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Destituyen a juez por otorgar hábeas corpus sin existir afectación a la libertad individual [Res. 027-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla [Res. 027-2024-Pleno- JNJ]

11. La Junta Nacional de Justicia, mediante la Resolución N.° 360-2023-JNJ13, del 14 de abril de 2023, en el Procedimiento Disciplinario N.° 049-2022-JNJ, dispuso abrir procedimiento disciplinario abreviado a Jorge Christiam Estupiñán Flores, por su actuación como juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, atribuyéndole el siguiente cargo:

“Haber admitido a trámite y declarado fundado el proceso de habeas corpus signado como N.° 00522-2016-0-3301-JR-PE-04, promovido por Hugo Ricardo Pacheco Herrera, a favor de Wilfredo Martín Donayre Antón, contra el juez Renee Hernán Quispe Silva y otros; cuya pretensión no estaba afectando el derecho a la libertad personal; inobservado lo regulado en los artículos 28 y 51 del Código Procesal Constitucional.

[…]

35. La falta disciplinaria que se atribuye al investigado Jorge Christiam Estupiñán Flores consiste en “Haber admitido a trámite y declarado fundado el proceso de habeas corpus signado como N.° 00522-2016-0-3301-JR-PE-04, promovido por Hugo Ricardo Pacheco Herrera, a favor de Wilfredo Martín Donayre Antón, contra el juez Renee Hernán Quispe Silva y otros; cuya pretensión no estaba afectando el derecho a la libertad personal” (el subrayado es nuestro).

36. Ello porque el investigado Jorge Christiam Estupiñán Flores, en su actuación como juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, mediante la sentencia del 15 de diciembre de 201642, declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus promovida por Hugo Ricardo Pacheco Herrera, a favor de Wilfredo Martín Donayre Antón y, en consecuencia, dispuso:

“ORDENAR, a la COMISION NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS – CONABI, en calidad de custodio designado, la devolución y entrega física del Mineral aurífero (oro) Incautado a su propietario la empresa CG KOENIG SA […].

ORDENAR, al BANCO DE LA NACIÓN, quien es depositario de la COMISION NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS – CONABI, la devolución y entrega física del Mineral aurífero (oro) Incautado a la empresa CG KOENIG SA […].

ORDENAR, Que, el Representante Legal de la Empresa CG KOENING S.A acredite la representación legal actualizada del mismo, precisándose que previo a la entrega del mineral aurífero (oro) incautado deberá cumplir con pagar una caución ascendente a la suma de S/. 40,000.00 cuarenta mil nuevos soles, los que deberán ser cancelados íntegramente por el representante legal de la Empresa CG KOENING S.A, acto condicionante previo a la entrega del referido bien incautado descrito anteriormente.

Ejecutar la devolución y entrega física inmediata del mineral incautado, 111.545 Kg de oro, a la empresa CG KOENIG SA, propietario del mineral indebidamente incautado”.

[…]

40. Lo expuesto pone en evidencia que el investigado Jorge Christiam Estupiñán Flores, en su actuación como juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, al emitir la sentencia del 15 de diciembre de 2016, evaluó una presunta vulneración de derechos que no tenían una relación directa y negativa con el derecho a la libertad personal del demandante del Expediente N.° 00522-2016-0-3301-JR-PE-04, pues analizó una posible afectación de los derechos al trabajo, empresa, comercio e industria, y a partir de ello dispuso la devolución de 111,545 kilogramos de oro.

41. Con ello, el investigado Jorge Christiam Estupiñán Flores inobservó lo dispuesto en los artículos 28 y 51 del Código Procesal Constitucional, que regulaban su competencia para conocer demandas de habeas corpus, y contravino lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional44 y los artículos 2, inciso 24), y 200, inciso 1), de la Constitución Política.


Resolución N.° 027-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 049-2022-JNJ

VISTOS:

El procedimiento disciplinario seguido al señor Jorge Christiam Estupiñán Flores, por su actuación como juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia Guillermo Thornberry Villarán; y,

I. ANTECEDENTES.

1. El Procurador Público del Poder Judicial, mediante el Oficio N.° 4450-2016-PPP/PJ1, del 27 de diciembre de 2016, comunicó a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA que le notificaron la sentencia emitida en el proceso de hábeas corpus seguido con el Expediente N.° 00522-2016-0-3301-JR-PE-04, mediante la cual Jorge Christiam Estupiñán Flores, en su actuación como juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus presentada por Hugo Ricardo Pacheco Herrera, y ordenó a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) que devuelva a la empresa CG-Koenig S.A. los 111 545 kilogramos de oro incautados; asimismo, ordenó al Banco de la Nación que devuelva y entregue físicamente el material incautado, a pesar que en dicho procedo judicial “no existe en cuestionamiento la afectación a la libertad personal, ni derechos fundamentales conexos” (sic).

2. La Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA del Poder Judicial, ante el Oficio N.° 4450-2016-PP-P/PJ, mediante la Resolución N.° Dos2, del 03 de febrero de 2017, de la Investigación Preliminar N.° 483-2017-OCMA, abrió investigación preliminar por los hechos descritos en el oficio de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, contra los que resulten responsables del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla.

3. Asimismo, concluida la investigación preliminar, mediante el Informe N.° 29-2017EGC-UIA-OCMA3, del 27 de marzo de 2017, la magistrada de segunda instancia e integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA opinó que era necesario abrir procedimiento disciplinario contra Jorge Christiam Estupiñán Flores, por su actuación como juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

4. Acorde con ello, mediante la Resolución N.° Cinco4, del 17 de agosto de 2018, la jefatura adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA abrió procedimiento administrativo disciplinario a Jorge Christiam Estupiñán Flores, por su actuación como juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, por presuntamente haber “Infringido su deber contenido en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial […], vulnerando el artículo 51° del Código Procesal Constitucional […] y el artículo 28° del código acotado […]. Por tanto, habría resuelto un proceso de habeas corpus cuya pretensión no estaba afectando el derecho a la libertad individual, avocándose indebidamente a la misma; incurriendo en falta muy grave señalada en el numeral 3 y 12 del artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial […]” (sic).

5. La encargada de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, a través de la Resolución N.° Nueve5, del 18 de febrero de 2019, impuso a Jorge Christiam Estupiñán Flores la sanción de multa del 10% de su remuneración mensual, por el cargo que se le imputó. Esta resolución fue apelada por los representantes de la sociedad civil, el 25 de febrero de 20196, y anulada mediante la Resolución N.° 14-2020-EQM-UIA-OCMA/PJ7, del 07 de octubre de 2020.

6. Ante ello, el magistrado de primera instancia, integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, mediante el Informe N.° 03-2021OCMA-UIA/AWRM8, del 25 de marzo de 2021, concluyó que la responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura proponga la imposición de la medida disciplinaria de destitución contra Jorge Christiam Estupiñán Flores.

7. Por su parte, la responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, mediante Resolución N.° 18-2021-EQM-UIA-OCMA/PJ9, del 20 de octubre de 2021, en la Investigación N.° 483-2017-Ventanilla, dispuso proponer a la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA del Poder Judicial que imponga la medida de destitución al investigado Jorge Christiam Estupiñán Flores, en su actuación como juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

8. La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA del Poder Judicial, mediante la Resolución N.° 2010, del 07 de setiembre de 2022, dispuso proponer a la Junta Nacional de Justicia que imponga la sanción de destitución a Jorge Christiam Estupiñán Flores, por su actuación como juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla.

9. La Presidencia del Poder Judicial, mediante la Resolución Corrida N.° 0002852022-P-PJ11, del 14 de enero del 2020, solicitó a la Junta Nacional de Justicia que imponga a Jorge Christiam Estupiñán Flores la sanción de destitución, por su actuación como juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, y dispuso la remisión de la Investigación Definitiva N.° 483-2017.

10. De igual manera, mediante el Oficio N.° 000419-2022-P-PJ12, del 12 de octubre de 2022, remitió a la Junta Nacional de Justicia los actuados de la Investigación Definitiva N.° 483-2017-Ventanilla, y la Resolución N.° 20, del 07 de setiembre de 2022, mediante la cual se propuso a la Junta Nacional de Justicia que imponga la sanción de destitución a Jorge Christiam Estupiñán Flores, por su actuación como juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla.

II. CARGOS ATRIBUIDOS AL INVESTIGADO

[Continúa…]

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