“EL ROL ACTUAL QUE DESEMPEÑAN LAS EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA”
Oscar Antonio Huaman Ceron
1. INTRODUCCIÓN
Actualmente, el Crimen Organizado se ha convertido en un fenómeno global, que va en constante evolución y con la aparición de esta nueva era tecnológica, las organizaciones criminales se han respaldado en el uso de teléfonos celulares como principal herramienta para cometer sus fines delictivos, logrando con ello que su actuar criminal sea compleja de identificar, así como a sus integrantes y los roles que cumplen en la organización. Ante ello, surge una gran interrogante: ¿El Estado peruano está debidamente capacitado para poder investigar organizaciones criminales antes esta nueva era tecnológica?
2. LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES EN LA ÉPOCA ACTUAL Y SU IMPACTO EN LA SOCIEDAD
Las Organizaciones criminales, según Víctor Prado Saldarriaga (xx) la define como: “el crimen organizado es una asociación estable de tres o más personas con estructura jerárquica que se dedica sistemáticamente a cometer delitos (como narcotráfico, trata de personas, minería ilegal, lavado de activos, corrupción) para obtener ganancias ilícitas, aprovechando la globalización y la tecnología, y que requiere de un planeamiento y coordinación entre sus miembros, asemejándose a una estructura piramidal con niveles estratégicos y capacidad de decisión centralizada”, tal como lo define el citado autor, una Organización Criminal puede ser definida como un grupo de personas integrada por más de tres agentes, que actúan de forma coordinada y por tiempo indefinido, con la finalidad de obtener ganancias ilícitas a través de la comisión de múltiples delitos.
El fenómeno global y la nueva era digital, en cierto modo han sido aprovechados por las organizaciones criminales, llevándolas a evolucionar y mejorar su actuar criminal, aprovechando el uso de tecnologías para sus planes de ejecución criminal y obtener mayor facilidad en la realización de las mismas. Es así, que las organizaciones se han convertido en una seria amenaza para la sociedad, por lo cual, el Estado debería implementar nuevas políticas que ayude a frenar y erradicar a las organizaciones criminales que tanto perjuicio causan a los ciudadanos en temas de seguridad y para el Estado el aspecto socioeconómico, entre otros.
Se dice que la aparición de múltiples organizaciones criminales en un Estado, impacta de forma socioeconómica, puesto que, desde el punto de vista económico, las principales afectados y/o víctimas son los empresarios, micro y medianas empresas, que en la coyuntura actual que atraviesa nuestro país, muchos de ellos vienen siendo víctimas de extorsión (cobros de cupos), Homicidio, daños contra la propiedad, entre otros delitos, lo cual en muchas ocasiones hacen frenar su actividad económica paralizando con ello la economía pujante de nuestro país; desde el punto de vista social, genera inseguridad ciudadana y con ello, cierta desconfianza entre los pequeños emprendedores y/o grandes inversores que buscan emprender o invertir en nuestro país donde la escalada de violencia y el índice que criminalidad, se encuentra en su máximo esplendor.
Por consiguiente, las organizaciones criminales en la actualidad, se percibe como un fenómeno muy violento que impacta duramente a la sociedad y la economía del país, puesto que la forma en como ejecutan diversos actos delictivos llegan a la lesionar gravemente las integridad física, integrantes familiar y mental de los comerciantes, pequeños negocios y/o empresas que son víctimas y en muchas de ellas; esto se ve mayormente reflejado en la comisión de delitos como:
Artículo Nro. 200.- EXTORSIÓN
200.1. El mediante violencia o amenaza obliga a una persona o una institución pública y privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Artículo Nro. 108-C.- SICARIATO
El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para si o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda (…).
Artículo Nro. 296.- PROMOCIÓN, FAVORECIMIENTO O FACILITAMIENTO DEL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).
El que posea drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, para usos ilegales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
Artículo Nro. 129-A.- TRATA DE PERSONAS.
- El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
- Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación. (..)
E incluso las actividades más sutiles y complejas, como son: el lavado de activos o la corrupción en diversos ámbitos del Estado.
“En plena vigencia del estado de emergencia, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ha ejecutado una de las intervenciones más amplias de los últimos meses: la suspensión inmediata de 3,766 líneas móviles vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato y otras modalidades delictivas. El pedido, realizado por la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público (MP), marca un nuevo capítulo en la estrategia contra el crimen organizado y el uso ilícito de servicios de telefonía”. (14 de diciembre de 2025). OSIPTEL ordena suspensión inmediata de miles de líneas móviles usadas para delitos en estado de emergencia.
Este tipo de actividades, reafirma el compromiso que tiene el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, como ente supervisor y regulador de las telecomunicaciones en el Perú, en una acción conjunta con el Ministerio Público y la policía Nacional del Perú – PNP, puesto que ayuda a mitigar al actuar criminal de las OOCC, ya que su principal arma en la actualidad en el uso de teléfonos celulares, y con ello, efectuar un golpe directo a las organizaciones criminales en el Perú; pese a ello, los indicen de delincuencia en nuestro país continua en aumento.
3. LA IMPORTANCIA DE CONOCER EL USO DE TELEFONOS CELULARES EMPLEADOS POR LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES:
Los teléfonos celulares se han convertido en un bien de uso cotidiano en la vida de las personas, es un equipo tecnológico muy importante que nos permite estar conectado de forma instantánea con el mundo, personas, trabajo, fuente de información, estudio, entre otros; un medio tecnológico que se ha vuelto parte de nuestra vida personal, puesto que en ello almacenamos todo tipo de información muy privada e íntima, que al descubierto podría dejarnos totalmente expuestos.
Asimismo, Pablo Rodríguez Romeo (2024), Perito Informático Forense, señala que: “Hoy en día, los dispositivos móviles se han convertido en auténticos tesoros de información. Éstos almacenan una gran cantidad de datos personales y detalles de nuestra actividad digital, convirtiéndose en elementos clave en investigaciones policiales y judiciales. La labor de los peritos informáticos forenses es fundamental para extraer y analizar esta información oculta, revelando evidencias cruciales para esclarecer delitos o exonerar a los involucrados”.
En ese contexto, los teléfonos celulares cumplen un rol muy importante en las investigaciones de organizaciones criminales, puesto que, al navegar en todas las aplicaciones en su interior, nos permite esclarecer hechos “modus operandi” integrantes y rol que cumplen en la organización criminal, convirtiéndose así en una fuente información crucial y posteriormente un medio de prueba en juicio.
Por ende, es importante que los operadores de justicia que participen en la investigación de organizaciones criminales, conozcan ciertas características de los teléfonos celulares que incauten para extraer toda la información que contenga o se encuentre oculta. Tal es el caso que en una diligencia de allanamiento, cuando el Fiscal (representante del Ministerio Público) decida incautar y realizar la extracción de información del teléfono celular, debe conocer si estas se encuentran ocultas y que a simple vista no se logre extraer.
Un ejemplo, el modelo de celular de la marca Vivo modelo V50 lite, cuenta con una herramienta de uso de diferentes usuarios al ingresar al teléfono que a simple vista se desconoce su existencia y uso, estos usuarios estas debidamente configurados para almacenar diferentes tipos de información acorde a la necesidad del portador, tal es el caso que el usuario Nro. 1, haya sido configurado solo para almacenar información laboral y el usuario Nro. 2 haya sido configurado para almacenar información de fines delictivos, y al momento de ser intervenido se encuentre el usuario Nro. 1, solo se logrará obtener información laboral de portado del teléfono.
Por consiguiente, es importante que el personal fiscal del Ministerio Público, conozca en cierto modo las herramientas de ocultación de datos que pueda contener el teléfono celular a incautar para su posterior extracción de información, porque puede darse el caso que no logre encontrar información crucial para la investigación por encontrarse oculta.
4. EXPERIENCIA PROFESIONAL EN INVESTIGACIONES DE ORGANIZACIONES CRIMINALES:
En mi experiencia, tengo la oportunidad de desempañar mi labor profesional en las Fiscalía Especializada en Crimen Organizado y dentro de los múltiples desafíos que he podido identificar en las investigaciones, es que la aparición de bandas u organizaciones criminales ha evolucionado con el pasar de los tiempos, estas han encontrado nuevas formas de cometer sus fines delictivos con el uso de equipos celulares de alta gama; y ante ello, es importante que la información que contengas estos equipos sean suministradas, reveladas y debidamente custodiadas.
Por consiguiente, la información que puedan brindar las empresas de telefonía móvil respecto a los equipos celulares como el IMEI, titularidad de la línea telefónica, fecha de activación y desactivación, tráfico de llamadas, entre otros; nos permite identificar el actuar criminal “modus operandi” y también a los integrantes de dicha organización y el rol que cumplen, he de ahí su vital importancia.
Tal es el caso, en los delitos contra el patrimonio – Extorsión y contra la vida, el cuerpo y la salud – Homicidio y el sicariato, entre otros; para la comisión de estos tipos de delitos, las organizaciones han encontrado un actuar evasivo mediante el uso tecnológicos de celulares y app de mensajería instantánea, no solo emplean llamadas o mensajes de textos que pueden quedar registrados en el historial del teléfono y de la empresa de telefonía, si no que utilizan los aplicativos de mensajería instantánea cuyos mensajes y llamadas no quedan registrados puesto que la utilización de este tipos de cuentas y los datos que almacenan, pueden ser borrados en un corto tiempo, puesto que los proveedores de este tipo de servicios, no están obligados de guardar este tipo de información, tal es el caso de whatsapp solo las mantiene por un plazo de 90 días previa solicitud de congelación de datos de suscripción solicitada por la policial o Ministerio Público, y que sola dicha información podrá ser otorgada previa resolución judicial.
Esto resulta, que la investigación, identificación y desarticulación a una organización criminal, sea más compleja, demande mayor tiempo en la aplicación de técnicas especiales empleadas por el Ministerio Público también conocidas como observación, vigilancia y seguimiento, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú – PNP, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS, empresas prestadoras de servicios telefónico tales como ENTEL, CLARO, MOVISTAR, BITEL, entre otros.
Pero mucha de estas empresas de telefónica, no cumplen con suministrar a tiempo la información, pese a ver una resolución judicial que lo autorice y múltiples pedidos de información por parte de ministerio público, pese a ello, no cumplen con brindar dicha información lo cual resulta perjudicial para el curso de la investigación.
La información temprana que pueda brindar las entidades antes mencionadas, es crucial para la investigación puesto que, al contrastar la información relacionada a la organización criminal de forma conjunta, ayuda a identificar a los integrantes, rol, estructura, modus operandi, la jurisdicción donde se asiente y con ello, su pronta desarticulación.
Por ende, puedo advertir que en la investigación de una organización criminal, las empresas de telefonía cumplen un rol muy importante conjuntamente con la PNP, la información que nos suministran es de suma importancia ya que nos permite identificar el cruce se llamadas que tienen los integrantes de una organización criminal, la identificación de la persona titular de la línea telefónica, ubicación desde donde se realiza la llamadas y su recepción, así como los datos de la persona receptora de la llamada.
Ante ello, el Estado a través de la Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, debería implementar un mayor control a estas empresas, implementar y/o mejorar nuevas políticas de control, supervisión y sanción para aquellas empresas de telefonía que incumplan en suministrar a tiempo dicho pedido fiscal; exigir que sus áreas de soporte legal estén bien dotadas de personal que esté altamente capacitado a fin de que los pedidos fiscales sean atendidos de forma oportuna y con ellos, no se vea afectada la investigación.
Comparación del Decreto legislativo Nro. 1106 – Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y la Ley Nro. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado
En el artículo Nro. 6 del Decreto legislativo Nro. 1106, señala lo siguiente:
Artículo 6. Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información
El que rehúsa o retarda suministrar a la autoridad competente, la información económica, financiera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos, o deliberadamente presta la información de modo inexacto o brinda información falsa, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con cincuenta a ochenta días multa e inhabilitación no mayor de tres años de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal.
Si la conducta descrita se realiza en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos vinculado a la minería ilegal o al crimen organizado, o si el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados es superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ochenta a ciento cincuenta días multa e inhabilitación no mayor de cuatro años, de conformidad con los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36 del Código Penal. (..)
A diferencia de la ley de Crimen Organizado, el Decreto Legislativo Nro. 1106 sanciona con un tipo penal a la entidades bancarias que se retrasan en suministrar información, ya que en el delito de lavado de activos, está mayormente enfocado en investigar la ruta del dinero, por ende es de suma importancia que las entidades bancarias cumplan con suministrar dicha información de forma célere, puesto que, por medio de aperturas de cuentas bancarias, las organizaciones criminales realizan actos de conversión y transferencia de dinero de procedencia ilegal con la finalidad de darle apariencia de legalidad a dicho dinero maculado.
De la misma forma debería aplicarse para las empresas de telefonía, debido a que la información con la que cuentan, es de vital importancia para la investigación de organizaciones criminales, como una forma de apercibimiento más severos y con ello, reducir en índice de criminalidad en nuestro país.
5. CONCLUSIONES
Es importante señalar, que rol que cumplen las empresas de telefonía, es vital para una investigación penal, pero actualmente existe una brecha operativa critica, que es la demora en suministrar a tiempo la información requerida, incluso bajo mandato judicial, entorpece la celeridad que requiere el Ministerio Publico, permitiendo que las investigaciones de organizaciones criminales sean mucho más engorrosas y en algunos casos operen con total impunidad.
Se debería implementar la existencia un PROTOCOLO DE ACTUACION, a fin de exista un rápida y eficaz cooperación institucional entre las empresas de telefonía móvil, proveedores de servicios de plataformas digitales, Ministerio Público, Policial Nacional del Perú, OSIPTEL, entre otras instituciones; a fin de que cumpla con suministrar la información requerida de la forma las célere, y con ello, coadyube a agilizar las investigaciones por los delitos y de crimen organizado, entre otros.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍAS:
- CÓDIGO PENAL PERUANO (Decreto Legislativo NRO. 635)
- Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, publicada el 20 de agosto de 2013.
- Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, del 19 de abril de 2012 (Perú).
- Poder Judicial del Perú. (S.F.) Estadísticas de criminalidad. Portal Estadístico. https://portalestadistico.pj.gob.pe/publicaciones/estadistica-de-la-criminalidad/
- Jorda Sanz, C. (2025). Innovación tecnológica en Organizaciones Criminales: https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2025/09/AC-10.pdf
- Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2025). Informe Técnico: Estadísticas de Seguridad Ciudadana, I Semestre 2025. https://m.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/seguridad-i-semestre-2025.pdf
- Garcia Huaman, L. A. (2023). Percepción de la inseguridad ciudadana y victimización en los pobladores del Asentamiento Humano “Huascaran” – San Juan de Lurigancho, 2022 [Tesis de título profesional, Universidad Privada Norbert Wiener]. Repositorio Institucional. https://repositorio.uwiener.edu.pe/server/api/core/bitstreams/ba43a49b-f167-4715-b768-fa3dfce2ad63/content
- Almaraz, F. (11 de junio de 2023). ¿Qué información se puede extraerde los dispositivos móviles? El papel fundamental de los peritos informáticos forenses. CYSI. https://cysi.com.ar/2023/06/11/que-informacion-se-puede-extraer-de-los-dispositivos-moviles-el-papel-fundamental-de-los-peritos-informaticos-forenses/
- Samudio, F. (S. F.). El acceso a teléfonos teléfonos celulares en investigaciones penales. ECIJA. https://www.ecija.com/actualidad-insights/el-acceso-a-telefonos-celulares-en-investigaciones-penales/
- (1 de noviembre de 2024). Osiptel ordena suspensión inmediata de miles de líneas móviles usadas para los delitos en estado de emergencia. https://caretas.pe/nacional/osiptel-ordena-suspension-inmediata-de-miles-de-lineas-moviles-usadas-para-delitos-en-estado-de-emergencia/
Articulo redactado por el abogado y conciliador extrajudicial, Oscar Antonio Huaman Ceron, maestrante en Derecho en Derecho Penal y Procesal Penal, con amplia experiencia en investigaciones de Crimen organizado. Actualmente brindado servicios profesionales para el Ministerio Público Republica del Perú.





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