La Junta Nacional de Justicia destituyó a un juez civil de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. En el primer cargo, se le imputó haber admitido la demanda sin que esta cumpliera los requisitos básicos de admisibilidad previstos en el artículo 42 del Código Procesal Constitucional y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. En su resolución, el magistrado se limitó a transcribir artículos normativos y a realizar afirmaciones genéricas, generando incongruencias en la parte resolutiva al admitir la demanda y, simultáneamente, ordenar que el demandante presente copias simples para la notificación, bajo responsabilidad.
En el segundo cargo, se cuestionó que el juez asumiera competencia territorial para conocer el caso, pese a que ni el lugar de afectación de los derechos invocados ni el domicilio de los demandantes correspondían a su jurisdicción. La JNJ concluyó que esta conducta vulneró directamente el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, norma de carácter imperativo que prohíbe la prórroga de competencia en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento.
El tercer cargo se centró en que el magistrado declaró procedente una medida cautelar innovativa dentro del mismo proceso, sin ser competente ni por razón del territorio ni de la materia. Con ello, el juez resolvió un asunto propio de la vía contenciosa administrativa, infringiendo lo dispuesto en los artículos 148 de la Constitución y 5 del Código Procesal Constitucional. Para la JNJ, esta actuación resultó especialmente grave porque implicó conceder una medida de ejecución inmediata sin estar habilitado legalmente para hacerlo.
La JNJ dispuso la destitución del magistrado tras enfatizar que admitir demandas sin control, abocarse a demandas a sabiendas que no era competente y, más aún, dictar medidas cautelares afecta directamente la confianza en la administración de justicia.
Resolución N.° 058-2025-PLENO-JNJ
P.D. N.° 069-2024-JNJ VISTOS;
El procedimiento disciplinario seguido al señor EPH, por su actuación como juez del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; así como el Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado en sesión de 13 de febrero de 2025; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio N.° 0003913.2023-P-PX, recibido el 14 de agosto de 2023, la presidencia del Poder Judicial remitió a la Junta Nacional de Justicia (en adelante la JNJ) la Investigación Definitiva N.° 1296.2020-Amazonas, que contiene la Resolución N.° 092 de la jefatura suprema de la entonces Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, mediante la cual se propone la destitución del señor EPH (en adelante el investigado), por su actuación como juez del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.
2. En mérito a ello, por Resolución N.° 842-2023-JNJ, de 22 de setiembre de 2023, se dispuso abrir procedimiento disciplinario abreviado al citado magistrado, en el marco del Procedimiento Disciplinario N.° 075-2023-JNJ. No obstante, operó en el mismo el plazo de caducidad previsto en el literal d) del articulo 15 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ.
3. Por ende, mediante Resolución N.° 1311-2024-JNJ, de 17 de octubre de 2024, verificándose que la facultad disciplinaria de la JNJ no ha prescrito, se abrió nuevo procedimiento disciplinario abreviado al investigado, signándose al mismo como el Procedimiento Disciplinario N.’ 069-2024-JNJ, preservándose las actuaciones y medios probatorios generados en el Procedimiento Disciplinario N.° 075-2023-JNJ.
II. CARGOS IMPUTADOS
4. Se imputan al investigado los siguientes cargos:
A. Haber admitido a trámite una demanda de proceso de amparo -de contenido laboral. sin que esta haya Pimpido los requisitos básicos de admisibilidad establecidos en el articulo 42 del Código Procesal Constitucional vigente en ese contexto, concordante con los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, mediante resolución N° 01 de fecha 14 de octubre de 2029, dictada en el expediente N.° 0310-2020-0-0101-JR-CI-01, infringiendo el deber de motivación, así como denotando incongruencia en los puntos 1 y 3 de la pale resolutiva de la resolución citada.
Conducta con la cual el magistrado investigado habría incumplido sus deberes y obligaciones contenidos en el enlodo 34 numeral 1 de la Ley de la Carrera Judicial Ley N° 29277, lo que configurarla la falta muy grave tipificada en el articulo 48 numeral 13 de la Ley de la Calera Judicial invocada.
B. Haberse abocado al conocimiento y trámite de la demanda de proceso de amparo expediente N.° 0310-2020-0-0101-JR-CI-01, cuando no tenia competencia territorial para hacerlo, conforme a! articulo 51 del Código Procesal Constitucional vigente en ese contexto.
Conducta con la cual el magistrado investigado habría incumplido sus deberes y obligaciones contenidos en el articulo 34 numeral 1 de la Ley de la Carrera Judicial Ley N° 29277: y lo que configurada las faltas muy graves tipificadas en el articulo 48 numerales 3 y 13 de la Ley de la Carrera Judicial invocada.
C. Haber declarado procedente la medida cautelar innovativa solicitada dentro del mismo proceso de amparo, mediante la resolución N.° 01 de fecha 22 de octubre de 2020, en el expediente N.° 00310-2020.7-0101-JR-CI-01, sin tener competencia territorio y por razón de la materia. vulnerando la norma constitucional y legal. los artículos 148 de la Constitución Politices y 5 numerales 1) y 2) del Código Procesal Constitucional vigente en ese contexto, al no haberse recurrido a la vía contenciosa administrativa.
Conducta con la cual el magistrado investigado habría incumplido sus deberes contenidos en el articulo 34 numeral 1 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277. y lo que configurarla las faltas muy graves tipificadas en el articulo 48 numerales 3 y 13 de la Ley de la Carrera Judicial invocada.
III. DESCARGOS DEL INVESTIGADO
5. El investigado no formuló descargo alguno ante la JNJ, pese a encontrarse debidamente notificado con la resolución de imputación de cargos, conforme consta en los cargos respectivos que obran en el expediente’.
IV. DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO
6. Mediante Decreto N.° 017-2024-GSTV-JNJ, de 26 de marzo de 2024, recaído en el P.D. N.° 075.202 3-JNJ, se dispuso citar al investigado para que brinde su declaración el 17 de abril de 2024 a las 15:00 horas, mediante la plataforma.
[Continúa…]




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