👉 NUEVO: «DIPLOMADO DE ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL, ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL».
Inicio: 8 de agosto. Más Información aquí o escríbenos al wsp  

👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO PENAL PARTE GENERAL: TEORÍA DEL DELITO».
Inicio: 26 de agosto. Más Información aquí o escríbenos al wsp  

“Te meto plomo”: Destituyen a secretaria judicial por solicitar 500 dólares y amenazar a las partes en un proceso de desalojo [Investigación Definitiva 359-2018-Lima Este]

Destituyen a secretaria judicial del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina - Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este [Investigación definitiva 359-2018-Lima Este]

Fundamentos destacados. Segundo. […] De esta manera, se puede concluir que en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha probado que la servidora judicial investigada no sólo se reunió de forma indebida e injustificada con los quejosos fuera del recinto judicial, sino que aceptó intervenir en el Proceso Judicial N° 1449-2015 para favorecerles a cambio de una suma de dinero y que mantuvo contacto directo o relaciones extraprocesales con ellos por medio del aplicativo Whatsapp y por mensajes de texto; comunicaciones mediante las que -como lo señala la Autoridad Nacional de Control en la resolución objeto de análisis- exigía a los quejosos “con ribetes extorsivos” el pago del dinero acordado, como se aprecia de los mensajes enviados y mediante los cuales requería insistentemente el desembolso del monto acordado, llegando incluso a amenazar a los quejosos con frases como “te meto plomo” como se aprecia de la conversación del 26 de noviembre de 2017.

A ello cabe agregar que si bien no se ha logrado probar que la servidora investigada recibió el dinero solicitado, ello no obsta para establecer su responsabilidad respecto de los cargos imputados en su contra, pues ha quedado establecido en autos que concertó con los quejosos intervenir en su proceso judicial de desalojo a cambio de un beneficio económico, lo que implica que aceptó la propuesta de recibir un beneficio económico a su favor, lo cual resulta suficiente para la configuración de la falta muy grave imputada en su contra.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a secretaria judicial del
Juzgado de Familia Transitorio de La Molina – Cieneguilla, Corte Superior de
Justicia de Lima Este

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 359-2018-LIMA ESTE

VISTA:

La propuesta de destitución formulada por la Autoridad Nacional de Control al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contra la servidora Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina – Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, efectuada mediante la Resolución N° 10, del 19 de octubre de 2023.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante acta del 11 de enero de 2018, el señor Donato Ricaldi Espinoza y la señora Marina Maribel Torres Barreto denunciaron ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que la servidora judicial Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez incurrió en conductas disfuncionales en torno al Expediente N° 1449-2015 seguido por los denunciantes contra la señora Alicia Agonía Rosales y otro, sobre desalojo ante el Segundo Juzgado Civil de Ate – Sede La Merced de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

En mérito a ello, mediante Resolución N° 02, del 20 de febrero de 2018, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora judicial Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina – Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, exponiéndose como cargos los siguientes:

a. Haber solicitado a los quejosos Donato Ricaldi Espinoza y Marina Maribel Torres Barreto un beneficio económico consistente en la suma de US$ 500.00 (quinientos dólares americanos).

Con lo cual habría vulnerado su deber de “Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento” contemplado en el artículo 266, inciso 24), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo previsto en el artículo 41, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala “Cumplir con honestidad dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”.

Incurriendo con ello en la falta muy grave establecida en el artículo 10, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que a la letra dice “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuges, concubino, ascendiente o descendiente o hermano hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (…)”.

b. Haber mantenido sendas conversaciones fuera del recinto judicial con terceras personas que son partes intervinientes en el Expediente N° 1449-2015 con la finalidad que obtengan un resultado favorable.

Con lo cual habría vulnerado sus deberes de “Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento”, contemplado en el artículo 266, inciso 24), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo previsto en el artículo 41, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”.

Con lo cual incurrió en la falta muy grave establecida en el artículo 10, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que a la letra dice “Establecer relaciones extraprocesales con (…) terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

El 28 de marzo de 2018, la servidora judicial Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez formuló sus descargos3, solicitando se le absuelva de los cargos imputados en su contra.

Posteriormente, mediante Resolución Nº 06, del 2 de junio de 20204, la Magistrada Sustanciadora de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió, entre otros, que se declare la responsabilidad funcional de la servidora Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez por los cargos imputados en su contra en la Resolución N° 02, estimando que por ello la infracción cometida permite determinar a aplicación de la sanción de destitución, salvo mejor parecer, y seguidamente dispuso que se eleven lo autos a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este.

Mediante Informe Final, del 1 de agosto de 20235, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, emitió opinión proponiendo a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que se imponga a la servidora judicial Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez, en su actuación como Secretaria judicial del Juzgado de Familia Transitorio de la Molina-Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la medida disciplinaria de destitución, salvo mejor parecer.

Posteriormente la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por Resolución N° 10, del 19 de octubre de 20236, resolvió:

“Primero.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora JESSICA LUCRECIA SOTOMAYOR MARTÍNEZ en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina -Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por los cargos atribuidos en su contra, conforme a lo expuesto en el considerando cuarto de la presente resolución”.

Finalmente, por Resolución N° 11, del 29 de noviembre de 20237, se resolvió, entre otros, elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para proseguir su trámite por la propuesta de destitución contra la investigada Jessica Lucrecia Sotomayor Martínez, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado de Familia Transitorio de La Molina – Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

[Continúa…]

Lee la resolución completa aquí

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Apply Coupon