👉 NUEVO: «DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN TEORÍA DEL DELITO».
Inicio: 8 de junio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, REGISTRAL Y ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL».
Inicio: 16 de junio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 13 de julio de 2026. Más información aquí o escríbenos al wsp

Gobierno propone un nuevo sistema previsional y que la pensión mínima sea S/600. ¿Qué opinas?

Ley de creación del nuevo Sistema Previsional Peruano [Proyecto de Ley 6120/2023-PE]

La Presidenta de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, han presentado el Proyecto de Ley 6120/2023-PE, a fin de crear un nuevo Sistema Previsional Peruano, único, universal, igualitario, inclusivo e integrado con estructura multipilar y bajo administración pública y privada.

La propuesta del Ejecutivo sobre la reforma del sistema previsional plantea una pensión mínima de 600 soles, tanto para los afiliados al régimen público como para el privado, aseguró el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Álex Contreras.


LEY DE CREACIÓN DEL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PERUANO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear un nuevo Sistema Previsional Peruano, único, universal, igualitario, inclusivo e integrado con estructura multipilar y bajo administración pública y privada.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad reformar el sistema de pensiones, reconociendo la progresividad en la aplicación del derecho a la seguridad social en pensiones, bajo un enfoque intercultural, fomentando la eficiencia y competencia, facilitando la libre elección y garantizando la sostenibilidad del sistema.

Artículo 3. Principios

El Sistema Previsional se sustenta en los siguientes principios:

I. Unidad: Se concibe como un único sistema que articula sus pilares.

II. Universalidad: Garantiza la protección para todas las personas a fin de que accedan a pensiones de jubilación.

III. Solidaridad: El Sistema reconoce la participación del Estado y de todas las personas afiliadas para compensar las diferencias entre los aportes y los beneficios establecidos en la presente Ley.

IV. Progresividad: El sistema busca ampliar de manera gradual y progresiva la cobertura y calidad de las prestaciones que se otorgan.

V. Intangibilidad: Los fondos y los recursos previsionales son intangibles e inembargables, no pueden ser destinados para otro fin que no sea de carácter previsional.

VI. Sostenibilidad: El Sistema establece reglas de largo plazo para garantizar el financiamiento de los beneficios establecidos en la presente Ley.

VII. Suficiencia: El sistema aspira a que los beneficios establecidos en la presente Ley sean suficientes para que los afiliados alcancen una vida digna.

VIII. Transparencia: El sistema garantiza el acceso a la información oportuna y transparente.

IX. Adecuación: El sistema procura una razonable relación entre las pensiones con los ingresos que percibían las personas pensionistas durante su vida laboral.

X. Igualdad de género: El sistema garantiza la tutela de derechos de la ciudadanía a contar con el goce efectivo de pensiones conforme a ley y sin ninguna forma de discriminación entre mujeres y hombres.

Artículo 4. Estructura del Sistema Previsional Peruano

El Sistema Previsional Peruano, en adelante el Sistema, se basa en los siguientes pilares:

1. Pilar No Contributivo:
1.1 La administración y financiamiento de este pilar es público.
1.2 Este pilar tiene como finalidad asegurar la cobertura asistencial (pensión) de las personas que a la edad de jubilación acrediten los siguientes requisitos: no cuentan con una pensión de jubilación proporcional especial a partir de sus aportes al Sistema (pensión contributiva) y se encuentran en condición de pobreza y/o vulnerabilidad, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
1.3 También asegura la cobertura asistencial de las personas con discapacidad severa y de otros grupos poblacionales con vulnerabilidades que sean priorizados mediante ley y que cumplan los requisitos señalados en el numeral anterior.
1.4 Las pensiones que se otorgan en el pilar no contributivo no generan prestaciones de sobrevivencia.

2. Pilar Semicontributivo:
2.1 La administración y el financiamiento complementario de este pilar es público.
2.2 Acceden a este pilar las personas afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que a la edad de jubilación cumplen con el número de aportes requeridos para una pensión, y los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) que a la edad de jubilación cumplen con los siguientes requisitos: i) no hayan realizado retiros de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), salvo lo dispuesto en el inciso 11.2 del artículo 11 de la presente ley, ii) cuentan con el número de aportes requeridos, y iii) el monto de su CIC es insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.
2.3 El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.
2.4 Además de las prestaciones de jubilación, el Estado garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda.

3. Pilar Contributivo:
3.1 Este pilar está compuesto por: a) El SNP y los regímenes especiales a su cargo. Es de administración pública. b) El SPP y los regímenes que lo componen. Es de administración privada.
3.2 Las prestaciones del pilar contributivo se financian con los aportes realizados por las personas afiliadas al Sistema.
3.3 Este pilar otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda, supeditado al cumplimiento de requisitos establecidos en las normas correspondientes.

4 Pilar voluntario:
4.1 Este pilar es complementario y transversal al Sistema, y permite a las personas afiliadas al Sistema a mejorar sus pensiones o completar sus aportes para acceder a las prestaciones que brindan dichos pilares.
4.2 Se financia a través de asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales.
4.3 Para el caso del SPP, las personas afiliadas pueden realizar aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad.

(…)

Descargue el proyecto de ley completo aquí

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón