👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 15 de abril. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS (DL 1057)».
Inicio: 5 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN NUEVA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y GESTIÓN PÚBLICA».
Inicio: 13 de mayo. Más información aquí o escríbenos al wsp

¿Cuáles son las funciones de la Policía en el proceso penal peruano? Bien explicado

Ávidos lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral», del maestro José Antonio Neyra Flores, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia penal y procesal penal.

Cómo citar: Neyra Flores, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Primera edición, Lima: Editorial Moreno, 2010, pp. 223-227.


La Policía

La policía constituye una institución encargada de tutelar la segu­ridad ciudadana y sobre todo colaboradora de la justicia penal, cuyas au­toridades dependen funcionalmente del Ministerio Público, en cuanto a la investigación de delitos y faltas, pues reúne los elementos de prueba obtenidos, además de cumplir órdenes de las autoridades judiciales dentro del proceso judicial[276].

El rol fundamental de la Policía Nacional aparece descrito en el Art.1660 de la Constitución de 1993 cuando establece que: “la policía na­cional tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comuni­dad. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”. De esta manera prevenir, investigar y combatir la delincuencia, es una función constitucional que se le atribuye a la policía[277], la cual se debe interpretar de acuerdo con la norma procesal, en ese sentido el Ministerio Público controla y dirige la investigación, pero es la policía el órgano técni­co encargado de la investigación, no obstante el Ministerio Público puede también realizar investigación pero con las limitaciones que por razón de su cargo tiene, entonces la concepción de una policía que investiga debe ser leída de la mano con un Fiscal que controla esa investigación, pues en la investigación están en juego muchos derechos de los investigados.

Haciendo una comparación de sistemas podemos decir que en el CdePP de 1940 la Policía Judicial tiene la función de auxiliar a la adminis­tración de justicia, investigando los delitos y las faltas, y descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los Jueces, con los elementos de prueba y efectos que se hubiesen incautado.

Pero debemos recordar que el artículo 159° de la Constitución confiere al Ministerio Público la facultad y deber de conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Por ello, las normas del NCPP se ajustan a las exigencias constitucionales pues sólo en casos excepcionales se le confiere a la policía la facultad de realizar diligencias restrictivas de derechos sin el Fiscal[278].

En ese sentido, la Policía Nacional, en su función de investigación, al tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparez­can sus evidencias y, en caso de flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y partícipes dando cuenta sin mayor dilación, que el término de la distancia, al Fiscal Provincial para que asuma la conducción de la investigación.

Por ello señala el NCPP en su artículo 67° que “la Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal”.

Y muy claramente establece en el apartado segundo que “los Poli­cías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria”, lo que respalda el hecho que quien dirige la investigación es el Ministerio Público.

2.1. Regulación en el NCPP

A diferencia del CdePP de 1940 que no regulaba cuáles eran las fun­ciones de la policía, el NCPP señala una lista de atribuciones establecidas en el artículo 68°.1, que a continuación exponemos:

Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.

Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borra­dos los vestigios y huellas del delito.

Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.

Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la inves­tigación.

Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.

Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.

Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.

Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.

Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investiga­ción. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pon­drá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Pre­paratoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente.

El Juez de la Investigación Preparato­ria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima le­gítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, com­probantes y documentos contables administrativos.

Allanar locales de usos públicos o abiertos al público.

Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpe­tración.

Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de de­litos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor.



[276] Como señala BINDER “una de las principales características que permiten distinguir a un Estado de Derecho, frente a otro tipo de organización estatal, es la sujeción de funciona­rios públicos a un conjunto de regulaciones legales precisas que tienen por objeto garanti­zar a los ciudadanos sus derechos frente a posibles actuaciones arbitrarias de los agentes estatales. Dicho de otro modo, en un Estado de derecho se establece un conjunto de reglas que constituyen un verdadero freno a la intromisión estatal de ciertas esferas”. BINDER, Alberto (en) libro de ponencias de la III Jornada de Derecho Procesal Penal, realizado por el Instituto de Ciencia Procesal Penal. Fechas 22, 23 y 24 de junio. Lima. 2006. p. 3.

[277] En ese sentido la Policía Nacional posee el mandato constitucional de actuar como inves­tigadora del delito, lo que también lo establece su ley orgánica. Por ello, la policía resulta obligada a investigar los delitos previstos en el código penal, mediante el concurso de personas especializadas en diversas actividades de criminalística como lo peritajes ba­lísticos, químicos, biológicos, toxicológicos, de ingeniería forense, médicos, sicológicos, grafotécnicos, de identificación humana, técnicos vehiculares, contables, etc.

[278] Similar regulación está establecida en la Ordenanza Procesal Alemana que señala que el Ministerio Fiscal actúa auxiliado por la policía criminal, y debe realizar las averiguaciones que le sean solicitadas por la Fiscalía, ademas tiene la obligación de investigar los delitos por sí misma, y debe remitir las actuaciones a la Fiscalía (161° y 163° StPO). El NCPP destacando la actuación policial dentro de la investigación preliminar señala en el Art. 331 que: “1. Tan pronto la policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en cono­cimiento del Ministerio Público por la vía mas rápida, y también por escrito, indicando los elementos esenciales de hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la ac­tividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. 2. aun después de comunicada la noticia del delito, la policía continuara las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal, practicara las demás investiga­ciones que le sean delegadas con arreglo al artículo 68°. (…)”. Julio (comp.) El Ministerio Público en el Proceso Peña). Ad-Hoc. Buenos Aires. 1993. p. 40. Señala este autor que “fue el Ministerio Público en Alemania el medio decisivo para la abolición del proceso inquisitivo antiguo, que había reunido en una sola mano, a saber, la del Juez, la actividad de perseguir y la de juzgar. Al ser transmitida la recolección del material probatorio en el procedimiento preliminar al Ministerio Público y ser conñada la administración de justicia a la actividad complementaria de dos funcionarios judiciales, independientes el uno del otro, las del Ministerio Público, por un lado, y las del Tribunal, por el otro, e! Juez alcanzó, por primera vez, la posición de Juzgador imparcial del conte­nido de la acusación, que no reunió ni puso él mismo”.

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

1
  • Artículo agregado al carrito
1
Tu pedido
    Calculate Shipping
    Aplicar cupón