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El derecho a ser informado de la imputación como garantía del derecho de defensa. Bien explicado

Estimados lectores, tenemos el gusto de compartir un breve, pero significativo fragmento del libro «Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo I», del maestro José Antonio Neyra Flores, texto académico cuya lectura es relevante para principiantes y especialistas en materia penal y procesal penal.

Cómo citar: Neyra Flores, José Antonio. «El derecho a ser informado de la imputación como garantía del derecho de defensa». Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo I, 247-255. Lima: IDEMSA, 2015.


12.1.1. Regulación normativa

El imputado es la persona física contra la que se dirige la imputación de autoría o participación de un delito. Con el cambio del modelo inquisitivo al acusatorio también hubo un cambio en el modo de entender al imputado considerándolo como sujeto y ya no como objeto del proceso, se le reconoció titularidad de derechos y libertad de comportamiento; y, si bien el Código Procesal Penal de 2004, no define quién es imputado, sí establece o configura sus derechos. Así, el derecho a ser informado de la imputación constituye la facultad mediante la cual se le otorga a su titular el derecho a reconocer aquello de que se le considera responsable, por la existencia de un proceso en su contra. Lógicamente, para el logro de este objetivo, ha sido necesario consagrar de algún modo la regla, conforme a la cual, “nadie puede ser condenado sin haber sido previamente acusado”. Y, se entiende que esta regla, se encuentra en el “derecho de todos a ser informados de la acusación formulada contra ellos” establecida en el artículo 139° de la Constitución Política del Perú en los incisos 10, 14 y 15.

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

Es en este sentido que el CPP 2004 ha recogido el derecho de defensa en varios de sus artículos, tratando de resguardar de esta forma el derecho del imputado de ser informado de la imputación en su contra:

“Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra…” (Art. IX del Título Preliminar)
“Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a…conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole ia orden de detención girada en su contra, cuando corresponda”. (Art. 71°)
“El Fiscal le hace conocer al imputado de los hechos que se le incrimina y las pruebas existentes en su contra, asimismo las disposiciones penales que se consideren de aplicación. Si hubiese ampliación de denuncia se procederá de igual forma”. (Art. 87°)

En las normas de rango Internacional, esta regla también se encuentra establecida, y después de reiterar aquel deber de información, añaden que “todo acusado tiene derecho a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa”, así en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, se establece en su Art.6 inciso 3 que:

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, da la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;
b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.

Y, finalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se establece en el Art. 14° inciso 3 que:

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección.

En conclusión, no es suficiente la determinación del acusado en los escritos de calificación para entender cumplida dicha garantía, sino que se hace necesario “informarle de la acusación con un tiempo suficiente para preparar su defensa” para lo cual el Estado debe establecer los mecanismos necesarios a fin de que nadie sea condenado o privado de su libertad de una manera “sorpresiva”, es decir, que es necesario que el acusado o sujeto pasivo del proceso penal, se entere de la imputación en su contra antes que se llegue a juicio oral, es decir, desde la investigación preparatoria o diligencias preliminares, de ser el caso.

12.1.2 Desde el inicio de las investigaciones

El derecho de defensa del imputado alcanza el ámbito extraprocesal, es decir, desde el conocimiento de la noticia criminal y hasta el final del proceso, surge entonces la necesidad de ser informado de los cargos que se formulen en su contra, así como de los elementos de cargo con los que se cuenten. Así, la doctrina mayoritaria reconoce como garantía del derecho de defensa no sólo el ser informado de la acusación, sino propiamente el de la imputación (342). Tal como señala ARMENTA DEU (343) la imputación, es condición imprescindible para poder formular acusación desde el momento en que, según doctrina constitucional consolidada no cabe formular acusación contra quien previamente no haya adquirido la condición de acusado. Tal situación, que determina el momento inicial para ejercer el derecho de defensa, surge, bien desde el primer acto de iniciación del proceso en que se determina al Imputado; esto es, desde la detención o adopción de cualquier medida de coerción personal (cautelar), bien desde el procesamiento o la primera comparecencia ante el Fiscal o Juez de Garantías.

En conclusión, el derecho a ser informado de la imputación se proyecta respecto del hecho punible del que se le considera autor con todas sus circunstancias y de los derechos que se le asisten. Es decir, el sujeto pasivo o imputado tiene derecho a que se le comuniquen los cargos materia del cual se le investiga como presunto autor desde el inicio de las investigaciones o desde que se entera de ellas, así como se le informen sus derechos al cabo de todas las diligencias que se realicen, esto es, que tiene derecho a guardar silencio, a contar con un abogado defensor, etc.

De igual opinión, la Corte Suprema, en el Acuerdo plenario N° 2-2012/CJ-116 señala que “la garantía de defensa procesal, desarrollada por el articulo IX del Título Preliminar del CPP, incluye, aparte de los llamados “derechos instrumentales” (derecho a la asistencia de abogado, utilización de medios pertinentes, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable), los denominados “derechos sustanciales”, que son presupuestos básicos de su debido ejercicio, entre ellos la comunicación detallada de la detención formulada contra el imputado. Su efectividad, sin duda, como correlato del conocimiento de los cargos (artículo 72°. 2, “a” CPP), requiere inexorablemente de que los hechos objeto de imputación en sede de investigación preparatoria (vid: artículo 342°. 1 CPP) tengan un mínimo nivel de detalle que permita al imputado saber el suceso histórico que se le atribuya, la forma y circunstancias en que pudo tener lugar”.

En resumen, el derecho a ser informado de todos los cargos que se imputan, es un presupuesto necesario para hacer efectivo el derecho de defensa, pues si el imputado desconoce los cargos que se le imputan no puede enfrentarse ante ellos, no puede luchar contra fantasmas, es por ello que es preciso que desde el más prematuro inicio del proceso se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra para que pueda dirigir su defensa en ese sentido (344).

12.1.3 Durante la etapa intermedia

En la etapa intermedia se proyecta, respecto de la acusación formal, a través del escrito de acusación o del requerimiento presentado por el Ministerio Público, de ahí el derecho del imputado de ser notificado para poder ejercer cabalmente su derecho de defensa; es decir, se debe correr traslado del requerimiento de acusación para conocimiento del titular con tiempo suficiente para articular su defensa, ya sea deduciendo excepciones, medios técnicos de defensa, presentando tachas, o las pruebas de descargo que estime pertinente. Aquí, cabe realizar algunas precisiones entre la acusación y la imputación, así como algunas exigencias que forman parte del contenido del derecho a ser informado de los cargos:

Nadie puede ser acusado sin haber sido, con anterioridad, declarado judicialmente imputado.
Como ya se señaló, nadie puede defenderse de algo que no conoce. Por ello, a fin de garantizar el derecho del imputado de defenderse cabalmente de todos los cargos, de ser oído, de contradecir prueba, presentar medios técnicos de defensa, deducir excepciones y ofrecer sus medios probatorios se le debe poner en conocimiento de la imputación correctamente deducida, darle a conocer al imputado aquello que se le atribuye. Pues, tal como señala Maier no tendría sentido expresar el derecho a ser oído ni regular pormenorizadamente la necesidad de una imputación correcta sino se prevé el deber de comunicar al perseguido la imputación que a él se le dirige (345).

Nadie puede ser acusado sin haber sido oído con anterioridad a la conclusión de la investigación.
En realidad el derecho de ser oído, no es otra cosa que el derecho de defensa (346). El derecho a ser oído se materializa en la audiencia del imputado ante el tribunal, al respecto, el CPP 2004, adoptando un sistema de tendencia acusatorio oral contradictorio ha tenido a bien regular todo un sistema de audiencias durante las etapas previas al juicio oral que permitan que el imputado pueda defenderse de los actos procesales que limitan sus derechos, como las medidas de coerción (véase la parte segunda de este libro, capítulo II. Audiencias Previas).

La Constitución no impone un mayor grado de exigencia a la acusación en sentido estricto (la contenida en el requerimiento de acusación) que la que da lugar al inicio de una investigación o a sus diversas medidas cautelares (imputación). En ese sentido, el derecho de defensa, alcanza momentos preprocesales; es decir, antes de que el Ministerio Público hubiese formalizado investigación, incluso señala BlNDER que cuanto menor es el grado de formalización de la imputación, mayor es la necesidad de defensa. Por lo tanto la defensa debe ser ejercida desde el mismo momento en que la imputación existe, por vaga e informal que ésta sea (347).

La formulación de la acusación debe ser clara, cierta y explícita.
Lo que ha sido señalado en sendas ocasiones por el Tribunal Constitucional (348), como el derecho de todo procesado de conocer de manera expresa, cierta, e inequívoca los cargos que se formulen en su contra.

El Tribunal Constitucional peruano al respecto en numerosa jurisprudencia ha reconocido la amplitud y el contenido esencial de esta garantía fundamental en todo sistema acusatorio, de esta forma el Tribunal Constitucional ha señalado que “El derecho de defensa protege el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso judicial o del pronunciamiento administrativo sancionatorio. Este estado de indefensión no solo es evidente cuando, pese a atribuírsele la comisión de un acto u omisión antijurídica, se le sanciona a un justiciable o a un particular sin permitir ser oído o formular sus descargos, con las debidas garantías, sino también a lo largo de todas las etapas del proceso y frente a cualquier tipo de articulaciones que se puedan promover. Exp. N° 0090-2004-AA/TC.

12.1.4. Contenido del derecho a ser informado de la imputación

Este derecho, constituye una auténtica garantía esencial del proceso en todo régimen democrático, y presenta un triple contenido esencial, que el legislador debe respetar, garantizar e incluso potenciaren el desarrollo del proceso:

12.1.4.1. Subjetivo

El contenido subjetivo de este derecho está referido a los sujetos que deben llevar a cabo la información (las autoridades públicas de persecución penal) y el que la recibe (imputado o acusado, según la fase procesal en que nos encontremos). Es decir, el imputado debe saber quiénes son las autoridades competentes que dirigirán el proceso para poder efectuar sus solicitudes o aportaciones, así como quejas, reclamos o tachas cuando lo estime pertinente. El contenido subjetivo de este derecho se plasma mejor en la prohibición de los tribunales especiales, y en el derecho al juez natural predeterminado por ley. Por otro lado, es parte del derecho de ser informado de la imputación, desde su contenido subjetivo, que se establezca de forma detallada y clara los datos del presunto autor de los hechos delictivos, para evitar que sea procesado y condenado una persona distinta del autor. Así, establece el Art. 336° del CPP que la disposición de formalización contendrá: “el nombre completo del imputado”.

12.1.4.2. Objetivo

Es decir, aquello que debe dársela a conocer: El hecho criminal imputado y los derechos que le asisten, en su condición de sujeto pasivo del proceso. De ahí que es necesario que la acusación regulada en el CPP 2004, en los artículos 349° y 350° y, que constituye el acto procesal de acusación por parte del órgano persecutor deba contener claramente: El hecho presuntamente ilícito, concreto y preciso; que considera que la persona imputada ha intervenido en términos de hacerse acreedora a una sanción penal, y es dada a conocer antes del juicio no pudiéndose ser alterado en el curso de este.

12.4.1.3. Temporal

Fija el momento a partir del cual el sujeto tiene derecho a que se le dé información al respecto de la existencia de la imputación, material o formal. Como ya se afirmó el derecho de todo imputado de ser informado de los cargos que se formulan en su contra existe desde que se inicia una investigación, aunque la misma no haya sido aún formalizada.


(342) Ver, SAN MARTÍN CASTRO , Cesar. Ob. cit., p. 122. A r m e n t a De u , Teresa. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Editorial Marcial Pons, Madrid, 2003, p. 50. CASTILLO ALVA, José Luís. Ob. cit., pp. 137 y 141.
(343) ARMENTA DEU, Teresa. Ob. cit., p. 50.
(344) Al respecto VERGER GRAU, Joan. La defensa del imputado y el principio acusatorio. Editorial José María Bosch, Barcelona, 1994, p. 122. citando jurisprudencia STC. 44/1983, de 24 de mayo de 1983 señala que: el derecho a ser informado de la acusación es el primer elemento del derecho de defensa que condiciona a todos los demás, pues mal puede defenderse de algo el que no sabe de qué hechos se le acusa en concreto, por tanto, en expediente judicial por la falta grave , aunque esta lo sea por acumulación, el interesado debe ser informado en forma precisa e cuales son las faltas que motivan el expediente y muy en particular cuál de ellas provoca el efecto acumulativo y la consideración de grave”.
(345) MAIER, Julio B. J. Ob. cit., p. 552.
(346) Ibidem.
(347) BlNDER, Alberto M. introducción al Derecho Procesal Penal. Ob. cit., p. 152.
(348) Exp. N° 3390-2005-PHC/TC Lima, Jacinta Margarita Toledo Manrique, de fecha 6 de agosto de 2005. Exp. N° 8125-2005-PHC/TC Lima, Jeffrey Immelt y otros, de fecha 14 de noviembre de 2005.

1 Comentario

  1. el sabio comparte conocimiento, esta escencia de informacion es tan util en el mundo deacusaciones y defenza. muchas gracias

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