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Destituyen a secretario judicial por contactarse con demandantes para informarles sobre su proceso a cambio de pagos indebidos

Imponen la medida disciplinaria de destitución a secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte. [Resolución Administrativa N° 000072-2024-CE-PJ]

Fundamentos destacado: Cuarto. De la imputación de las infracciones en el presente caso. 4.1. Es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el servidor judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, a quien se le imputa la comisión de faltas muy graves, las mismas que están relacionadas a la tramitación de procesos judiciales sobre alimentos (Expedientes número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero, número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero, número seis mil doscientos treinta y siete guion dos mil dieciséis guion cero, y número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero), en los cuales las demandantes habrían denunciado que el investigado aprovechando que se encontraban indagando sobre el estado de sus procesos, les pedía sus números de celular, para luego llamarlas y ofrecerles ayuda, informándoles del estado de los procesos o llevándoles las resoluciones u oficios que se emitieran, ello a cambio de algún beneficio.

Atendiendo a lo expuesto precedentemente, se aprecia que los cargos atribuidos al servidor judicial investigado están relacionados a las faltas muy graves que se establecen en el artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Así se le imputa que habría solicitado y recibido pagos indebidos; y, que habría establecido relaciones extraprocesales con la demandante, en el trámite del Expediente número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, sobre alimentos; y, que habría establecido relaciones extraprocesales con las demandantes en el trámite de los Expedientes número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero, número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero, número seis mil doscientos treinta y siete guion dos mil dieciséis guion cero, y número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero, todos sobre alimentos; por lo que, habría incurrido en falta muy grave, conforme lo dispone el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; todo lo cual afectó el principio de imparcialidad que deben mantener los servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones. Situación que de mantenerse termina afectando el debido proceso.


INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 727-2018-LIMA NORTE

Lima, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.-

VISTA:

La Queja de Parte número setecientos veintisiete guion dos mil dieciocho guion Lima Norte que contiene la propuesta de destitución del señor Alejandro Rolando Quesada Galarza, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos setenta y uno a quinientos dos. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.

1.1. Mediante Oficio sin número guion dos mil dieciocho guion segundo JPL diagonal AMG guion CSJLN guion PJ del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas uno, el juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior, la presunta conducta disfuncional del servidor judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza.

1.2. Por resolución número uno del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas seis a diez, la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte.

1.3. Mediante resolución número tres del doce de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas setenta y nueve, (en el trámite de la Investigación número quinientos setenta y tres guion dos mil dieciocho), la Unidad de Investigaciones y Visitas Judiciales de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dispuso acumular dicha Investigación a la Queja número setecientos veintisiete guion dos mil dieciocho; y, en la presente investigación disciplinaria, por resolución número cuatro del trece de julio de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y uno, entre otros, se dio cuenta de la acumulación realizada.

1.4. Por resolución número trece del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, de fojas doscientos veinticinco a doscientos veintiséis; resolución número quince de fecha uno de octubre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos ochenta y tres; y, resolución número dieciséis del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos noventa y cuatro a doscientos noventa y cinco, el magistrado sustanciador amplió el procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza.

1.5. Mediante Informe Final de fecha treinta de enero de dos mil veinte, que obra en autos de fojas trescientos cincuenta y uno a trescientos sesenta y cuatro; y, efectuado el trámite de la investigación disciplinaria, el magistrado sustanciador opina que se imponga al investigado, la medida disciplinaria de destitución.

1.6. Por resolución número veinticinco del veintitrés de octubre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos veinticinco a cuatrocientos treinta y siete, corregida mediante la resolución número veintiséis del once de noviembre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial investigado.

1.7. Mediante resolución número veintiocho del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos setenta y uno a quinientos dos, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, propone a este Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución del servidor judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza, en su actuación como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, por los cargos atribuidos en su contra.

Segundo. Marco normativo.

2.1. Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, que aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial:

“Artículo 41.- Son deberes de los trabajadores

(…)

b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidándose en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”.

2.2. Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que aprobó el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial:

“Artículo 10.- Faltas muy graves

1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado.

(…)

8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

“Artículo 17.- Destitución

La destitución pone fin al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura. Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público”.

[…]

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alejandro Rolando Quesada Galarza, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, por los hechos infractores cometidos en la tramitación de los Expedientes judiciales número seis mil treinta y dos guion dos mil diecisiete guion veintiuno, número dos mil setecientos cuarenta y uno guion dos mil trece guion cero, número mil cuatrocientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero; y número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Segundo.- Absolver al señor Alejandro Rolando Quesada Galarza, por su desempeño como secretario judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, por el hecho infractor cometido en la tramitación del Expediente judicial número seis mil doscientos treinta y siete guion dos mil dieciséis guion cero.

Tercero.- Dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Alejandro Rolando Quesada Galarza, al habérsele impuesto la medida disciplinaria de destitución.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

[Continúa…]

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