👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 20 de enero. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, REGISTRAL Y ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL».
Inicio: 4 de febrero. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DELITOS SEXUALES, SEXTORSIÓN Y FEMINICIDIO».
Inicio: 14 de febrero. Más información aquí o escríbenos al wsp

 

Incentivo económico para miembros de mesa será el 3% de la UIT y un día de descanso remunerado [Ley 32231]

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 55 —párrafo segundo e incorporando un párrafo quinto— de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

La Ley 32231 modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el objetivo de otorgar incentivos a los ciudadanos que cumplen la labor de miembro de mesa en procesos electorales. Se establece que los miembros de mesa serán seleccionados mediante sorteo entre 25 ciudadanos elegibles por cada mesa de sufragio, con seis suplentes adicionales. Los incentivos incluyen una compensación económica equivalente al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), pagada por la ONPE, y un día de descanso remunerado, no compensable, para quienes completen el proceso de capacitación.


LEY 32231

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859,

LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, A FIN DE OTORGAR INCENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LABOR DE MIEMBRO DE MESA

Artículo único. Modificación del artículo 55 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Se modifica el artículo 55 —párrafo segundo e incorporando un párrafo quinto— de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto:

Artículo 55. […]

La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En este mismo acto son sorteados otros seis miembros, que tienen calidad de suplentes.

[…]

El ciudadano que cumple efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio recibe:

a) Por cada jornada electoral, una compensación ascendente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT), pago que se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

b) Adicionalmente, siempre y cuando haya completado el proceso de capacitación, un día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de elección. La oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la Ley 32231 completa aquí

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón