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Destituyen a fiscales por solicitar chocolates, castañas y otros a cambio de no efectuar actos de investigación [Res. 035-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a fiscal provincial titular y fiscal adjunta provincial provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en materia ambiental del Distrito Fiscal de Madre de Dios [Res. 035-2024-Pleno- JNJ]

1. Conforme con la Resolución N.°053-2023-JNJ, se le atribuyó a la investigada Zoila Rodulfo Castillo el siguiente cargo:

Haber solicitado y recibido obsequios, como un juego de sala, modelo sofá cama, más una mesa de centro y una mesa para televisor, valorizados en S/ 3,150.00 (Tres mil ciento cincuenta soles), además de cinco chocolates “Garoto” y cinco kilos de Castaña de personas involucradas en la investigación penal tramitada como Carpeta Fiscal N.º 3606015201-2018-278-0, a cambio de favorecerlos, procediendo con inoperancia y negligencia, como: i) no haber investigado o corroborado la licitud de la procedencia de una cantidad de madera inmovilizada, ii) no haber analizado y evaluado la legalidad de la opinión del Informe N.º 129-2018, emitido por el encargado de la Dirección de Control y Supervisión Forestal y Fauna Silvestre, en el sentido que se entregara la madera inmovilizada; y, iii) haber dispuesto la entrega del vehículo con placa de rodaje D2F-735, con plataforma V2U-979, y la devolución de 14000 pies tablares de madera tornillo inmovilizada, sin haber efectuado actos de investigación previos de verificación de su procedencia lícita, a través del Oficio N.º 1419-2018-MP-FN-FCEMA-MDD-4D.

Con la conducta atribuida la fiscal Rodulfo Castillo habría incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 11 de Ley de la Carrera Fiscal — Ley N.º 30483; al haber infringido los deberes funcionales regulados en el artículo 33 numerales 1, 2 y 20 de la ley invocada, y transgredido la prohibición establecida en el artículo 39 numeral 2 del mismo cuerpo legal.

[…]

15. Conforme al desarrollo efectuado, la investigada incurrió en la afectación a sus deberes de defender la legalidad, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, la ley y las demás normas, perseguir el delito con independencia y objetividad, y, el de guardar en todo momento conducta intachable, esto en atención a que mediante oficio ordenó la devolución del vehículo de placa D2F735 y de la madera inmovilizada, sin corroborar la licitud de su procedencia, ni haber analizado y evaluado la legalidad de la opinión vertida en el Informe N.º 1292018-GOREMAD-GRRNYGMA-DRFFS-DCSFFS/GSD; además de transgredir la prohibición de aceptar de los litigantes o sus abogados, donaciones, obsequios, etc. en su favor, al haber aceptado la entrega de muebles y otros, como contraprestación a la devolución del vehículo y la madera inmovilizada.

16. Conforme con la Resolución N.°053-2023-JNJ, se le atribuyó a la investigada Nelly Ruth Colque Valdivia Mamani el siguiente cargo:

Haber coordinado y recibido montos dinerarios y otros bienes —bebidas: whisky— y tenido acuerdos para favorecer a personas involucradas en investigaciones penales, como en la Carpeta Fiscal N.º 36060152012018-278-0, seguida contra Orlando Lipa Gil, por presunta comisión del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables y otros, en agravio del Estado. Ello a cambio de: no realizar las investigaciones indispensables en la carpeta fiscal mencionada, asignada a su cargo; no efectuar actos de investigación tendientes a corroborar la licitud de la procedencia de una cantidad de madera inmovilizada y devuelta; y, no analizar y evaluar la legalidad de la opinión del Informe N.º 129-2018, emitido por el encargado de la Dirección de Control y Supervisión Forestal y Fauna Silvestre, en el sentido que se entregara madera inmovilizada.

Con la conducta imputada, la fiscal Valdivia Mamani habría incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 11 de Ley de la Carrera Fiscal — Ley N.º 30483; al haber infringido los deberes funcionales regulados en el artículo 33 numerales 1, 2 y 20 de la ley invocada, y transgredido la prohibición establecida en el artículo 39 numeral 2 del mismo cuerpo legal.

[…]

31. Entendemos por “establecer relaciones extraprocesales con …” el acercamiento o vinculación entre el fiscal y quienes tienen la condición de partes en un proceso que se encuentra a su cargo; esta falta también exige que dichas relaciones extraprocesales afecten la objetividad o independencia en el desempeño de sus funciones, lo cual ocurre cuando la conducta del fiscal determine en atención no al cumplimiento irrestricto de la Constitución y las leyes, sino al acercamiento que tuvo con una de las partes o terceros, sea que dicha conducta se corresponda o no con el ordenamiento jurídico, dado que lo que determina su inconducta es la injerencia que se produce en el ámbito de sus funciones.

32. La falta de cumplimiento de los principios éticos en el ejercicio de la función vulnera el principio rector de la eticidad y probidad para ejercer el cargo, previsto en la Ley de la Carrera Fiscal en su artículo V; por lo que, el fiscal que los infrinja al establecer relaciones extraprocesales con un litigante, no contaría con el perfil requerido para permanecer en el cargo, esto es, el de actuar con independencia y autonomía en el ejercicio de la función.


Resolución N.º 035- 2024-PLENO-JNJ

P.D. N.º 053-2022-JNJ

VISTOS:

El Procedimiento Disciplinario N.º 053-2022-JNJ, seguido a las señoras Zoila Rodulfo Castillo y Nelly Ruth Colque Valdivia Mamani, por sus actuaciones como fiscal provincial titular y fiscal adjunta provincial provisional, respectivamente, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en materia ambiental del Distrito Fiscal de Madre de Dios; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Imelda Julia Tumialán Pinto; y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Mediante Oficio N.º 000816-2022-MP-FN-SJFS, del día 5 de octubre de 2022, la secretaria de la Junta de Fiscales Supremos remitió el caso N.º 37-2020Madre de Dios, conforme a lo dispuesto por Resolución N.º 093-2022-MP-FNJFS del 2 de septiembre de 2022, mediante la cual se propuso la destitución de las abogadas Zoila Rodulfo Castillo, por su actuación como Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Corporativa Especializada en materia ambiental de Madre de Dios; y, Nelly Ruth Colque Valdivia Mamani, por su actuación de como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Corporativa Especializada en materia ambiental de Madre de Dios, del distrito fiscal de Madre de Dios.

Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, con resolución N.º 054-2023-JNJ1 del 13 de febrero de 2023, el PLENO de la Junta Nacional de Justicia, resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado con número 053-2022-JNJ, contra las mencionadas fiscales imputándoles el siguiente cargo:

a) A la abogada Zoila Rodulfo Castillo

Haber solicitado y recibido obsequios, como un juego de sala, modelo sofá cama, más una mesa de centro y una mesa para televisor, valorizados en S/ 3,150.00 (Tres mil ciento cincuenta soles), además de cinco chocolates “Garoto” y cinco kilos de Castaña de personas involucradas en la investigación penal tramitada como Carpeta Fiscal N.º 3606015201-2018-278-0, a cambio de favorecerlos, procediendo con inoperancia y negligencia, como: i) no haber investigado o corroborado la licitud de la procedencia de una cantidad de madera inmovilizada, ii) no haber analizado y evaluado la legalidad de la opinión del Informe N.º 129-2018, emitido por el encargado de la Dirección de Control y Supervisión Forestal y Fauna Silvestre, en el sentido que se entregara la madera inmovilizada; y, iii) haber dispuesto la entrega del vehículo con placa de rodaje D2F-735, con plataforma V2U-979, y la devolución de 14 000 pies tablares de madera tornillo inmovilizada, sin haber efectuado actos de investigación previos de verificación de su procedencia lícita, a través del Oficio N.º 1419-2018- MP-FN-FCEMA-MDD-4D.

Con la conducta atribuida la fiscal Rodulfo Castillo habría incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 11 de Ley de la Carrera Fiscal — Ley N.º 30483; al haber infringido los deberes funcionales regulados en el artículo 33 numerales 1, 2 y 20 de la ley invocada, y transgredido la prohibición establecida en el artículo 39 numeral 2 del mismo cuerpo legal.

b) A la abogada Nelly Ruth Colque Valdivia Mamani

Haber coordinado y recibido montos dinerarios y otros bienes —bebidas: whisky— y teniendo acuerdos para favorecer a personas involucradas en investigaciones penales, como en la Carpeta Fiscal N.º 3606015201-2018-278-0, seguida contra Orlando Lipa Gil, por presunta comisión del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables y otros, en agravio del Estado. Ello a cambio de: no realizar las investigaciones indispensables en la carpeta fiscal mencionada, asignada a su cargo; no efectuar actos de investigación tendientes a corroborar la licitud de la procedencia de una cantidad de madera inmovilizada y devuelta; y, no analizar y evaluar la legalidad de la opinión del Informe N.º 129-2018, emitido por el encargado de la Dirección de Control y Supervisión Forestal y Fauna Silvestre, en el sentido que se entregara madera inmovilizada.

Con la conducta imputada, la fiscal Valdivia Mamani habría incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo 47 numeral 11 de Ley de la Carrera Fiscal — Ley N.º 30483; al haber infringido los deberes funcionales regulados en el artículo 33 numerales 1, 2 y 20 de la ley invocada, y transgredido la prohibición establecida en el artículo 39 numeral 2 del mismo cuerpo legal.

II. DESCARGOS DE LAS INVESTIGADAS ZOILA RODULFO CASTILLO Y NELLY RUTH COLQUE VALDIVIA MAMANI PRESENTADOS EN FASE INSTRUCTIVA

En el caso de la fiscal Zoila Rodulfo Castillo, se aprecia de los actuados, pese a encontrarse debidamente notificada con la resolución N.º 054-2023-JNJ que dio origen al presente procedimiento administrativo, la investigada no presentó descargos. Se debe precisar que en sede ODCI la investigada de la misma manera no presentó descargos.

Respecto a la investigada Nelly Ruth Colque Valdivia Mamani, mediante escrito del 16 de marzo de 2023, presentó sus descargos señalando lo siguiente:

[Continúa…]

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