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Exabogado del CEM procesado por delitos de violación sexual y tocamientos indebidos fue suspendido por 1 año para el ejercicio de profesión por el Colegio de Abogados de Lima ¿Qué opinas?

Se le impuso al abogado Luciano Flamillo Pacheco Torres la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DE UN 1 AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, por haber transgredido los artículos 6 numeral 1, 8 y 76 del Código de Ética del Abogado. [RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA 1184 - 2022 - CE/DEP/CAL]

Fundamento destacado. NOVENO.- De lo antes expuesto se puede colegir lo siguiente:

1.- Que está acreditado que el abogado denunciado se encuentra procesado por el presunto delito Contra La Libertad Sexual y Violación Sexual; tal como se acredita con los documentos que obran de fs. 003 al 18, Expediente N° xxxx Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, Formalización de la Denuncia – Carpeta Fiscal N° xxxxx Actos Contra el Pudor, Carpeta Fiscal: xxxx al 028 al 044.

2.- Que, el abogado denunciado no ha presentado su escrito de descargos pese a encontrarse debidamente notificado, con lo cual con su conducta renuente lo ubica en una situación de rebeldía y crea una presunción de veracidad sobre los hechos narrados, no habiendo presentado ningún fundamento ni medio probatorio que desvirtúe las infracciones ética imputadas.

Que, “El abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión”. En consecuencia, este colegiado es de opinión que debe sancionarse al abogado denunciado con la medida disciplinaria correspondiente.


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA…0865..2023-CE-DEP-CAL

EXP: 106 – 2020

QUEJOSA: PROGRAMA AURORA-UNIDAD TERRITORIAL/MIMPV
QUEJADO: LUCIANO FLAMINIO PACHECO TORRES

DADO CUENTA: Revisando los actuados se aprecia que el quejado LUCIANO FLAMINIO PACHECO TORRES no ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución del Consejo de Ética 1184-2022-CE/DEP/CAL del 18 de diciembre de 2022.

RESUELVE:.

ARTICULO PRIMERO: Se declara CONSENTIDA la Resolución de Consejo N°1184-2022- CE/DEP/CAL del 18 de diciembre de 2022 y derívese al Consejo de Ética la ejecución de la Medida Disciplinaria.

EXPEDIENTE: 106 – 2020

DENUNCIANTE: PROGRAMA AURORA-UNIDAD TERRITORIAL/MIMPV
DENUNCIADO: LUCIANO FLAMINIO PACHECO TORRES

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA 1184 – 2022 – CE/DEP/CAL

VISTA.- La Denuncia Administrativa interpuesta por xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Directora del PROGRAMA AURORA-UNIDAD TERRITORIAL/MIMPV en contra del abogado de la Orden LUCIANO FLAMILLO PACHECO TORRES con Reg. CAL XXXXX por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado y, 

CONSIDERANDO:

ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION

PRIMERO.- Que, la entidad denunciante PROGRAMA AURORA-UNIDAD TERRITORIAL/MIMPV presenta Denuncia Administrativa con fecha 15 de mayo de 2018 contra el abogado LUCIANO FLAMINIO PACHECO TORRES con Reg. CAL XXXX por presunta faltas contra el Código de Ética del Abogado.

SEGUNDO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° XX02021 /CE/DEP/CAL de fecha 18 de mayo de 2021 se ADMITE a trámite la denuncia, por la presunta transgresión de los Arts. 3, 21 inc. a), 19° Inc. b), 22° inc. d) y 56 del Código de Ética del Abogado teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y corriendo traslado de la denuncia y sus recaudos al abogado denunciado con la finalidad que presente sus descargos en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

TERCERO.- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N°XXX2018-CE/DEP/CAL se citó a Audiencia Única para el día 07 de febrero de 2019, a horas 04.15 p. m., no habiendo concurrido las partes según el Acta de Audiencia Única.

IMPUTACIONES FORMULADAS POR LA PARTE DENUNCIANTE

CUARTO.- Que, se le atribuye al abogado denunciado;

1.- Que por Oficio N° D000060-2020-MIMP-AURORA-UAT, de fecha 16 de noviembre de 2020, la Directora de la Unidad de Articulación Territorial hace de conocimiento a la Decana del Colegio de Abogados de Lima xxxxxxxxxxxx que el abogado LUCIANO FLAMINIO PACHECO TORRE con Reg. CAL xxxx cuenta con dos procesos penales en curso por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de una niña de 11 años (Exp xxxx Segunda Sala Penal con reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima) y por el delito de tocamientos indebidos contra menores de edad en agravio de una niña de 12 años, Carpeta Fiscal N° xxxxx Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrante del Grupo familiar las mismas que fueron captadas cuando éste laboraba como abogado del Centro de Emergencia Mujer Rímac; conductas que riñen contra el Código de Ética del Abogado. Dicho oficio y recaudos fueron remitidos al Consejo de Ética el 23 de diciembre del 2022.

2- Que, la denunciante manifiesta que el abogado de la Orden LUCIANO FLAMINIO PACHECO TORRE fue capturado en el periodo de flagrancia por la comisión del delito de violación sexual, siendo recluido en el Penal de Piedras Gordas, respecto al primer proceso penal; el abogado denunciado, recuperó su libertad por exceso de carcelería.

4.- Que, en el segundo proceso, el Ministerio Público ha formalizado la denuncia por delito de tocamientos indebidos en agravio de una niña de 12 años CARPETA FISCAL  N° xxxxx Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrante del Grupo familiar solicitando prisión preventiva.

5.- Remite para conocimiento de la Orden copia de la opinión fiscal en la cual se solicita que el abogado denunciado LUCIANO FLAMINIO PACHECO TORRE se le aplique la condena de cadena perpetua respecto al proceso de abuso sexual , y además adjunta el requerimiento de prisión preventiva en el proceso de tocamientos indebidos.

QUINTO.- El abogado denunciado no ha presentado escrito de descargo; incurriendo en situación de rebeldía, de conformidad al Art. 53° del Procedimiento Disciplinario de los Colegios de Abogados de Perú.

[Continúa…]

Lee la resolución completa aquí

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