Tras un intenso debate y con 86 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó la restitución de la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia, revirtiendo lo establecido en la Ley 32181, promulgada en diciembre de 2024.
Esta decisión llega después de que el Poder Ejecutivo observara la autógrafa de ley el 14 de enero de 2025, argumentando que la redacción propuesta introducía términos que podrían generar interpretaciones jurídicas ambiguas y buscaba que esta figura solo aplique para una lista de delitos.
¿Por qué se derogó y por qué se restituye?
La Ley 32181, publicada el 11 de diciembre de 2024, derogó el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), eliminando la detención preliminar en casos de no flagrancia. Esta reforma buscaba proteger al personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) en situaciones donde, en el ejercicio de sus funciones, usaran armas de manera reglamentaria y causaran lesiones o muertes. La ley impedía que fiscales y jueces solicitaran o dictaran órdenes de detención preliminar o prisión preventiva en estos casos.
Sin embargo, la derogación generó críticas desde diversos sectores, incluyendo al Poder Judicial y al Ministerio Público, quienes argumentaron que la medida limitaba su capacidad para investigar delitos graves y garantizar la comparecencia de los imputados a juicio. Ante el aumento de la criminalidad y la presión ciudadana, el Congreso decidió restablecer la detención preliminar en casos de no flagrancia, modificando nuevamente el artículo 261 del Código Procesal Penal. No obstante, el 14 de enero de 2025, el Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley.
La aprobación: un debate con tensiones
El dictamen aprobado modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, referida a la detención preliminar judicial y señala que el juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:
a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
La demora en la aprobación de esta norma ha sido uno de los puntos más cuestionados. La parlamentaria Maricarmen Alva calificó como “lamentable” que el Poder Ejecutivo haya observado la autógrafa de ley en el último momento, lo que impidió su discusión oportuna. “Tanto el Poder Judicial como la Fiscalía no pueden hacer su trabajo como se debe”, afirmó.
¿Una solución necesaria pero tardía?
La restitución de la detención preliminar en casos de no flagrancia es, sin duda, un paso importante en la lucha contra la delincuencia. Sin embargo, su aprobación llega en medio de un clima de desconfianza hacia las instituciones y tras un proceso legislativo marcado por tensiones entre el Congreso y el Poder Ejecutivo. La demora en su implementación y las observaciones del Ejecutivo han dejado en evidencia las dificultades para coordinar acciones urgentes en un contexto de creciente inseguridad.
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