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Empresas de reparto que pretendan excluir a sus repartidores por infringir términos de uso están obligados a respetar debido proceso [Sentencia T-534 de 2023]

La Corte determinó que las plataformas de tecnología de reparto deben respetar el derecho al debido proceso cuando deciden excluir a un usuario repartidor por violar las reglas de uso de la aplicación. En el caso de Rappi S.A.S., se encontró que infringió los derechos a la defensa, contradicción e imparcialidad al inhabilitar la cuenta del usuario sin seguir adecuadamente dicho proceso.

Fundamento destacado: 148. En suma, dado que Rappi S.A.S. impuso al actor una consecuencia negativa, derivada de los términos y condiciones de uso de la aplicación, sin atender algunos de los elementos básicos del derecho fundamental al debido proceso, la Corte tendrá que invalidar la medida impuesta el pasado 22 de noviembre de 2022 y ordenar a la empresa que rehaga el proceso de inhabilitación de la cuenta, en cumplimiento estricto del citado derecho constitucional. Ahora bien, la antedicha decisión debe tener como premisa básica de cumplimiento dos criterios importantes. El primero de ellos es que esta última no tuvo por propósito definir la naturaleza jurídica de la relación entre Rappi S.A.S. y el repartidor independiente, pues en esta sede tan solo se escrutó la aplicación de los términos y condiciones de uso de la plataforma de cara a la garantía efectiva del debido proceso. El segundo criterio es que la empresa está facultada para imponer las consecuencias negativas previstas en los términos de uso de la aplicación si, con posterioridad a un trámite que garantice el debido proceso, advierte que el actor definitivamente incurrió en conductas contrarias al reglamento y a la ley.

151. Como consecuencia de lo anterior, dejará sin efectos la decisión adoptada por Rappi S.A.S. el 22 de noviembre de 2022, por la cual inhabilitó la cuenta del accionante. En igual sentido ordenará a la empresa que rehaga el procedimiento de imposición de la consecuencia negativa prevista en los términos y condiciones de uso de la aplicación “Soy Rappi”, de suerte que esta vez sí se respeten los contenidos básicos del derecho fundamental al debido proceso. Finalmente, prevendrá a la empresa para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en prácticas lesivas de los derechos de petición y debido proceso de los repartidores independientes usuarios de la aplicación “Soy Rappi”.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
–Sala Cuarta de Revisión–

SENTENCIA T-534 DE 2023

Expediente: T-9.297.231

Acción de tutela interpuesta por John Maynard Ayala Pérez en contra de Rappi S.A.S.

Magistrado ponente:
Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Miguel Efraín Polo Rosero (E), Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,[1] y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos por los jueces constitucionales en primera y segunda instancia, con ocasión de la solicitud de amparo presentada por John Maynard Ayala Pérez en contra de Rappi S.A.S.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos relevantes

1. El 7 de diciembre de 2022, Belsy Liliana Caraballo Coley, en calidad de apoderada de John Maynard Ayala Pérez,[2] acudió al juez constitucional en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales de su representado. Según expuso, la empresa Rappi S.A.S. habría transgredido los derechos del señor Ayala Pérez al debido proceso, al mínimo vital y a la posibilidad de elevar peticiones respetuosas a los particulares.[3]

2. En el escrito de tutela se puso de manifiesto que desde febrero de 2022 el actor se vinculó a Rappi S.A.S. como “Rappitendero autorizado”, identificado con el número interno ID. 69889. Se expuso, además, que la vinculación se hizo con la suscripción del contrato de adhesión que, para estos efectos, exige la empresa a través de la aplicación “Soy Rappi.”[4]

3. Fijado así el contexto, la tutela narra que el martes 22 de noviembre de 2022 el actor intentó ingresar a la aplicación, como normalmente lo hacía, con la sorpresa de que el acceso le fue denegado, en tanto su cuenta había sido bloqueada de forma permanente.[5]

4. Ante la anterior situación, el señor Ayala Pérez procedió a investigar las razones de dicho bloqueo. En vista de que no recibió una respuesta clara, concisa y de fondo sobre su situación, elevó una petición a Rappi S.A.S., con el fin de que le fuesen precisadas las razones por las que incumplió los términos y condiciones exigidos para el normal desempeño de su actividad como Rappitendero. El 23 de noviembre de 2022, Rappi S.A.S. informó al actor que su cuenta había sido desactivada por infringir, en varias ocasiones, “las políticas de desactivaciones de la comunidad Soy Rappi.”[6]

5. En ese sentido, dado que la empresa no profundizó en las razones específicas por las cuales se le excluyó de la aplicación y, por ende, se le impidió seguir desempeñando su oficio como domiciliario a través de la citada aplicación, el señor John Maynard Ayala Pérez solicitó al juez constitucional que: (i) garantizara su derecho a obtener una respuesta de fondo a la petición elevada a la empresa; (ii) ordenara hacer efectivo el derecho al debido proceso “en la imposición de la sanción de bloqueo”, de suerte que “pueda ser oído y se le permita defenderse de los presuntos incumplimientos infringidos en el ejercicio de su rol como [r]appitendero”, y (iii) que, en caso de encontrar transgredido el debido proceso, ordenara a la empresa demandada habilitar su acceso a la plataforma.[7]

6. Vale anotar que la apoderada del actor puso de manifiesto que los ingresos de su poderdante dependen primordialmente del oficio que desempeñaba a través de la aplicación administrada por Rappi S.A.S. De ese modo, destacó que la economía del señor Ayala Pérez y la de su familia se ha visto seriamente afectada a partir de la decisión adoptada por la empresa. Pese a que ha recurrido a otras plataformas de prestación de servicios de domicilio, la actora aseguró que los ingresos de su representado “no le alcanzan para cubrir todos sus gastos, teniendo en cuenta que Rappi S.A.S. es una de las plataformas con mayor predominio en el mercado.”[8]

B. Trámite procesal

a) Admisión de la demanda de tutela, contestación y actuaciones de la empresa accionada

7. Consta en el plenario que el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Sincelejo (Sucre). Mediante auto del 7 de diciembre de 2022, dicha autoridad admitió la demanda, reconoció a Belsy Liliana Caraballo Coley como apoderada de John Maynard Ayala Pérez y solicitó al representante legal de Rappi S.A.S. que presentara un informe sobre los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción constitucional.[9]

8. La empresa Rappi S.A.S. adelantó las siguientes actuaciones:

9. Mediante escrito del 13 de diciembre de 2022, dirigido al señor John Maynard Ayala Pérez, dio respuesta a la petición elevada por este último el 22 de noviembre de ese mismo año. Al respecto, puso de manifiesto tres aspectos relevantes. En primer lugar, destacó que, una vez analizado el sistema de información de la empresa, se advirtió que el señor Ayala “ha sido reportado por realizar acciones relacionadas con la recepción de propinas en detrimento de terceros y de la plataforma y/o aprovechándose de ésta, como se evidencia en los Anexos 1 y 2, el peticionario recibía propinas de más del doble del valor de los productos de la correspondiente orden e incluso existen órdenes con valor de cero pesos M/CTE ($0) y propinas cuarenta y un mil pesos M/CTE ($41.000).”[10]

10. En segundo lugar, puso de presente que los términos y condiciones de la aplicación Soy Rappi fueron aceptadas por el peticionario al registrarse en la misma, al paso que la decisión de “revocar el acceso del peticionario a la [a]plicación Soy Rappi” se encuentra debidamente sustentada en el material probatorio recaudado, el cual fue debidamente anexado a la respuesta.[11] En tercer lugar, la empresa aclaró al solicitante que los usuarios de la aplicación “tienen la posibilidad de controvertir las decisiones adoptadas por Rappi”; que para esos efectos puede “enviar las pruebas que considere oportunas y pertinentes para que las mismas sean consideradas”, y que entre la empresa y él “no ha existido una relación laboral y/o de prestación de servicios.”[12]

11. Por otra parte, por medio de escrito del 13 de diciembre de 2022, el representante legal de la empresa Rappi S.A.S., Felipe Villamarín Lafaurie, presentó un informe al juez de primera instancia en el que solicitó que se declarara la improcedencia de la solicitud de amparo.[13] Sobre el particular, realizó las siguientes precisiones:

12. Primero, sostuvo que los “repartidores independientes” que utilizan la aplicación de Rappi S.A.S. no se vinculan a la empresa mediante contratos de adhesión. En realidad, estos repartidores simplemente son usuarios de la aplicación Soy Rappi; es decir, son personas que han aceptado los términos y condiciones de uso de la aplicación. De ahí que entre estos individuos y la empresa no medie “una relación laboral, de prestación de servicios y/o contractual.” Los repartidores –insistió el representante legal de la empresa– son exclusivamente usuarios de la tecnología de Rappi.[14]

13. Segundo, aclaró que la empresa no hace bloqueos de las cuentas de la plataforma. En estricto sentido, al amparo de los términos y condiciones de uso de la aplicación, Rappi S.A.S. está facultada para revocar la autorización de uso de dicha tecnología. Por esa vía, precisó que fue justamente ello lo que ocurrió en esta oportunidad. Según expuso, el actor “recibía propinas de más del doble del valor de los productos de la correspondiente orden e incluso existen órdenes con valor de cero pesos M/CTE ($0) y propinas cuarenta y un mil pesos M/CTE ($41.000), lo que constituye una violación del literal b) y d) del acápite denominado “Cancelación del acceso a la plataforma.””[15]

14. Tercero, destacó que el 23 de noviembre de 2022 dio respuesta a la petición elevada por el accionante y le informó que su cuenta no sería activada, por una infracción en los términos y condiciones de uso de la aplicación.

Respuesta que fue complementada mediante escrito del 13 de diciembre de 2022, en el que se le comunicó: “que la autorización de uso de su cuenta en la aplicación “Soy Rappi” fue revocada debido a que ha sido reportado por actuaciones en detrimento de terceros y de la Plataforma Rappi que afectan el patrimonio y la buena fe de los mismos.” De igual modo, sostuvo que todas las decisiones de Rappi S.A.S. pueden ser controvertidas, para lo cual es posible allegar las pruebas que se estimen pertinentes a fin de que sean valoradas por la empresa.[16]

15. Cuarto, luego de precisar el objeto de la sociedad, puso de relieve que: “La Plataforma Rappi es únicamente una plataforma virtual, compuesta por una aplicación para dispositivos móviles y una página web (en adelante “Plataforma Rappi”), por medio de la cual se conectan tres (3) tipos usuarios: i) Aliados Comerciales, que exhiben, ofrecen y comercializan sus productos y/o servicios en la Plataforma Rappi para que éstos sean adquiridos por los Usuarios/Consumidores por medio de la misma; ii) Usuarios/Consumidores, quienes a través de la Plataforma adquieren productos y/o servicios comercializados por los Aliados Comerciales; y iii) Usuarios de la Aplicación “Soy Rappi” (“Repartidores Independientes”)”.[17]

16. Quinto, al hilo de estas precisiones y en lo que toca a las pretensiones de la demanda, se pronunció en los siguientes términos. En cuanto a la transgresión del derecho fundamental de petición, señaló que se configuraba el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, porque la empresa respondió a la solicitud de información elevada por el actor.[18] Por lo que refiere a la vulneración al debido proceso, argumentó que las actuaciones de la empresa se sujetaron a los términos y condiciones de uso de la aplicación; y que la decisión de revocar la autorización de uso de la plataforma se dio por cuenta de “actuaciones en detrimento de terceros y de la Plataforma Rappi que afectan el patrimonio y la buena fe de los mismos”, ya que el actor “ha sido reportado por realizar acciones relacionadas con la recepción de propinas en detrimento de terceros y de la plataforma y/o aprovechándose de ésta.”[19] Finalmente, destacó que la decisión de la sociedad se sustentó en pruebas debidamente anexadas a la respuesta, y que el accionante en ningún momento demostró las afectaciones económicas que, según alegó, han venido aparejadas a la decisión adoptada por la empresa.[20] Con fundamento en los argumentos expuestos, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción constitucional.

[Continúa…]

Descargue la sentencia completa aquí


[1] “Artículo 241 de la Constitución Política. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.”

[2] Según puede verse en los anexos al escrito de la demanda, la señora Belsy Liliana Caraballo Coley se desempeña como estudiante de derecho adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad de Sucre. De igual manera se advierte que el señor John Maynard Ayala Pérez confirió “poder especial, amplio y suficiente” a la citada estudiante para que tramitara y llevara hasta su culminación una acción de tutela contra la empresa Rappi S.A.S. (Cf. Expediente digital. Documento pdf titulado: “01DEMANDA.pdf”, pp. 6-7).

[3] Expediente digital. Documento pdf titulado: “01DEMANDA.pdf”, p. 1.

[4] Ibíd.

[5] Ibíd.

[6] Ibíd., p. 2.

[7] Ibíd., p. 1.

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