👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 29 de abril. Más Información aquí o escríbenos al wsp

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Inicio: 20 de mayo. Más Información aquí o escríbenos al wsp 

Proponen que imputados puedan prestar su declaración mediante videoconferencia. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar los artículos 86, 88 y 337 del nuevo Código Procesal Penal, que incorpora la declaración del imputado por medio tecnológico, en el caso que no resida en el lugar o cerca de donde debe prestar declaración, a fin de garantizar el derecho defensa del procesado. [Proyecto de Ley 6889/2023-CR]

El Grupo Parlamentario de Perú Libre, a iniciativa de la Congresista de la República María Antonieta Agüero Gutiérrez, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:


LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 957 NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE INCORPORA LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO POR MEDIO TECNOLÓGICO EN EL CASO QUE NO RESIDA EN EL LUGAR O CERCA DE DONDE DEBE PRESTAR DECLARACIÓN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 86°, 88° y 337° del Decreto Legislativo N° 957 — Nuevo Código Procesal Penal, que incorpora la declaración del imputado por medio tecnológico, en el caso que no resida en el lugar o cerca de donde debe prestar declaración, a fin de garantizar el derecho defensa del procesado.

Artículo 2. Modificación de los artículos 86°, 88° y 337° del Decreto Legislativo N° 957 — Nuevo Código Procesal Penal

Modifíquense los artículos 86°, 88° y 337° del Decreto Legislativo N° 957, que deberán quedar redactados de la siguiente manera:

“Artículo 86. Momento y carácter de la declaración 

1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración sea de modo presencial o por medio tecnológico más apropiado como la videoconferencia en el caso que no resida en el lugar o cerca de donde debe prestar declaración, y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso. 

2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal en las modalidades mencionadas en el numeral precedente, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite.

3. Durante el Juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma prevista para dicho acto.”

“Artículo 88. Desarrollo de la declaración

(…)

7. Durante la Investigación Preparatoria el acta que contenga la declaración del imputado reproducirá, del modo más fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputado está autorizado a dictar sus respuestas. La diligencia en dicha etapa finalizará con la lectura y firma o, en su caso, la impresión digital, del acta por todos los intervinientes, en el caso de la declaración mediante medio tecnológico esta se almacena en soporte magnético, la cual quedará anexada al acta fiscal. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. En la declaración presencial del imputado, si rehusare suscribirla se consignará el motivo.”

“Artículo 337.- Diligencias de la Investigación Preparatoria

(…)

3. El Fiscal puede:

a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía en la modalidad establecida en el artículo 86°, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva;

(…)

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación, en el diario Oficial El Peruano.

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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