👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
Inicio: 2 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
Inicio: 14 de diciembre. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE REDACCIÓN PENAL, POLICIAL Y ADMINISTRATIVA».
Inicio: 3 de enero. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 20 de enero. Más información aquí o escríbenos al wsp

URGENTE: Gobierno promulga ley que faculta a la Policía Nacional liderar la investigación preliminar [Ley 32130]

Modificación de los artículos IV del título preliminar, 53, 54, 60, 61, 65, 67, 68, 84, 160, 173, 180, 205, 216, 223, 230, 261, 283, 286, 287, 288, 289, 321, 322, 329, 330, 331, 332, 337, 353, 427, 429 y 430 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

LEY Nº 32130

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, PARA FORTALECER LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO COMO FUNCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y AGILIZAR LOS PROCESOS PENALES

Artículo único. Modificación de los artículos IV del título preliminar, 53, 54, 60, 61, 65, 67, 68, 84, 160, 173, 180, 205, 216, 223, 230, 261, 283, 286, 287, 288, 289, 321, 322, 329, 330, 331, 332, 337, 353, 427, 429 y 430 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957

Se modifican los artículos IV del titulo preliminar, 53-literal e) del numeral 1-, 54- numerales 2 y 3-, 60-numeral 2-, 61-numerales 2 y 3-, 65-numerales 2, 3 y 4, 67, 68-numeral 1 y su literal I) y el numeral 2-, 84-numeral 7-, 160-literal c) del numeral 1 y 2-, 173-numeral 2-, 180-numeral 1-, 205-numerales 1, 3 y 5- , 216-numeral 3-, 223-numeral 3-,230-párrafo primero del numeral 3 y el numeral 6, 261-numeral 4-, 283-numerales 1, 2, 4 y 5-, 286-párrafo segundo del numeral 2-, 287-numeral 2-, 288-numeral 2-, 289-párrafo segundo del numeral 1, 321-incorporando un párrafo segundo al numeral 1, 322-numeral 1, 329-numeral 1, 330-numerales 1, 2 y 3-, 331-numeral 1-, 332 numerales 1 y 2-,337-numerales 1 y 2-, y 353-numeral 1-, 427-numeral 1 y literales a) y b) del numeral 2-, 429-numerales 2 y 4-y 430-numerales 1 y 6- del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:

TITULO PRELIMINAR

Artículo IV. Titular de la acción penal

1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación que implica la orientación legal de las acciones que realiza la Policía dentro de los parámetros de la ley para la obtención de los elementos de prueba, indicios o lo que se considere necesario para la investigación, garantizando el respeto de los derechos procesales de las personas.

2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando
por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos del delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad, conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional del Perú.

3. La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición.

4. La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos.

[Continúa …]

Lee la ley completa aquí

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