Los congresistas de la República, integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO RENOVACIÓN POPULAR, por iniciativa de la congresista MARÍA DE LOS MILAGROS JACKELINE JÁUREGUI MARTÍNEZ DE AGUAYO, en ejercicio de las facultades que les confiere el articulo 107° de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo establecido en las artículos 75° y 760 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa:
LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LOS PADRES DE FAMILIA A ELEGIR LA
EDUCACION SEXUAL QUE RECIBEN SUS HIJOS
Articulo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental de las familias a decidir sobre la educación sexual que recibirán sus hijos, en virtud al derecho de libertad de conciencia y el derecho de las familias a decidir respecto a sus hijos, reconocidos en los artículos 2 inciso 3 y 6 de la Constitución, respectivamente.
Artículo 2.- Libertad de conciencia
La libertad de conciencia o el derecho a la objeción de consciencia, permite a las personas objetar el cumplimiento de un determinado deber jurídico, por considerar que dicho cumplimiento vulnerada sus convicciones personales generadas a partir del criterio de conciencia y que pueden provenir, también por profesar determinada confesión religiosa o creencia moral.
Artículo 3.- Derecho de las familias a decidir respecto a sus hijos
La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.
Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo a sus convicciones, creencias y a su libertad de conciencia.
Articulo 4.- Exoneración de cursos sobre educación sexual integral
Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos que contengan educación sexual integral por motivos de conciencia, creencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectados en su promedio académico.
En el caso de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres q quien tena la tutela de los mismos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Única.- Modificación del artículo 5 de la Ley 28044, Ley General de Educación.
Modifíquese el artículo 5 de la Ley 28044, Ley General de Educación, la misma que quedará redactada con el siguiente texto:
“Artículo 5.- Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.
Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo a su convicciones, creencias y libertad de conciencia.
Este derecho reconoce que los padres puedan elegir el tipo de educación que reciban sus hijos, de acuerdo a sus convicciones morales, religiosas y a su libertad de conciencia.
(…)”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única. – Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDANIENTACION
¿Qué es la Educación Sexual Integral? El Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB) concibe a la Educación Sexual Integral (ESI), como:
“el espacio sistemático de enseñanza y aprendizaje que promueve valores, conocimientos, actitudes y habilidades para la toma de decisiones conscientes y críticas con relación al cuidado del propio cuerpo, fas relaciones interpersonales y el ejercicio de la sexualidad. Tiene como finalidad principal que los estudiantes vivan su sexualidad de manera saludable, integral y responsable en el contexto de relaciones interpersonales democráticas, equitativas y respetuosas. La ESI toma en cuenta las paeticularidades de cada etapa de desarrollo y considera las dimensiones biológica-reproductiva, socio-afectiva, ética y moral”
De acuerdo con el Proyecto Educativo Nacional — PEN al 2036, la Educación Sexual Integral (ESI):
“se centra en desarrollar en las y los estudiantes aprendizajes que les permitan conocer y cuidar su cuerpo; tomar decisiones informadas; formarse en valores basados en el respeto, la libertad, la seguridad, la igualdad y la no discriminación; y brindarles competencias para vivir su sexualidad con responsabilidad y en forma plena, saludable y placentera. También supone prepararlos para prevenir situaciones adversas para su bienestar; como la violencia, las infecciones de transmisión sexual y los embarazos tempranos” .
[Continúa…]
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