1. Introducción
En el Perú, uno de los temas que más se judicializa es el de alimentos. Por lo general, se interponen demandas donde se solicita un monto de dinero por concepto de pensión alimenticia. Este pedido puede ser requerido a favor de un niño, niña o adolescente, así como a favor de una persona mayor de edad pero que se halla dentro los supuestos establecidos por la ley; esto es, que siga estudios u oficio exitosos, o que presente un impedimento físico o mental que dificulte su subsistencia.
Si bien este tipo de demanda es el que más se presenta; no obstante, existen otras que están dirigidas ya no a fijar una pensión alimenticia, sino a modificarla en vista de una serie de factores tales como la existencia de más hijos del demandado, la insuficiente capacidad económica de éste, etc. Como parte de ese segundo grupo de demandas, se halla la de reducción de alimentos.
Dicho esto, en la presente nota nos enfocaremos en desarrollar los principales aspectos procesales para interponer una demanda de reducción de alimentos. Abordaremos los supuestos en los que cabe solicitar dicha reducción, los requisitos que debe cumplir la demanda, y la determinación del juez competente.
2. Supuestos para solicitar la reducción de alimentos
Para demandar la reducción de una pensión alimenticia, nuestra legislación ha previsto ciertos escenarios en que la parte interesada puede solicitar dicha disminución en la vía judicial.
Antes bien, vale hacer la siguiente anotación. Si bien los temas que en adelante comentaremos hacen referencia al proceso judicial, cabe la posibilidad de que la reducción se efectúe mediante una conciliación extrajudicial. Esto será posible siempre y cuando la pensión alimenticia (que se pretende reducir) fue establecida previamente en una conciliación extrajudicial.
Volviendo al tema, en cuanto a los supuestos en que es posible demandar judicialmente la reducción de alimentos, existe una norma en el Código Civil que nos brinda mayores luces al respecto. Se trata de aquella contenida en el artículo 482 del citado código, que señala lo siguiente:
Artículo 482.- La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones. (El énfasis es nuestro).
A partir de este artículo, podemos extraer algunas pautas que deben tenerse en cuenta antes de interponer una demanda de reducción de alimentos. Por un lado, tenemos que el artículo 482 del Código Civil hace una distinción en función de la manera en que se fijó la pensión alimenticia en un proceso anterior.
En caso de que la pensión alimenticia haya sido establecida en un porcentaje respecto de la remuneración del demandado y ésta luego haya disminuido, entonces no será necesario iniciar un proceso para demandar la reducción de la pensión. Ello es así porque la pensión equivalente a un porcentaje disminuirá paralelamente a la reducción de la remuneración del obligado alimentario.
En cambio, si la pensión alimenticia fue fijada en una cantidad determinada, ella no será afectada por la disminución de la remuneración. En ese escenario, se podrá iniciar un proceso judicial para que el obligado alimentario pida la reducción de la pensión alimenticia.
Lea también: ¿Qué es la liquidación de pensiones devengadas?
Otro aspecto que deriva del artículo 482 del Código Civil es el estado de necesidad del acreedor alimentario. A partir del citado artículo, se infiere que el estado de necesidad del alimentista (acreedor alimentario) podría disminuir.
En otras palabras, la norma admite un eventual escenario en el que las necesidades del alimentista y, junto a ello, los gastos que tales representan podrían ser menores a aquellas necesidades y gastos que se tuvieron en cuenta al momento de emitir la sentencia que fijó la pensión alimenticia.
En este punto, cabe anotar que, si el acreedor alimentario es un niño, niña o adolescente, se presume su estado de necesidad al menos hasta que cumpla la mayoría de edad. Asimismo, como parte de su desarrollo progresivo, las necesidades y gastos por alimentos (lo cual incluye alimentos, estudios, salud, vestimenta, entre otros) irán aumentando. Por lo que en estos casos donde el acreedor alimentario se trata de un menor de edad, somos de la opinión que resultará difícil argumentar la disminución de su nivel de necesidad.
Volviendo al artículo 482 del Código Civil, otro aspecto a tener presente a efectos de demandar una reducción de alimentos es la disminución de las posibilidades económicas del obligado alimentario. Este escenario puede darse en casos donde ha habido un recorte en la remuneración que percibía el obligado como trabajador dependiente. O cuando ha dejado de trabajar en vista de la terminación de su contrato laboral o por razón de despido.
En fin, son varias las situaciones donde la remuneración del obligado alimentario puede verse afectada de manera negativa. No obstante, aquí hay que hacer la siguiente observación.
Lea también: El proceso de alimentos en el Perú. Bien explicado con esquemas.
Si bien puede que la remuneración mensual del obligado alimentario disminuya, ello no le impide buscar otras fuentes de ingresos. La disminución de su capacidad económica no es una justificación que necesariamente lo exima de sus obligaciones alimentarias. Habrá que evaluar las circunstancias que subyacen a cada caso en específico, por ejemplo, el estado de salud del demandado, la existencia de otros hijos e hijas, el pago de deudas personales, etc.
Probablemente, de llegar un caso así ante el Poder Judicial, el juez o jueza a cargo evaluará si el demandado se encuentra apto para buscar otro trabajo. De verificarse ello, la autoridad jurisdiccional sugerirá al obligado alimentario hacer un esfuerzo para generar ingresos, de modo que cumpla con el pago de las pensiones alimenticias de sus hijos.
3. Requisitos para interponer una demanda de reducción de alimentos
En este apartado abordaremos los requisitos que debe cumplir el obligado alimentario en caso desee interponer una demanda de reducción de alimentos. Comencemos por los requisitos contenidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, los que son aplicables tanto en casos donde el acreedor alimentario es un menor de edad como en aquellos donde ha cumplido la mayoría de edad conforme a los supuestos excepcionales regulados en la ley.
– Requisitos del artículo 424 del Código Procesal Civil
Este artículo hace referencia a los requisitos de la demanda, los cuales pasamos a enunciar:
Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone.
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
7. La fundamentación jurídica del petitorio.
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto. (El énfasis es nuestro).
En cuanto al requisito contenido en el numeral 10, debemos hacer la siguiente precisión. La no exigencia de la firma de abogado está pensada para el acreedor alimentario, es decir, para quien es el titular del derecho de alimentos y que acude a la vía judicial para exigirlo ante el obligado alimentario.
Por el contrario, cuando el obligado interpone una demanda en materia de alimentos, en específico, de reducción, la exoneración de dicha formalidad no lo alcanza. En consecuencia, tendrá que cumplir con presentar un escrito de demanda de reducción de alimentos con la firma de un abogado o abogada.
– Requisitos del artículo 425 del Código Procesal Civil
A parte de cumplir con los anteriores requisitos, deberá adjuntarse a la demanda de reducción de alimentos los anexos señalados en el artículo 425 del Código Procesal Civil. Estos son:
Artículo 425.- A la demanda debe acompañarse:
1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.
2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.
3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.
4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso.
5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
6. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. (El énfasis es nuestro).
Asimismo, el obligado alimentario (demandante) tendrá que adjuntar otros documentos en calidad de anexos, tales como: constancias de pago por derecho de notificación judicial, constancia de pago del arancel judicial por ofrecimiento de pruebas, y la papeleta de habilitación del abogado(a) que patrocinará el caso.
– Requisito especial del artículo 565-A del Código Procesal Civil
Además de los requisitos contemplados en los anteriores artículos, quien desee interponer una demanda de reducción debe cumplir con el requisito especial de admisión contenido en el artículo 565-A del Código Procesal Civil, conforme al cual:
Artículo 565-A.- Requisito especial de la demanda
Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria. (El énfasis es nuestro).
A partir de una lectura literal del artículo, se infiere que el obligado alimentario, como regla general, tendrá que acreditar que está al día en el pago de la pensión alimenticia, respecto de la cual demandará su reducción. Sin embargo, a nivel jurisprudencial, han surgido algunas interpretaciones respecto de la aplicación (o no) de dicho requisito especial.
Por ejemplo, en el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Ica, llevado a cabo en junio del 2018, se abordó el tema del requisito especial de admisión señalado en el artículo 565-A del Código Procesal Civil.
Luego del debate respectivo, se adoptó como criterio lo siguiente: “[…] En los casos de reducción de alimentos, cuando el alimentista sea menor de edad, el Juez deberá aplicar el artículo 565-A. Asimismo, en los demás casos, el Juez deberá analizar la exigencia contenida en el artículo 565-A del CPC, en cada situación en concreto […]” (el énfasis es nuestro).
Cabe anotar que este criterio, al ser resultado de un pleno jurisdiccional distrital y no de un pleno casatorio, no resulta obligatorio para el resto de los jueces y juezas del país. Sin embargo, puede constituir una pauta de interpretación con carácter persuasivo para la judicatura.
4. Juez competente
Dentro de las disposiciones especiales sobre alimentos en el proceso sumarísimo, tenemos el artículo 547, segundo párrafo, del Código Procesal Civil que establece como juez competente para temas de alimentos al juez de paz letrado.
Asimismo, según el artículo 571 del Código Procesal Civil, para la demanda de reducción de alimentos resulta aplicable el artículo 560 del mismo código, el cual dispone lo siguiente: “Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste. […]”.
Si nos remitimos al Código de los Niños y Adolescentes, confirmamos que el juez de paz de letrado resulta competente para conocer una demanda de reducción de alimentos (artículo 133), siempre que se vean involucrados menores de edad. De modo que esta disposición no entra en colisión con las anteriores reglas procesales.
5. Conclusiones
En nuestro país, uno de los temas que más se judicializa es el de alimentos. Por lo general, las demandas son interpuestas a fin de solicitar un monto de dinero por concepto de pensión alimenticia.
Sin embargo, existen otras que están orientadas ya no a fijar una pensión alimenticia, sino a modificarlas en vista de una serie de factores tales como la existencia de más hijos del demandado, la insuficiente capacidad económica de éste, etc. Como parte de ese segundo grupo de demandas, se encuentra la de reducción de alimentos.
Respecto de los supuestos para demandar judicialmente la reducción de alimentos, hay que remitirnos al artículo 482 del Código Civil. Conforme a éste, dicho pedido se podrá formular en casos donde se verifique una disminución en las necesidades del alimentista y en las capacidades del obligado alimentario.
Luego, se tendrá que cumplir con los requisitos generales establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, respectivamente. Aunado a ello, el demandante (obligado alimentario) deberá satisfacer la exigencia contenida en el artículo 565-A del mismo código, esto es, estar al día en el pago de la pensión de alimentos. Como anotamos, a nivel jurisprudencial, existen posiciones respecto de la aplicación (o no) de dicho requisito.
Finalmente, la autoridad jurisdiccional que resulta competente para conocer la demanda de reducción de alimentos es el juez de paz letrado, del lugar donde se halla el domicilio del demandado o del demandante, a elección de este.
(*) Elaborado por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
ES MUY INTERESANTE LO ABORDADO EN SUS COMENTARIOS, POR FAVOR SI NO FUERA MOLESTIA PORDRIA REMITIRME EL ACUERDO PLENARIO DISTRITAL DE FAMILIA DE ICA
Interesante resumen práctico de la figura de reducción de alimentos.
EXCELENTE COMENTARIO. GRAN APORTE!
EXCELENTE APORTE PARA LA COMUNIDAD JURIDICA Y PUBLICO EN GENERAL.
Ese requisito especial que exige la ley, en el Artículo 565-A.- Requisito especial de la demanda, para que se pueda interponer una demanda de reduccion de pension alimenticia es aplicable sin ninguna excepcion a los padres denunciados por omision de asistencia familiar, sobre todo aquellos que no se les descuenta por planillas. Buena observacion ya mi cliente, simplemente tendrá que ponerse al dia en sus obligaciones como padre.
¿Se puede hacer el proceso sin un abogado?