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Destituyen a fiscal por solicitar que perito psicólogo emita informe contrario a los intereses del denunciante [Res. 036-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a fiscal provincial del Tercer Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Junín. [Res. 036-2024-Pleno- JNJ]

Fundamento destacado. 8. Recibida la propuesta de destitución, mediante Resolución N.º 055-2023-JNJ del 13 de febrero de 2023, la JNJ abrió procedimiento administrativo disciplinario abreviado al abogado Ángel Zaid Palomino Sempertegui, por su actuación como fiscal provincial del Tercer Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, del Distrito Fiscal de Junín, atribuyéndole el siguiente cargo:

“En el trámite de la investigación preliminar contenida en la Carpeta Fiscal N.º 3739-2019, seguida contra Carlos Joseff Ñaupari Pocomucha por el presunto delito contra la libertad sexual, en su modalidad de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor B.L.Z.V., haber ofrecido y/o prometido donativo o beneficio de tipo económico al perito psicólogo Juan Palma Mallma, designado para realizar la evaluación psicológica forense y perfil de personalidad de Rigoberto Zúñiga Maraví, padre de la menor agraviada y denunciante, a fin que emitiera una pericia contraria a los intereses del denunciante, concluyendo que este habría perdido la razón y que presentaba rasgos histriónicos a un trastorno obsesivo compulsivo.

Con las conductas atribuidas, el abogado Ángel Zaid Palomino Sempertegui habría incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 15 de Ley de la Carrera Fiscal – Ley N.º 30483, en concordancia con el artículo 28 numerales h) y j)8 del Decreto Legislativo N.º 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 33 numeral 209 de la invocada Ley N.º 30483”.


Resolución N.º 036-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 070-2022-JNJ

VISTO:

El procedimiento disciplinario abreviado seguido al abogado Ángel Zaid Palomino Sempertegui, por su actuación como fiscal provincial del Tercer Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo del Distrito Fiscal de Junín; así como la ponencia de la señora miembro de la Junta Nacional de Justicia María Amabilia Zavala Valladares; y,

I. ANTECEDENTES.

1. El 08 de noviembre de 2020 el perito forense Juan Carlos Palma Mallma, presentó denuncia verbal ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, contra el abogado Ángel Zaid Palomino Sempertegui por su actuación como fiscal provincial del Tercer Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, dado que en dicha condición habría cometido irregularidades en la tramitación de la Carpeta Fiscal N.º 3739-2019, sobre presunto delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor, en agravio de una menor de edad.

2. Al encontrarse implicado un fiscal provincial, la denuncia fue derivada a la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que inició las investigaciones preliminares, luego de lo cual, habiendo autorizado la Fiscalía de la Nación el inicio de proceso penal contra el fiscal denunciado, emitió la disposición de inicio de Investigación Preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva, siendo detenido el fiscal denunciado el 11 de diciembre de 2020.

3. Mediante Resolución N.º 674-2020-ODCI-JUNIN/SELVA CENTRAL del 14 de diciembre de 2020, la ODCI de Junín abrió procedimiento disciplinario al fiscal Ángel Zaid Palomino Sempertegui, considerando que los hechos constituían la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 15 de la Ley de la Carrera Fiscal (LCF), que prevé como tal “los demás casos previstos en las leyes sobre la materia”, concordado con el artículo 28 del Decreto Legislativo N.º 276, literales: h) -uso de las funciones con fines de lucro-; y, j) -los actos de inmoralidad – contraviniendo lo previsto por el artículo 33 numeral 20 de la LCF, que prevé como deber de todo fiscal “guardar en todo momento conducta intachable”. 

4. En dicho procedimiento, a cargo de la ODCI de Junín, se declaró la caducidad por Resolución N.º 211-2022-MP-ODCI-JUNÍN/SELVA CENTRAL del 03 de mayo de 2022, y al no haber prescrito la acción administrativa disciplinaria se ordenó abrir nueva carpeta, iniciándose un nuevo procedimiento disciplinario mediante la Resolución N.º 235-2022-MP-ODCI-JUNÍN/SELVA CENTRAL del 05 de mayo de 2022.

5. Terminado el procedimiento ante la ODCI, esta emitió la Resolución N.º 238-2022MP-ODCI-JUNÍN/SELVA CENTRAL del 26 de mayo de 2022, por la que declaró fundada la queja contra el exfiscal Ángel Zaid Palomino Sempertegui, en su condición de fiscal provincial del Tercer Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, por irregularidad funcional en la tramitación de la Carpeta Fiscal N.º 3739-2019, proponiendo la sanción administrativa disciplinaria de destitución.

6. Dicho procedimiento concluyó ante el órgano de control disciplinario del MP, con la propuesta de destitución formulada por la Junta de Fiscales Supremos mediante la Resolución N.º 138-2022-MP-FN-JFS del 08 de noviembre de 2022, la que fue notificada al investigado el 17 del mismo mes y año.

7. La precitada propuesta de destitución fue remitida a la Junta Nacional de Justicia – JNJ por el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.

II. CARGOS ATRIBUIDOS AL FISCAL INVESTIGADO.

8. Recibida la propuesta de destitución, mediante Resolución N.º 055-2023-JNJ del 13 de febrero de 2023, la JNJ abrió procedimiento administrativo disciplinario abreviado al abogado Ángel Zaid Palomino Sempertegui, por su actuación como fiscal provincial del Tercer Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, del Distrito Fiscal de Junín, atribuyéndole el siguiente cargo:

“En el trámite de la investigación preliminar contenida en la Carpeta Fiscal N.º 3739-2019, seguida contra Carlos Joseff Ñaupari Pocomucha por el presunto delito contra la libertad sexual, en su modalidad de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor B.L.Z.V., haber ofrecido y/o prometido donativo o beneficio de tipo económico al perito psicólogo Juan Palma Mallma, designado para realizar la evaluación psicológica forense y perfil de personalidad de Rigoberto Zúñiga Maraví, padre de la menor agraviada y denunciante, a fin que emitiera una pericia contraria a los intereses del denunciante, concluyendo que este habría perdido la razón y que presentaba rasgos histriónicos a un trastorno obsesivo compulsivo.

Con las conductas atribuidas, el abogado Ángel Zaid Palomino Sempertegui habría incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 15 de Ley de la Carrera Fiscal – Ley N.º 30483, en concordancia con el artículo 28 numerales h) y j)8 del Decreto Legislativo N.º 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 33 numeral 209 de la invocada Ley N.º 30483”.

9. Posteriormente, mediante Resolución N.º 702-2023-JNJ del 18 de agosto de 2023, se amplió la calificación de los hechos, teniéndose que, además habría vulnerado su deber previsto en el artículo 33, numeral 2, de la Ley de la Carrera Fiscal, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47, numeral 13, de la referida Ley.

[Continúa…]

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