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Implementan justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar [Ley 31968]

La presente ley tiene por objeto regular la implementación de la justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.

LEY 31968

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA JUSTICIA ITINERANTE PARA LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo único.- Principios

La presente ley se sustenta en los siguientes principios:

a) Accesibilidad. Se establecen las condiciones necesarias que permitan a las personas en situación de vulnerabilidad utilizar los servicios judiciales, independientemente de sus capacidades cognitivas o físicas, disponiéndose de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

b) Celeridad y prioridad. Se adoptan las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto en los casos en que participen o se encuentren involucradas personas en condición de vulnerabilidad. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo ameriten, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.

c) Gratuidad. Se garantiza la gratuidad de una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada para las personas en condición de vulnerabilidad que se encuentren en la imposibilidad de afrontar con sus propios recursos los gastos que genere el trámite de sus procesos.

Los procesos seguidos bajo el sistema de justicia itinerante se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales.

Asimismo, se garantiza el acceso y uso gratuito de los formularios de justicia itinerante aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de aquellos que se implementen en las diversas cortes superiores de justicia, para el mejor cumplimiento del objeto de la presente ley.

d) Oralidad y sencillez. Se prioriza la oralidad en las actuaciones judiciales en las que participen personas en condición de vulnerabilidad para favorecer la celeridad en la tramitación del proceso, disminuir el retraso de la resolución judicial y minimizar el formalismo, desarrollándose los procesos en espacios amigables de acuerdo a su costumbre.

e) Proximidad. Se acercan los servicios del sistema de justicia a las personas en condición de vulnerabilidad que se encuentran en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.

f) Lenguaje jurídico comprensible. Las personas en condición de vulnerabilidad tienen derecho a que las comunicaciones judiciales, como resoluciones, sentencias, entre otras, contengan términos claros, sencillos y estén redactadas en su lengua correspondiente sin perjuicio de su rigor técnico-jurídico; asimismo, a que en las diligencias judiciales se utilice un lenguaje comprensible.

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular la implementación de la justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente ley es garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al servicio de justicia con igualdad, sin discriminación de origen, raza, género, orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetando su identidad étnica y cultural, y usando su propia lengua.

Artículo 3.- Complementariedad de la Ley

La presente ley se aplica en forma complementaria a lo establecido en la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento; la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo 295, Código Civil; el Decreto Legislativo 768, Código Procesal Civil; y el Decreto Supremo 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; entre otras normas generales o especiales sobre la materia.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Personas en condición de vulnerabilidad. Son aquellas que, en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, geográficas o por su pertenencia a grupos minoritarios, encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico que guarden conexidad con el ámbito de aplicación de la presente ley.

b) Justicia itinerante. Es el servicio judicial que brindan los jueces de paz letrados y los jueces especializados o mixtos, con intervención de los demás operadores del sistema de justicia, que se trasladan a los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema que concentran personas en condición de vulnerabilidad, para el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.

c) Campaña itinerante de promoción y sensibilización de justicia itinerante. Es la actividad de difusión de información sobre la justicia itinerante que los jueces y demás operadores realizan en los lugares donde se instalan las mesas de partes itinerantes, conforme a lo establecido en el artículo 26 de las Reglas de Brasilia.

d) Mesa de partes itinerante. Es la unidad móvil implementada con la finalidad de recibir las demandas, escritos y recursos en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción.

e) Audiencia itinerante. Es la diligencia en la cual el juez realiza uno o más actos procesales conducentes según la vía procedimental pertinente, tales como el saneamiento procesal, promoción de la conciliación en los casos en que hubiera lugar, fijación de los puntos controvertidos, admisión y actuación de medios probatorios, y la emisión de la sentencia, de ser el caso.

Artículo 5.- Enfoques

En la aplicación de la presente ley, los operadores consideran los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad e interseccionalidad previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2020-MIMP.

Asimismo, consideran el enfoque de discapacidad, el cual establece las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

CAPÍTULO II

UBICACIÓN DE LA JUSTICIA ITINERANTE E
IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA

Artículo 6.- Criterios de ubicación geográfica

6.1. El Poder Judicial, para el proceso de implementación de la justicia itinerante, elige los lugares que concentren personas en condición de vulnerabilidad, de acuerdo con las características específicas de cada localidad.

6.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) facilita al Poder Judicial la utilización de la plataforma de servicios del Programa Nacional Tambos (PNT) así como las plataformas itinerantes de acción social (PIAS) para el desarrollo de actividades de ejecución de la justicia itinerante.

Artículo 7.- Identificación de la población beneficiaria

7.1. Para efectos de la aplicación de la presente ley, la población en condición de vulnerabilidad es aquella de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema o la que se encuentra en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación.

7.2. El Poder Judicial debe coordinar con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la identificación de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema con necesidades de acceso a la justicia en las materias previstas en esta ley.

[Continúa…]

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