Fundamento destacado. Tercero. Que, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para establecer que la servidora investigada incurrió en la inconducta funcional imputada, ha merituado los siguientes medios probatorios:
i) La queja escrita interpuesta por la señora Francini Geraldi Sánchez García el 27 de febrero de 2023, mediante la cual puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que, el 28 de diciembre de 2022, la secretaria judicial investigada se comprometió a elaborar una demanda de alimentos a su favor, fijando como honorarios la suma de S/. 1,000.00 (un mil con 00/100 soles), y que para la redacción del escrito de demanda exigió el adelanto del 50%, pero pese a los requerimientos no cumplió con realizar dicho escrito, por lo que solicitó la devolución del dinero entregado.
ii) Las capturas de pantalla de celular en que se aprecian las conversaciones entre la denunciante y la servidora judicial investigada, por medio de la aplicación Whatsapp11.
iii) La captura de pantalla de celular en la que se aprecia el abono de S/. 500.00 (quinientos con 00/100 soles) a favor de la servidora judicial investigada Sharon Yesabel Flores Beyodas, por medio de la aplicación Yape.
iv) El correo institucional y documento adjunto, remitido por la Administración del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Pacasmayo (Sede Guadalupe), en el cual se aprecia que la servidora investigada ha declarado que su número telefónico es el 925701465.
v) Las capturas de pantalla de celular en las que se aprecia que el 20 de febrero y 29 de marzo de 2023, se trasfirió a favor de la quejosa la suma de S/. 250.00 (doscientos cincuenta con 00/100 soles) en dos oportunidades por medio del aplicativo móvil Yape, mediante los cuales se hizo la devolución a la quejosa de la inicial entregada por la redacción de la demanda de alimentos.
[…]
Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 452-2023-LA LIBERTAD
VISTA:
La propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 15 del 14 de noviembre de 2023, contra la servidora judicial Sharon Yesabel Flores Beyodas, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la señora Francini Geraldi Sánchez García, el 27 de febrero de 2023, presentó ante la mesa de partes de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad escrito de queja por inconducta funcional, mediante el cual puso en conocimiento que la servidora judicial Sharon Yesabel Flores Beyodas se habría comprometido a elaborar una demanda de alimentos a favor de la denunciante, fijando sus honorarios en la suma de S/. 1,000.00 (un mil con 00/100 soles), exigiéndole el pago adelantado del 50%, pero que a pesar de haberse efectuado el adelanto, la servidora judicial denunciada no cumplió con realizar el escrito de demanda, motivo por el cual la denunciante le solicitó la devolución de su dinero, consiguiendo que solo le devuelva el 50% de la suma que entregó a la servidora denunciada.
En mérito a ello, por Resolución Nº 02, del 10 de marzo de 20232, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad inició procedimiento administrativo disciplinario a la servidora Sharon Yesabel Flores Beyodas, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a quien se le imputó los siguientes cargos:
“(…) haber ofrecido y brindado asesoría legal privada, sin encontrarse en los casos exceptuados por ley, además de haber redactado una demanda de alimentos a solicitud de la señora Francini Geraldi Sánchez García y haber cobrado indebidamente una retribución económica por dicha asesoría y redacción, cuando se encontraba ejerciendo el cargo público de secretaria judicial. Hecho ocurrido desde el día 28 de diciembre de 2022 hasta el 27 de febrero de 2023. Infringiendo presuntamente los siguientes deberes: EI deber previsto en el inciso 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe: “7. Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de: Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleador del Poder Judicial y del Ministerio Público”. El deber previsto en el inciso b) del artículo 32 del Reglamento Interno del Trabajo – aprobado por Resolución Administrativa N° 000099-2022-CEPJ, que prescribe: “Defender o asesorar publica o privadamente, de acuerdo con la Ley de la materia”; los deberes previstos en los incisos a) y u) del artículo 31 del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Administrativa N° 000099-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022; que prescribe: “Son obligaciones de los servidores: a) Guardar comportamiento adecuado, basado en valores éticos y en el respeto, cortesía y buen trato para con sus superiores, compañeros y público en general, realizando las funciones inherentes al cargo que desempeña, de manera honesta e integra, con dedicación, eficiencia y productividad” y, u) Cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, así como la normatividad relativa al Sistema de Control Interno y las demás normas y obligaciones que dicte el Poder Judicial y la normatividad de la materia”; configurándose presuntamente las siguientes faltas: Se habría configurado la presunta falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso 2) del artículo 10 del Reglamento de Regula el Régimen Disciplinario de los auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial – Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, el cual prescribe: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” (…)”.
Ahora bien, el 23 de abril de 2023, la investigada formuló sus descargos3, negando los cargos imputados en su contra; siendo que la audiencia única se llevó a cabo el 19 de mayo de 20234, en la que se recibió la declaración del señor Jorge Iván Linares Meléndez, esposo de la servidora investigada. Y luego, se programó fecha para una audiencia complementaria, oportunidad en la que se recibió la declaración testimonial de la denunciante Francini Geraldi Sánchez García5.
Posteriormente, mediante Informe Final N° 56-2023-JCBV-UDQ-ODECMA/LL6, el Magistrado Contralor propuso al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se imponga a la servidora judicial Sharon Yesabel Flores Beyodas la sanción de suspensión por el plazo de cinco meses. Siendo así, se elevaron los actuados ante el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior antes mencionada, y se emitió el Informe de Propuesta de Sanción N° 002-2023-J-MRSL-ODECMA-LL7, mediante el cual se propuso a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que se imponga a la servidora judicial Sharon Yesabel Flores Beyodas, la máxima sanción disciplinaria de destitución por los cargos y faltas imputados en su contra.
En este contexto, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por Resolución N° 15 del 14 de noviembre de 20238, resolvió:
“PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora SHARON YESABEL FLORES BEYODAS, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Guadalupe de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en la presente resolución”.
Finalmente, por Resolución N° 16 del 29 de diciembre de 20239, se resolvió, entre otros, elevar los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para proseguir su trámite por la propuesta de destitución contra la servidora investigada Sharon Yesabel Flores Beyodas.
Segundo. Que, es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial en contra de la servidora judicial Sharon Yesabel Flores Beyodas, en su actuación como Secretaria Judicial del Décimo Quinto Juzgado de Familia – Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Sede Guadalupe, Corte Superior de Justicia de La Libertad; por haber “(…) ofrecido y brindado asesoría legal privada, sin encontrarse en los casos exceptuados por ley, además de haber cobrado indebidamente una retribución económica por dicha asesoría y redacción”.
Al respecto, la servidora judicial investigada mediante escrito presentó sus descargos10, exponiendo como sus principales argumentos de defensa los siguientes:
i) Que no se acreditó que haya asesorado a la quejosa y que se confunde el contexto de las conversaciones.
ii) Que fue la quejosa quien se puso en contacto con su persona para para solicitar la asesoría del esposo de esta última, y que estos acordaron los honorarios profesionales sin que intervenga la investigada.
iii) Que la servidora judicial es quien vela por la estabilidad económica familiar y que las cuentas bancarias en que se depositan los honorarios profesionales de su esposo están a su nombre, refiriendo que ello es común en un matrimonio; y;
iv) Refiere que por tal motivo la devolución de la primera parte del dinero se hizo por medio de su aplicativo Yape, pero haciéndose presente que la devolución fue hecha a cuenta de su esposo; el mismo que luego transfirió el saldo a través de su propio aplicativo.
[Continúa…]
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