en requerimientos con fecha 21 de febrero de 2018 y 23 de abril de 2019 y “Aclaración y adición al auto de enjuiciamiento”, del 11 de febrero de 2020; a los que nos remitiremos de forma textual en varios pasajes.

Así, el representante del Ministerio Público ha señalado que se cometieron delitos por Asociación ilícita para delinquir, contra la Administración Pública (Colusión y Peculado), el delito de Lavado de Activos en sus diversas modalidades, encubrimiento real y violencia contra la autoridad para impedir sus funciones, y especificó los fácticos por personas naturales y personas jurídicas:

Respecto de las personas naturales:

4.1.1. Primer hecho: Asociación ilícita para delinquir

En razón a que “(…) se tiene lo presunta existencia de uno organización criminal, que habría operado desde el 2007, con el inicio de las funciones de Cesar Joaquín Álvarez Aguilar, como Presidente Regional de Ancash ocurrido el 02.01.2007 por el Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo (MIR), hasta mayo de 2014, {..) así habría operado uña organización criminal liderada por CÉSAR JOAQUÍN ALVAREZ AGUILAR y conformado por funcionarios y servidores públicos de lo Región Áncash y sus unidades Ejecutoras (Sub Región Pacifico y Proyecto Especial Chinecas), así como por personas que no tenían dicha condición; organización criminal que tuvo por propósito realizar ilícitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos en sus diversas modalidades, encubrimiento real y violencia y resistencia contra la autoridad; actuando con fines lucrativos, además de pretender perpetuar en el poder a su líder, ensalzando su imagen y atacando o sus opositores. Habría operado con uno estructura jerárquica y flexible, estructurada internamente mediante aparatos: central, de apoyo legal y político, de prensa, de apoyo social y d  fuerza; con un ámbito de acción en la región Ancash específicamente la ciudad de Huaro y Chimbote) y posteriormente de manera progresiva amplió su ámbito de acción a la ciudad de Lima, donde varios de sus integrantes ejecutaron determinadas conductas como parte del plan de !a estructuro asociativa. (…) la organización criminal habría interactuado hasta con cuatro personas jurídicas para la ejecución de su plan criminal (ILIOS PRODUCCIONES S,A.C, NUEVA CORPORACIÓN DEL NORTE E.I.R.L, A&E ANCASH TELECOMUNICACIONES EIRL, y CONSTRUCTORA NORBETO ODEBRECHT S.A, SUCURSAL PERÚ. 

En este primer hecho se comprende a los siguientes acusados:

1. Julinho Victor Aguirre Soto:

“Se le imputa al acusado Julinho Victor Aguirre Soto ser coautor del delito de asociación ilícita para delinquir – agravada, quien desde principios de 2012 a mayo de 2014, integró la organización criminal liderada por César Joaquín Álvarez Aguilar como parte de un anexo que se vinculaba con el Aparato de Prenso, (..) encargado de coadyuvar en la coordinación y difusión de las actividades públicas del entonces ex presidente del Gobierno Regional de Áncash, conjuntamente con Regina Mercedes Soto Pajuela, persona con la que trabajó permanentemente participando en la remisión y recepción de discos DVD hacia la ciudad de Chimbote donde se encontraban las demás integrantes del colectivo criminal que laboraban en el Local denominado “La Centralita”; se le atribuye (…) las siguientes conductas ilícitas:

I. Coordinar y gestionar desde Lima con encargados de medios de comunicación de esta ciudad, para la difusión de entrevistas y actividades realizadas por ex presidente regional de Ancash, César Joaquín Álvarez Aguilar, para ello trasladó a periodistas de empresas televisoras de Lima hacia (…) Huaraz, con la finalidad de ensalzar la gestión del acusado antes citado, al conducirlos (…) a conocer (…), la obra de la carretera Carhuaz, Punta Olímpica, Chacos y San Luis.

II. Haber participado activamente en la filmación que se realizaba a las distintas actividades — del entonces ex presidente regional de Ancash, César Joaquín Álvarez Aguilar, desarrolladas en diversos distritos de dicho región, para luego ser editadas y distribuidas para su transmisión en medios de comunicación de Lima y de la Región Ancash, ensalzando desmesuradamente la imagen política del líder de la organización frente a la opinión pública. 

III. Grabar, proveer y remitir de manera personal y periódico mediante lo empresa de Transportes ITTSA, desde el año 2012 al 2013, una gran cantidad de DVDS conteniendo material audiovisual sobre las actividades del ex Presidente Regional Cesar Joaquín Álvarez Aguilar, así como entrevistas que le realizaron en el Canal del Estado – Canal 7 – y se transmitieron en diversos medios de comunicación nacional) al investigado Jorge Luis Burgos Guanilo, quien se encontraba operando en (.) Chimbote en el local denominado “La Centralita”; (…), haber recepcionado en el mismo periodo de tiempo y por medio de la misma empresa de transportes, sobres con discos DVD que contenido material audiovisual sobre las actividades del ex Presidente Regional de Ancash, por parte de los acusados Jorge Luis Burgos Guanila y Heli Lecca Cruzado, quienes operaban en ‘Lo Centralita” en (..) Chimbote; documentación audiovisual (..) utilizada para su transmisión en medios de comunicación de la capital, buscando siempre ensalzar desmesuradamente la imagen del líder de la organización ilícita (…). 

2. Ángel Javier Álvarez Aguilar:

“Se le imputa al acusado Ángel Javier Álvarez Aguilar ser coautor del delito de asociación ilícita paro delinquir (…).

– (..) al haber pertenecido al Aparato de Prensa de la organización criminal, cumpliendo el rol de conducir fácticamente el Canal 27, ubicado en Huaraz a partir del aña 2010; ello, a través de la empresa A&E Ancash Telecomunicaciones EIRL, tiempo a partir del cual utilizó el referido medio de comunicación para difundir información favorable a la gestión del líder, ello, con material previamente elaborado por otros miembros del aparato de prensa, siendo el marco temporal entre octubre de 2010 y mayo de 2014. Los hechos imputados habrían tenido lugar en la ciudad de Huaraz – Región Áncash”. 

3. César Joaquín Álvarez Aguilar

“Se le imputa a César Joaquín Álvarez Aguilar, ser coautor del delito de asociación ilícita para delinquir, al haber integrado y liderado (formar parte de) una organización criminal (en el Aparato Central de la misma).

– (..) ejecutar actividades delictivas dentro del espacio geográfico de la Región Áncash y la ciudad de Lima, que desplegó sus labores criminales en el espacio temporal comprendido desde enero de 2007 a mayo de 2014, (.) organización criminal que tenía como integrantes a funcionarios públicos y personas ajenas a la gestión estatal con la finalidad de beneficiar económicamente a sus integrantes y a la propia organización, mediante la comisión de delitos contra la Administración Pública (Colusiones, Peculado, Peculado de Uso, etc.), así como el Delito de Lavado de Activos en sus diversas modalidades, agenciándose, para el desarrollo de de sus actividades ilícitas, de fondos públicos como de recursos de origen privado, defraudando de esta manera al Estado, empresa criminal que se sostuvo estructuralmente mediante su composición orgánica y de la asignación de roles y funciones definidas esquemáticamente por este imputado”. 

[Continúa…]

Descarga la sentencia completa aquí

Mira la lectura de sentencia aquí:

 

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