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Destituyen a juez por demorar más de 3 años para dictar resolución en proceso de amparo [Res. 030-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por incumplir el plazo legalmente establecido para dictar resolución [Res. 030-2024-Pleno- JNJ]

Fundamentos destacados. 43. Teniendo el proceso de amparo como fin primordial la protección de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución, parece correcto afirmar que una actuación célere, constituye una herramienta de primerísimo orden para la materialización de aquella tutela urgentísima y perentoria que aquel proceso debe representar; lo que, a su vez, se halla en consonancia con aquel “recurso sencillo y rápido” para la defensa de los derechos al que alude el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

44. El hecho probado de que el señor Quispe Apaza demoró más de 3 años para emitir el auto de saneamiento en una demanda de acción de amparo -Expediente 398-2015, devaluó el carácter de urgente y perentorio de dicha acción constitucional, repercutiendo negativamente en los derechos de la demandante. Circunstancia que se prolongó incluso hasta después de emitida la Resolución N.º 12 del 15 de noviembre de 2019 que declaró fundada la excepción de prescripción extintiva del procurador del Ministerio Público toda vez que, fue el mismo señor Quispe Apaza quien después de más de dos meses –2 de marzo de 2020– expidió la Resolución N.º 13, concediendo el recurso de apelación con efecto suspensivo a favor de la demandante.

(…)

46. El administrado en más de tres años no emitió el respectivo auto de saneamiento, conducta funcional que no puede calificarse como el impartir justicia con prontitud conforme a lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley de Carrera Judicial–. Deber infringido que guarda relación con la falta muy grave prevista en el artículo 48.14 de la acotada Ley: “Incumplir injustificada o inmotivadamente los plazos legalmente establecidos para dictar resolución”, pues de los alegatos expuestos por el investigado no se advierte justificación válida de la diligencia exagerada en que incurrió sin emitir la resolución de saneamiento.


Resolución N.º 030-2024-PLENO- JNJ

P.D. N.º 003-2023-JNJ

VISTOS;

El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.°003-2023-JNJ, seguido contra el señor Justo Andrés Quispe Apaza, por su actuación como juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como la ponencia de la señora miembro de la Junta Nacional de Justicia Luz Inés Tello de Ñecco; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Ante la ODECMA y OCMA

1. Por escrito del 22 de enero de 20201, la ciudadana Teresa Ayme Velásquez Sánchez formula queja ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (en adelante ODECMA) de Arequipa, en los siguientes términos:

“[…] en contra el juez del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Justo Andrés Quispe Apaza […] 2.1. en el expediente N.º 398-2015 el día 28 de enero de 2015 la recurrente inició el proceso constitucional cuyo objeto es la acción de amparo formulada en contra de Miriam Del Carmen Herrera Velarde. 2.2. […] el 18 de septiembre de 2015, el juez emitió la Resolución N.º 3 que resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta y correr traslado a la parte demandada. 2.3. No obstante el tiempo transcurrido [más de cuatro años], el juez quejado […] hasta el 15 de noviembre de 2019 [fecha en que el juez Roberto Fredy Flores Suárez dictó la Resolución N.º 12] no ha emitido ningún acto procesal de desarrollo y conclusión PERJUDICANDO GRAVEMENTE LOS DERECHOS DE UNA MENOR DE EDAD QUE HA SIDO VÍCTIMA DE ACTOS CONTRA EL PUDOR”.

2. Con Resolución N.º 1 del 13 de marzo de 2020, la ODECMA de Arequipa inicia investigación preliminar – Queja N.° 00100-2020-Q contra el investigado2, quien pese a estar debidamente notificado3 no presentó informe de descargo4. Mediante Resolución N.º 6 del 9 de abril de 20215, el Órgano Desconcentrado resolvió abrir procedimiento disciplinario contra el señor Justo Andrés Quispe Apaza, quien no formuló descargo alguno a pesar de estar notificado.

3. El 3 de diciembre de 2021 la Jefatura de la ODECMA de Arequipa emite Informe7 por el que propone se imponga al investigado la sanción disciplinaria de suspensión por tres (3) meses, lo que le fue notificado el 6 de ese mes y año motivo por el que, a través del escrito de la misma fecha, bajo la sumilla “Se tenga presente en el Expediente 100-2020- Arequipa”, el señor Quispe Apaza presentó argumentos de defensa.

4. Mediante Oficio N.° 0100-2020-J-ODECMA-CSJAR/PJ de 14 de diciembre de 202110, la ODECMA de Arequipa remitió el procedimiento disciplinario N.° 0100-2020Arequipa a la Jefatura Suprema de la OCMA, quien por Resolución N.° 15 del 14 de julio de 202211 se avocó al conocimiento de la causa, programando la vista de la causa para el 16 de agosto de ese año, en la que el investigado informó oralmente.

5. Por Resolución N.° 17 del 14 de septiembre de 202213, la Jefatura Suprema de la OCMA propone se imponga al señor Justo Andrés Quispe Apaza la medida disciplinaria de destitución, por su actuación como juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la misma que por Resolución N.° 18 del 22 de noviembre de 202214 fue declarada consentida, disponiendo se elevara el expediente administrativo a la Junta Nacional de Justicia.

6. Por Oficio Exp. N.° 100-2020-J-OCMA/PJ recibido el 24 de noviembre de 202215 la OCMA remitió a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República el presente procedimiento disciplinario.

Ante la Junta Nacional de Justicia

7. Posteriormente, mediante Oficio N.° 000521-2022-P-PJ de 29 de diciembre de 2022, recibido el 4 de enero de 202316 la Presidenta del Poder Judicial remitió a esta Junta Nacional de Justicia (JNJ) la Investigación Definitiva N.° 100-2020-AREQUIPA, en virtud de la propuesta de destitución.

8. Con Resolución N.° 052-2023-JNJ del 6 de febrero de 202317 el Pleno de la JNJ resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor Justo Andrés Quispe Apaza, por su actuación como juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

[…]

SE RESUELVE:

Artículo primero. Declarar improcedente el pedido de nulidad planteado por el señor Justo Andrés Quispe Apaza, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo segundo. Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario abreviado, aceptar el pedido de destitución formulado por la entonces presidenta del Poder Judicial y, en consecuencia, destituir al señor Justo Andrés Quispe Apaza, por su actuación como juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por haber incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 14) del artículo 48 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial -subsumiéndose a la misma la prevista en el numeral 13) del artículo 48 de la citada Ley- por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo tercero. Disponer la inscripción de la sanción a que se contrae el articulo precedente, en el registro personal del señor Justo Andrés Quispe Apaza, debiéndose, asimismo, cursar el oficio respectivo al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, para los fines pertinentes.

Artículo cuarto. Disponer la inscripción de la sanción de destitución del señor Justo Andrés Quispe Apaza, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC a cargo de SERVIR, una vez que la misma quede firme y/o consentida.

[Continúa…]

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