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Los 10 pronunciamientos judiciales en materia civil más importantes del 2022

(*) Por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Católica del Perú (PUCP).

En vista de que nos acercamos al fin del 2022, desde Juris.pe hemos realizado una revisión de sentencias y acuerdos plenarios en materia civil que fueron publicados durante el 2022 y que consideramos resultan relevantes por los criterios jurisprudenciales que allí se desarrollan. Hemos seleccionado un conjunto de diez pronunciamientos judiciales en diversos temas del derecho civil que fueron expedidos por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Perú. 

Sin mayor preámbulo, a continuación presentamos esta selección de sentencias y acuerdos plenarios. Si consideras que falta alguno, puedes consignarlo en los comentarios.

1. Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil del 2022: unión de hecho como defensa en los procesos de desalojo por ocupación precaria

En el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, llevado a cabo los días 28 y 29 de abril del 2022, se trataron cuatro temas de relevancia jurídica que fueron materia de análisis en el debate plenario donde participaron los jueces y juezas representantes de los 34 distritos judiciales del país. Uno de esos temas estuvo vinculado al proceso de desalojo por ocupación precaria, específicamente, en lo referente al uso de la unión de hecho como argumento de defensa de la parte demandada.

La interrogante que se formuló en el debate fue la siguiente:

¿En un proceso de desalojo por ocupación precaria, la parte demandada puede oponer válidamente su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante?

Para resolver esta pregunta, se llevó a cabo un debate plenario que tuvo como resultado dos ponencias. Ante estas opciones, el Pleno por mayoría arribó a la siguiente respuesta en torno a la interrogante arriba indicada: 

“En el proceso de desalojo, la parte demandada sí puede oponer válidamente su defensa, en la unión de hecho sostenida con la parte demandante, por ser un proceso plenario, donde el derecho en disputa no es la propiedad sino el derecho a poseer. [Precedente 2, IV Pleno Casatorio Civil]”.

Descargue la resolución en PDF aquí.

2. Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil del 2022: protección del tercero adquiriente por la fe pública registral

Con fecha 28 y 29 de abril del 2022 se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil en el que se abordaron cuatro temas, que fueron materia de análisis en el debate plenario donde participaron cada uno de los jueces y juezas representantes de los 34 distritos judiciales del país. Uno de esos temas estuvo relacionado a la interpretación del artículo 2014 del Código Civil, norma que versa sobre la protección del tercero adquiriente por la fe pública registral.

La interrogante que se formuló en el debate fue la siguiente:

¿La protección que otorga la Fe Pública Registral conforme prevé el artículo 2014 del Código Civil está referida a la buena fe subjetiva del tercero adquirente o es necesario que el demandante pruebe que el tercero adquirente no actuó con buena fe objetiva?

Para abordar esta pregunta, se llevó a cabo un debate plenario que tuvo como resultado dos ponencias. Ante estas opciones, el Pleno por mayoría arribó a la siguiente respuesta en torno a la interrogante arriba señalada: 

“La protección que otorga la fe pública registral, conforme al artículo 2014º del Código Civil debe ser interpretada y entendida como referida a la buena fe objetiva del adquiriente; en ese sentido, no basta su sola creencia, sino le será exigible desvirtuar todo atisbo o sospecha sobre la inexactitud del registro, dicho de otro modo el adquiriente de buena fe debe asumir la carga de actuar diligentemente antes de celebrar un negocio jurídico de disposición de un bien, como por ejemplo además de hacer indagaciones o averiguaciones en los Registros Públicos sobre la situación jurídica subjetiva (quien es propietario) y objetiva (que el bien no esté gravada), acudir in situ al predio objeto de compraventa, averiguar si el predio está siendo habitado ya sea por quienes ejercen la propiedad o solo la posesión y recoger toda información que se encuentra razonablemente posible a su alcance para poder tomar conocimiento de ella”.

Descargue la resolución en PDF aquí.

3. Casación 2731-2019, Selva Central: no intervención de un cónyuge en un acto jurídico de disposición de bienes conyugales ocasiona su nulidad

Este recurso se interpuso en el marco de una demanda sobre nulidad de acto jurídico. Este último estaba contenido en un contrato complementario de compraventa de un bien inmueble que fue autorizado solo por el cónyuge de la demandante. Frente a ello, esta parte demandó que se declare la nulidad de dicho acto al no haber participado en calidad de cónyuge.

En cuanto al recurso de casación, la recurrente sostuvo que la sentencia de vista había incurrido en infracciones normativas de derecho procesal así como de derecho material. En este último caso, se alegó la inaplicación del artículo 315 del Código Civil que versa sobre los actos de disposición de bienes sociales. Para resolver si se incurrió o no en dicha infracción normativa, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema sostuvo que la no participación de uno de los cónyuges en un acto de disposición de un bien de la sociedad conyugal, conforme al artículo 315 del Código Civil, trae como consecuencia la nulidad del mismo. Esto se debe a que se infringe el orden público, debiendo realizarse la concordancia respectiva con la disposición contenida en el artículo 219, inciso 8, del Código Civil (fundamento octavo).

Sobre la base de este criterio interpretativo, la Sala Suprema consideró que en el caso concreto la sentencia de vista cuestionada sí había incurrido en infracción normativa del artículo 315 del Código Civil, pues la Sala Superior omitió aplicar esta norma, lo que le llevó a declarar nulo el contrato complementario de compraventa.

En esa línea, la Sala Civil Permanente concluyó que la decisión del juez de primera instancia fue correcta, puesto que determinó que el inmueble objeto del acto jurídico en cuestión era un bien de la sociedad conyugal, por lo que al no haber participado la demandante en calidad de cónyuge, el acto devino en nulo.

Descargue la resolución en PDF aquí.

4. Casación 1467-2019, Lima: recibos de pago por servicios de agua y luz constituyen actos materiales de posesión en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio

El presente recurso de casación se interpuso por la parte demandante en un proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio, en contra de una resolución de segunda instancia que desaprobó la sentencia de primera instancia y que, reformándola, la declaró infundada.

En este proceso sobre prescripción adquisitiva, el demandante solicitó que se le declare propietario de un inmueble que, según afirmó, venía poseyendo desde hace más de 25 años de manera pública, pacífica y continua. El demandante obtuvo una sentencia favorable en primera instancia. Al no ser apelada, se elevó en consulta ante la Sala Superior respectiva, la cual desaprobó dicha sentencia en vista de que ninguno de los documentos anexados a la demanda lograron acreditar actos posesorios respecto del inmueble materia de litigio. Entre los documentos que se adjuntaron, estaban los recibos de pago del impuesto predial, los servicios de agua y energía eléctrica así como las testimoniales de diferentes personas.

A nivel de la Corte Suprema, la Sala Civil Permanente tuvo que resolver si la resolución que desaprobó la sentencia de primera instancia había o no incurrido en infracciones normativas procesales. Como parte de la fundamentación de esta Sala Suprema, cabe resaltar el argumento consistente en que los medios de prueba documentales que presentó el demandante sí eran suficientes para acreditar la prescripción adquisitiva de dominio.

Esta conclusión de la Sala Civil Permanente se basó en que los recibos de pago de los servicios de agua y luz constituyen actos materiales de posesión, ya que permiten alegar que se está habitando un inmueble. Respecto de los recibos de pago cancelados del impuesto predial, la Sala Suprema argumentó que en el caso concreto algunos de esos pagos (de 1986 y 1997) permiten verificar el cumplimiento de obligaciones durante el tiempo que se alega haber poseído, por lo que resultan relevantes para efectos de la prescripción demandada. 

Asimismo, la Sala Suprema afirmó que de los pagos atrasados del impuesto predial no se puede inferir necesariamente que no haya existido posesión, pues de ser así se estaría confundiendo el pago con el hecho material de poseer el bien. Aunado a ello, el hecho de que estos documentos hayan sido enviados por la Municipalidad respectiva al demandante implica que lo tenían registrado como poseedor del predio materia de litis.

En vista de lo anterior, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema concluyó que la resolución cuestionada de segunda instancia incurrió en una motivación incorrecta. Por tanto, esta Sala estableció que el demandante sí se encontraba habitando el inmueble desde el año 1986 y que dicha posesión se ejerció de forma continua, pública y pacífica, de modo que se configuraron los supuestos de la prescripción adquisitiva de dominio.

Descargue la resolución en PDF aquí.

5. Casación 3897-2018, Ica: copia de minuta de compraventa no es suficiente para exigir el otorgamiento de escritura pública

Con fecha 11 de agosto del 2022, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la demandante en un proceso de otorgamiento de escritura pública. A través de este recurso extraordinario, la demandante cuestionó el auto de vista que confirmó la resolución de primera instancia que declaró improcedente la demanda.

La actora argumentó que era la heredera legal de los compradores de una parte de un inmueble ubicado en Ica. Indicó que los vendedores (propietarios) de este bien habían suscrito también la minuta de compraventa e incluso llegaron a recibir el precio pagado por los compradores; sin embargo, no cumplieron con elevar la minuta a escritura pública ni inscribir este último en Registros Públicos. Frente a ello, la actora demandó a los vendedores para que cumplan con esta formalidad.

Entre los argumentos de la Sala Civil Suprema, cabe resaltar su fundamento décimo primero en el cual sostuvo que en el caso de autos se había tramitado una demanda anterior con la misma pretensión que fue declarada infundada en primera instancia e improcedente en segunda instancia. Frente a esta decisión, la actora interpuso un recurso de casación que también fue declarado improcedente.

La Corte Suprema señaló que la improcedencia de esa primera demanda de otorgamiento de escritura pública se fundamentó en que la actora no presentó el documento original de la minuta de compraventa, sino en realidad una copia de otra copia legalizada por un notario que no estaba claramente identificado. Por tanto, al no ser un documento con fecha cierta, no podía garantizarse la autenticidad ni existencia del original.

Teniendo en cuenta ello, la Sala Suprema advirtió que la actora en el actual proceso de otorgamiento de escritura pública había vuelto a presentar la copia de la minuta de compraventa. Al respecto, la Sala Suprema observó que el notario hizo la legalización de una copia fotostática y no del documento en original, “no apreciándose que estén debidamente identificadas las partes, no resultando un documento idóneo” (fundamento décimo segundo).

Por lo anterior, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandante y, por tanto, no casaron (anularon) el auto de vista que declaró improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública.

Descargue la resolución en PDF aquí.

6. Casación 3128-2019, Sullana: falta de cuestionamiento de medios probatorios no significa que constituyan prueba plena en un proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio

Se trata de un recurso de casación que interpuso el demandante en el marco de un proceso sobre prescripción adquisitiva de un bien inmueble en contra de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales (SBN). A través de este recurso, cuestionó la sentencia de vista que declaró infundada su demanda luego de revocar la sentencia de primera instancia que había sido favorable al demandante.

Entre los fundamentos de la Sala Civil Permanente, hay que resaltar aquellos vinculados con los medios de prueba que se presentaron por parte de la demandante en el proceso de prescripción adquisitiva. En su fundamento octavo, la Sala Suprema sostuvo que el hecho de que los medios de prueba no sean objeto de cuestiones probatorias (p.e. tacha u oposición) no significa que tales constituyan prueba plena. Agregó que este razonamiento no es una regla probatoria en el proceso.

En vista de este y otros criterios jurisprudenciales, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

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7. Casación 1546-2019, Arequipa: alegar el inicio de un proceso de prescripción adquisitiva de un inmueble no conlleva a desestimar una demanda sobre reivindicación

En el marco de un proceso sobre reivindicación, la parte demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda. Como causales del citado recurso se alegó la infracción normativa de norma procesal (del artículo 139, incisos 3 y 5, de la Constitución y el numeral 5.6 del IV Pleno Casatorio Civil), la aplicación indebida del artículo 923 del Código Civil, y la interpretación errónea e inaplicación del artículo 927 del mismo Código.

Respecto de las dos primeras causales, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema concluyó que no caben ser amparadas en sede casatoria. En cuanto a la última causal sobre interpretación errónea e inaplicación del artículo 927 del Código Civil, cabe destacar el fundamento de la Sala Suprema donde señaló que “la sola alegación o incluso comprobación de haber iniciado un proceso de prescripción adquisitiva de dominio respecto de un inmueble, no constituye prueba de que quien lo haya realizado sea propietario de tal inmueble; sostener lo contrario, nos llevaría al extremo de desestimar todas las demandas sobre reivindicación entabladas por propietarios registrales, si se comprueba que quien es demandado inició un proceso de prescripción adquisitiva de dominio” (fundamento décimo primero).

Para la Sala Suprema, “esta última hipótesis resulta, por demás, errada e injustificada, ya que parte de una premisa falaz, que es la de establecer a priori que toda demanda de prescripción adquisitiva siempre vaya a ser amparada”.

Descargue la resolución en PDF aquí.

8. Casación 3643-2018, Arequipa: ser parte de una representación minoritaria en una asociación no supone una vulneración al derecho de disentir u opinar de los asociados

El presente recurso de casación se interpuso en el marco de un proceso sobre impugnación de acuerdos de una asamblea general de una asociación, solicitando que se los declare inválidos por contravenir normas de orden público.

Entre los argumentos del demandante se tiene que alegó que el acuerdo de modificación total del estatuto social de la asociación había vulnerado sus derechos a disentir y opinar. Ante ello, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema advirtió que en varias actas de la asamblea general se arribaron a acuerdos que fueron suscritos por amplia mayoría de sus socios. Según la Sala Suprema, ello constituye una mayoría calificada que representa la voluntad de la persona jurídica asociativa.

Por tanto, el ser parte de una representación minoritaria no supone una vulneración al derecho de disentir o de opinar, pues “en este tipo de personas jurídicas los acuerdos se aprueban con el voto de la mayoría de los asociados asistentes a la asamblea general, lo que no implica arbitrariedad alguna, al ser la voluntad mayoritaria de sus integrantes la que decide el destino de esta entidad” (fundamento décimo segundo).

Descargue la resolución en PDF aquí.

9. Casación 6657-2019, Lima Norte: pericia grafotécnica aplicada a un contrato de compraventa puede determinar la existencia (o no) de la manifestación de voluntad

En este caso estamos ante un proceso donde la parte demandante solicitó que se declare nulo el contrato privado de compraventa de un inmueble, celebrado en el 2003 y contenido en escritura pública. Alegó que, durante la ausencia de la demandante del hogar conyugal, su cónyuge vendió el inmueble materia de litis que era de propiedad de la sociedad conyugal. Agregó que esta venta se efectuó a través de un contrato privado donde se falsificó su firma sin tener su consentimiento.

Como parte de los fundamentos empleados para resolver el recurso de casación, cabe destacar que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema sostuvo que la pericia grafotécnica practicada al contrato privado de compraventa determinó que la firma consignada en el contrato de compraventa como firma de la demandante no era suya, por lo que no se acreditó la manifestación de voluntad de la demandante para vender el inmueble objeto del contrato de compraventa. Por tanto, este acto jurídico resultaba ser declarado nulo, en aplicación del inciso 1 del artículo 219 del Código Civil (fundamento sétimo).

Descargue la resolución en PDF aquí.

10. Casación 5279-2019, Lima: edificación sobre inmueble materia de desalojo no justifica la improcedencia de la demanda 

Este es un caso sobre desalojo por ocupación precaria, en el cual el demandado interpuso un recurso de casación que fue declarado procedente excepcionalmente por las causales de infracción normativa procesal (del artículo 139.5 de la Constitución y 197 del Código Procesal Civil), infracción normativa material (del artículo 911 del Código Civil) y apartamiento inmotivado de precedente judicial establecido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil.

Para resolver la infracción de norma material así como de apartamiento de precedente judicial, la Sala Civil Permanente trajo a colación algunos de los criterios jurisprudenciales establecidos en el Cuarto Pleno Casatorio Civil correspondiente a la Casación 2195-2011-Ucayali. Uno de esos criterios hace alusión a que una persona tendrá la condición de poseedor precario cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pagar una renta y sin título para poseer, o cuando este título no implique alguna protección para quien lo ostenta por haberse extinguido (fundamento noveno).

El otro criterio jurisprudencial hace referencia a lo siguiente: cuando la parte demandada alegue haber edificado o modificado una construcción sobre el predio materia de desalojo (ya sea de buena o mala fe), ello no justifica que se declare la improcedencia de la demanda bajo el argumento de que previamente se deban dilucidar estos derechos en otro proceso. Lo único que debe corroborarse es si la parte demandante tiene o no derecho a disfrutar de la posesión que afirma, dejándose a salvo el derecho del demandado para reclamar lo que estime pertinente en otro proceso.

Sobre la base de estos criterios jurisprudenciales vinculantes, la Sala Civil Permanente concluyó que en el caso materia de análisis el demandado sí contaba con la calidad de ocupante precario de un bien ajeno, ya que se encontraba poseyéndolo sin tener título alguno que justifique dicha posesión. Asimismo, la Sala Suprema determinó que el argumento del demandado consistente en que sería titular de la edificación sobre el inmueble materia de desalojo, no implicaba una justificación para declarar improcedente la demanda de desalojo. Sin embargo, se dejaba a salvo su derecho para reclamar en la vía procesal correspondiente.

Descargue la resolución en PDF aquí.

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