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Destituyen a fiscal por no realizar actos de investigación durante 711 días en un caso violación sexual en grado de tentativa contra una menor [Res. 531-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena del distrito fiscal de Loreto, por presuntas irregularidades en la Carpeta Fiscal 26-2021, relacionada con un caso de violación sexual en grado de tentativa contra una menor. Se le imputan tres cargos: 1) No haber realizado actos de investigación durante 711 días, afectando el debido proceso y la tutela de la víctima. 2) Haber retrasado injustificadamente la conclusión de la investigación preparatoria, lo que resultó en la liberación del imputado por vencimiento de la prisión preventiva. 3) Haber desactivado sin justificación el Sistema de Gestión Fiscal para ocultar el estado del caso durante una visita de control. Estas conductas constituirían faltas graves y muy graves según la Ley de la Carrera Fiscal.

Fundamentos destacados. 8. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.° 008-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia por Resolución N.° 1049-2023-JNJ, de fecha 21 de diciembre de 2023, resolvió iniciar procedimiento disciplinario abreviado contra la señora Gissella Donita Pinedo Valdez, por su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena del distrito fiscal de Loreto.

9. Conforme a la citada resolución, se imputa a la señora Gissella Donita Pinedo Valdez los siguientes cargos:

a) Haber incurrido en irregularidad en el trámite de la Carpeta Fiscal 26-2021, pues durante el tiempo que conoció el caso omitió llevar a cabo actos de investigación, encontrándose con plazos excesivamente vencidos, al haber transcurrido 711 días, sin tener en consideración la naturaleza de los hechos, al tratarse de un delito de violación sexual en grado tentativa, en agravio de una menor de (9) años de edad por parte del investigado, con quien tiene una relación de familiaridad, por ser el abuelo de la víctima; como tal la fiscal investigada se encontraba obligada a contribuir a plenitud a que el proceso penal se desarrollara sin dilaciones y con la debida diligencia para investigar y sancionar la violencia contra la menor agraviada, con el objetivo primordial de reunir los elementos de convicción necesarios para acreditar los hechos delictivos, garantizando el derecho de defensa del imputado.

Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente infringido los deberes establecidos en los numerales 1), 3). y 22) del articulo 33° de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, concordante con lo previsto en el numeral 3) del artículo 139′ y numerales 1) y 4) del articulo 159° de nuestra Constitución, así como también, los numerales 2) y 3) del artículo 2′ del TUO de la Ley N. 30364. incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 47° numeral 13) de la Ley N.° 30483. Ley de la Carrera Fiscal.

b) Haber presuntamente causado grave perjuicio al desarrollo de la incidencia concerniente a la medida de coerción personal de prisión preventiva impuesta al investigado Wilber Uribe Inuma. comprendido en la Carpeta Fiscal N.° 26-2021 por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales L.M.P.P. por haber retrasado injustificadamente la conclusión de la investigación preparatoria y continuar con las demás etapas del proceso, dado a que mantuvo la investigación paralizada y sin ninguna actuación desde el 24/1/2021 al 6/1/2023 (fecha de inicio del procedimiento disciplinario ante la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público), demostrando falta de proactividad en su conducción, desatención que generó la inmediata libertad del investigado, dejando sin mayor efecto la medida de coerción procesal de prisión preventiva. cuya finalidad era asegurar la presencia del acusado en el juicio y la aplicación efectiva de una posible condena, así como el pago de la respectiva reparación civil, habiendo tornado no útil dicha medida al no haber obtenido una sentencia antes de su vencimiento.

Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente infringido el deber establecido en los numerales 1) y 3) del articulo 33 de la Ley N.° 30483. Ley de la Carrera Fiscal, incurriendo en la falta grave prevista en el articulo 46 numeral 3) de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrea Fiscal.

c) Haber presuntamente desactivado el Sistema de Gestión Fiscal -SGF- de la carpeta N.° 26-2021. que se encontraba bajo su cargo. sin causa justificada, sin que exista disposición fiscal que así lo determine; esto con el fin de ocultar el real estado de dicho caso que se encontraba sin ningún impulso procesal, sin pronunciamiento y con los plazos vencidos en exceso por 711 días, para así no ser objeto de cuestionamientos por parte del órgano de control durante la visita ordinaria llevada a cabo del 14 al 18 de noviembre de 2022. afectando además el debido proceso y la tutela procesal efectiva.


Resolución N.° 531-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.”101-2023-JNJ

VISTOS:

El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.°101-2023-JNJ, seguido a la señora Gissella Donita Pinedo Valdéz, en su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena del distrito fiscal de Loreto: así como la ponencia del señor miembro titular de la Junta Nacional de Justicia Aldo Alejandro Vásquez Ríos: y,

CONSIDERANDO:

I ANTECEDENTES

1. Mediante Oficio N° 004038-2021-MP-FN-PJFSLORETO de fecha 01 de setiembre de 2021, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto remite a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto la Resolución N.° 07 de fecha 23 de agosto de 2017, emitida por el Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en el Expediente N.° 00321 -2021-94- 1903-JR-PE-05. que ordena la inmediata liberación del procesado Wilber Uribe Inuma, investigado por el delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales L.M.P.P., (09); liberación que se habría efectuado a raíz de una falta de impulso procesal por parte de la fiscal responsable, Gissella Donita Pinedo Valdez.

2. Mediante Resolución N.° 01 de fecha 17 de noviembre de 2021 la Comisión de Investigación Preliminar de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto resuelve abrir investigación preliminar contra la abogada Gissella Donita Pinedo Valdez por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, por presunta infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones.

3. Mediante Resolución de jefatura N.° 01 de fecha 06 de enero de 2023, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto (en adelante ODCI de Loreto) resuelve abrir procedimiento disciplinario contra la abogada Gissella Donita Pinedo Valdez por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena.

4. Mediante Resolución de jefatura NI.° 02 de fecha 13 de marzo de 2023. la ODCI de Loreto resuelve declarar fundada la queja por irregularidad en el ejercicio de sus funciones contra la abogada Gissella Donita Pinedo Valdez por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena respecto al extremo de haber causado grave perjuicio a la incidencia de prisión preventiva de la carpeta fiscal N.° 2506044500-2021-26-0 y propone, entre otras cosas, la medida disciplinaria de destitución.

5. Mediante Resolución de jefatura N.° 03, de fecha 30 de marzo de 2023, la ODCI de Loreto resuelve que al no haber apelado la fiscal la Resolución de jefatura N.°02 que resuelve declarar fundada la queja por irregularidad y proponer la medida disciplinaria de destitución, ésta ha quedado consentida en todos sus extremos.

6. Mediante Resolución N.° 0476-2023-ANC-MP/C1-J6 de fecha 02 de octubre de 2023, la Comisión de Investigación Preliminar de Procedimientos Disciplinarios de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público resuelve recomendar a la Junta Nacional de Justicia se imponga la sanción disciplinaria de destitución contra la abogada Gissella Donita Pinedo Valdez por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena — Distrito Fiscal de Loreto.

7. Mediante Oficio N. ° 001016-2023-MP-FN-SJFS7 de fecha 23 de octubre de 2023, la Sécretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la propuesta disciplinaria de destitución.

II. CARGOS IMPUTADOS

8. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.° 008-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia por Resolución N.° 1049-2023-JNJ, de fecha 21 de diciembre de 2023, resolvió iniciar procedimiento disciplinario abreviado contra la señora Gissella Donita Pinedo Valdez, por su actuación como fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena del distrito fiscal de Loreto.

9. Conforme a la citada resolución, se imputa a la señora Gissella Donita Pinedo Valdez los siguientes cargos:

a) Haber incurrido en irregularidad en el trámite de la Carpeta Fiscal 26-2021, pues durante el tiempo que conoció el caso omitió llevar a cabo actos de investigación, encontrándose con plazos excesivamente vencidos, al haber transcurrido 711 días, sin tener en consideración la naturaleza de los hechos, al tratarse de un delito de violación sexual en grado tentativa, en agravio de una menor de (9) años de edad por parte del investigado, con quien tiene una relación de familiaridad, por ser el abuelo de la víctima; como tal la fiscal investigada se encontraba obligada a contribuir a plenitud a que el proceso penal se desarrollara sin dilaciones y con la debida diligencia para investigar y sancionar la violencia contra la menor agraviada, con el objetivo primordial de reunir los elementos de convicción necesarios para acreditar los hechos delictivos, garantizando el derecho de defensa del imputado.

Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente infringido los deberes establecidos en los numerales 1), 3). y 22) del articulo 33° de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, concordante con lo previsto en el numeral 3) del artículo 139′ y numerales 1) y 4) del articulo 159° de nuestra Constitución, así como también, los numerales 2) y 3) del artículo 2′ del TUO de la Ley N. 30364. incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 47° numeral 13) de la Ley N.° 30483. Ley de la Carrera Fiscal.

b) Haber presuntamente causado grave perjuicio al desarrollo de la incidencia concerniente a la medida de coerción personal de prisión preventiva impuesta al investigado Wilber Uribe Inuma. comprendido en la Carpeta Fiscal N.° 26-2021 por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales L.M.P.P. por haber retrasado injustificadamente la conclusión de la investigación preparatoria y continuar con las demás etapas del proceso, dado a que mantuvo la investigación paralizada y sin ninguna actuación desde el 24/1/2021 al 6/1/2023 (fecha de inicio del procedimiento disciplinario ante la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público), demostrando falta de proactividad en su conducción, desatención que generó la inmediata libertad del investigado, dejando sin mayor efecto la medida de coerción procesal de prisión preventiva. cuya finalidad era asegurar la presencia del acusado en el juicio y la aplicación efectiva de una posible condena, así como el pago de la respectiva reparación civil, habiendo tornado no útil dicha medida al no haber obtenido una sentencia antes de su vencimiento.

Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente infringido el deber establecido en los numerales 1) y 3) del articulo 33 de la Ley N.° 30483. Ley de la Carrera Fiscal, incurriendo en la falta grave prevista en el articulo 46 numeral 3) de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrea Fiscal.

c) Haber presuntamente desactivado el Sistema de Gestión Fiscal -SGF- de la carpeta N.° 26-2021. que se encontraba bajo su cargo. sin causa justificada, sin que exista disposición fiscal que así lo determine; esto con el fin de ocultar el real estado de dicho caso que se encontraba sin ningún impulso procesal, sin pronunciamiento y con los plazos vencidos en exceso por 711 días, para así no ser objeto de cuestionamientos por parte del órgano de control durante la visita ordinaria llevada a cabo del 14 al 18 de noviembre de 2022. afectando además el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente infringido el deber establecido en los numerales 1). 3) y 4) del artículo 33 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47° numeral 13) de la Ley N.° 30483.

[Continúa…]

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