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Improcedente pedido de excarcelación de Alejandro Toledo: cómputo de plazo de prisión preventiva se realiza desde que llegó a Perú

Poder Judicial declaró improcedente el pedido de excarcelación formulado por la defensa técnica de Alejandro Toledo Manrique, señalando que el cómputo del plazo de la prisión preventiva se realiza desde su llegada al territorio peruano.

Fundamento destacado. SEGUNDO: DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

2.1 Respecto al cómputo del plazo de la prisión preventiva dictada por el Primer Juzgado de Investigación preparatoria Nacional contra el procesado Alejandro Celestino Toledo Manrique mediante resolución N.° 2 de fecha 9 de febrero del año 2017, esta judicatura advierte que en autos en la Resolución N° 30 de fecha 23 de abril del 2023, se ha fijado que el cómputo del plazo de la prisión preventiva se realizará desde el momento de la llegada del procesado Alejandro Celestino Toledo Manrique al territorio peruano (teniendo en cuenta lo glosado en el Art. 275 numeral 1 del Código Procesal Penal), siendo así el cómputo del plazo inicia el 23 de abril del 2023 y vence el 22 de octubre del 2024.

2.2 En el presente caso, se verifica que la resolución N° 30 de fecha 23 de abril del 2023, no ha sido objeto de impugnación por la defensa técnica del procesado Alejandro Celestino Toledo Manrique, advirtiéndose además que la citada resolución fue debidamente notificada con fecha 24 de abril del año 2023, conforme a la razón que precede, fecha que fue reiterada en el auto de enjuiciamiento, situación que tampoco fue materia de cuestionamiento alguno.


EXPEDIENTE : 00016-2017-13-5001-JR-PE-01
JUEZ : VÍCTOR RAÚL ZUÑIGA URDAY
ESPECIALISTA : DEZA SALCEDO MARY ELENA

Razón

Doy cuenta a usted señor Juez que, de la revisión de los actuados se tiene que mediante la resolución N.° Treinta de fecha 23 de abril de 2023 se dispuso que el cómputo de la medida de prisión preventiva por el plazo de dieciocho (18) meses, se realizaría desde el momento de la llegada del investigado Alejandro Celestino Toledo Manrique al territorio peruano (teniendo en cuenta lo glosado en el artículo 275° numeral 1 del Código Procesal Penal), siendo computado desde el día 23-04-2023 y vencería el día 22-10-2024. Asimismo, el referido cómputo del plazo ha sido reiterado en el punto décimo séptimo (página 1526) del Auto de enjuiciamiento (Resolución N.° 53) de fecha 16 de junio de 2023.

Sumado a ello, de la visualización del sistema integrado judicial (SIJ) la resolución N.° Treinta de fecha 23-04-2023 fue debidamente notificado a la casilla electrónica SINOE N.° 43191 (de propiedad de su abogado José Roberto Su Rivadeneira) con fecha 24 de abril del 2023, correspondiente a la defensa técnica del procesado Alejandro Celestino Toledo Manrique. Se verifica que en autos que la defensa técnica no presentó ningún recurso respecto a la citada resolución.

Por otro lado, con fecha 22 de febrero del presente año se recepcionó el escrito con ingreso N° 6543-2024 a través de la mesa de partes virtual, presentado por la defensa técnica del procesado Alejandro Celestino Toledo Manrique, solicitando la excarcelación en el Exp. 16-2017-0 (Cuaderno de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria), procediéndose atender el citado escrito en el Exp. 16-2017-13 (Cuaderno de Prisión Preventiva).

Lo que informo a usted para los fines de ley. –

[Continúa]…

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