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Investigación preparatoria: definición, finalidad, funciones, contenido, características, facultades

Caros lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Derecho Procesal Penal. Lecciones», del maestro César San Martín Castro, un manual cuya lectura es obligatoria para principiantes y especialistas en materia procesal.

Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2020, pp. 391-392.


La etapa de investigación preparatoria

1. Regulación legal

Está normada en el Libro Tercero “Proceso Común”, en rigor, el proceso de declaración. Integra la Sección I “La Investigación Preparatoria”, que consta de los siguientes cinco títulos (23 artículos en total):

A. Título I: “Normas Generales” (artículos 321-325: cinco artículos),

B. Título II: “La denuncia y los actos iniciales de la investigación’ (artículos 326333: ocho artículos). Está subdividido en dos capítulos:

I. La Denuncia: tres artículos.

II. Actos Iniciales de la Investigación: cinco artículos.

C. Título III: “La Investigación Preparatoria” (artículos 334-339: seis artículos).

D. Título IV: “Actos Especiales de Investigación” (artículos 340-341: dos artículos).

E. Título V: “Conclusión de la Investigación Preparatoria” (artículos 342-343: dos artículos),

2. Aspecto fundamental

Lo más trascendental del nuevo sistema -en el que siempre interviene una autoridad pública en atención a la enorme importancia social de la persecución penal [Nieva]- es que deja en manos del Ministerio Público la investigación del delito.

Esa opción consolida el carácter no jurisdiccional de la investigación, aun cuando sí es procesal (artículo IV.3 TP CPP), profundiza el principio acusatorio- que se caracteriza por una nítida diferenciación de los roles o funciones entre los sujetos del proceso- y afirma el principio de imparcialidad jurisdiccional, a la vez que crea un nuevo tipo de juez: el juez de la investigación preparatoria, para controlar su desarrollo y dictar las medidas limitativas de derechos que correspondan (artículos 29 y 323 CPP). Con la concreción de dos instituciones públicas, autónomas entre sí y roles distintos, se intenta resolver armónicamente la tensión entre eficacia y garantía.

El juez instructor, como órgano a cargo de la investigación y del juicio, es incompatible en este nuevo sistema en la medida que -un proceder distinto- acarrea que el juez pierda su imparcialidad. En efecto, mantener la figura del juez instructor supone mantener la objeción de que en una misma persona se reúne la función de conducir una investigación y, a su vez, de decidir sobre la afectación de derechos fundamentales; razón por la cual es correcto asignar al Ministerio Público la investigación del hecho delictivo [Del Río].

Asimismo, construye un mecanismo distinto de consolidación de la eficacia y la agilidad de la actividad persecutoria para dar curso a una investigación dinámica, desformalizada y selectiva. Aquí juega un papel muy importante no solo el principio de oportunidad, sino las diferentes opciones alternativas para su limitación, verbigracia: los procesos especiales de terminación anticipada e inmediato (artículos 2, 336.4, 468 y 446 CPP), que por su propia lógica institucional y rigidez no podía cumplir el juez instructor del CPP 1940.

Desde la perspectiva de la estrategia de la investigación y la economía de medios, el fiscal debe plantear una estrategia que le permita reducir el esfuerzo instructor dentro de límites razonables economizando recursos materiales y personas, no solo por razones presupuestarias relativas a la necesaria reducción de los costes de la justicia, sino por el hecho de que no dispone de medios ilimitados que le permitan seguir hasta las últimas consecuencias todas las vías de prospección imaginables. El fiscal debe efectuar, en consecuencia, una razonable previsión de las posibilidades de éxito de las diversas vías de investigación, lo que implica una valoración de previsibilidad de resultados basadas en criterios de racionalidad y de experiencia.

En tal virtud, el fiscal solo debe realizar aquellas diligencias indispensables o esenciales para el fin de esclarecimiento perseguido. Debe incluir, como es lógico a su naturaleza objetiva, no solo diligencias necesarias para formular acusación, sino también las que, apreciada su esencialidad, pueden favorecer al imputado. Ello está íntimamente relacionado con la duración de los procedimientos penales, que deben ser sumarios o breves, para lo cual más allá de los plazos legalmente establecidos, el fiscal debe revisar, de forma periódica, con el concurso de las demás partes, su estrategia investigativa, valorando extremos tales como:

a) el concreto estado de las acusaciones;

b) la eficacia incriminatoria de las diligencias practicadas hasta el momento;

c) la extensión temporal del trámite investigativo;

d) la pertinencia y práctica de nuevas diligencias de investigación; y,

e) el interés de la víctima [Marca Matute].

3. Definición y finalidad

3.1 Definición

La etapa de investigación preparatoria es el conjunto de actuaciones, dirigidas por el Ministerio Público (artículo 322.1 CPP), tendentes a averiguar la realidad de un hecho reputado delictivo, sus circunstancias y a la persona de su autor o partícipe -es lo que se denomina la determinación del hecho punible y la de su autor-, para de ese modo fundamentar la acusación y, también, las pretensiones de las demás partes, incluyendo la resistencia del imputado (artículo 321.1 CPP) -es, pues, una labor de gestión técnico-jurídico de datos-. En similares términos, por ejemplo, se ha pronunciado la STSE de 09-09-02.

Realmente, el proceso penal comienza de verdad cuando se formula una acusación contra una persona determinada por un delito concreto. Pero para poder llegar a este punto, se requiere previamente realizar una serie complicada de actos, principalmente de investigación, tendentes a averiguar las circunstancias del hecho y la personalidad de sus autores o partícipes, que fundamenten así la posterior acusación, dado que lo normal es que el delito se cometa en secreto, que se procure evitar su descubrimiento y que no se conozca desde el principio quién lo ha podido cometer [Gómez Colomer] .

3.2 Finalidad

La finalidad de la investigación preparatoria es hacer posible el enjuiciamiento mediante la determinación previa, y siempre con base en juicios provisionales, del hecho presuntamente cometido y de su presunto autor. En su desarrollo se realizan, esencialmente, actos de investigación, aunque también se practican otros de carácter diferente y no estrictamente de investigación.

Toda investigación, en cuanto constituye una inquisitio, es una actividad en que tanto la policía cuanto la fiscalía, tratan de superar su estado de desconocimiento, incertidumbre y duda respecto al hecho relevante ocurrido y, por ello, usan todos los medios posibles, autorizados legalmente, para adquirir conocimiento cierto de sus determinaciones y características. Lo preparatorio de la investigación es que no tiene un fin en sí misma, sirve tanto al fiscal como a las demás partes, y a partir de sus resultados es posible opciones alternativas, tanto despenalizadoras cuanto de simplificación procesal.

Debe superarse la concepción del sistema inquisitivo de que el objeto de la investigación es determinar radicalmente la verdad real o histórica. Se debe aspirar a la verdad probada, que surge del conjunto de versiones -en orden a lo que fluya de los actos de investigación- de las cuales se intenta extraer lo que ocurrió, sin perder de vista que se trata de una etapa de preparación para el eventual juicio oral [Umbarila] .

4. Funciones

La investigación preparatoria tiene una función genérica y tres funciones específicas. La función genérica de la investigación preparatoria es preparar el juicio oral -que el fiscal pueda acusar y que la defensa pueda sustentar en ella sus afirmaciones-.

Las tres funciones específicas son:

a) efectuar actos de investigación: tendientes a la averiguación de la preexistencia y tipicidad del hecho y su autoría (artículo 321.1 CPP);

b) disponer medidas de aseguramiento de las fuentes de prueba de carácter material, los vestigios o elementos materiales (artículo 322.3 CPP); y

c) adoptar las medidas limitativas de derechos para garantizar los fines del proceso (artículo 253 CPP).

A final de cuentas se quiere que la investigación preparatoria:

i) prepare el juicio oral, fundamentando la acusación y la defensa respecto de una persona concreta por un hecho criminal determinado que se le atribuye;

II) impida que pueda abrirse el juicio oral, a menos que sí como consecuencia de ella se desprende la existencia de indicios que permiten llevar a la conclusión provisional de que es conveniente la celebración del juicio oral -decisión a cargo del juez de la investigación preparatoria-.

5. Contenido

La investigación preparatoria está integrada por cuatro clases de actos:

1. Actos que implican la iniciación de la investigación y el ejercicio de la acción penal.

2. Actos de investigación y, en su caso, de prueba anticipada.

3. Actos de imputación fiscal o promoción de la acción penal (Disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria).

4. Actos de coerción.

La investigación entraña una actitud inquisitiva, pese a la cual el Ministerio Público tiene una directiva de actuación objetiva (artículo 61.1 y 2); es decir, debe investigar los hechos de modo integral, ha de consignar no solo las circunstancias adversas, sino también las favorables para el imputado, cargo y descargo. Aquí el MP actúa como autoridad imparcial defensora de la legalidad: es el primer rol que tiene, que luego se modifica cuando formula acusación e interviene en el acto oral: solicita la actuación del ius puniendi.

Como los actos del Ministerio Público y de la Policía, salvo los de prueba irreproducible, carecen de valor probatorio, ello devuelve al juicio su centralidad (artículo 325 CPP). En materia de desformalización, se reconoce al Ministerio Público la decisión sobre la estrategia de investigación, programando y coordinando sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para su eficacia. También se han flexibilizado las reglas de registro de las actuaciones, notificaciones, comunicaciones con la policía y sobre acumulación y desacumulación de investigaciones, así como separación de imputaciones (artículo 51 CPP).

Además, se reconoce al reglamento, que el órgano de gobierno fiscal dictará, regular su funcionamiento de cara a la investigación y una serie de instituciones propias de aquella. Es de entender que las reglas de competencia son judiciales, que la distribución y reparto de investigaciones no tiene predeterminación legal, y que se reconoce amplia potestad al Ministerio Público para la asignación, control y evaluación de su labor investigadora y de los casos bajo su responsabilidad.

6. Notas características

Son cuatro las notas características de la investigación del delito, que a su vez expresan cuatro principios: carácter preparatorio o no definitivo de sus actuaciones, documentación, investigación de oficio y reserva.

6.1. Carácter preparatorio de la investigación

Las actuaciones de investigación van encaminadas fundamentalmente a determinar las circunstancias que posibilitarán en el futuro abrir o no el juicio oral, por lo que no pueden ser la base de la sentencia, carecen de efectos probatorios; tienen, pues, una naturaleza claramente instrumental [Seoane]. En este sentido, la STSE de 20-05-07 tiene señalado que las diligencias realizadas durante la fase investigativa no constituyen en sí mismas pruebas de cargo, sino únicamente actos de investigación cuya finalidad específica, por tanto, no es la fijación definitiva de los hechos para que estos trasciendan a la resolución judicial, sino la de permitir la apertura del juicio oral, proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y la defensa.

Los actos probatorios se desarrollarán solo y exclusivamente en el juicio, salvo contadas excepciones (los casos de prueba anticipada y prueba preconstituida), y van encaminados a demostrar la existencia de unos hechos que darán lugar a la absolución o a la condena [Cortés Domínguez].

Desde la perspectiva procedimental, el desenvolvimiento de la investigación preparatoria, conformado -como ya se anotó- por actuaciones heterogéneas, no posee una secuencia lineal. En otras palabras, la sucesión de los actos no obedece a una predeterminación legal, sino a las necesidades y resultados que cada acto provoca y produce [Aragoneses Martínez] .

6.2 El principio de la documentación

Las investigaciones no son orales y no están regidas por el principio de concentración. Por tanto, es vital que deban documentarse en actas, en tanto carecen de carácter probatorio. Esa es la única manera de poder decidir en su momento si, con base en actuaciones pasadas y quizás lejanas en el tiempo, se abre o no la otra frase procesal destinada al enjuiciamiento del acusado. En este sentido, entre las diligencias que deberán ser formalizadas se encuentran las inspecciones, constataciones, registros, pesquisas, secuestros, detenciones, búsqueda e incorporación de pruebas, etc.

Por otro lado, en cuanto a la forma de la investigación, el Ministerio Público ha de documentar todas las actuaciones en un expediente que contendrá la denuncia, el Informe Policial, las diligencias de investigación, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales, las actas, las disposiciones y providencias dictadas, y los requerimientos solicitados al juez con sus resultados.

6.3 El principio de la investigación de oficio

La investigación del delito debe ser obra de una autoridad pública que debe llevar a cabo su propia estrategia de esclarecimiento, sin necesidad de que su actuación sea pedida por las partes. El fiscal debe realizar las diligencias instructoras o de investigación que estime convenientes para la realización de la función de esclarecimiento y conseguimiento del fin de la misma y, sobre todo, garantizar la ejecución efectiva de importantísimas medidas provisionales.

La investigación gira en torno a un elemento objetivo -el hecho presuntamente punible- y un elemento subjetivo -la persona presuntamente responsable de aquel-, si bien no siempre es posible deslindar la existencia de actos que tiendan de modo unilateral a comprobar uno o a averiguar otro. Antes, al contrario, la investigación de ambos extremos suele ser coetánea [Aragoneses Martínez] .

6.4 El principio del secreto de las actuaciones

Este principio se entiende, siempre, para terceros, y en relación con las informaciones contenidas en los actos de investigación -es la reserva propiamente dicha-. Posibilita que las personas que están sometidas a investigación no sufran con la publicidad de los actos de averiguación más perjuicios de los necesarios -protección de los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la presunción de inocencia e incluso a la integridad psíquica del investigado-; aunque la función primordial estriba en garantizar el éxito de la investigación, evitando las comunicaciones en la causa que puedan provocar la fuga de los partícipes en el hecho punible y/o la destrucción o manipulación de las fuentes de prueba. Por partes se debe entender a las partes privadas, bien sean acusadoras, bien se trate del imputado o del testigo.

La extensión del derecho de información de las partes comprende, tanto el pasivo, como lo es la lectura personal de las diligencias, cuanto el activo o derecho a tomar notas [Gimeno].

El apdo. 1 del artículo 324 CPP autoriza que las partes obtengan copia simple de las actuaciones, las que deben permanecer en reserva bajo responsabilidad disciplinaria y exclusión del abogado si las filtra indebidamente.

El apdo. 2 autoriza al fiscal a ordenar propiamente el secreto instructorio: prohibición de la publicidad relativa mediante la expedición de una disposición, que empero debe cumplir con el principio de proporcionalidad -su objeto es garantizar el éxito de la investigación-.

1. Formalmente ha de ser motivada con inclusión del adecuado juicio de ponderación entre el derecho de defensa, de un lado, 7 el éxito de la investigación preparatoria, de otro.

2. Subjetivamente, se hace de oficio o a pedido de parte, cuyos efectos rigen para todas las partes personadas.

3. Materialmente el secreto se extiende a los actos de investigación, que puede ser total o parcial (circunscribe sus efectos a alguno o algunos actos de investigación).

4. Temporalmente, dura 20 días, solo prorrogables por el juez de la investigación preparatoria por un plazo no mayor de 20 días.

La publicidad, por tanto, es plausible en tanto no perjudique la eficacia de la investigación y solo debería comprender las diligencias no declaradas secretas. La identidad e imagen del investigado en esta fase deberían estar excluidas por completo de la publicidad, para así preservar la batería de derechos fundamentales ya citados del imputado -y también de la víctima en la medida en que le sean aplicables [Nieva]-.

7. Facultades coercitivas

Una garantía fundamental para la eficacia de las actuaciones de investigación es la facultad que se reconoce al fiscal de dictar ciertas, mínimas, facultades coercitivas, imprescindibles para hacer posible la realización material de los fines de la misma. Se entiende por facultad el poder legal que se confiere al fiscal para el cumplimiento efectivo de su función de conductor de la etapa de investigación, para lo cual puede restringir derechos de las personas. Los actos de coerción están orientados al mejor y recto cumplimiento de sus funciones. El valor eficacia justifica esta facultad.

En tal virtud, se reconoce al fiscal (i) citar a las personas involucradas en una denuncia o hecho delictuoso para que declaren o realicen una actividad específica y, en caso de que aquellas no asistan, desatendiendo su pedido, a pesar de haber sido debidamente notificadas, (ii) ordenar que la policía las conduzca ante su presencia, medida que no puede demorar más de 24 horas (artículo 66 CPP). Además, con la finalidad de generar seguridad y orden en las diligencias bajo su cargo, (iii) requerir la intervención de la fuerza pública y toda otra medida -función de policía procesal o de estrado- que garantice el desarrollo adecuado de las diligencias (artículo 126 CPP).

Es evidente que con todo acto de investigación se puede vulnerar algún derecho fundamental, tan pronto como aparece un sospechoso identificado: los más afectados son, desde luego, la presunción de inocencia y la intimidad, sin perjuicio de la integridad corporal, la dignidad y la libertad ambulatoria.

Sin perjuicio de lo que la fiscalía expresa y limitadamente puede realizar, así como de aquellos supuestos en que se requiera la preceptiva orden judicial, es de tener en cuenta la actividad investigativa, policial, a la que se reconoce la realización de investigaciones urgentes de propia autoridad. Desde luego, bajo la supervisión fiscal, esas actuaciones deben cumplir dos requisitos: 1) existencia de sospecha fundamentada de delito concreto; y, 2) concurrencia, bien de urgencia en la intervención que impida pedir la autorización correspondiente, o bien consentimiento del sujeto pasivo de la diligencia [Nieva],

8. Funciones del juez de la investigación preparatoria

En el curso de la investigación preparatoria, el juez de la investigación preparatoria goza de ciertas facultades: jurisdiccionales y de garantía, que ejercerá a instancia del fiscal o a solicitud de parte, la investigación preparatoria no es de dominio exclusivo del fiscal, siempre hay control y dirección del juez en algún sentido [Neyra]. El juez procura equilibrar la posición de las partes en el procedimiento de investigación. El CPP reconoce cinco categorías de facultades propiamente jurisdiccionales:

A. Autorización de la constitución de las partes.

B. Pronunciamiento sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial, y medidas de protección.

C. Resolución de las excepciones, cuestiones previas y prejudiciales planteadas por las partes,

D. Realización de actos de prueba anticipada.

E. Control del cumplimiento del plazo.

Pero, aparte de esas funciones puramente jurisdiccionales, el juez de la investigación preparatoria también asume la posición de juez de garantías, en tres supuestos:

A. Restablecer, en vía de tutela, los derechos del imputado afectados indebidamente durante la investigación;

B. Limitar el plazo de duración de las diligencias preliminares fijadas por el Ministerio Público; y,

C. Ordenar la práctica de una diligencia de investigación cuando el Ministerio Público negó indebidamente su actuación.


5 Comentarios

  1. Excelente aporte. Gracias por el material.

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  2. Importante tener presente todo ello. Gracias por el aporte. Mi WhatsApp es +51 930 630 265

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    • Colega, se ha remitido la información a su whatsapp

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  3. Cualquier analisis sobre temas de Derechos, son de suma importancia para leerlos, analizarlos y compararlos. Todos tienen mensajes que son importantes para el Derecho. Gracias por compartir.

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  4. Todo comentario, acerca de un tema de Derecho, no solo se debe tener en cuenta, sino que han que leerlos, estudiarlo, compararlo y asi acrecentar sus conocimientos. Gracias por compartir.

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