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Juez desaprueba terminación anticipada porque imputado tiene 77 años y pena a imponer no cumpliría su finalidad [Exp. 00134-2022]

En los fundamentos destacados, resalta que el imputado es un jubilado de 77 años que recibe una pensión. En estas circunstancias, se cuestiona la necesidad de imponerle una pena, incluso si es suspendida, ya que no tendría un propósito real. Se argumenta que las sanciones penales no son simplemente un título que se otorga, sino que deben tener una justificación sólida. En este contexto, castigar a un hombre de 77 años por un delito cometido a los 76 años se ve como algo desproporcionado, según los principios de necesidad y merecimiento de pena.

Fundamentos destacados. Cuarto. Además, es importante tener presente que Castro Bellido es una persona de 77 años, jubilado, que percibe una pensión y bajo tales circunstancias no considero necesaria la imposición de una pena, aún cuando esta sea suspendida porque no cumpliría ninguna finalidad su imposición. Las sanciones penales no son títulos sin valor que una persona deba poseer. Existe una justificación y respuesta brindada a la luz de los principios de necesidad y merecimiento de pena, luego de los cuales una condena de terminación anticipada contra un hombre de 77 años que al tiempo de los hechos tenía 76 resulta desproporcionada.

JUZG. INV. PREP. SUPR. AD. TRIB. PR.INT. AMB. -SEDE BARRETO
EXPEDIENTE : 00134-2022-1-1826-JR-PE-01
JUEZ : HUAYLLANI CHOQUEPUMA WALTHER
IMPUTADO : CASTRO BELLIDO, PEDRO HUMBERTO
DELITO : DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA LEGALMENTE PROTEGIDAS

SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

Resolución n.° 02

Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintidós

Visto y oído: La solicitud de terminación anticipada a la que arribaron el señor representante del Ministerio Público y don Pedro Humberto Castro Bellido en la investigación seguida contra este último por la presunta comisión del delito ambiental- depredación de fauna silvestre en agravio del Estado; y con los argumentos expuestos por ambas partes en la audiencia llevada a cabo el once de agosto pasado; y con las piezas procesales que integran el cuaderno incidental.

CONSIDERANDO

Primero. No expreso observación alguna sobre la descripción fáctica o jurídica expuesta por el señor fiscal en audiencia. Es indiscutible la posesión de Castro Bellido a los loros –un amazona amazónica, loro amazona / un amazona ochrocephala, loro real– sin contar con la debida autorización de la autoridad competente al interior de su domicilio ubicado en la Av. Valdevellano N.° 459, Cercado de Lima hecho ocurrido el cinco de julio de dos mil veintiuno.

Segundo. Los hechos descritos son evidentes que a nivel objetivo se subsumen en el tipo previsto en el artículo 308-C del Código Penal. Los elementos de convicción dan cuenta con suficiencia del comportamiento objetivo.

Tercero. Como parte del control de una sentencia de terminación anticipada corresponde evaluar las razones objetivas que brindó Castro Bellido para poseer los animales descritos en el considerando primero.

Cuarto. Además, es importante tener presente que Castro Bellido es una persona de 77 años, jubilado, que percibe una pensión y bajo tales circunstancias no considero necesaria la imposición de una pena, aún cuando esta sea suspendida porque no cumpliría ninguna finalidad su imposición. Las sanciones penales no son títulos sin valor que una persona deba poseer. Existe una justificación y respuesta brindada a la luz de los principios de necesidad y merecimiento de pena, luego de los cuales una condena de terminación anticipada contra un hombre de 77 años que al tiempo de los hechos tenía 76 resulta desproporcionada.

Quinto. En ese sentido, efectúo el control de razonabilidad por quebrantar la finalidad de la pena porque lesionaría el principio preventivo, conforme al fundamento 11 del Acuerdo Plenario N.° 5-009/CJ-116.

Sexto. La investigación debe proseguir, para que en la medida de lo posible atender con detalle las alegaciones defensivas materiales expresadas por Castro Bellito y evaluar su relevancia jurídico penal, así como si esta causa justifica un encausamiento penal a partir de los postulados punitivos antes descritos.

DECISIÓN

I. DESAPROBAR el acuerdo de terminación anticipada acordada entre el señor representante del Ministerio Público y don Pedro Humberto Castro Bellido en la investigación seguida contra este último por la presunta comisión del delito ambiental de predación de fauna silvestre en agravio del Estado.

II. NOTIFICAR a las partes conforme a Ley.

Descargue aquí la resolución completa en PDF

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