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La denuncia penal: concepto, procedimiento, ¿se puede retirar? (actualizado 2023)

Sumilla: 1. Introducción; 2. La denuncia penal; 3. Legitimados para denunciar y excepciones; 4. Procedimiento; 5. Clasificación de la denuncia penal, 5.1. Denuncia escrita y verbal, 5.2. Denuncia anónima, 5.3. Denuncia digital; 6. Denuncia falsa, 6.1 Que sucede con la persona que realiza denuncia falsa; 7. La denuncia calumniosa; 8. Consecuencias de hacer una denuncia, 8.1 Accionar de las instituciones competentes, 8.2 Acciones del denunciante; 9. Conclusiones.

1. Introducción

Es común que las personas confundan los términos de denuncia con demanda, donde muchas veces asumen que es lo mismo y pretenden realizar “demandas penales” que en aulas de estudiantes de derecho es una clásica confusión de los primeros años.

Mediante una denuncia se comunica a la autoridad competente que existe un hecho que el denunciante considera infringe las leyes penales. Por ejemplo cuando te roban el celular y acudes directo a la comisaría para presentar tu denuncia por robo; mientras que para las demandas pueden ser y se dan más en casos civiles, siendo la más conocida la demanda de alimentos.

2. La denuncia penal

Primero debemos conceptualizar qué es la denuncia; para lo cual, debemos decir que es el acto de poner en conocimiento ante la autoridad el hecho por el cual la persona, un familiar cercano o un allegado ha resultado víctima de un delito. Por lo que podríamos definir a la denuncia como una declaración de conocimiento por la que se transmite a la Fiscalía o a la Policía Nacional la noticia de un hecho delictivo.

En términos generales, denunciar es el acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad la existencia de un hecho; pero el uso forense que ha hecho de este término ha ido restringiendo o limitando su significado en el campo penal que es en donde ha tomado su verdadero alcance, y en donde se hacen palpables sus características en materias penales.

Así también, tenemos que la denuncia “es una declaración o manifestación de conocimiento por la que una persona hace saber al funcionario, policial o fiscal, respectivo la comisión de una infracción cuyo ejercicio de acción es público, lesivo o no a los intereses del denunciante”[1].

3. Legitimados para denunciar y excepciones 

La denuncia se configura como un derecho de todo ciudadano, como lo expresa el inciso 1 del articulo 326 de nuestro CPP y a veces como un deber de denunciar para personal médico, educadores y funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar

1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público.

Se reconoce como excepción el derecho a la abstención de denuncia de los cónyuges y parientes, así como a los que estén amparados en el secreto profesional.

Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar

2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia:

a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.

b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.

4. Procedimiento

La denuncia puede presentarse de forma escrita o verbal. En el caso de que la denuncia se presente verbalmente, se hará constar en el acta que levantará el funcionario del Ministerio Público o de la Policía que la reciba.

A. Respecto a la denuncia:

Cuando la  denuncia se realiza por escrito, debe contener:

• Identificación del denunciante.

• Narración detallada y veraz de los hechos.

• Identificación del presunto responsable.

• Firma del denunciante y la impresión de su huella digital.

Cuando se trate de denuncia verbal en la comisaria  o en el Ministerio Público: Se debe obtener la mayor información posible para orientar la investigación, todo ello se registra en un acta, que de preferencia debe contener:

• La indicación del lugar, año, mes, día, hora, del hecho.

• Dirección exacta del denunciante, número telefónico.

• Datos de identificación.

• Ubicación del denunciado, entre otros.

Respecto a la actuación policial:

La Fiscalía requiere el informe policial, donde deben constar los antecedentes de su intervención, las diligencias realizadas y el análisis de los hechos investigados. No compete a la policía calificar jurídicamente los hechos o imputar responsabilidades.

5. Clasificación de la denuncia penal

5.1. Denuncia escrita y verbal 

El mismo CPP en su artículo 328 numeral 2, nos indica que la denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.

5.2. Denuncia anónima

En nuestra legislación no está regulada la denuncia anónima, sin embargo sí se han previsto mecanismos de protección para la persona denunciante cuya integridad física esté en riesgo.

Por otro lado, para el profesor San Martín Castro sí es posible iniciar una investigación de oficio por parte del fiscal cuando toma conocimiento de la interposición de una denuncia anónima. Esto es procesalmente factible por cuanto no existe prohibición normativa para que sea admitida, tanto más si se pone en conocimiento de la autoridad un hecho delictivo que ataca a bienes jurídicos que pertenecen a la sociedad en su conjunto como la protección ambiental, la administración pública, el erario nacional, etc. siempre que se advierta cierto nivel de verosimilitud y gravedad de lo denunciado.[2] 

5.3. Denuncia digital

La Policía Nacional del Perú brinda a los ciudadanos Peruanos el Sistema de Información Policial “Denuncia Digital” que facilita el registro de las denuncias en 6 pasos, a través de esta herramienta tecnológica el ciudadano también podrá obtener al término del proceso de registro de la denuncia la copia certificada de denuncia policial digital.

El registro de la denuncia en el sistema de denuncia digital es de carácter personal y, no puede ser delegado a un representante debiendo observarse en todo momento el principio de buena fe procedimental regulado en el inciso 1.8 del artículo IV del Título preliminar del TUO de la Ley 27444 y «los deberes generales de los administrados en el procedimiento» contemplados en el artículo 67 del TUO de la ley 27444, para lo cual te invitamos a visitar su página web aquí.

Así también, mediante la Resolución 045-2015-MPFN-09-01-2015, actualmente la pagina web del Ministerio Público tiene habilitado una plataforma para poder recibir las denuncias de manera virtual, para lo cual deberás cumplir con los requisitos formales de la denuncia escrita dicho anteriormente para poder realizar tu denuncia virtual, para lo cual te invitamos a visitar su página web aquí.

El Ministerio Público pone en conocimiento en sus pagina web, los puntos que debe considerarse antes de registrar la denuncia virtual:

• Ser mayor de edad

• Describir los hechos en forma clara y coherente

• Identificar el lugar donde ocurrieron los hechos

• Indicar información concreta que permita su verificación

6. Denuncia falsa

El delito por denuncia falsa se recoge en el Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo V (de la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos), artículo 456 del Código Penal . Concretamente, la definición de este hecho punible se encuentra en el primer apartado de dicho precepto: los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación (…) Artículo 456.1 del Código Penal.

6.1 Que sucede con la persona que realiza denuncia falsa

A tenor del artículo 4.5.4 Denuncia falsa será cuando la denuncia se realiza, a sabiendas de que los actos de corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o indicios de la comisión de un acto de corrupción son excluidos inmediatamente de las medidas de protección otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil, penal y administrativa a que hubiese lugar.

¿Con qué no se puede confundir una denuncia falsa? Una denuncia falsa no se puede confundir con los siguientes términos:

• Hecho ilícito de presentación de testigos falsos.

• Delito de falso testimonio.

• Simulación de un delito.

7. La denuncia calumniosa

La denuncia calumniosa, maliciosa o falsa se configura cuando una persona señala o asigna a otra, la comisión o participación en un delito, pero lo denunciado no se ajusta a la realidad, ya sea en las acciones o en la sindicación recaída contra el denunciado

Cabe recordar que el Código Penal en su artículo 402 regula la denuncia calumniosa. Así, el que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

8. Consecuencias de hacer una denuncia

8.1 Accionar de las instituciones competentes

a) Inicio de una investigación. El objetivo de la investigación es recopilar elementos de convicción que demuestren los hechos constitutivos del delito, lo que determinará la responsabilidad o inocencia de la persona que considerada como culpable del hecho delictivo.

b) Derivación de la denuncia a la autoridad competente. Es un acto que hace la Fiscalía cuando considera que el hecho denunciado no constituye delito, o no corresponde a su competencia.

c) Archivamiento de la denuncia. El Fiscal decide archivar la denuncia, cuando:

(i) El hecho no constituye delito.

(ii) El hecho no es justiciable penalmente.

Se presentan causas de extinción de la acción penal. En estos supuestos:

(i) La disposición de archivo será redactada con lenguaje simple y comprensible para las partes.

(ii) Se notifica al denunciante y al denunciado dentro de las 24 horas, pone conocimiento de este último, para que el primero, de considerarlo necesario, la impugne ante el Fiscal Superior.

8.2 Acciones del denunciante

a) ¿Puede retirar la denuncia?

Las denuncias tienen el significado de poner en conocimiento la “noticia criminal” a la autoridad; pero la acción penal, siempre es pública, solo en su ejercicio, puede ser pública o privada; si ya puse una denuncia (y es de ejercicio público) no cabe el “retiro”; en cambio, si es de ejercicio privado, si es procedente.

Habiendo dicho eso, podemos decir que el registro de denuncias en sede policial es inmutable, en palabras sencillas no se puede “retirar”.  Sin embargo la PNP investiga e informa al fiscal, siempre y cuando el delito sea público, más no cuando es de iniciativa privada, pongamos de ejemplo que se realice una denuncia por difamación;  podrían registrarlo pero solamente obraría como constancia, más no como una denuncia perseguible de oficio.

b) ¿Se puede archivar por falta de interés?

La falta de interés no es un presupuesto de archivo, pero sí podría enmarcarse dentro de lo que es insuficiencia probatoria, si el denunciante no se ha ratificado u aportado otros medios de investigación e cargo que corroboren la inicial denuncia.

Cabe recordar que el rol principal del fiscal siempre será de ser el persecutor del delito, por lo que el fiscal en la investigación realizada encuentra elementos de convicción seguirá con dicha investigación.

Siguiendo la misma línea argumental, tenemos a los delitos de violencia contra la mujer que sean de carácter oficioso, el Ministerio Público tiene la obligación de investigar y, en su caso, presentar la investigación ante un órgano jurisdiccional.

En algunos casos, las mujeres que son víctimas de un delito derivado de una relación de afecto, muy frecuentemente se encuentran inmersas en un ciclo de violencia que inhibe su interés o genera temor por denunciar o continuar con el procedimiento penal. Sin embargo, tienen el derecho de acudir las veces que sean necesarias a denunciar, ante el Ministerio Público, cualquier hecho que violente sus derechos, así como el derecho a recibir atención psicológica, de empoderamiento y trabajo social, cuando así lo decidan.

Así tenemos:

(i) EL DECRETO SUPREMO 004-2019-MIMP

El jueves 07 de marzo del año 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 004-2019-MIMP, mediante el cual modificaba el Reglamento de la Ley 30364. Es así que por vez primera en su artículo 1 se menciona que:

Artículo 20.- Condiciones especiales para la recepción de la denuncia.

20.5. El personal que recibe la denuncia no debe realizar comportamientos, comentarios, sonidos, gestos, insinuaciones o preguntas inapropiadas respecto a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, lengua materna o forma de hablar, condición de discapacidad, entre otros que propicien el desistimiento de interponer la denuncia; tampoco puede culpabilizar a la persona agraviada, emitir juicios de valor o negarse a recibir la denuncia.

Dicho decreto incluso hace la precisión respecto a la improcedencia de la negociación y la conciliación en los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, pues en su artículo 2 establece claramente que:

Artículo 6-B.- Grave afectación al interés público e improcedencia de mecanismos de negociación y conciliación, desistimiento o abandono.

6-B.1 Todos los hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar constituyen una grave afectación al interés público. Es improcedente la aplicación o promoción de cualquier mecanismo de negociación y conciliación entre la víctima y la persona agresora que impida la investigación y sanción de los hechos de violencia, bajo responsabilidad.

6-B.2 La inasistencia de la víctima a las audiencias en sede policial, fiscal o judicial no produce su archivamiento por desistimiento; tampoco a pedido de la persona denunciante”.

Teniendo presente que la norma expresamente prohíbe o no permite el desistimiento en caso de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tenemos otros factores que muchas veces hacen inviable su aplicación o al menos la sanción para los agresores, dejando a su vez un cierto tufillo de impunidad, tal y como lo expresa la Defensoría del Pueblo.

Las principales causas por las que los procedimientos no prosperan se deben, principalmente, al empleo de argumentos en defensa de la estabilidad familiar argüidos por los operadores judiciales, quienes instan a las denunciantes a desistirse de las denuncias presentadas; asimismo, a la falta de “pruebas contundentes” (contusiones, excoriaciones) y de testigos “objetivos”, a la lentitud, rigidez y complejidad de los procesos que desalientan a las mujeres.

c) Si no voy a las citaciones de las fiscalías, ¿cometo delito?

No, no existe delito por no acudir a las citaciones de la fiscalía. Pero, si denunciaste y pensaste que allí quedo todo, pues estas equivocado. porque como ya se dijo líneas arriba se te puede llamar a declarar como testigo. Que como está regulado en el artículo 163 numeral 1 del

CPP el hecho de abstenerse a declarar tiene castigo legal regulado en el articulo 371 del Código Penal  que especifica que la negativa a comparar o prestar declaración  será reprimida la persona con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de 20 a 30 jornadas.

Así también; Fontán Balestra nos enseña que este «es un delito de pura omisión, en el que [la] obligación de hacer se encuentra impuesta por una norma jurídica […] como puede verse, la figura que analizamos constituye un caso de desobediencia».

Estamos, pues, ante un delito de desobediencia. Su ubicación normativa en nuestro Código Penal la hallamos en el Título XVIII denominado Delitos contra la administración pública; pero, específicamente, dentro de la Sección II: Violencia y resistencia a la autoridad.

Como se puede apreciar, el sujeto activo solo puede ser un testigo, perito, traductor o intérprete. Quien no presente esas cualidades no podrá cometer el delito en mención.

Por su parte; Salinas Siccha, sostiene que el término requerimiento tiene una acepción bastante amplia que abarca desde la simple solicitud o pedido hasta la conminación u orden bajo apercibimiento de denuncia penal. Es en esta última acepción en que debe interpretarse este vocablo a efectos del delito en hermenéutica jurídica.

9. Conclusiones

• La denuncia lo puede realizar cualquier persona que haya sido agraviada de un hecho delictuoso ante la autoridad competente ya sea el policía o el Ministerio Publico.

• La denuncia penal puede ser escrita, verbal y digital.

• No es necesaria para interponer la denuncia la presencia de un abogado; pero sí debe contar con la formalidad prevista por ley.

• Ya hemos dejado claro que no se puede retirar una denuncia una vez que se ha interpuesto a no ser que se trate de injurias, calumnias u otros delitos de persecución privada. Lo que sí se puede hacer es renunciar a llevar a cabo acciones penales privadas y manifestar su intención de no continuar.

• Por último; recuerda que el derecho del otro termina cuando comienza tu derecho y la forma de hacer respetar tus derechos es denunciando, siempre y cuando sea un hecho real, ya que de lo contrario podrías incurrir en el delito de denuncia falsa o calumniosa, cuya pena es de hasta 3 años.


[1] ZAVALA BAQUERIZO, Jorge (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Edición, Guayaquil 2004. p.132

[2 ] SAN MARTÍN, Cesar (2019). Lecciones de Derecho Penal Procesal. Lima: Cenales, p. 393.

(*) Elaborado por Grecia Camila Pascual Espino, especialista en derecho penal por la Universidad  de San Martín de Porres (USMP).


46 Comentarios

  1. Muy didáctico. Gracias Jurispe.

    999223701

    Responder
    • Gracias por ser parte de Juris.pe
      ¡Hemos enviado la información solicitada!

      Responder
    • Ola señor como puedo retirar una denuncia

      Responder
    • Porque archivaron mi caso contra el alférez Harrinson Fernández Morán ahora teniente en piura catacaos

      Responder
  2. Nu voy código procesal penal 185 188

    Responder
    • Art 188 Robo Agravado

      Responder
  3. Art. 185 hurto y robobo art. 188

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    • Código penal

      Responder
      • Como retiriar la denuncia

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    • Como solucionar una denuncia si he amenazado a una persona de muerte por celos de pareja

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  4. 185 cp hurto
    Robo 189cp

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    • Buenos días, quisiera saber si cuando hay ya una Sentencia, a pesar de eso se puede archivar el caso?????

      Responder
  5. Artículo 188 robo y 185 hurto del código penal

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    • Dentro del código penal

      Responder
      • 188 robó
        185 hurto

        Responder
      • Art 188 Robo Agravado

        Responder
    • Mi exmujer me hizo una denuncia al juzgado y quiere quitarla porque e saldado la subida de IPC Hijo mayor de edad y ahora quiere quitarla que tiene que hacer

      Responder
  6. 185 188 ncpp

    Responder
    • Código penal. Artículos 185 y 188.

      Responder
    • Tengo un inquilino precario que me agrede psicologicamentw y me acusa de querer asesinar a sus hijos y no quiere retirarse de mi casa. Cada dia la dteriora mas y no quiere asumir los gastos. Dicevla ley lo amapara. Que puedo hacer? Utiliza que tiene un hijo autistA para no irse

      Responder
      • Mi Esposo tiene denuncia judicial y penal es algo grave puede perjudicar en su trabajo

        Responder
  7. Art185 y 188 de cp

    Responder
  8. Artículo 185,188

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    • En el código penal

      Responder
    • Artículos 186 y 189 del código penal peruano.

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  9. Decreto supremo N⁰ 025_2019_IN

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  10. Decreto supremo 025 2019 in

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  11. Ley 2126 del 2021 gestor normativo función publica

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  12. Art 189,186

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  13. Delitos contra el patrimonio, en el código penal artículo 188 y 186

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  14. Artículo 189.- Robo agravado, Artículo 186.- Hurto agravado DEL CODIGO PENAL

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  15. 188° del Código Penal_ Robo agravado
    ARTICULO 186º hurto agravado

    Responder
  16. Código Penal
    Artículo 189.- Robo agravado, Artículo 186.- Hurto agravado

    Responder
  17. Consulta: Una denuncia por abandono de hogar, si no se puede retirar, como se puede hacer para que no aparezca en mis antecedentes penales y policiales si ya solucioné el tema con mi pareja.

    Gracias de antemano.

    Responder
  18. Tengo un inquilino precario que me agrede psicologicamentw y me acusa de querer asesinar a sus hijos y no quiere retirarse de mi casa. Cada dia la dteriora mas y no quiere asumir los gastos. Dicevla ley lo amapara. Que puedo hacer? Utiliza que tiene un hijo autistA para no irse

    Responder
    • Hay Videos y audios que usted comete el delito ? si es así evidentemente usted tendría que pagar por ese delito la ley protege a los niños menores de edad donde hay muchos casos los arrendatarios atacan a los niños para meditar a los padres a fin que le desocupen el inmueble .

      los artículos 108-B, 121, 121-B, 122, 122-B, 441 y 442 del Código Penal para ampliar la protección penal para los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos:

      la ley es efectiva . Si su inquilino tiene pruebas la ley sanciona contra usted vas a la cárcel efectiva y pagarías

      Lo mejor es arreglar y llegar a un acuerdo antes que esto se salga de las manos. Atte ; abogado Juancarlos Bedoya 👋

      Responder
    • He visto estos casos pero una cosa es ser inquilino que se retrase en los pagos eso se resuelven otra instancia pero si has cometido el error de usar amenazas objetos contundentes hostigar dentro de la propiedad donde ellos residen arrojando por ejemplo objetos. Cortantes veneno o agua con productos químicos la ley sanciona esas acciones y si hay menores de edad involucrados tiene un gran problema he visto ya muchos de estos casos .

      Si has cometido estos abusos debe ser honesta y conversar con tu inquilino porque nada tiene que ver los pagos con la violencia o el intento de daño físicos y salud contra el núcleo familiar si este tiene pruebas sería mejor que converses de una manera pacífica y lleguen a un acuerdo de lo contrario Tendrías muchos problemas penales que se sancionan con cárcel efectiva y reparación civil

      Responder
  19. Si el inquilino tuviese pruebas de ello tienes que tener en cuenta lo siguiente En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

    Si La víctima es menor de edad, o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.

    En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando:

    Basado los códigos penales y observando tu argumento y si has cometido este delito si tuvieras grandes problemas lo ideal sería que llegues a un acuerdo con la persona y te vas a evitar gastos innecesarios económicos sumando que un proceso de desalojo puede demorar hasta tres años

    Responder
  20. Así es precario puede ejecutar una demanda de desalojo pero recuerda que tienes que estar en orden todo esto documentos los recibos otorgados por la Sunat si en el caso de haber invadido impuestos la sanciones que pudieras tener son drásticas
    Terminarías denunciada ante la identidad fiscal y ese sería un gran problema van a investigarte todo . Multa por declarar fuera de los plazos establecidos: Infracción sancionada con el 50% de la UIT (S/ 2,475 .

    Si existen también daños y perjuicios contra el inquilino tendrías que pagar una reparación civil y si existiera un agravante de intento de daños personales como el núcleo semanal y sus menores la sanciones serían muy perjudiciales .

    En estos casos se dialoga llega un acuerdo Bebita seguir procesos penales judiciales y una demanda de desalojo que puede durar hasta cinco años donde el inquilino sólo tendría que retirarse y tú perderías tu economía y tu libertad.

    Responder
  21. Buenas tardes, hay una mujer que me amenazó mediante llamada telefónica, diciendo que va a venir a mi domicilio con su familia para agredirme, además de ir a mi trabajo y divulgar calumnias sobre mi, puedo denunciarla?

    Responder
  22. ¿es cierto que hay un trámite que seguir en cuanto al retiro de denuncias policiales falsas, habiendo sido archivadas en fiscalía?

    Responder
  23. Buenas tardes,
    Soy Dra. en derecho, en tramitación de equivalencia con ciudadanía europea y en virtud de mi situación quisiera seguir en contacto con la profesión que llevo ejerciendo hace 29 años. Me especializo en penal y ejerzo y asesoro en todas las ramas. Por este motivo ofrezco humildemente mis servicios.
    Saludos cordiales

    Responder
    • Buenas noches señorita, necesito que me ayudes

      Responder
    • Usted trabaja en peru

      Responder
  24. Buenos días una consulta si mis datos no coinciden con la demanda interpuesto a mi persona procede si o no gracias

    Responder
  25. Una consulta. Yo en el año 2022 denuncie a un sujeto por qué me ofendió, me encontraba en mi casa con mi padres y una hermana, somos vecinos el abuso viene ya de sus padres, su madre siempre nos a insultado a mi familia , nosotros siempre emos callado, hasta que dicho año pude grabar algunas parte de la voz dónde se enfoca directo a mi diciéndome que soy una mendiga , chuccha, te saco la m… Cualquier momento nos encontramos por el camino te aplastare como a una paloma, no tengo miedo a nada y a nadie refiriéndose a las autoridades de la justicia en ello se incorpora su mujer caluniandome que le había empujado, a su persona y a sus hijos, su madre de 67 años es la cómplice . Me da miedo andar sola por qué cuando tenía 7 añitos , este sujeto tenía 19 años de edad, me violó, y en otra oportunidad me golpeó en l cabeza su mujer también fue participe, tengo mucho miedo que me vaya matar. Que puedo hacer sobre esto?

    Responder

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