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¿Qué es trabajo nocturno y cómo se paga?

La remuneración por horario nocturno es la sumatoria de la remuneración mínima vital (RMV) más el 35%. Por tanto, a la fecha no puede ser inferior a S/ 1,383.75.

 

1. Aspectos generales

Tal y como hemos manifestado en líneas precedentes, el empleador instaura la jornada y el horario de trabajo en su centro de labores de acuerdo a sus propias necesidades dependiendo de la actividad que realiza. Hay actividades, sino la mayoría, que se realizan en el horario diurno y otras, la minoría, en el periodo nocturno de cada día.

Legalmente, se considera trabajo nocturno aquel que es realizado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.

Por recomendación y no por obligación, la ley sugiere que los trabajadores que tengan que cubrir turnos nocturnos lo hagan de manera rotativa, esto es, combinándolos también con turnos diurnos.

2. Remuneración por trabajo nocturno

Los trabajadores que realizan sus labores en horario nocturno no pueden percibir una remuneración inferior al equivalente a la Remuneración Mínima Vital (RMV) más una sobretasa del 35% de ella.

Es decir, no pueden percibir una remuneración –a la fecha– menor a S/ 1383.75, que aumentará si se incrementa la RMV. Recordemos que a la fecha la remuneración mínima vital es de 1025 soles.

Hay que tener en cuenta que la mencionada sobretasa por trabajo nocturno se considera cuando los trabajadores perciben como remuneración la RMV o, en todo caso, una inferior a la suma de S/. 1383.75. En este último caso, se deberá adicionar solamente el saldo que permita alcanzar dicho monto. No es obligatorio abonar la sobretasa cuando la remuneración del trabajador supera el monto de S/ 1383.75.

Graficamos lo dicho con los siguientes ejemplos:

– Si el trabajador nocturno percibe como sueldo la RMV, se le deberá adicionar en su integridad la sobretasa de 35%.

– Si el trabajador nocturno percibe como sueldo la suma de S/. 1100.00, la empresa no estará obligada a abonar en su integridad la sobretasa del 35% sino únicamente el monto de S/ 283.75 (1383.75–1100.00), a fin de alcanzar la remuneración mínima nocturna.

– Si el trabajador nocturno percibe como sueldo la suma de S/. 1400, no existirá obligación de adicionar la sobretasa de 35%, pues su remuneración supera la remuneración mínima nocturna (S/ 1383.75).

Ejemplo:

Un trabajador realiza sus labores entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente, percibiendo una remuneración ascendente a S/. 2000.00 mensuales. Nos consulta si le corresponde percibir la sobretasa del 35% dado que cumple un horario nocturno de trabajo.

Toda vez que dicho trabajador percibe como remuneración la suma de S/ 2000.00 mensuales, no le corresponde percibir la sobretasa de 35%.

La remuneración mínima nocturna equivale a la remuneración mínima vital más una sobretasa del 35%, es decir, si el trabajador percibe una suma mayor que ella, la empresa no estará obligada a efectuar pago adicional alguno por el trabajo nocturno.

Es importante tener en cuenta que las empresas no pueden excluir de la planilla a sus empleados bajo el argumento de que se encuentran en un periodo de prueba. Los trabajadores tienen derecho a estar registrados en planilla electrónica desde el inicio de su relación laboral.

Fuente: Álvaro García, Manrique. Jornada, horario de trabajo y horas extras. Lima: Gaceta Jurídica, 2009, pp. 28-29.

15 Comentarios

  1. Excelente información. Me ayudo mucho a esclarecer puntos en los cuales tenía dudas.
    Me gustaría informarme de la nueva fecha de inicio.
    Gracias

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    • Yo trabajo en un institución pública y mi horario de trabajo es 15 días diurnos y 15 nocturno mi remuneración es 1700 soles mensuales, y el 35% de trabajo nocturno mi corresponde

      Responder
      • No te corresponde porque tu sueldo supera la remuneración mínima nocturna (S/ 1383.75). por lo cual la empresa en donde trabajas no esta obligada a darte bono nocturno.

        Responder
  2. Buenos días, en el caso de una persona que labora domingo en horario nocturno le va a corresponder además del pago del dominical , pago de horario nocturno?

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    • Me gustaría saber si trabajo para una empresa en horario de 3 pm a 12 pm y mi sueldo base es de 1200 soles. ME corresponde bono nocturno por las horas que hago en el horario de ese beneficio?

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  3. Estimado Dr. me interesa saber tengo 66 años la empresa en que laboro todavia no me realiza el proceso de jubilación , tengo que laborar todavia hasta los 70 años si la ley. 19990 indica que la edad máxima es de 65 años. tengo suficiente tiempo de servicio para poder jubilarme. Espero su ayuda para poder iniciar la gestión de jubilación o tengo que acercarme a la SUNAFIL . Gracias.

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  4. Personal de seguridad tenemos ese bono

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  5. esta norma esta mal interpretada por malos abogados quizas soy dueños de empresas y no quieren que el trabajador cobre ese beneficio .. donde dice sueldo minimo vita noooooo señores abogados no aumenten letras palabras en la norma nooo dice sueldo minimo del trabajador universal .. trabajador no obrero operario ..trabajador pueder ser tecnico obrero ingeniero doctor lo que sea el trabajador por eso se el trabajador .. la norma dice si el trabajado trabaja en la noche no puede ganar igual a lo que cobra como basico o minimo en su trabajo diurno no .. minimo significa que le quitas todas tus bonificaciones a tu sueldo eso es el minimo del trabajador o basico aumentando el 35% de ley que corresponde segun la norma … asi de facil

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  6. Yo trabajo en un institución pública y mi horario de trabajo es 15 días diurnos y 15 nocturno mi remuneración es 1700 soles mensuales, y el 35% de trabajo nocturno mi corresponde

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  7. Personal de vigilancia setiembre a noviembre han tenido un contrato, con un sueldo básico. Durante los tres meses de contrato han tenido horas nocturnos. Mi pregunta es, si las horas nocturnas también se promedian para formar parte de la gratificación?

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  8. YO TRABAJO EN TURNO NOCHE DE 6 VECES A LA SEMANA POR 12 HORAS DIARIAS EN HORARIO DE 19:00 HORAS A 07:00 HORAS CON RMV BÁSICO S/1,025 Y 104 HORAS EXTRAS PERCIBIENDO PROMEDIO S/577,20 COMO RECEPCIONISTA ¿ME CORRESPONDE MENSUAL LA BONIFICACION NOCTURNA? GRACIAS

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    • Trabajo 12 horas de 19.00 horas a 07.00 horas del día siguiente, descansando día de semana, menos domingo, cuanto debo percibir mensualmente y me corresponde la bonificación nocturna, mi sueldo es de 1025 soles.

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    • Buenas tardes, yo trabajo de empleado y ganó 1500 mensual pero estaba en turno día por 5 años y ahora la empresa me hace trabajar puro turno noche y con el mismo sueldo no deberían pagarme más

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  9. Hola trabajo para un laboratorio, mi pregunta es si un trabajador se encuentra trabajando de amanecida y su dia de descanso es fin de semana la empresa puede llamar a ese trabajador que trabajo de amanecida a apoyar en trabajar el fin de semana que corresponde a su descanso ? Esta penado esa acción?

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  10. Yo trabajo hase 3años en el turno nocturno de una clinica que se a acogido a las pimes micro empresa me corresponde el 35% si me pagan 1025

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