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«Hola que haces»: Destituyen a juez por escribir de forma insistente a demandante y usar PC del juzgado para redactar documento privado [Res. 049-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a juez de Paz Letrado del Distrito de Chuschi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. [Resolución 049-2024-Pleno-JNJ]

Fundamento destacado. 52. De lo expuesto, se tiene entonces por acreditado que el investigado hizo uso indebido del equipo de cómputo asignado al despacho judicial, contraviniendo los artículos 6.1 y 6.2 de la Directiva N.° 002-2010-CE-PJ — Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial, los que establecen lo siguiente:

“(…)

6.1 Los usuarios de los equipos de cómputo y servicios de la red del Poder Judicial deberán observar una conducta o actuación prudente y responsable que evite poner en riesgo la seguridad, integridad y confiabilidad de los equipos, las redes, la información, los programas y sistemas del Poder Judicial y que puedan ocasionar daño físico, mental, moral, problemas interpersonales o un menoscabo en la reputación de los usuarias, de personas ajenas al Poder Judicial o de la misma institución.

6.2 Los servicios asociados, tanto internos como externos, el sistema de correspondencia electrónica (e-mail, el acceso a Internet y los documentos y programas que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y sólo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los usuarios”.

53. Finalmente sobre los argumentos esbozados en su informe oral conviene precisar que los términos en los que se planteó la queja contra el investigado han sido desarrollados de modo claro y coherente teniendo en cuenta la normativa aplicable y la norma sancionadora para el caso de los jueces; por otro lado, con relación a las diferentes investigaciones fiscales que señala se abrieron en su contra y que, según refiere, fueron archivadas, éstas se encuentran referidas a presuntos ilícitos penales cuya responsabilidad en caso se hallase. tiene una naturaleza distinta a la disciplinaria, motivo por el que la presunta existencia de las señaladas investigaciones fiscales, no impide la tramitación del presente procedimiento disciplinario.

Conclusión

54. En consecuencia, con su conducta, el investigado incumplió las disposiciones establecidas en la mencionada directiva sobre seguridad de información y con ello evidenciando un actuar al margen de las responsabilidades que adquiere al asumir la dirección de un despacho judicial, en los términos desarrollados precedentemente: por lo que, teniendo en cuenta la información confidencial que administra un despacho judicial cualquiera sea la naturaleza de este y exponerla a las partes en un proceso judicial, vulnera y compromete la \seguridad e imparcialidad del juzgado y con ello la credibilidad del sistema de justicia, en tal sentido, el investigado Fortunato Quispe Gutiérrez incurrió en la falta muy grave descrita en el numeral 12 del articulo 48 de la Ley N.° 29277, Ley de Carrera Judicial, consistente en: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delco, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la Ley”.


Resolución N.° 049-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 002-2023-JNJ

VISTOS:

El procedimiento disciplinario seguido al señor Fortunato Quispe Gutiérrez, por su actuación como juez de Paz Letrado del Distrito de Chuschi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho: así como la ponencia de la señora miembro de la Junta Nacional de Justicia, doctora Imelda Julia Tumialán Pinto: y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el Oficio N.° 000516-2022-P-PJ’ de fecha 29 de diciembre de 2022, la entonces presidenta del Poder Judicial remitió la Investigación Definitiva N.° 1139-2019-Ayacucho, mediante la cual se propuso la destitución del señor Fortunato Quispe Gutiérrez, por su actuación como juez de Paz Letrado del Distrito de Chuschi de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

2. Acorde con lo preceptuado en el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia – JNJ, mediante la Resolución N.° 154-2023-JNJ del 06 de marzo de 20232 el Pleno de la JNJ, dispuso abrir el procedimiento disciplinario abreviado signado con el número 002-2023-JNJ, contra el indicado juez, imputándole los siguientes cargos:

a) Haber actuado como abogado litigante de la ciudadana – denunciante Martha Vilca Caras, dado que le habría redactado un documento privado de préstamo de dinero en efectivo.

Con la conducta descrita el investigado habría transgredido el deber de “Dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional”, establecido en el articulo 34 numeral 13 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277; infringido la prohibición de “Defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, a su cónyuge o conviviente y a sus padres e hijos”, prevista en el articulo 40 numeral 1 de la norma acotada: e incumplido con la incompatibilidad por razones de función para patrocinar contemplada en el numeral 1 del articulo 287 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; incurriendo en la falta muy grave consistente en “Ejercer la defensa o asesoría legal, pública o privada, salvo en los casos exceptuados por Ley”, tipificada en el numeral 2 del articulo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277.

b) Haber mantenido comunicación con la denunciante Martha Vica Coras, vía mensajes de textos, en fechas: 13 de febrero de 2018 a las 18:46 horas: “Hola que haces”, 13 de febrero de 2018 a las 19:29 horas. “contéstame”. 14 de febrero de 2018 a las 13:37 horas: “donde estás”, 14 de febrero de 2018 a las 17:13 horas: “si no vienes esta noche olvida de nuestra amistad”, 14 de febrero de 2018 a las 20:12 horas: “vas a venir o no”, y 06 de marzo del 2018 a las 14:44 horas. “Martha chapara ven al parque urgente”.

Con las conductas descritas, el investigado habría vulnerado el deber de “guardar en lodo momento conducta intachable”, previsto en el numeral 17 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277; así como el deber de “Respetar y cumplir las disposiciones legales y administrativas establecidas, (…)”, contenido en el articulo 41 literal a) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: por lo que habría incurrido en la falta muy grave de “establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros. que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros en el desempeño de la función jurisdiccional”, tipificada en el articulo 48 numeral 9 de Ley de la Carrera Judicial, Ley N. 29277.

c) Retando en la tramitación del expediente N. 021-2019-FA, sobre obligación de dar suma de dinero, promovido por la ciudadana – denunciante Martha Vico Cotas contra Toribio Quispe Palomino; pues, habiéndose señalado fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia, dicha audiencia, a la fecha de la presentación de la denuncia por acta, no se habría realizado.

Con la conducta descrita, el investigado habría transgredido los deberes de “Impartir justicia con prontitud, razonabilidad y respecto al debido proceso” y “atender diligentemente el juzgado (…) a su cargo”, previstos en los numerales 1 y 8 del articulo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277; incurriendo en la falta leve consistente en “Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos”, establecida en numeral 6 del articulo 46 de la norma acotada.

d) haber utilizado los equipos de cómputo asignados a su despacho judicial para fines de elaborar un documento privado de reconocimiento de deuda, disponiendo el uso de los bienes muebles para fines ajenos a las funciones que desarrolla.

Con la conducta descrita, el investigado habría contravenido la prohibición de “Los demás señalado por Ley”, prevista en el numeral 13 del articulo 40 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277, concordante con el deber de “guardar en todo momento conducta intachable”, previsto en el numeral 17 del articulo 34 de la ley invocada, y los artículos 6.1 y 6.2 de la Directiva N. 002-2010-CE-PJ —Normas de Seguridad de la Información almacenada en los Equipos del Poder Judicial-; por lo que había incurrido en la presunta falta grave de “Incurrir en el acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la Ley”, tipificado en el inciso 12 del articulo 48 Ley de la Carrera Judicial, Ley 29277.

[Continúa…]

Lee la resolución completa aquí

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