Dentro de la amplia casuística policial, existen hechos e intervenciones interesantes de analizar. Uno de esos hechos, es el escape de un detenido de su custodia policial, lo cual trae responsabilidad administrativa– disciplinaria y penal para el policía custodio o a cargo del detenido fugado.
En esa línea de pensamiento, es importante analizar jurídicamente esta situación para que el personal policial tenga entendimiento y pleno conocimiento de las consecuencias, a diferentes niveles, que se acarrean ante este hecho.
En primer lugar, el detenido se encuentra bajo custodia policial por los supuestos señalados por la norma, en este caso, en Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)[1], ya sea por flagrancia delictiva, regulado en el artículo 159°; por una detención preliminar judicial, regulada en su artículo 161° o incluso cuando sea entregado a la autoridad policial un arrestado por los propios ciudadanos, hecho regulado en el artículo 160°.
Bajo las anteriores premisas, el detenido llega a estar bajo custodia de los miembros de la Policía Nacional del Perú, los mismos que son enteramente responsables del detenido, su vida, salud (física y mental), integridad y otros derechos inherentes como ser humano, por todo el tiempo que esté bajo su poder y hasta que sea entregado a la autoridad competente. Así es como lo establece la Constitución Política del Estado y el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial[2].
Además, la responsabilidad policial se aplica, ya sea para trasladado, conducción o cualquier diligencia que se requiera practicársele. Así lo establece la Directiva N°18–2022–COMGEN PNP/DIRNIC–DIRINCRI–SEC.B del 23 de noviembre del 2022, la misma que regula los Lineamientos Policiales de Seguridad con los detenidos (…) durante su custodia y conducción (…).
En el caso, en que un detenido logre escapar de la custodia policial, por el motivo que fuere, las consecuencias son diversas y a diferentes niveles, con sanciones desde las administrativas hasta las penales, las cuales serán asumidas por el que cubría el servicio de custodia directo del detenido, respetando la responsabilidad personalísima del actor.
En ese sentido, desarrollaremos las responsabilidades que asume el policía custodio.
A nivel administrativo, el Régimen Disciplinario PNP[3], tipifica este hecho como infracciones pasibles de sanción pues contravienen el bien jurídico protegido SERVICIO POLICIAL[4], teniendo el código de infracción G–38 y el código MG–51. Infracciones que van desde los días de sanción de rigor hasta la disponibilidad, según el siguiente detalle:
A nivel penal, el Código Penal Peruano[5], tipifica este hecho como un delito que va en contra de la administración pública y la administración de justicia, delito que se regula en el artículo 414°.– FAVORECIMIENTO A LA FUGA, el mismo prevé las causal dolosa y culposa para el policía, teniendo como una pena mínima de menor a un año y con un máximo de ocho años, según el siguiente detalle:

Además, una Jurisprudencia interesante de analizar en este caso es el Recurso de Nulidad N°3437–2001 de la ciudad de Cusco, la misma que establece que los encargados de la custodia (Personal PNP) incumplieron su responsabilidad que como autoridades les correspondía, actos que como profesionales en su función debieron realizar al respecto de la custodia de detenidos. Resolución que dicta y reafirma de la responsabilidad funcional de la policía al respecto de los detenidos bajo su poder.
En con conclusión, el escape de un detenido bajo custodia policial constituye un hecho de alta relevancia jurídica y funcional, pues compromete directamente la responsabilidad administrativa y penal del efectivo a cargo.

La normativa procesal penal y disciplinaria establece con claridad que la Policía Nacional del Perú asume la condición de garante respecto a la vida, integridad y seguridad del detenido, lo que impone un deber de diligencia reforzada en la custodia. La omisión o descuido en esta función no solo afecta la imagen institucional, sino que también expone al custodio a sanciones severas, desde medidas disciplinarias hasta penas privativas de libertad por el delito de favorecimiento a la fuga.
En consecuencia, resulta imprescindible que el personal policial interiorice el alcance de su responsabilidad y cumpla de manera estricta los protocolos de seguridad, a fin de garantizar la legalidad de su actuación y preservar la confianza ciudadana en la institución policial.
Es preciso mencionar que el personal policial, en la responsabilidad administrativa, puede llegar a tener una sanción desde los días de rigor hasta disponibilidad, con lo cual, en esta última causal, el policía pierde la capacidad de seguir prestando servicios en la institución policial temporalmente.
Autor: Moisés Ra´ah Delboy Angulo
- Bachiller en la carrera de Derecho con mención en Gestión Pública.
- Suboficial de 2da de Armas PNP en situación de actividad, con la especialidad de Investigación
- Conciliador Extrajudicial en lo Civil y Especializado en lo
- Docente de Cátedra Policial a nivel pregrado en las Escuelas de Formación
- Docente de Cátedra Policial a nivel posgrado en los Cursos Institucionales
- Director de Jurídicas Delboy en https://www.tiktok.com/@juridicas.delboy?_t=8pOKJUanIrm&_r=1.
[1] Decreto Legislativo N°957. Entró en vigencia el 1 de julio de 2006.
[2] Resolución Ministerial Nº 952–2018–IN
[3] Ley N°30714 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
[4] Artículo 5° Bienes Jurídicos Protegidos. Ley N°30714 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
[5] Decreto Legislativo N°635. Promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril de 1991.




0 comentarios