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Derechos laborales de los trabajadores del régimen de la actividad privada (DL 728)

Sumilla: 1. Base legal; 2. Contrato de trabajo; 3. Jornada y horario de trabajo; 4. Descansos remunerados; 5. Beneficios laborales; 6. Seguridad social en salud y pensiones.

1. Base legal

D. S. 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

D.S. 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo.

¿Qué trabajadores pertenecen al régimen laboral de la actividad privada?

En el Perú existe un régimen laboral de común aplicación para todos los trabajadores del sector privado.

Régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728)

¿Qué beneficios ofrece?

Los beneficios y obligaciones laborales para el régimen de la actividad privada, se encuentran recogidos en diversas disposiciones normativas.

¿Existen otros regímenes laborales?

Contamos con regulación laboral especial para determinados tipos de actividades, así, en función de la actividad empresarial o de las características propias de la labor a realizar existen “RÉGIMENES LABORALES ESPECIALES”, regulados por sus propias normas.

¿Si la actividad empresarial de mi empleador no cuenta con un régimen especial?

¿Si la norma que regula el régimen especial de mi actividad, me excluyó del mismo?

Si te encuentras en alguno de estos supuestos, será de aplicación el régimen de común aplicación en el sector privado, esto es el Régimen Laboral de la Actividad Privada (Decreto Legislativo 728).

2. Contrato de trabajo

Acuerdo de voluntades entre un trabajador/a (necesariamente una persona natural) y un empleador (que puede ser una persona natural o jurídica), en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración.

2.1. Contratación laboral

Contrato a tiempo indeterminado

Es la regla en la contratación laboral (presunción).

No existe límite temporal.

No exige formalidad alguna. (verbal o escrito)

Se formaliza con la incorporación del trabajador en la planilla electrónica.

Contrato sujeto a modalidad

Es la EXCEPCIÓN en la contratación laboral.

Están sujetos a un plazo o a una condición resolutoria.

Sujeto a la existencia de una causa objetiva.

Debe constar por escrito.

Contrato a tiempo parcial

Es aquel en el que se cumple una jornada de trabajo efectiva inferior a las cuatro horas en promedio diario.

No está sujeto a ningún límite temporal.

Formalidades:

Debe constar por escrito

Ser presentado ante la AAT para su conocimiento.

Desnaturalización

El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.

Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación.

Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.

Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la ley.

2.2. Periodo de prueba

Relativo a conocimientos o aptitudes del trabajador

El período de prueba es de 3 meses, luego del cual el trabajador adquiere protección contra el despido arbitrario.

La ampliación del período de prueba no puede exceder, en conjunto con el período inicial, de 6 meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de 1 año en el caso de personal de dirección.

¿El trabajador debe superar el periodo de prueba para ser registrado en planilla?

NO, el empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores en planilla dentro del día en que estos ingresan a prestar a sus servicios.

2.3. Certificado de trabajo

Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las 48 horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, lo siguiente:

Solo a solicitud del trabajador, se indicará además la apreciación de su conducta o rendimiento.

3. Jornada y horario de trabajo

3.1. Jornada de trabajo

¡Los trabajadores tienen derecho a una jornada ordinaria máxima de trabajo!

No debe exceder de 8 (ocho) horas por día o de 48 (cuarenta y ocho) horas por semana.

Es aquella labor realizada en exceso de la jornada ordinaria del centro de trabajo.

Pago de horas extras

Empleador y trabajador puede pactar la sobretasa, pero esta no puede ser menor de:

3.2. Horario de refrigerio

Es de carácter obligatorio y no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos.

Deberá coincidir en lo posible con los horarios de la alimentación principal (desayuno, almuerzo y cena).

Establecido por el empleador dentro del horario de trabajo y no forma parte de la jornada de trabajo.

4. Descansos remunerados

4.1. Descanso semanal obligatorio y en días feriados

4.2. Descanso vacacional

Derecho a 30 días de descanso vacacional.

Un año de servicios.

Condicionado cumplimiento del récord vacacional.

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

La oportunidad será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.

En los casos en que los trabajadores no disfruten del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, deberán percibir:

Una remuneración por el trabajo realizado, esta remuneración ya fue pagada en la oportunidad en que el trabajador laboró y debía descansar.

Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.

Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

5. Beneficios laborales

6. Seguridad social en salud y pensiones

6.1. Seguridad social en salud

Asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

El aporte equivale al 9% de la remuneración y corre por cuenta del empleador.

En los casos en que el trabajador perciba remuneraciones por debajo de la remuneración mínima vital vigente, se deberá considerar como base mínima imponible, la remuneración mínima vital.

6.2. Seguridad social en pensiones

Deben cumplir con elegir un régimen pensionario.

El Perú cuenta actualmente con 2 sistemas de pensiones, los cuales coexisten de forma paralela.

Sistema nacional de pensiones, Actualmente, la base imponible sobre la cual se aplica la retención por SNP, equivale al 13% de la remuneración devengada por el trabajador.

Sistema privado de pensiones, el porcentaje de retención está conformado por el 10 % de la remuneración, más la prima de seguros y la comisión que cobra la AFP.

7. ¿Cómo presentar correctamente una denuncia ante SUNAFIL?

7.1. ¿Quiénes están legitimados para presentar denuncias?

El trabajador, ex trabajador, organización sindical y en general cualquier persona que comunica a la Autoridad Inspectiva de Trabajo aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.

7.2. Reserva de identidad

Las denuncias laborales se realizan con la debida reserva de identidad del denunciante, lo que implica que el denunciado no puede conocer sus datos personales.

Excepciones

Verificación de despido arbitrario.

Otorgamiento de constancia de cese.

Ex trabajador del denunciado.

Cualquier otra materia donde resulte necesaria la individualización del trabajador.

7.3. Requisitos de la denuncia laboral

Nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, carné de extranjería u otro autorizado por ley del denunciante.

Correo electrónico de contacto.

Número telefónico celular y/o fijo.

Razón social, denominación o nombres y apellidos.

La dirección y horario del centro de trabajo objeto de denuncia.

Descripción detallada de los hechos denunciados como constitutivos de infracción laboral.

No tramitación de una cuestión litigiosa en sede judicial, Ministerio Público o Tribunal Constitucional sobre los mismo hechos y actos objeto de denuncia.

Compromiso del denunciante a brindar información.

7.4. Requisitos de la denuncia laboral

Descripción detallada de los hechos denunciados

Se debe precisar la materia, la fecha, el lugar, periodos de corresponder, y el modo en que se produjeron, así como, otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación.

Exposición precisa, ordenada, coherente y fundamentada.

Una descripción clara y puntual de los hechos, colabora a que la Inspección del Trabajo, pueda realizar un proceso eficiente y eficaz.

De ser posible, adjuntar documentación o evidencia necesaria relacionada a los hechos denunciados que permita su evaluación y subsecuente verificación.

Descargue las diapositivas aquí


5 Comentarios

  1. Buenas noches, quisiera saber si un trabajador contratado de la 728, puede pedir licencia sin goce de remuneraciones, y cual es el máximo
    Gracias

    Responder
  2. Mi contrato dise regimwn laboral de la activisad privada decreto legislativo 728 por plazo deteeminado. Entonces es regimen general??? Gozare los benficios al 100%?¿??

    Responder
  3. Quisiera saber si los que están en el régimen laboral 728 solo pueden trabajar de lunes a viernes

    Responder
  4. Cuál es el costo del diplomado?.
    Qué tiempo de duración tiene?.
    Entregan algún tipo de texto relacionado a cada clase virtual o un texto en físico?.

    Responder
  5. Mi pregunta he sido respuesto mediante sentencia judicial a mi centro de trabajo y esta entida los trabajadores estan bajo el regimen 728 mi pregunta me corresponde contrato a plazo fijo o contrato indeterminado xq me estan haciendo x 6meses es esto correcto

    Responder

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